Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II. ()
Mediante Real
Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, de traspaso de funciones y
servicios del Estado en materia de aprovechamientos hidráulicos y obras
hidráulicas, la Comunidad de Madrid asumió, a partir del 1 de enero de 1984,
las funciones que correspondían a la Administración del Estado en el Canal de
Isabel II.
De acuerdo con la Ley
17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de
Madrid, el Canal de Isabel II es una empresa pública de las previstas en el
artículo 2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, que se configura como una entidad de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia.
Posteriormente, la Ley
3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(modificada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre) contempló la implementación
de un proceso de capitalización del Canal de Isabel II, con la finalidad de
hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos precisas para
gestionar, de forma eficiente, el servicio integral del ciclo hídrico en la
Comunidad de Madrid y hacer sostenibles en el futuro los servicios encomendados
a esta Entidad.
A su vez, el Decreto
51/2002, de 4 de abril, reguló la naturaleza, funciones y órganos de gobierno
del Canal de Isabel II.
El tiempo transcurrido desde
el dictado de este Decreto, unido a los cambios normativos acaecidos en los
últimos años, así como a la necesaria racionalización de las estructuras
administrativas en aras de una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines
asignados, aconsejan la modificación del mencionado Decreto 51/2002, de 4 de
abril, y la instauración de un nuevo régimen jurídico, más acorde con el actual
contexto jurídico y económico.
En su virtud, a propuesta
del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y. Portavoz del Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2012,
DISPONGO
Artículo 1.-
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno del
Canal de Isabel II son:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
c) El Gerente.
Artículo 2.-
El Consejo de Administración
1. El Consejo de
Administración del Canal de Isabel II es el máximo órgano de gobierno del Ente,
y estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
a) El Presidente del
Canal de Isabel II, que será, a su vez, el Presidente del Consejo de
Administración. Será designado en la forma prevista por la legislación vigente.
b) Tres Vocales en
representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Canal de
Isabel II.
c) Un Vocal, designado
por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Federación de Municipios de
Madrid.
d) Dos representantes
designados, en su caso, por la Administración del Estado.
2. Asimismo, asistirán a
las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, el Gerente del
Canal de Isabel II y el Secretario del Consejo, ambos nombrados por el Consejo
de Administración, a propuesta de su Presidente.
3. El Consejo de
Administración podrá elegir un Vicepresidente de entre sus miembros, a
propuesta del Presidente.
Artículo 3.-
Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de
Administración está facultado para adoptar cuantos actos y resoluciones sean
necesarios para el cumplimiento de los fines del Canal de Isabel II, salvo el
establecimiento y modificación de las tarifas máximas relativas a los distintos
servicios.
2. Corresponden, en particular, al Consejo de
Administración las siguientes funciones: ([2])
a) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid las normas que hayan de dictarse para el desarrollo de las funciones
propias del Canal de Isabel II.
b) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la
normativa vigente.
c) Formular y aprobar las cuentas anuales, tanto las
individuales como las consolidadas correspondientes a su grupo empresarial, así
como el estado de información no financiera.
d) Aprobar, en cada ejercicio, el anteproyecto de
presupuesto anual de la entidad, que se integrará en los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid.
e) Acordar el nombramiento y separación de los auditores de
cuentas, en su caso, de conformidad con lo que disponga la normativa vigente en
el ámbito mercantil.
f) Proponer al titular de la consejería de adscripción el
importe de las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento, en los términos
legalmente establecidos.
g) Informar planes y disposiciones normativas que se
elaboren en la Administración del Estado y autonómica en materias que le
afecten directa o indirectamente.
h) Aprobar la plantilla de personal del Canal de Isabel II,
así como sus modificaciones, a propuesta del Gerente, previo informe de la
Consejería competente en materia de Hacienda.
i) Cualesquiera otras funciones asignadas al Consejo de
Administración por la normativa vigente, o que, previstas legalmente, no estén
expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno del Canal de Isabel II.
3. El Consejo de
Administración podrá autorizar el desarrollo, por el Canal de Isabel II, de
actividades complementarias o instrumentales, necesarias para la ejecución del
objeto y fines principales del Ente.
4. El Consejo de Administración, mediante
acuerdo expreso al efecto, podrá delegar en el Presidente o en el Gerente del
Canal de Isabel II el ejercicio de funciones que le sean propias.
[Acuerdo
de 5 de junio de 2017,del Consejo de Administración del Ente Público Canal
de Isabel II, de delegación del ejercicio de las competencias para ejercitar
toda clase de acciones y recursos, así como para el desistimiento y
allanamiento, con la facultad de determinar en cada caso la acción a interponer
y el recurso a ejercitar, en defensa de sus derechos y de conformidad con la
normativa vigente]
[Acuerdo
de 5 de junio de 2017, del Consejo de Administración del Ente Público Canal
de Isabel II, de delegación del ejercicio de la competencia para resolver sobre
las solicitudes de información contempladas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y
en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia
de medio ambiente, así como para resolver las solicitudes de reutilización de
documentos administrativos reguladas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público]
[Acuerdo
de 31 de enero de 2018, del Consejo de Administración del Ente Público
Canal de Isabel II, de delegación del ejercicio de las competencias que, como
órgano sustantivo, le corresponden al Consejo de Administración en virtud de lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto
Ambiental]
[Acuerdo
de 21 de mayo de 2020, del Consejo de Administración del Ente Público Canal
de Isabel II, de delegación en el Gerente del ejercicio de competencias en
materia de recuperación posesoria en relación con los bienes de dominio público
de Canal de Isabel II]
[Acuerdo
de 22 de marzo de 2024, de delegación de competencias en el Gerente del
Ente Público Canal de Isabel II relativas ejercicio de las funciones propias
del órgano de contratación]
[Anuncio
de 22 de marzo de 2024, de delegación de competencias en el Gerente del
Ente Público Canal de Isabel II, para proponer a los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse para el desarrollo de las
funciones propias del Canal de Isabel II]
[Anuncio
de 1 de agosto de 2024, de delegación en el Gerente del Ente Público Canal
de Isabel II, del ejercicio de la competencia para resolver los recursos
administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas en representación
del Ente Público Canal de Isabel II como órgano sustantivo]
Artículo 4.-
Régimen del Consejo de Administración
1. El Consejo de
Administración se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y, en todo caso,
cuando sea convocado por su Presidente o lo solicite la mitad más uno de los
Vocales con derecho a voto.
2. La convocatoria
corresponderá al Presidente y contendrá los puntos que conformen el orden del
día. La deliberación y aprobación de asuntos no incluidos en el mismo requerirá
la presencia o representación de todos los miembros del Consejo de
Administración.
3. La convocatoria deberá realizarse con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas. No obstante, en caso de existir motivo
fundado, apreciado por el Presidente o por la mitad más uno de los vocales con
derecho a voto, podrá reducirse dicho plazo a la mitad. ()
4. Para la válida
constitución del Consejo de Administración, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del
Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como
de la mitad de los Vocales, presentes o representados.
No obstante, en los casos
de urgente necesidad, debidamente acreditada, el Presidente podrá adoptar
decisiones en materias de la competencia del Consejo de Administración, salvo
las relativas al ejercicio de potestades administrativas. Tales decisiones
deberán ser sometidas a la consideración del Consejo, para su ratificación, en
la primera reunión que este celebre.
5. Los acuerdos del Consejo
de Administración del Canal de Isabel II se adoptarán por mayoría de votos,
ostentando el Presidente, o quien le sustituya, voto de calidad.
6. Los Vocales del Consejo
de Administración, en caso de ausencia, podrán conferir su representación y
delegar su voto, por escrito, en cualquier otro Vocal con derecho al mismo.
[Acuerdo
de 26 de junio de 2018, del Consejo de Administración del Ente Público
Canal de Isabel II, relativo a la gratuidad del cargo de vocal del Consejo de
Administración del Ente Público Canal de Isabel II]
Artículo 5.-Presidente
1. El Presidente del Canal
de Isabel II tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la
representación del Canal de Isabel II y de su Consejo de Administración.
b) Presidir las
reuniones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y visar las
actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
c) Suscribir, en nombre
del Canal de Isabel II, salvo delegación, los convenios de colaboración, así
como cualquier otro documento de formalización de negocios jurídicos que se
acuerden para el desarrollo de las funciones del Canal de Isabel II.
[Resolución
de 7 de septiembre de 2018, del Presidente del Ente Público Canal de Isabel
II de delegación, del ejercicio de la competencia para suscribir, en nombre del
Ente Público Canal de Isabel II, los convenios de colaboración contemplados en
el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II]
d) Desarrollar las
funciones que le delegue el Consejo de Administración, vigilar el desarrollo de
las actividades del Canal de Isabel II y velar por el cumplimiento de los
acuerdos que se adopten en el Consejo.
e) Resolver, por sí
mismo o por delegación en el Gerente, los procedimientos sancionadores,
contemplados en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel
II.
[Resolución
de 20 de marzo de 2017, del Presidente del Consejo de Administración del
Canal de Isabel II, de delegación de la competencia para iniciar los
procedimientos sancionadores contemplados en el Decreto 2922/1975, de 31 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de
las Aguas del Canal de Isabel II]
[Por Resolución
de 28 de julio de 2022, de la Presidencia el Ente Público Canal de Isabel
II, se delega en el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II la competencia
para resolver los recursos administrativos interpuestos contra las Resoluciones
dictadas en los procedimientos sancionadores contemplados en el Decreto
2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II]
f) Vigilar e informar
en relación con el cumplimiento por el Canal de Isabel II de las obligaciones
que le impone la prestación de un servicio público.
g) Cualesquiera otras
que le atribuya la normativa vigente.
[Resolución
de 18 de junio de 2021, de la Presidenta del Ente Público Canal de Isabel
II, de delegación en el Gerente del Ente Público
Canal de Isabel II, del ejercicio de la competencia para la presentación de
solicitudes de actos de inscripción en el inventario de entidades del sector
público estatal, autonómico y local conforme al artículo 16 del reglamento de
funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local, aprobado por Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre]
2. El Presidente podrá
delegar en el Vicepresidente o en el Gerente funciones propias, con las
limitaciones legalmente previstas.
[Acuerdo
de 26 de junio de 2018, del Consejo de Administración del Ente Público
Canal de Isabel II, relativo al régimen de sustitución del Prersidente del Ente
Público Canal de Isabel II]
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente
será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por la persona que, de
entre sus miembros, designe el Consejo de Administración. ()
Artículo 6.-Vicepresidente
El Vicepresidente tendrá
las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las que le delegue el
Presidente.
c) Las que le encomiende el
Consejo de Administración.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad tanto del
Presidente como del Vicepresidente, el Presidente será sustituido en sus
funciones por la persona que, de entre sus miembros, designe el Consejo de Administración. ()
Artículo 7.-Gerente
Corresponderá al Gerente el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección del
Canal de Isabel II, así como la jefatura de todo su personal y servicios.
b) Resolver las
reclamaciones previas al ejercicio de acciones en la vía civil o laboral.
c) Ejecutar los acuerdos
del Consejo de Administración o velar por su ejecución.
d) Informar al Consejo
de Administración y al Presidente de cuantos asuntos les conciernan y, en todo
caso, respecto de la fiscalización de la explotación y gestión del servicio
público de abastecimiento y saneamiento de aguas.
e) Contratar al personal
necesario, con respeto a las normas de selección y plantillas aprobadas por el
Consejo de Administración.
f) Ordenar gastos y
pagos.
g) Aprobar las normas
técnicas y administrativas propias del Canal de Isabel II.
Artículo 8.-Secretario del Consejo de Administración
Corresponden al Secretario
del Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Efectuar las
convocatorias de las sesiones del Consejo de Administración, con arreglo al
orden del día y a las instrucciones que establezca el Presidente.
b) Redactar y firmar el
acta de las sesiones del Consejo, así como expedir los correspondientes
certificados, con el visto bueno del Presidente.
c) Formalizar los
expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración.
d) Recibir las
comunicaciones dirigidas al Consejo de Administración por los miembros del
mismo.
e) Llevar la custodia de
las actas, que estarán firmadas por él, con el visto bueno del Presidente.
f) Elevar a públicos
aquellos acuerdos que necesiten ser protocolizados en escritura pública.
g) Cualesquiera otras
funciones que le encomiende el Consejo de Administración o el Presidente.
Artículo 9.-Sustitución del Gerente y del Secretario del Consejo de
Administración
En caso de ausencia,
vacante o enfermedad del Gerente o del Secretario del Consejo de
Administración, serán sustituidos en sus funciones por la persona que designe
el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.
Disposición Derogatoria Única
Se derogan las
disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en
este Decreto y, en particular, el Decreto 51/2002, de 4 de abril, por el que se
regula la naturaleza, funciones y órganos de Gobierno del Canal de Isabel II.
Disposición Transitoria
En el plazo máximo de dos
meses, se procederá, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, a
la designación de los miembros del Consejo de Administración.
En tanto se produzcan los
nuevos nombramientos, continuarán desempeñando sus cargos los actuales Vocales
del Consejo de Administración y, en su caso, el resto de órganos de gobierno.
Disposición Final Única
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.