ORDEN
POR LA QUE SE AUTORIZA LA ADSCRIPCIÓN MEDIANTE CONVENIO DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA A LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.
ORDEN 7230/2012, de 15 de junio, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del
Centro Universitario de la Defensa a la Universidad de Alcalá. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, en su artículo 11 establece que la adscripción mediante convenio
a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada
para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la
Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad,
previo informe favorable de su Consejo Social.
En este sentido, la
Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción de un centro de titularidad
pública para impartir las enseñanzas correspondientes al Grado en Medicina. No
obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas
enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a
la universidad y posteriormente su puesta en funcionamiento, una vez que se
verifiquen los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento
previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y se cumplan los requisitos de
profesorado e infraestructuras previstos por la normativa.
Las enseñanzas irán
dirigidas a los aspirantes que optan al Cuerpo Militar de Sanidad en la
especialidad de Medicina, correspondiente a la Escala de Oficiales de la
Fuerzas Armadas. A este respecto, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar, desarrolla un nuevo modelo de enseñanza de formación para los
militares profesionales, estableciendo que la enseñanza de formación de
oficiales comprende, por una parte, la formación militar general y específica,
que se impartirá en el respectivo centro docente militar de formación y, por
otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema
educativo general, que se impartirá en el Centro Universitario de la Defensa
ubicado en el correspondiente centro docente militar de formación de oficiales.
La disposición adicional
sexta de la citada Ley, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su disposición
adicional quinta, dos, por la que se añade un nuevo apartado uno a aquella,
establece que las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente
título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de
médico serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se
acuerde el correspondiente convenio de colaboración.
El artículo 51 de la Ley de
la Carrera Militar establece que el Ministerio de Defensa promoverá la creación
de un sistema de centros universitarios de la defensa y la adscripción de estos
a una o varias universidades públicas.
Con la finalidad anterior,
el Real Decreto 1732/2008, de 24 de octubre, crea el sistema de centros
universitarios de la defensa y en su artículo 2 determina que por orden del
titular del Ministerio de Defensa se podrá modificar o suprimir estos centros,
así como integrar otros en el sistema. Así, la Orden DEF/734/2012, de 11 de
abril, integra un nuevo centro en el sistema de centros universitarios de la
defensa, y lo ubica en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid, por lo que
procede adscribirlo a una universidad pública, conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, se exige el cumplimiento de los
requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales
y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha
comprometido a cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e
infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con
los referidos a personal docente y de administración y servicios que se
especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la
autorización de la puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de
las enseñanzas, se comprobará que cumplen estos requisitos, así como que se han
verificado los correspondientes planes de estudio.
La propuesta ha sido
informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid,
en su reunión del día 4 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en
la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la adscripción a
la Universidad de Alcalá del Centro Universitario de la Defensa ubicado en el
Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid, para impartir los estudios
conducentes a la obtención del título oficial del Grado en Medicina.
La autorización para la
puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas
requerirá el informe favorable de ANECA y posterior resolución del Consejo de
Universidades verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los
requisitos de profesorado e infraestructuras establecidos por la normativa.
En la orden de autorización
de la puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos
expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.
[Por Orden
17/2013, de 9 de enero,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se autoriza la puesta en
funcionamiento del Centro Universitario de la Defensa adscrito a la Universidad
de Alcalá]
Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la
autorización previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo
La titularidad del Centro
Universitario de la Defensa corresponde al Ministerio de Defensa, ejercida a
través de la Subsecretaría de Defensa. Tiene naturaleza de centro público y se
regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las
normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar; por la Ley Orgánica
9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas
Armadas; por el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el
sistema de centros universitarios de la defensa; por la Orden DEF/734/2012, de
11 de abril, por la que se crea el Centro Universitario de la Defensa, ubicado
en el Grupo de Escuelas de la Defensa en Madrid; por el convenio de adscripción
celebrado entre la Universidad de Alcalá y el Ministerio de Defensa, y por sus
propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán
respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Tercero
El centro estará ubicado en
el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid, camino de los Ingenieros, número
6, 28047 Madrid.
Cuarto
La modificación de las
condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la
autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación
cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede,
titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad de Alcalá.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo
de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a
lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.