Decreto 22/2012, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno, por
el que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de
Madrid. ()
De acuerdo con el artículo 1
de la Constitución española, España se constituye en un Estado social y
democrático de derecho. El Estado social y democrático de derecho, tal como se
define en nuestra Constitución, compromete a los poderes públicos en la
promoción de las condiciones "para que la libertad y la igualdad del
individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social" (artículo 9.2).
Entre los instrumentos con los
que las Administraciones Públicas cuentan para la promoción de dichas
condiciones, cabe entender el reconocimiento público de la colaboración y los
servicios prestados por todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que
destaquen por su especial dedicación y esfuerzo en el ámbito de los servicios
sociales, a través de su acción a favor de la eliminación de todas aquellas
circunstancias que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos,
dignamente y en libertad.
Dicho reconocimiento es el que
se pretende articular a través de este Decreto, que se dicta al amparo de las
competencias que la Comunidad de Madrid tiene asumidas en el ámbito de los
asuntos sociales, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 23, 24 y 25
del artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía.
Con él quedan establecidas las
diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid, los
diferentes requisitos para poder acceder a ellas, el procedimiento para su
concesión, publicidad y registro, así como la previsión de una regulación
mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de asuntos
sociales de la Comunidad de Madrid, que regule el diseño y dimensiones de las mismas.
En su virtud, en ejercicio de
la competencia atribuida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,
en su reunión del 2 de febrero de 2012,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
1. El presente Decreto tiene
por objeto crear las condecoraciones y distinciones de carácter honorífico en
el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid que a
continuación se relacionan:
a) Gran Cruz al Mérito
Social de la Comunidad de Madrid.
b) Placa de Oro al Mérito
Social.
c) Cruz de Honor de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
d) Placa de Plata al Mérito
Social.
e) Insignia de Oro.
f) Insignia de Plata.
2. En ningún caso estas
condecoraciones y distinciones tendrán efectos económicos.
Artículo 2.- Gran Cruz al Mérito Social
1. Se crea la Gran Cruz al
Mérito Social de la Comunidad de Madrid, en una única categoría, como máximo
signo distintivo a la excelencia social en la Comunidad de Madrid.
2. Tiene por objeto reconocer
la labor extraordinaria y encomiable de las personas físicas que hayan
contribuido al bienestar social mediante la prevención, eliminación o
tratamiento de las causas que impidan y dificulten el pleno desarrollo de los
individuos en libertad.
3. La Gran Cruz al Mérito
Social se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 3.- Placa de Oro al Mérito Social
1. Se crea la Placa de Oro al
Mérito Social con objeto de reconocer la colaboración de las entidades públicas
o privadas que contribuyan de manera excepcional a impulsar el derecho de las
personas a vivir libre y dignamente durante todas las etapas de su vida.
2. La Placa de Oro al Mérito
Social se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 4.- Cruz de Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
1. Se crea la Cruz de Honor de
los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid como recompensa a los
servicios prestados por personas físicas en el ámbito social.
2. La concesión de la Cruz de
Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid corresponderá al
titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Placa de Plata al Mérito Social
1. Se crea la Placa de Plata
al Mérito Social como recompensa a los servicios prestados por entidades
públicas o privadas en el ámbito de los Servicios Sociales.
2. La concesión de la Placa de
Plata al Mérito Social corresponderá al titular de la Consejería competente en
materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.- Insignias de Oro y Plata
1. Se crea la Insignia de Oro,
que se otorgará a las personas físicas en reconocimiento a su trabajo,
trayectoria y valor social.
2. Se crea la Insignia de
Plata como reconocimiento al servicio activo prestado de manera ininterrumpida
durante veinticinco años, por personas físicas en la Administración de los
Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
La Insignia de Plata se
concederá de oficio, a petición del interesado o de terceros en su nombre.
3. La concesión de las
Insignias de Oro y Plata corresponderá al titular de la Consejería competente
en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.- Procedimiento
1. La Gran Cruz y la Placa de
Oro al Mérito Social se concederán por Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en
materia de asuntos sociales.
Las propuestas de concesión
referidas a estas condecoraciones serán elevadas al Consejero por una Comisión
de Valoración constituida por tres miembros, siendo estos los siguientes:
a) El
titular de la Viceconsejería con competencias en materia de familia y asuntos
sociales.
b) El titular
de la Viceconsejería con competencias en materia de inmigración, voluntariado y
cooperación.
c) El titular de la
Secretaria General Técnica.
2. Para la concesión de las
distintas condecoraciones y distinciones que correspondan al titular de la
Consejería competente en materia de asuntos sociales, deberán ser oídas las
Direcciones Generales de dicha Consejería, que presentarán sus candidatos a la
Secretaría General Técnica y esta, elevará la propuesta al titular de la
Consejería.
3. Cuando la condecoración o
distinción sea concedida a personal adscrito a la Consejería competente en
materia de asuntos sociales, la asignación de la misma deberá comunicarse
previamente al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
Artículo 8.- Publicidad
La concesión de la Gran Cruz
al Mérito Social, de las Placas, en su modalidad de Oro y Plata, así como la de
la Cruz de Honor de los Servicios Sociales, será publicada en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Libro Registro
A efectos de control, existirá
en la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de
asuntos sociales un Libro Registro de las condecoraciones y distinciones
concedidas.
Artículo 10.- Prescripciones técnicas y diseño
El diseño y dimensiones de las
distintas condecoraciones y distinciones honoríficas, y la descripción de sus
características, serán regulados mediante Orden del titular de la Consejería
competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
1885/2013, de 15 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, se
desarrolla el Decreto 22/2012, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el
que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al titular de la
Consejería competente en materia de asuntos sociales a dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.