Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid ()
La Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 8, letra e), que los
beneficiarios de subvenciones deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por el Consejero de
Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración, en su caso, de
tal acreditación.
La forma de acreditar el cumplimiento de
tales obligaciones está regulada actualmente en la Orden 3427/1989, de 29 de
diciembre. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden,
los cambios normativos acaecidos desde entonces, así como la necesidad de
adaptar la regulación normativa a la práctica de la gestión de las subvenciones
y ayudas públicas determinan la necesidad de dictar una nueva disposición de
carácter general.
La nueva regulación se centra en tres aspectos
fundamentales. En primer lugar, considera la acreditación del cumplimiento de
las obligaciones fiscales y sociales como una obligación del beneficiario, que
el centro gestor de subvenciones debe exigir necesariamente en un momento
procedimental concreto, en todo caso previo al cobro. Ese momento no puede ser
otro que la fase de la ordenación del gasto en que se produce el reconocimiento
de la obligación económica de la Hacienda pública y se cuantifica el derecho al
cobro del beneficiario. Ello porque cuando se acuerda tal reconocimiento ya
debe cumplir el beneficiario todos los requisitos para el pago y, por tanto, el
de estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales.
Es preciso recordar, en este sentido, que
nuestra Ley de Subvenciones no contempla la acreditación como un requisito que
deban reunir los solicitantes de subvenciones para la concesión de las mismas.
No obstante, los centros gestores de ayudas pueden considerar conveniente
establecer algún tipo de medida cautelar antes de la concesión. A estos
efectos, y para no cargar a los particulares con la obtención de documentos
oficiales no exigidos en tal fase procedimental por la normativa de rango
legal, parece el instrumento más preciso la presentación de una declaración
responsable de los solicitantes como requisito anejo a la solicitud, que se
verá luego confirmada o desmentida por las certificaciones oficiales a
presentar por aquellos que devengan finalmente beneficiarios.
En segundo término, por lo que respecta a
la forma de acreditación, se establece la presentación de certificaciones
administrativas expedidas al efecto por los órganos competentes para ello. El
objetivo de esta determinación es agilizar y simplificar tanto la acreditación
como el control y supervisión de la misma, al proceder a la fiscalización de
los expedientes.
Por último se regulan los supuestos de
exoneración de la carga de acreditar, en atención a la finalidad de las
subvenciones y a los sujetos beneficiarios de las mismas.
En
su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las
disposiciones vigentes y, en especial, el artículo 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
DISPONGO:
Artículo
1.-
Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden se aplicará a las subvenciones,
ayudas públicas y transferencias a las que se refieren los artículos 1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y 75.3 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de dichas ayudas
deberán acreditar, con anterioridad a que el centro concedente proceda al
reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de ello, las bases
reguladoras de las convocatorias de subvenciones podrán establecer la
exigencia, como requisito en la fase de solicitud, de la presentación por los
solicitantes de una declaración responsable de estar al corriente en el
cumplimiento de las referidas obligaciones.
Artículo
2.
-Formas de acreditación.
1. El cumplimiento de las obligaciones
tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a) Certificación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
b) Alta y último recibo del Impuesto de
Actividades Económicas.
c) Certificación,
expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid,
acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la
Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra
los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período
voluntario.
2. El cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de
certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
3. Igualmente se considerarán cumplidas
las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos
que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en
la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. Una vez expedidas las certificaciones,
éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de
su expedición.
5. La documentación referida en el
presente artículo deberá presentarse en original o copia autenticada o
compulsada.
Artículo
3.-
Supuestos exonerados de acreditación.
1. Quedan exonerados del cumplimiento de
las obligaciones formales objeto de esta Orden las siguientes subvenciones:
a) Las becas o ayudas para la
educación, investigación, formación o perfeccionamiento profesional, incluidas
las otorgadas a personal docente y los gastos de seguros que fueran necesarios,
aun cuando sean percibidas directamente por el centro donde el beneficiario
realiza la actividad.
b) Las de carácter social o benéfico que
financien la estancia de ancianos, menores, minusválidos y enfermos en centros
públicos o privados, aun cuando sean éstos los que perciban directamente las
subvenciones.
c) Las pensiones, indemnizaciones,
compensaciones, subsidios y, en general, todas las subvenciones concedidas con
fines asistenciales, aun cuando el perceptor directo del pago no fuese el
beneficiario.
d) Las subvenciones a particulares cuya
concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta, o que
tenga carácter compensatorio del bajo nivel de renta del perceptor.
e) Las concedidas a fundaciones,
federaciones deportivas, comunidades religiosas y asociaciones o entidades sin
fines de lucro para la acción y promoción cultural, educativa y deportiva, para
la lucha contra la discriminación de la mujer, para apoyo e integración social
y laboral de parados, disminuidos, refugiados y marginados, y para la promoción
del asociacionismo vecinal y defensa del consumidor.
f) Las
concedidas en el marco de los Planes de Seguros Agrarios, así como agricultores y ganaderos para cualquiera de las siguientes
finalidades: formación y promoción cooperativa de los mismos, mejora agrícola o
ganadera, lucha contra las plagas y defensa sanitaria de animales, reproducción
y selección animal, ordenación y mejora de producciones agrícolas, trabajos de
conservación del suelo y prevención de incendios. ()
g) Las concedidas a particulares como
pago de premios, recompensas, bolsas de viaje y otras cuya finalidad sea el
fomento de la participación en concursos o exposiciones.
h) Las otorgadas por razones de
urgencia para reparar los daños derivados de catástrofes o accidentes
provocados por la naturaleza y otros de reconocida urgencia.
i) Las concedidas a las
comunidades de propietarios para la realización de obras, mejoras e
instalaciones en los elementos y/o servicios comunes de los edificios de su
propiedad, salvo que las bases reguladoras dispongan lo contrario. ()
j) Las subvenciones
otorgadas a organizaciones de carácter internacional y organismos dependientes
de aquellas. ()
k) Aquellas en las que la
cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe
de 300 euros. ()
2. No obstante lo establecido en el número
anterior, el órgano concedente de la subvención podrá solicitar de los
beneficiarios la acreditación formal del cumplimiento de las citadas
obligaciones.
Artículo
4.-
Justificación en el expediente de gasto.
Cuando en aplicación del artículo anterior
se exonere a beneficiarios de la carga de acreditación, el responsable del
programa de gasto o, en su defecto, el Secretario General Técnico de la
Consejería lo justificarán en el expediente, expresando, en todo caso, el
motivo y la disposición concreta en que se ampara.
Artículo
5.-
Supuestos de concesión directa de subvenciones en las que exista una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación.
La
normativa reguladora de las subvenciones de concesión directa, en las que
exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su
aprobación, determinará, en función de las circunstancias concurrentes, la
forma, momento de acreditación y supuestos de exoneración del cumplimiento por
los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al cobro de
subvenciones otorgadas por la Administración Autonómica. ()
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente,
la Orden 3427/1989, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sin
perjuicio de lo que se establece en la Disposición Transitoria Única de la
presente Orden.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
El artículo tercero de la
Orden 3427/1989, de 29 de diciembre, del Consejero de Hacienda, por el que se
establecen diversas exoneraciones del cumplimiento de la obligación de
acreditar, permanecerá en vigor transitoriamente para todos aquellos
expedientes de ayudas públicas cuya solicitud se hubiere presentado con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.