Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión
del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid ()
PREÁMBULO
La Institución del Defensor
del Menor en la Comunidad de Madrid fue creada por el artículo 76 de la Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid, como Alto Comisionado de la Asamblea de
Madrid para salvaguardar los derechos de los menores en la Comunidad de Madrid,
mediante la recepción de sus denuncias y quejas, la supervisión de la
aplicación de las leyes que los protegen y la información y orientación de la
acción de las Administraciones de la Comunidad de Madrid y de las familias en
favor de los derechos de la infancia.
Posteriormente, la Ley
5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, dotó a
la Institución de un determinado y concreto estatuto jurídico a fin de darle
plena operatividad.
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid no recoge expresamente la figura del Defensor del Menor,
por lo que la creación de la misma se amparó en el artículo 7 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid al establecer el deber de los poderes
públicos regionales de promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas, y fundamentalmente, en el artículo 26.1.1 del mismo texto, que
atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
La habilitación
competencial para crear esta institución fue por tanto, la capacidad de
autogobierno de la Comunidad de Madrid. En aplicación de dicha facultad de
autogobierno, en aras de racionalizar la Administración con un menor coste para
los ciudadanos, se articula por tanto la supresión del Defensor del Menor.
La Ley 5/1996, del Defensor
del Menor en la Comunidad de Madrid, reguló la Institución partiendo del modelo
del Defensor del Pueblo estatal.
El artículo 12.2 de la Ley
del Defensor del Pueblo estatal prevé la posibilidad de que el Defensor del
Pueblo coordine su actividad con los órganos similares de las Comunidades
Autónomas. De este artículo se desprende que existe la posibilidad de que la
Administración Autonómica contemple en su normativa la existencia de similares
Comisionados Parlamentarios pero no la obligación de que deban existir en todo
caso.
El Defensor del Pueblo de
España tiene como competencia velar por la defensa de los derechos comprendidos
en el Título I de la Constitución, entre los cuales se encuentran los derechos
de los menores de edad recogidos en la Convención de los Derechos del Niño,
aprobada en 1989 por Naciones Unidas. Para llevar a cabo esta competencia el
Defensor del Pueblo podrá supervisar la actuación de la Administración (tanto
la estatal como la autonómica y local). Por tanto, dentro de las competencias
del Defensor del Pueblo estatal se encuentran recogidas, en líneas generales,
las competencias que la Ley 5/1996, de 8 de julio, otorga al Defensor del Menor
en la Comunidad de Madrid.
La multiplicidad de
instituciones autonómicas, supone, en ocasiones, una falta de eficiencia
administrativa y unos gastos de difícil justificación. Estas razones de
austeridad del gasto y de mayor eficiencia imponen la supresión de esta Institución.
En todo caso, la supresión
del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid en ningún caso supondrá una
merma de los derechos de los menores, por poder estos acudir siempre al
Defensor del Pueblo estatal y a los demás cauces previstos en la Ley 6/1995, de
28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, la
Consejería de Asuntos Sociales, a través del Instituto del Menor y la Familia
asumirá las competencias que se atribuían al Defensor del Menor mediante el
artículo 3.1 apartados d) y e) de la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor
del Menor en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se transferirán a la
estructura de la Comunidad de Madrid los funcionarios de carrera pertenecientes
a Cuerpos Específicos del Defensor del Menor (Especialistas del Defensor del
Menor), reforzando mediante este personal altamente cualificado y especializado
los servicios prestados por el Instituto del Menor y la Familia.
Artículo Único.- Supresión del Defensor del Menor en la
Comunidad de Madrid
Queda suprimido el Defensor
del Menor en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Régimen
del personal
Quedan suprimidos los
puestos de trabajo adscritos a la Institución del Defensor de Menor.
Los funcionarios de carrera
de Cuerpos Generales de la Asamblea de Madrid destinados en el Defensor del
Menor cesarán en sus puestos actuales mediante remoción por supresión del
mismo, en aplicación del artículo 52 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
[Por Acuerdo
de 11 de noviembre de 2014, de la Mesa de la Asamblea, se aprueba la
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y se crea un complemento
personal variable, con carácter transitorio para los supuestos de cese por
remoción por supresión del puesto de trabajo, de los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Administrativos de la asamblea de Madrid afectados por la Disposición
Adicional Primera, párrafo segundo, de la Ley 3/2012, de 12 de junio, de
Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid]
Los funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos Específicos del Defensor del Menor (Especialistas del
Defensor del Menor) se transferirán a la estructura de la Comunidad de Madrid,
declarándoles, por ministerio de ley, en la situación administrativa de
Servicio en otras Administraciones Públicas, contemplada en el artículo 88 del
Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a su administración de origen.
El resto de personal cesará
el día de entrada en vigor de la Ley.
Los órganos competentes de
la Asamblea de Madrid y de la Comunidad de Madrid, según corresponda, aprobarán
las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para
adaptarlas a la estructura orgánica derivada de la presente Ley.
La Mesa de la Asamblea
realizará las actuaciones pertinentes para la extinción del Cuerpo de
Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior y Ejecutiva.
Segunda.- Régimen
patrimonial
Los bienes y los fondos
bibliotecarios de los que dispone la Oficina del Defensor del Menor para el
cumplimiento de sus fines, quedarán adscritos a la Asamblea de Madrid.
Tercera.- Transferencias
de competencias y funciones
Las competencias y
funciones relacionadas con la promoción y divulgación de los derechos del menor
recogidos en el artículo 3.1 apartados d) y e) de la Ley 5/1996, de 8 de julio,
del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid se transfieren a la Consejería
de Asuntos Sociales, Instituto del Menor y de la Familia, reforzando los
servicios prestados por dicho Instituto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Tramitación de las quejas pendientes
Con el objeto de garantizar
los derechos de los ciudadanos y previa conformidad de los mismos, se remitirán
al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se encuentren en tramitación a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
A tal fin, la Mesa de la
Asamblea de Madrid se hará cargo de los asuntos en trámite adoptando las
decisiones que convengan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el artículo
76 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la
Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, la Ley 5/1996, de 8 de
julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid,
de 18 de noviembre de 1997, y cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificaciones
presupuestarias
El órgano competente de la
Asamblea de Madrid propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias
que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley,
asumiendo las obligaciones y derechos pendientes a su entrada en vigor.
Segunda.- Archivo
del Defensor del Menor
El Archivo del Defensor del
Menor se integrará en el Archivo General de la Asamblea de Madrid,
procediéndose a adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la
seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en los
expedientes tramitados.
Tercera.- Entrada
en vigor
La presente Ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.