ORDEN
POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS
PATRONATOS DE LAS FUNDACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL DE COMPETENCIA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, PROVENIENTES DE LA TRANSFORMACIÓN DE CAJAS DE AHORROS.
ORDEN de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los
Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la
Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 14 quinquies de
la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid,
establece que corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda
pública y política financiera regular la composición y normas de funcionamiento
de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la
Comunidad de Madrid provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros.
Los procesos de
transformación de Cajas de Ahorros en Fundaciones de carácter especial se ponen
en marcha con el acaecimiento del hecho determinante de la obligación de
transformación previsto en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de
Saneamiento del Sector Financiero. La Comunidad de Madrid no ha regulado por el
momento de forma específica y completa las fundaciones de carácter especial de
su competencia, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros. En la
actualidad, el proceso de transformación y el régimen jurídico de las
fundaciones de carácter especial se encuentran regulados por un conjunto de
normas, cada una constitucionalmente competente en su ámbito material,
integrado, entre otras, por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de
Saneamiento del Sector Financiero; el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio,
de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de
Ahorros; la Ley
4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, o la
Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Las citadas normas regulan
el proceso de transformación que, en sus hitos principales, pueden resumirse,
en primer lugar, en que la Caja de Ahorros debe ante todo iniciar el
procedimiento de transformación desde el mismo momento en que se produzca el
hecho determinante que obliga a la citada transformación. Los Estatutos de la
fundación de carácter especial, y el resto de asuntos en relación con el
proceso de transformación que se propongan para la aprobación de la Asamblea
General de la Caja de Ahorros, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente
Orden. Además, los Estatutos deberán ser autorizados por el Protectorado de la
Consejería de Economía y Hacienda. Finalmente, la inscripción de la
transformación de la Caja de Ahorros en fundación de carácter especial en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid requiere de la previa
autorización de la transformación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid. En la inscripción de la transformación de la Caja de Ahorros en
fundación se deberá acreditar, además de aquella autorización, la pérdida de la
condición de entidad de crédito y la cancelación de los asientos registrales de
la Caja de Ahorros en el Registro Mercantil.
Ante el acaecimiento de
hechos determinantes de la obligación de transformación impuesta por el Real
Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de Saneamiento del Sector Financiero,
resulta necesaria la aprobación de la presente Orden al efecto de cumplir con
el mandato de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la
Comunidad de Madrid, y en definitiva, permitir a las Cajas de Ahorros la
preparación de las normas rectoras de la futura fundación de carácter especial.
II
La presente Orden
constituye una norma especial reguladora de la composición y normas de
funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial, en
virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de
la Comunidad de Madrid. Estas normas especiales desplazan a las normas
generales en materia de fundaciones, que se aplicarán en todo lo no previsto,
tal y como establece la disposición adicional octava de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la presente
Orden se basa en un principio de intervención mínima, permitiendo que sean los
Estatutos que aprueben las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros las que
puedan completar, ajustar o concretar lo dispuesto en esta norma, todo ello en
la forma que estimen más adecuada para el cumplimiento de los fines legalmente
asignados a la fundación de carácter especial, con pleno respeto al
ordenamiento jurídico.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 quinquies, apartado segundo b),
de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por
objeto la regulación de la composición y de las normas de funcionamiento del
Patronato de las fundaciones de carácter especial, en las que se integra la
obra social y el resto de activos procedentes de la transformación de una Caja
de Ahorros.
Artículo 2.- Nombre de la fundación de carácter
especial
1. La fundación de carácter
especial podrá mantener como denominación la que hubiera empleado como Caja de
Ahorros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En la denominación de la
fundación de carácter especial se deberá incluir la expresión "Fundación Especial" o la
abreviatura "FE".
Artículo 3.- Órganos de gobierno
1. El órgano de gobierno de
la fundación es el Patronato.
2. Potestativamente, los
Estatutos podrán prever la existencia de una comisión ejecutiva delegada del
Patronato, otras comisiones, así como el cargo de un Director General que no
tenga la condición de miembro del Patronato.
Artículo 4.- Patronato
1. El Patronato es el órgano
de gobierno, representación y administración de la fundación.
2. Corresponde al Patronato
cumplir los fines fundacionales, administrar y disponer con diligencia de los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación procedentes de la
Caja de Ahorros, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. El Patronato de la
fundación de carácter especial resultante de la transformación de la Caja de
Ahorros deberá ser el único órgano de gobierno de todas las actividades de la
Caja de Ahorros, incluidas las actividades de fundaciones preexistentes vinculadas.
Las fundaciones preexistentes vinculadas a la Caja de Ahorros deberán
liquidarse o integrarse en la fundación de carácter especial a través del
proceso que más convenga. El patrimonio de la fundación extinguida se destinará
necesariamente a la fundación de carácter especial. ()
4. Todos los acuerdos del
Patronato deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros. Los Estatutos
regularán la forma en que haya que procederse para la delegación de votos.
Artículo 5.- Composición del Patronato
1. El Patronato es un órgano
colegiado formado por un máximo de 15 miembros, más el representante que, en su
caso, podrá designar la Consejería competente en materia de hacienda pública y
política financiera de la Comunidad de Madrid que tiene, a todos los efectos,
la condición de patrono con voz y voto. ()
2. El primer Patronato será
designado por la Asamblea General de la Caja de Ahorros, a propuesta del
Consejo de Administración.
Para el caso en que la
transformación de la Caja de Ahorros hubiera tenido lugar por ministerio de la
Ley, con disolución de todos sus órganos conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del
Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, según la modificación realizada por
la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de
Entidades de Crédito, será la Comisión Gestora de la Caja de Ahorros, designada
por el Protectorado, quien nombrará a los miembros del primer Patronato.
Podrá ser a su vez nombrado
patrono el representante designado por la Consejería competente en materia de
hacienda pública y política financiera de la Comunidad de Madrid. En su caso,
la designación deberá identificarse en la escritura fundacional. ()
3. La designación de los
miembros que deban componer los sucesivos Patronatos corresponderá al propio
Patronato con sujeción a lo dispuesto en esta Orden y en los Estatutos.
4. Excepcionalmente, para el
caso en que una o varias entidades colaborasen con la Fundación en el
mantenimiento y desarrollo de la obra social, podrá ampliarse el Patronato
hasta un máximo de 2 miembros adicionales, que corresponderán exclusivamente a
tales entidades colaboradoras.
Artículo 6.- Organización y funcionamiento
1. El Patronato podrá
designar, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes y de entre
sus miembros, un Presidente, uno o dos Vicepresidentes y un Secretario.
2. El Presidente será el
representante institucional de la fundación. Corresponderá al Presidente la
convocatoria de las reuniones del Patronato y dirigirá sus debates. Decidirá
con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
3. El Patronato designará un
Secretario, cargo que podrá recaer en persona ajena al Patronato. Corresponde
al Secretario la redacción de las actas, la certificación de los acuerdos del
Patronato con el visto bueno del Presidente, la custodia de los libros de actas
y documentos del Patronato, así como las demás funciones que le sean
encomendadas.
4. Los Estatutos podrán
atribuir el ejercicio de cargos directivos que conlleven funciones ejecutivas
de la fundación a personas físicas sean o no miembros del Patronato.
Artículo 7.-
Nombramiento, separación, período de mandato y retribución de los miembros
del Patronato
1. El nombramiento de los
miembros del Patronato se realizará por mayoría absoluta de sus miembros. En
todo caso, la decisión de nombramiento de los miembros del Patronato deberá
comunicarse al Protectorado.
2. La duración del mandato
de los miembros del Patronato será de seis años.
3. El mandato de los
miembros del Patronato será irrevocable durante su vigencia, salvo por causa
justificada, de conformidad con las causas previstas legalmente para la
separación, cese y suspensión de patronos. La decisión de separación de los miembros
del Patronato será comunicada al Protectorado.
4. Los miembros del
Patronato no percibirán retribución alguna por el ejercicio de las funciones
inherentes a su cargo, sin perjuicio de su derecho a percibir dietas por
asistencia con finalidad de compensar los gastos que se deriven de la
realización de dichas funciones. No obstante, podrá fijarse una retribución
adecuada para aquellos miembros del Patronato que realicen funciones ejecutivas
distintas de las que les corresponden como miembros del Patronato, previa
autorización del Protectorado.
Artículo 8.- Decisiones del Patronato sujetas a
autorización del Protectorado
El Patronato deberá recabar
la autorización previa del Protectorado, además de en los casos expresamente
previstos en la legislación vigente, también para adoptar acuerdos de gestión,
enajenación o gravamen relativos a los principales activos de la fundación,
tales como Monte de Piedad, marca o inmuebles relevantes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Conforme a la disposición
adicional octava de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Comunidad
de Madrid, en lo no dispuesto en la presente norma y en la Ley 4/2003, de 11 de
marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, la fundación de carácter
especial se regirá por lo establecido en la referida Ley 1/1998, de 2 de marzo,
de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.