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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimient

Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 8, letra e), que los beneficiarios de subvenciones deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por el Consejero de Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración, en su caso, de tal acreditación.

 

La forma de acreditar el cumplimiento de tales obligaciones está regulada actualmente en la Orden 3427/1989, de 29 de diciembre. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden, los cambios normativos acaecidos desde entonces, así como la necesidad de adaptar la regulación normativa a la práctica de la gestión de las subvenciones y ayudas públicas determinan la necesidad de dictar una nueva disposición de carácter general.

 

La nueva regulación se centra en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, considera la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales como una obligación del beneficiario, que el centro gestor de subvenciones debe exigir necesariamente en un momento procedimental concreto, en todo caso previo al cobro. Ese momento no puede ser otro que la fase de la ordenación del gasto en que se produce el reconocimiento de la obligación económica de la Hacienda pública y se cuantifica el derecho al cobro del beneficiario. Ello porque cuando se acuerda tal reconocimiento ya debe cumplir el beneficiario todos los requisitos para el pago y, por tanto, el de estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales.

 

Es preciso recordar, en este sentido, que nuestra Ley de Subvenciones no contempla la acreditación como un requisito que deban reunir los solicitantes de subvenciones para la concesión de las mismas. No obstante, los centros gestores de ayudas pueden considerar conveniente establecer algún tipo de medida cautelar antes de la concesión. A estos efectos, y para no cargar a los particulares con la obtención de documentos oficiales no exigidos en tal fase procedimental por la normativa de rango legal, parece el instrumento más preciso la presentación de una declaración responsable de los solicitantes como requisito anejo a la solicitud, que se verá luego confirmada o desmentida por las certificaciones oficiales a presentar por aquellos que devengan finalmente beneficiarios.

 

En segundo término, por lo que respecta a la forma de acreditación, se establece la presentación de certificaciones administrativas expedidas al efecto por los órganos competentes para ello. El objetivo de esta determinación es agilizar y simplificar tanto la acreditación como el control y supervisión de la misma, al proceder a la fiscalización de los expedientes.

 

Por último se regulan los supuestos de exoneración de la carga de acreditar, en atención a la finalidad de las subvenciones y a los sujetos beneficiarios de las mismas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y, en especial, el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

DISPONGO:

 

Artículo  1.- Ámbito de aplicación.

 

1. La presente Orden se aplicará a las subvenciones, ayudas públicas y transferencias a las que se refieren los artículos 1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 75.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los beneficiarios de dichas ayudas deberán acreditar, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Sin perjuicio de ello, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones podrán establecer la exigencia, como requisito en la fase de solicitud, de la presentación por los solicitantes de una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las referidas obligaciones.

 

Artículo 2. -Formas de acreditación.

 

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

 

c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

 

2. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

 

3. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

4. Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

 

5. La documentación referida en el presente artículo deberá presentarse en original o copia autenticada o compulsada.

 

Artículo 3.- Supuestos exonerados de acreditación.

 

1. Quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales objeto de esta Orden las siguientes subvenciones:

 

a) Las becas o ayudas para la educación, investigación, formación o perfeccionamiento profesional, incluidas las otorgadas a personal docente y los gastos de seguros que fueran necesarios, aun cuando sean percibidas directamente por el centro donde el beneficiario realiza la actividad.

 

b) Las de carácter social o benéfico que financien la estancia de ancianos, menores, minusválidos y enfermos en centros públicos o privados, aun cuando sean éstos los que perciban directamente las subvenciones.

 

c) Las pensiones, indemnizaciones, compensaciones, subsidios y, en general, todas las subvenciones concedidas con fines asistenciales, aun cuando el perceptor directo del pago no fuese el beneficiario.

 

d) Las subvenciones a particulares cuya concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta, o que tenga carácter compensatorio del bajo nivel de renta del perceptor.

 

e) Las concedidas a fundaciones, federaciones deportivas, comunidades religiosas y asociaciones o entidades sin fines de lucro para la acción y promoción cultural, educativa y deportiva, para la lucha contra la discriminación de la mujer, para apoyo e integración social y laboral de parados, disminuidos, refugiados y marginados, y para la promoción del asociacionismo vecinal y defensa del consumidor.

 

f) Las concedidas en el marco de los Planes de Seguros Agrarios, así como agricultores y ganaderos para cualquiera de las siguientes finalidades: formación y promoción cooperativa de los mismos, mejora agrícola o ganadera, lucha contra las plagas y defensa sanitaria de animales, reproducción y selección animal, ordenación y mejora de producciones agrícolas, trabajos de conservación del suelo y prevención de incendios. ([2])

 

g) Las concedidas a particulares como pago de premios, recompensas, bolsas de viaje y otras cuya finalidad sea el fomento de la participación en concursos o exposiciones.

h) Las otorgadas por razones de urgencia para reparar los daños derivados de catástrofes o accidentes provocados por la naturaleza y otros de reconocida urgencia.

 

i) Las concedidas a las comunidades de propietarios para la realización de obras, mejoras e instalaciones en los elementos y/o servicios comunes de los edificios de su propiedad, salvo que las bases reguladoras dispongan lo contrario. ([3])

 

j) Las subvenciones otorgadas a organizaciones de carácter internacional y organismos dependientes de aquellas. ([4])

 

k) Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 300 euros. ([5])

 

2. No obstante lo establecido en el número anterior, el órgano concedente de la subvención podrá solicitar de los beneficiarios la acreditación formal del cumplimiento de las citadas obligaciones.

 

Artículo  4.- Justificación en el expediente de gasto.

 

Cuando en aplicación del artículo anterior se exonere a beneficiarios de la carga de acreditación, el responsable del programa de gasto o, en su defecto, el Secretario General Técnico de la Consejería lo justificarán en el expediente, expresando, en todo caso, el motivo y la disposición concreta en que se ampara.

 

Artículo 5.- Supuestos de concesión directa de subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación.

 

La normativa reguladora de las subvenciones de concesión directa, en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación, determinará, en función de las circunstancias concurrentes, la forma, momento de acreditación y supuestos de exoneración del cumplimiento por los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al cobro de subvenciones otorgadas por la Administración Autonómica. ([6])

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden 3427/1989, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sin perjuicio de lo que se establece en la Disposición Transitoria Única de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

El artículo tercero de la Orden 3427/1989, de 29 de diciembre, del Consejero de Hacienda, por el que se establecen diversas exoneraciones del cumplimiento de la obligación de acreditar, permanecerá en vigor transitoriamente para todos aquellos expedientes de ayudas públicas cuya solicitud se hubiere presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 6 de octubre de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-             Orden de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid (BOCM 2 de abril de 2007).

-             Orden de 20 de mayo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid (BOCM 21 de mayo de 2009).

-             Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda , por la que se modifica la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. (BOCM 17 de junio de 2010)

[2] .- Nueva redacción dada a esta letra f) por la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 17 de junio de 2010)

[3] .- Apartado i) adicionado por la Orden de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[4].- Apartado j) adicionado por la Orden de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[5].- Apartado k) adicionado por Orden de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[6] .- Artículo 5 adicionado por Orden de 20 de mayo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.