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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE IMPRESO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTIÓN VINCULADAS A LA TASA DE EMISIÓN DE INFORMES SOBRE EL VALOR DE BIENES INMUEBLES QUE VAYAN A SER OBJETO DE ADQUISICIÓN O DE TRANSMISIÓN

 

 

 

Orden 2777/1998, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo de impreso de autoliquidación y se establecen las normas de gestión vinculadas a la tasa de emisión de informes sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión ([1])

 

 

 

 

La Ley 9/1998, de 22 de junio, establece la tasa por emisión de informes sobre valoración de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, y ello en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derecho y Garantía de los Contribuyentes.

Por otra parte, el artículo 19, apartado c) de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponden a las Consejerías, Órganos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

En su virtud, y en uso de las facultades contenidas en la Disposición Final Primera de la referida Ley 9/1998, de 22 de junio, dispongo:

Artículo 1.

Los sujetos pasivos de esta tasa, simultáneamente a la tramitación de la solicitud, procederán a su autoliquidación, en aquellos supuestos en que normativamente proceda, y efectuarán el pago en las entidades bancarias colaboradoras, sitas en el edificio de la Dirección General de Tributos, calle General Martínez Campos, número 30, y plaza de Chamberí, número 8, o mediante la utilización de máquinas expendedoras de tickets justificantes del pago instaladas en la sede de la mencionada Dirección General.

Artículo 2.

Mediante la presente Orden, se aprueba el modelo de autoliquidación, que figura como Anexo a la misma. Este impreso será proporcionado por la Dirección General de Tributos, debiendo cumplimentarse todos los apartados que procedan, de acuerdo con las instrucciones que contiene dicho modelo.

Artículo 3.

La solicitud, junto con el correspondiente justificante de ingreso vinculado a la autoliquidación practicada, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Tributos, o en los que constan en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidos al Director General de Tributos, al que se solicita la expedición del informe. En el caso de utilización de la máquina expendedora como medio de pago, el ticket emitido por ésta servirá como justificante de ingreso.

Artículo 4.

La Consejería de Hacienda es el Centro Gestor de esta tasa, a la que se asigna el epígrafe identificativo 17.7.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] BOCM 13 de noviembre de 1998. El Anexo de esta Orden fue modificada por la Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).