RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE 18 DE AGOSTO DE 2006 Y DE 23 DE
JUNIO DE 2009, DEL DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE, EN RELACIÓN CON LA
EXISTENCIA OFICIAL DE UN FOCO DEL ORGANISMO NOCIVO "PAYSANDISIA ARCHON" Y SE PERMITE EL TRÁNSITO DE PALMÁCEAS
ENTRE VARIOS MUNICIPIOS.
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2012, del Director General del
Medio Ambiente, por la que se derogan las Resoluciones de la Dirección General
de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de agosto de 2006 y de 23 de junio de
2009, del Director General del Medio Ambiente, en relación con la existencia
oficial de un foco del organismo nocivo "Paysandisia Archon" y se permite el tránsito de palmáceas
entre varios municipios. ()
Ante la aparición de un
foco del organismo nocivo "Paysandisia Archon", la Resolución de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, de 18 de agosto de 2006, determinó la prohibición del
tránsito de palmáceas tanto en el interior como en el exterior de la zona
comprendida por los términos municipales de Griñón, Cubas de la Sagra y
Serranillos del Valle, a los viveristas, comerciantes, cultivadores o incluso
particulares, manteniéndose, a la fecha de hoy dicha restricción.
Con posterioridad, la
aparición de otro foco de dicho organismo, en el término municipal de Getafe,
determinó la publicación de la Resolución de la Dirección General del Medio
Ambiente, por la que se establece la prohibición del tránsito de dicha especie
vegetal entre los municipios de Griñón, Cubas de la Sagra y Serranillos del
Valle y Getafe con el exterior, a los viveristas, comerciantes, cultivadores o
incluso particulares, independientemente de la adopción de las medidas
fitosanitarias que se estimen más adecuadas para una posible erradicación o, en
su caso, control de la misma y ante la posibilidad de poder prevenir su
difusión, considerando la disposición final primera de la Orden
3489/2006, de 17 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, y demás normas de general y pertinente aplicación.
Las prospecciones que esta
Dirección General del Medio Ambiente viene realizando en las zonas donde, en su
día, se detectó la existencia de un foco del organismo nocivo "Paysandisia Archon" y que
motivó la publicación de las mencionadas Resoluciones nos indican, a la vista
de los numerosos síntomas específicos observados y confirmados, como es la
presencia de citado organismo y una incidencia elevada de la plaga, que no ha
sido posible la erradicación de la misma, como en un principio se pretendía con
las medidas antes adoptadas.
Como consecuencia de lo
expuesto y en base a la disposición final primera de la Orden 3489/2006, de 17 de
julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y dado que esta
Dirección General tiene competencias en esta materia en base al Decreto
11/2011, de 16 de junio,
RESUELVO
1. Derogar las
Resoluciones, de 18 de agosto de 2006, de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, en relación con la existencia oficial de un foco del
organismo nocivo "Paysandisia Archon" en palmáceas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
29 de agosto de 2006) y de 23 de junio de 2009, del Director General de Medio
Ambiente, en relación con la existencia oficial de un foco del organismo de "Paysandisia Archon" en
palmáceas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de agosto de 2009).
2. Autorizar el tránsito de
palmáceas, ante la imposibilidad de su erradicación, tanto en el interior como
en el exterior, en los términos municipales de Griñón, Cubas de la Sagra,
Serranillos del Valle y Getafe, a los viveristas, comerciantes, cultivadores o
incluso particulares, cumpliendo, en todo momento, con la legislación vigente
al respecto.
3. Para garantizar la
sanidad vegetal en las palmáceas, en general, se aplicará, de manera
obligatoria, los tratamientos fitosanitarios preventivos y/o curativos y todas
aquellas medidas culturales encaminadas a evitar una mayor difusión del
organismo nocivo "Paysandisia Archon", siempre que estas sean dictadas por el Área competente de
la Dirección General del Medio Ambiente.