ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL
MODELO DE IMPRESO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTIÓN
VINCULADAS A LA TASA DE EMISIÓN DE INFORMES SOBRE EL VALOR DE BIENES INMUEBLES
QUE VAYAN A SER OBJETO DE ADQUISICIÓN O DE TRANSMISIÓN
Orden 2777/1998, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda, por la
que se aprueba el modelo de impreso de autoliquidación y se establecen las
normas de gestión vinculadas a la tasa de emisión de informes sobre el valor de
bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión ()
La Ley 9/1998, de 22 de junio, establece la tasa por emisión de informes sobre valoración de
bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, y ello en
concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 26 de
febrero, de Derecho y Garantía de los Contribuyentes.
Por
otra parte, el artículo 19, apartado c) de la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece
que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponden a las
Consejerías, Órganos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la
materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en
cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
En
su virtud, y en uso de las facultades contenidas en la Disposición Final
Primera de la referida Ley 9/1998, de 22 de junio, dispongo:
Artículo 1.
Los
sujetos pasivos de esta tasa, simultáneamente a la tramitación de la solicitud,
procederán a su autoliquidación, en aquellos supuestos en que normativamente
proceda, y efectuarán el pago en las entidades bancarias colaboradoras, sitas en
el edificio de la Dirección General de Tributos, calle General Martínez Campos,
número 30, y plaza de Chamberí, número 8, o mediante la utilización de máquinas
expendedoras de tickets justificantes del pago instaladas en la sede de la
mencionada Dirección General.
Artículo 2.
Mediante
la presente Orden, se aprueba el modelo de autoliquidación, que figura como
Anexo a la misma. Este impreso será proporcionado por la Dirección General de
Tributos, debiendo cumplimentarse todos los apartados que procedan, de acuerdo
con las instrucciones que contiene dicho modelo.
Artículo 3.
La
solicitud, junto con el correspondiente justificante de ingreso vinculado a la
autoliquidación practicada, se presentarán en el Registro General de la
Dirección General de Tributos, o en los que constan en el artículo 38.4 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dirigidos al Director General de Tributos, al que se
solicita la expedición del informe. En el caso de utilización de la máquina
expendedora como medio de pago, el ticket emitido por ésta servirá como
justificante de ingreso.
Artículo 4.
La
Consejería de Hacienda es el Centro Gestor de esta tasa, a la que se asigna el
epígrafe identificativo 17.7.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]