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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación y Empleo.([1])

 

 

 

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.

El artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid recoge, en su apartado I), bajo la rúbrica "Consejería de Educación", los precios correspondientes a los servicios educativos del ámbito no universitario prestados por esta, según la última redacción y cuantías dadas a los mismos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de enero de 2010 (corrección de errores del 26 de enero).

En la actualidad, resulta procedente actualizar las cuantías de algunos de los precios ya existentes en el catálogo e incorporar en el mismo precios de matriculación de otras enseñanzas, que corresponden a etapas posobligatorias y que según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen consideración de enseñanzas superiores, sobre las que se considera conveniente regular una aportación económica de los alumnos que las cursan.

Constituyen la educación superior en el ámbito no universitario las enseñanzas artísticas superiores, la Formación Profesional de Grado Superior, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y las enseñanzas deportivas de Grado Superior. A su vez, las tres últimas (Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Deportivas) son enseñanzas que se encuentran estructuradas en ciclos formativos, organizados por módulos.

Las enseñanzas artísticas superiores ya cuentan con precio público y las deportivas de Grado Superior no se imparten en ningún centro público de la Comunidad de Madrid. Por tanto, procede fijar precio para las restantes, esto es, las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación, en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno

 

ACUERDA

Primero ([2])

Modificar la denominación del apartado I) del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 1998, que pasará a denominarse "Consejería de Educación y Empleo".

Segundo ([3])

Modificar el epígrafe I.03 del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:

I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

I.03.1. Prueba de acceso a ciclos de Grado Superior.

I.03.2. Prueba libre para la obtención de títulos de Grado Medio y Superior, por módulo.

I.03.3. Pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior.

I.03.4. Matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior.

I.03.5. Matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior.

Tercero

Establecer las siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza:

I.02.2.01. Enseñanzas elementales de Música y Danza:

I.02.2.01.1. Matrícula por asignatura, 89 euros.

I.02.2.01.2. Matrícula por repetición de asignatura, 99 euros.

I.02.2.02. Enseñanzas profesionales:

I.02.2.02.1. Matrícula por asignatura de Música, 89 euros.

I.02.2.02.2. Matrícula por curso de Danza, por especialidad, 550 euros.

I.02.2.02.3. Matrícula por repetición de asignatura, 99 euros.

Los alumnos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza podrán abonar de forma fraccionada el precio de matriculación establecido en este Acuerdo, la primera parte en el momento de formalizar la matrícula y la segunda en el mes de diciembre, en un 50 por 100 en cada uno de dichos períodos.

Cuarto ([4])

Establecer las siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas:

I.02.6.02. Matrícula por curso de idioma, 250 euros.

I.02.6.03. Matrícula por repetición de curso de idioma, 280 euros.

 

Quinto

Establecer las siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas estructuradas en ciclos formativos, esto es, Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas:

I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

I.03.3. Pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior, 80 euros.

I.03.4. Matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior, 180 euros. ([5])

I.03.5. Matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, 180 euros. ([6])

Sexto

Los centros docentes emitirán factura al alumno por la matrícula en las diferentes enseñanzas, según el modelo Anexo a este Acuerdo, en la que se especificará el coste real de la matrícula, la bonificación o exención que, en su caso, proceda aplicar, y la cantidad final que el alumno abona.

Séptimo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el presente Acuerdo.

[Por Orden 9622/2012, de 10 de agosto, se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior, la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y las pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.]

Octavo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 13 de julio de 2012.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM 22 de julio de 2013)

-          Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación e Investigación. (BOCM de 30 de agosto de 2018)

[2] .- Artículo tácitamente derogado por Acuerdo de 18 de julio de 2013.

[3] .- Artículo tácitamente derogado por Acuerdo de 18 de julio de 2013.

[4] .- Artículo tácitamente derogado por Acuerdo de 31 de julio de 2018.

[5] .- Cuantía modificada por Acuerdo de 18 de julio de 2013.

[6] .- Cuantía modificada por Acuerdo de 18 de julio de 2013.