ACUERDO de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de
Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la
Consejería de Educación y Empleo.()
El Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las
disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos
para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus
cuantías.
El artículo 28 de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando existan
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes
económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los
servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno.
El
Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid recoge, en su
apartado I), bajo la rúbrica "Consejería de Educación", los precios correspondientes a los servicios educativos
del ámbito no universitario prestados por esta, según la última redacción y
cuantías dadas a los mismos mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de enero de 2010 (corrección de errores
del 26 de enero).
En la actualidad, resulta
procedente actualizar las cuantías de algunos de los precios ya existentes en
el catálogo e incorporar en el mismo precios de matriculación de otras
enseñanzas, que corresponden a etapas posobligatorias y que según el artículo 5
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen consideración de
enseñanzas superiores, sobre las que se considera conveniente regular una
aportación económica de los alumnos que las cursan.
Constituyen la educación
superior en el ámbito no universitario las enseñanzas artísticas superiores, la
Formación Profesional de Grado Superior, las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño de Grado Superior y las enseñanzas deportivas de Grado
Superior. A su vez, las tres últimas (Formación Profesional, Artes Plásticas y
Diseño y Deportivas) son enseñanzas que se encuentran estructuradas en ciclos
formativos, organizados por módulos.
Las enseñanzas artísticas
superiores ya cuentan con precio público y las deportivas de Grado Superior no
se imparten en ningún centro público de la Comunidad de Madrid. Por tanto,
procede fijar precio para las restantes, esto es, las enseñanzas de Grado
Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
En virtud de cuanto
antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera
de Educación y Empleo y previa deliberación, en su reunión del día de la fecha,
el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero ()
Modificar la
denominación del apartado I) del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 1998, que
pasará a denominarse "Consejería de Educación y Empleo".
Segundo ()
Modificar el epígrafe
I.03 del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:
I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos
formativos:
I.03.1. Prueba de
acceso a ciclos de Grado Superior.
I.03.2. Prueba libre para la obtención de
títulos de Grado Medio y Superior, por módulo.
I.03.3. Pruebas para la homologación de
diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico
Deportivo Superior.
I.03.4. Matrícula por
curso de Formación Profesional de Grado Superior.
I.03.5. Matrícula por
curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior.
Tercero
Establecer las siguientes
nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas
elementales y profesionales de Música y de Danza:
I.02.2.01. Enseñanzas elementales de Música y Danza:
I.02.2.01.1. Matrícula por asignatura, 89 euros.
I.02.2.01.2. Matrícula por repetición de asignatura, 99 euros.
I.02.2.02. Enseñanzas profesionales:
I.02.2.02.1. Matrícula por asignatura de Música, 89 euros.
I.02.2.02.2. Matrícula por curso de Danza, por especialidad, 550
euros.
I.02.2.02.3. Matrícula por repetición de asignatura, 99 euros.
Los alumnos de las
enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza podrán abonar de forma
fraccionada el precio de matriculación establecido en este Acuerdo, la primera
parte en el momento de formalizar la matrícula y la segunda en el mes de
diciembre, en un 50 por 100 en cada uno de dichos períodos.
Cuarto ()
Establecer las
siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las
enseñanzas de idiomas:
I.02.6.02. Matrícula por
curso de idioma, 250 euros.
I.02.6.03. Matrícula por
repetición de curso de idioma, 280 euros.
Quinto
Establecer las siguientes
nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas
estructuradas en ciclos formativos, esto es, Formación Profesional, Artes
Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas:
I.03. Enseñanzas
estructuradas en ciclos formativos:
I.03.3. Pruebas para la homologación de
diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico
Deportivo Superior, 80 euros.
I.03.4. Matrícula por
curso de Formación Profesional de Grado Superior, 180 euros. ()
I.03.5. Matrícula por
curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, 180 euros. ()
Sexto
Los centros docentes
emitirán factura al alumno por la matrícula en las diferentes enseñanzas, según
el modelo Anexo a este Acuerdo, en la que se especificará el coste real de la
matrícula, la bonificación o exención que, en su caso, proceda aplicar, y la
cantidad final que el alumno abona.
Séptimo
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la
gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el
presente Acuerdo.
[Por Orden
9622/2012, de 10 de agosto, se dictan normas para la aplicación de los precios
públicos correspondientes a la matrícula por curso de Formación Profesional de
Grado Superior, la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado
Superior y las pruebas para la homologación de diplomas federativos con los
títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.]
Octavo
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)