ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LA FACTURA POR LOS
SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA.
Orden 1424/2012, de 28 de junio, del Vicepresidente,
Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula el
contenido de la factura por los servicios de abastecimiento y saneamiento de
agua. ()
El Decreto
137/1985, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua, en su artículo 9.2 atribuye a la Consejería competente por
razón de la materia la aprobación del modelo de factura única que establece el
artículo 11 de la Ley
17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de
Agua en la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de ese
mandato se dictó la Orden 3623/1998, de 23 de diciembre, de la Consejería de
Hacienda, por la que se establece el modelo de factura única por los servicios
de abastecimiento de agua y saneamiento.
Posteriormente, se aprobó
el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica
el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece los requisitos
y el contenido de las facturas que los empresarios y profesionales están
obligados a expedir por las operaciones que realicen en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional. En consecuencia, el modelo de facturación
que se establezca para los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en
la Comunidad de Madrid debe articularse sobre la base de ese contenido
obligatorio.
Asimismo, el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aprobó el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Teniendo en cuenta dicha
normativa, se hace necesario regular el contenido de la factura por los
servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, con el fin de hacerla más
flexible, ágil y de fácil adaptación a los eventuales cambios normativos, tanto
en materia de tarifas como de consumo, y garantías y derechos de los consumidores.
La nueva regulación no
incluye cuestiones que no precisan ser contempladas, tales como el diseño y los
logotipos de la factura, de forma que la empresa prestadora del servicio no
precise de la aprobación de una nueva norma cuando se requiera la actualización
de estos elementos.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4.b), 11 y 14 del Decreto
1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid ha emitido
informe.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de Madrid, el Decreto 78/2009, de 27 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y el Decreto
57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias
y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1.- Contenido de la
factura
Aprobar el contenido de la
factura única por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en la
Comunidad de Madrid, que figura en el Anexo de la presente Orden, dejando
libertad a las entidades emisoras en cuanto al diseño, logos e identidad visual
corporativa.
Artículo
2.- Contenidos
adicionales
1. Las entidades emisoras
incluirán en la factura cualquier otra indicación o información adicional que
exija la normativa vigente en cada momento.
2. Las entidades emisoras
podrán incluir en la factura cualesquiera otra información que consideren
oportuno trasladar a sus clientes, tales como la dirigida a facilitar la
comprensión de la factura, indicaciones para promover el uso racional del agua,
datos acerca del estado de los embalses, red de oficinas comerciales,
certificados de calidad obtenidos o cualesquiera otros contenidos que consideren
oportuno, con relación a los servicios prestados.
Artículo
3.- Factura
electrónica
La adaptación a la normativa
vigente establecida en el artículo 2.1 de esta Orden comprende la que pudiera
derivarse de la implantación del sistema de facturación electrónica.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Queda derogada la Orden
3623/1998, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se
establece el modelo de factura única por los servicios de abastecimiento de
agua y saneamiento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a esta Orden.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
La
factura por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento contendrá los
siguientes datos o menciones:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA
Denominación
del documento ("Factura").
Número
de factura, lugar y fecha de emisión.
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DATOS DEL EMISOR
Identificación
del emisor de la factura:
Denominación
social.
Número
de Identificación Fiscal.
Domicilio.
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DATOS DEL DESTINATARIO
Datos
del destinatario de la factura:
Nombre
y apellidos.
Razón
o denominación social completa.
Dirección
del destinatario.
Número
de Identificación Fiscal.
|
DATOS RELATIVOS AL SUMINISTRO
Dirección
de la finca abastecida.
Número
de contrato.
Usos
y número de serie de contador.
Período
facturado.
Descripción
de las operaciones facturadas incluyendo, lecturas anterior y actual del
contador, consumos y precios unitarios, así como cuotas fijas.
Cuota
tributaria y tipo impositivo.
|
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL CONSUMIDOR
Información
relativa a las formas de pago.
Información
relativa a las vías de revisión o impugnación de la factura.
Información relativa al saldo deudor, en su caso.
Información relativa a la protección de datos de
carácter personal que se tenga que incluir, de conformidad con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
Información relativa al histórico de consumo.
Indicación de la dirección postal, número de
teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico donde el
consumidor pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información
sobre el servicio.
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