descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II. ([1])

 

 

 

Mediante Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de aprovechamientos hidráulicos y obras hidráulicas, la Comunidad de Madrid asumió, a partir del 1 de enero de 1984, las funciones que correspondían a la Administración del Estado en el Canal de Isabel II.

De acuerdo con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Madrid, el Canal de Isabel II es una empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia.

Posteriormente, la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (modificada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre) contempló la implementación de un proceso de capitalización del Canal de Isabel II, con la finalidad de hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos precisas para gestionar, de forma eficiente, el servicio integral del ciclo hídrico en la Comunidad de Madrid y hacer sostenibles en el futuro los servicios encomendados a esta Entidad.

A su vez, el Decreto 51/2002, de 4 de abril, reguló la naturaleza, funciones y órganos de gobierno del Canal de Isabel II.

El tiempo transcurrido desde el dictado de este Decreto, unido a los cambios normativos acaecidos en los últimos años, así como a la necesaria racionalización de las estructuras administrativas en aras de una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines asignados, aconsejan la modificación del mencionado Decreto 51/2002, de 4 de abril, y la instauración de un nuevo régimen jurídico, más acorde con el actual contexto jurídico y económico.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y. Portavoz del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1.- Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del Canal de Isabel II son:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Gerente.

Artículo 2.- El Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración del Canal de Isabel II es el máximo órgano de gobierno del Ente, y estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

a)    El Presidente del Canal de Isabel II, que será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración. Será designado en la forma prevista por la legislación vigente.

b)    Tres Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Canal de Isabel II.

c)    Un Vocal, designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

d)    Dos representantes designados, en su caso, por la Administración del Estado.

2. Asimismo, asistirán a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, el Gerente del Canal de Isabel II y el Secretario del Consejo, ambos nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.

3. El Consejo de Administración podrá elegir un Vicepresidente de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Artículo 3.- Funciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración está facultado para adoptar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Canal de Isabel II, salvo el establecimiento y modificación de las tarifas máximas relativas a los distintos servicios.

    2. Corresponden, en particular, al Consejo de Administración las siguientes funciones: ([2])

a) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse para el desarrollo de las funciones propias del Canal de Isabel II.

b) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la normativa vigente.

c) Formular y aprobar las cuentas anuales, tanto las individuales como las consolidadas correspondientes a su grupo empresarial, así como el estado de información no financiera.

d) Aprobar, en cada ejercicio, el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

e) Acordar el nombramiento y separación de los auditores de cuentas, en su caso, de conformidad con lo que disponga la normativa vigente en el ámbito mercantil.

f) Proponer al titular de la consejería de adscripción el importe de las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento, en los términos legalmente establecidos.

g) Informar planes y disposiciones normativas que se elaboren en la Administración del Estado y autonómica en materias que le afecten directa o indirectamente.

h) Aprobar la plantilla de personal del Canal de Isabel II, así como sus modificaciones, a propuesta del Gerente, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i) Cualesquiera otras funciones asignadas al Consejo de Administración por la normativa vigente, o que, previstas legalmente, no estén expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno del Canal de Isabel II.

3. El Consejo de Administración podrá autorizar el desarrollo, por el Canal de Isabel II, de actividades complementarias o instrumentales, necesarias para la ejecución del objeto y fines principales del Ente.

4. El Consejo de Administración, mediante acuerdo expreso al efecto, podrá delegar en el Presidente o en el Gerente del Canal de Isabel II el ejercicio de funciones que le sean propias.

 

[Acuerdo de 5 de junio de 2017,del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, de delegación del ejercicio de las competencias para ejercitar toda clase de acciones y recursos, así como para el desistimiento y allanamiento, con la facultad de determinar en cada caso la acción a interponer y el recurso a ejercitar, en defensa de sus derechos y de conformidad con la normativa vigente]

[Acuerdo de 5 de junio de 2017, del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, de delegación del ejercicio de la competencia para resolver sobre las solicitudes de información contempladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como para resolver las solicitudes de reutilización de documentos administrativos reguladas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público]

[Acuerdo de 31 de enero de 2018, del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, de delegación del ejercicio de las competencias que, como órgano sustantivo, le corresponden al Consejo de Administración en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental]

[Acuerdo de 21 de mayo de 2020, del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, de delegación en el Gerente del ejercicio de competencias en materia de recuperación posesoria en relación con los bienes de dominio público de Canal de Isabel II]

[Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de delegación de competencias en el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II relativas ejercicio de las funciones propias del órgano de contratación]

[Anuncio de 22 de marzo de 2024, de delegación de competencias en el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, para proponer a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse para el desarrollo de las funciones propias del Canal de Isabel II]

[Anuncio de 1 de agosto de 2024, de delegación en el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, del ejercicio de la competencia para resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas en representación del Ente Público Canal de Isabel II como órgano sustantivo]

 

Artículo 4.- Régimen del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y, en todo caso, cuando sea convocado por su Presidente o lo solicite la mitad más uno de los Vocales con derecho a voto.

2. La convocatoria corresponderá al Presidente y contendrá los puntos que conformen el orden del día. La deliberación y aprobación de asuntos no incluidos en el mismo requerirá la presencia o representación de todos los miembros del Consejo de Administración.

3. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. No obstante, en caso de existir motivo fundado, apreciado por el Presidente o por la mitad más uno de los vocales con derecho a voto, podrá reducirse dicho plazo a la mitad. ([3])

4. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de la mitad de los Vocales, presentes o representados.

No obstante, en los casos de urgente necesidad, debidamente acreditada, el Presidente podrá adoptar decisiones en materias de la competencia del Consejo de Administración, salvo las relativas al ejercicio de potestades administrativas. Tales decisiones deberán ser sometidas a la consideración del Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que este celebre.

5. Los acuerdos del Consejo de Administración del Canal de Isabel II se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente, o quien le sustituya, voto de calidad.

6. Los Vocales del Consejo de Administración, en caso de ausencia, podrán conferir su representación y delegar su voto, por escrito, en cualquier otro Vocal con derecho al mismo.

[Acuerdo de 26 de junio de 2018, del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, relativo a la gratuidad del cargo de vocal del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II]

Artículo 5.-Presidente

1. El Presidente del Canal de Isabel II tendrá las siguientes funciones:

a)    Ostentar la representación del Canal de Isabel II y de su Consejo de Administración.

b)    Presidir las reuniones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

c)    Suscribir, en nombre del Canal de Isabel II, salvo delegación, los convenios de colaboración, así como cualquier otro documento de formalización de negocios jurídicos que se acuerden para el desarrollo de las funciones del Canal de Isabel II.

[Resolución de 7 de septiembre de 2018, del Presidente del Ente Público Canal de Isabel II de delegación, del ejercicio de la competencia para suscribir, en nombre del Ente Público Canal de Isabel II, los convenios de colaboración contemplados en el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II]

d)    Desarrollar las funciones que le delegue el Consejo de Administración, vigilar el desarrollo de las actividades del Canal de Isabel II y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el Consejo.

e)    Resolver, por sí mismo o por delegación en el Gerente, los procedimientos sancionadores, contemplados en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

 [Resolución de 20 de marzo de 2017, del Presidente del Consejo de Administración del Canal de Isabel II, de delegación de la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores contemplados en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II]

[Por Resolución de 28 de julio de 2022, de la Presidencia el Ente Público Canal de Isabel II, se delega en el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II la competencia para resolver los recursos administrativos interpuestos contra las Resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores contemplados en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II]

f)     Vigilar e informar en relación con el cumplimiento por el Canal de Isabel II de las obligaciones que le impone la prestación de un servicio público.

g)    Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

[Resolución de 18 de junio de 2021, de la Presidenta del Ente Público Canal de Isabel II, de delegación en el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, del ejercicio de la competencia para la presentación de solicitudes de actos de inscripción en el inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local conforme al artículo 16 del reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, aprobado por Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre]

2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente o en el Gerente funciones propias, con las limitaciones legalmente previstas.

[Acuerdo de 26 de junio de 2018, del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, relativo al régimen de sustitución del Prersidente del Ente Público Canal de Isabel II]

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por la persona que, de entre sus miembros, designe el Consejo de Administración. ([4])

 

Artículo 6.-Vicepresidente

El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las que le delegue el Presidente.

c) Las que le encomiende el Consejo de Administración.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Presidente será sustituido en sus funciones por la persona que, de entre sus miembros, designe el Consejo de Administración. ([5])

 

Artículo 7.-Gerente

Corresponderá al Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

a)    La dirección del Canal de Isabel II, así como la jefatura de todo su personal y servicios.

b)    Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en la vía civil o laboral.

c)    Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración o velar por su ejecución.

d)    Informar al Consejo de Administración y al Presidente de cuantos asuntos les conciernan y, en todo caso, respecto de la fiscalización de la explotación y gestión del servicio público de abastecimiento y saneamiento de aguas.

e)    Contratar al personal necesario, con respeto a las normas de selección y plantillas aprobadas por el Consejo de Administración.

f)     Ordenar gastos y pagos.

g)    Aprobar las normas técnicas y administrativas propias del Canal de Isabel II.

Artículo 8.-Secretario del Consejo de Administración

Corresponden al Secretario del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a)    Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Administración, con arreglo al orden del día y a las instrucciones que establezca el Presidente.

b)    Redactar y firmar el acta de las sesiones del Consejo, así como expedir los correspondientes certificados, con el visto bueno del Presidente.

c)    Formalizar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración.

d)    Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo de Administración por los miembros del mismo.

e)    Llevar la custodia de las actas, que estarán firmadas por él, con el visto bueno del Presidente.

f)     Elevar a públicos aquellos acuerdos que necesiten ser protocolizados en escritura pública.

g)    Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Administración o el Presidente.

Artículo 9.-Sustitución del Gerente y del Secretario del Consejo de Administración

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Gerente o del Secretario del Consejo de Administración, serán sustituidos en sus funciones por la persona que designe el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.

Disposición Derogatoria Única

Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, el Decreto 51/2002, de 4 de abril, por el que se regula la naturaleza, funciones y órganos de Gobierno del Canal de Isabel II.

Disposición Transitoria

En el plazo máximo de dos meses, se procederá, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, a la designación de los miembros del Consejo de Administración.

En tanto se produzcan los nuevos nombramientos, continuarán desempeñando sus cargos los actuales Vocales del Consejo de Administración y, en su caso, el resto de órganos de gobierno.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 18 de julio de 2012.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-        Decreto 27/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II (BOCM de 25 de abril de 2024).

[2] .-         Modificada la letra de ordenación de las funciones, la redacción de la función de la letra c) y añadidas dos nuevas funciones con las letras d) y e), en el apartado 2 del artículo 3 por Decreto 27/2024, de 24 de abril.

 

[3] .-         Modificada la referencia a la convocatoria del Consejo de Administración en el apartado 3 del artículo 4 por Decreto 27/2024, de 24 de abril.

 

 

[4] .-         Apartado 3 del artículo 5 añadido por Decreto 27/2024, de 24 de abril.

[5] .-        Apartado 2 del artículo 6 añadido por el Decreto 27/2024, de 24 de abril.