ORDEN 6148/2012, de 25 de mayo, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del
Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad). ()
Por Orden
4210/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de octubre), se autorizó la adscripción
mediante convenio del Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad)
a la Universidad Camilo José Cela. En dicha Orden se condicionaba la
autorización de la puesta en funcionamiento del centro a la verificación
favorable de ANECA de los planes de estudio, y a la comprobación del
cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al
personal docente y con respecto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para
la impartición de enseñanzas de Grado.
La Universidad Camilo José
Cela solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación
de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la
aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los
requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras
adecuadas.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros
privados a Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en
este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para
su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos
de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real
Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y
servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según
los datos de la plantilla con la que contará el centro.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
en su reunión del día 3 de octubre 2011, de conformidad con lo establecido en
la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En dicho informe se condicionaba la puesta en funcionamiento a que los planes
de estudio de las enseñanzas a impartir contaran con informe favorable de
verificación del Consejo de Universidades y a que se cumplieran los compromisos
adquiridos por los promotores. Los planes de estudio han sido informados
favorablemente por ANECA con fechas 24 de febrero de 2012 y 19 de abril de
2012, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28.2 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, y se ha comprobado el cumplimiento de
los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras en
los términos establecidos en la Orden.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente.
DISPONGO
Primero
Autorizar la puesta en
funcionamiento del Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad),
para impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes
titulaciones oficiales:
- Grado en Diseño Visual
de Contenidos Digitales. ()
- Grado en Ingeniería en
Desarrollo de Contenidos Digitales.
La implantación de las
citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2012-2013 y se hará de forma
progresiva, curso a curso, excepto para el Grado en Diseño Visual de Contenidos
Digitales que se implantará de forma simultánea 1.º y 2.º. ()
Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la
autorización previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Centro Universitario de
Tecnología y Arte Digital (U-Tad) implantará estas enseñanzas con los recursos
humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará
condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas
para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la
Universidad Camilo José Cela.
Para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración
y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2012-13, la
Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del Centro los
datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados
de los documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Para los siguientes cursos
académicos se realizará el seguimiento anual al que se someten todos los
centros universitarios privados, para comprobar el mantenimiento de la
adecuación de la plantilla de personal de estas instituciones a lo previsto en
los artículos 6 a 8 del Real Decreto 557/1991 y en el artículo 72 la Ley
Orgánica de Universidades.
Tercero
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro
deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos
para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de
estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la
acreditación.
Cuarto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo
de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.