Acuerdo de 4 de junio de 2012, del Consejo de
Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, por
la que se establecen los criterios para la inscripción, selección y designación
del profesorado colaborador. ()
La Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, creada por Ley 15/2000, de 21 de diciembre, es
un Ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de
protección ciudadana, con personalidad jurídica propia, que tiene como fin
primordial ejercer las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas
en materia de protección ciudadana y seguridad. ()
Tal y como recoge su carta
de servicios, el compromiso de la Academia es satisfacer las expectativas de
los ciudadanos respecto a la formación de los Funcionarios de Policía Local,
Servicios de Extinción de Incendios, voluntarios de las Agrupaciones
Municipales de Protección Civil, y todos aquellos colectivos que dirijan sus
esfuerzos a garantizar la seguridad y protección ciudadana, adecuando nuestra
actividad a los fines legalmente establecidos, mejorando en todos los aspectos
que incidan en ella, concretándose, entre otros, en el objetivo de mejorar
permanentemente la calidad de la formación impartida.
Tras la experiencia
acumulada desde el establecimiento del Fichero de Profesorado Colaborador de la
extinta Academia Regional de Estudios de Seguridad y del actual Ente, como
Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, así como
las necesidades crecientes derivadas del aumento cualitativo de las actividades
formativas de la Academia, la entrada en vigor del Reglamento
de Régimen Docente, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración, de
14 de abril de 2010, y la actual estructura del centro, aprobada por Decreto
94/2010, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 96/2011, de 7 de julio, se
hace necesario adecuar a estas realidades los criterios organizativos y
docentes que deben regir la inscripción, selección y designación del
profesorado colaborador de la Academia de Policía Local de la Comunidad de
Madrid.
Por todo ello, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, el Consejo
de Administración, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2012,
HA ACORDADO
Primero.- Profesor colaborador
Se entiende por profesor
colaborador aquel que, sin vinculación directiva o laboral con la Academia de
Policía Local de la Comunidad de Madrid, realiza funciones docentes en las
diferentes acciones formativas desarrolladas por la Academia y, en
especial, las siguientes:
a) Desarrollo e impartición de los contenidos académicos de
cada curso.
b) Preparación y elaboración de los
materiales didácticos de cada curso, que serán puestos a disposición de la Academia.
c) Atención, orientación y seguimiento,
personal o en grupo, del alumnado durante el desarrollo del curso.
d) Evaluación de los alumnos.
Segundo.- Solicitud
de inscripción
Podrán solicitar la
inscripción en el Fichero de Profesores Colaboradores de la Academia de
Policía Local de la Comunidad de Madrid las personas físicas mayores de
edad que, bien a título personal, bien al servicio de las Administraciones
Públicas, instituciones universitarias, empresas públicas o privadas, posean
experiencia y méritos profesionales de interés para la formación en las
materias impartidas por la Academia.
A tal efecto, deberá presentar
una solicitud de incorporación al Registro de Profesores de la Academia,
preferentemente en el modo telemáticamente establecido por la misma.
Tercero.- Requisitos
Para obtener la inscripción
como profesor colaborador en el Fichero deberá estar en posesión de la
titulación adecuada con la materia a impartir. En cualquier caso, deberá estar
en posesión del Bachillerato Superior o titulación equivalente o, en su caso,
acreditar la cualificación técnica o experiencia profesional idónea con la
materia a impartir.
La validación de dicha
solicitud se realizará ante la Dirección de Estudios de Seguridad, previa
verificación de los datos contenidos en dicha solicitud por la Secretaría de
Cursos del centro.
Cuarto.- Selección
para la inscripción
La selección de los profesores
para su inscripción en el Fichero de Profesores Colaboradores de la Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid se realizará mediante
Resolución, previa valoración de la Comisión de Selección presidida por el
Gerente e integrada por la Directora de Estudios de Seguridad y los
coordinadores de área docente correspondientes, en atención a las materias a
impartir o actividades docentes a realizar por los solicitantes.
La Comisión tendrá en cuenta
preferentemente los siguientes elementos valorativos del currículo profesional
presentado por el solicitante:
- Formación académica
relacionada con las materias formativas en las que ofrece su colaboración.
- Estar en posesión del título de
Doctor.
- Estar en posesión de otra
titulación posgrado.
- Formación complementaria.
- Experiencia profesional acreditada
en la materia correspondiente.
- Experiencia docente
acreditada en la formación del colectivo profesional al que va dirigida la
materia.
- Experiencia docente,
en general, tanto en el sector público como en el privado (cursos, jornadas,
seminarios, etcétera).
- Formación específica en técnicas de
formación.
- Publicaciones.
- Actividades deportivas relacionadas
con las materias, tales como defensa personal policial, tiro policial,
preparación física, etcétera.
Dicha Comisión podrá recabar
informes de evaluación obrantes en el Gabinete Psicopedagógico, incorporando a
sus sesiones a alguno de sus miembros, así como entrevistar al solicitante.
De cada reunión de la Comisión
de Selección se levantará la correspondiente acta.
Quinto.- Vigencia
de los datos existente en el actual Fichero de Profesores Colaboradores
Los profesores colaboradores
que están inscritos en el Fichero de Profesores Colaboradores de la Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid, al momento de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, se mantendrán, sin perjuicio de la obligación de
los interesados de actualizar los datos contenidos en el mismo.
Sexto.- Inscripción
La Resolución dictada por el
Gerente ordenará, en su caso, la inscripción de los solicitantes en el Fichero
de Profesores Colaboradores, cuyos datos serán actualizados anualmente mediante
la correspondiente Resolución, de la que será informado el Consejo Académico, a
los efectos previstos en el artículo 12.1.b) de la Ley 15/2000, de 21 de
diciembre.
La inclusión en el Fichero de
Profesores Colaboradores conferirá al profesor inscrito:
a) La posibilidad de prestación de los
servicios docentes necesarios para la ejecución de los planes y actividades
formativas de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, ya
sea como profesor o como monitor de apoyo, sin perjuicio de las necesidades
específicas que la Academia pueda tener en cada momento, y sin más
requisito que la mera designación o nombramiento por el Gerente de la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
b) Recibir información de las
actividades formativas de la Academia de Policía Local de la Comunidad de
Madrid.
Séptimo.- Designación
para acción formativa
Los profesores colaboradores
inscritos en el Fichero podrán ser designados por el Gerente de la Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los
coordinadores de área docente, elevada a través de la Dirección de Estudios de
Seguridad.
Dicha designación tendrá los
efectos previstos en el artículo 304.3 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, con arreglo al cual se tramitará la correspondiente
contratación.
Octavo.- Derechos
del profesor colaborador
El profesor colaborador de la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, designado o nombrado para
la realización de una actividad docente, tiene derecho a:
a) Recibir las correspondientes
compensaciones económicas por la colaboración prestada en cada caso.
b) Recibir un trato respetuoso de los
alumnos, compañeros y del resto del personal de la Academia.
c) Recibir el tratamiento preferente
que le corresponda en los actos académicos de la Academia, todo ello sin
perjuicio de las preferencias establecidas en las disposiciones aplicables en
materia de protocolo.
d) Recibir los correspondientes
certificados, en los que se hará constar la condición de profesor colaborador,
con expresión de la acción formativa realizada y las horas lectivas impartidas.
e) En el caso de pertenecer a un Cuerpo
uniformado, ostentar la facultad de portar los distintivos acreditativos que,
en su caso, se establezcan, de acuerdo con las normas que en cada caso rijan
dicha uniformidad.
Aquellos
profesores colaboradores que tengan la condición de policía municipal o local
de la Comunidad de Madrid y que, estando debidamente inscritos, participan de
manera efectiva en las actividades formativas de la Academia deberán
portar obligatoriamente dicho distintivo acreditativo. Su colocación será en el
lado izquierdo del pecho, a una altura equivalente a la parte superior del
bolsillo de la prenda correspondiente.
f) Aquellos otros contenidos en las disposiciones vigentes
aplicables.
Noveno.- Obligaciones
del profesor colaborador
El profesor colaborador
designado o nombrado para la impartición de una acción docente se obliga,
además de al cumplimiento, conforme a las disposiciones del vigente Reglamento
de Régimen Docente, a las instrucciones dadas por la dirección académica y a la
realización de las funciones docentes contenidas en el artículo primero, a lo
siguiente:
a) Ser responsable de la transmisión de
las actitudes, valores y normas adecuadas a la formación impartida por la Academia
y colaborar a la consecución de sus fines.
b) Impartir su docencia de acuerdo con
los criterios de realización, contenidos y orientaciones didácticas
determinadas por la Academia en cada acción formativa.
c) Cumplir con las disposiciones y
pautas de carácter organizativo establecidas por la Academia.
d) Tratar respetuosamente a los alumnos
y al personal del Academia, acatando y coadyuvando al cumplimiento de
las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Docente del Centro.
e) Asistir y participar en las reuniones a las que se le
convoque.
f) Guardar reserva total sobre los
asuntos que conozca en razón de las funciones que le sean encomendadas.
g) Aquellas otras contenidas en las disposiciones vigentes
aplicables.
Décimo.- Incompatibilidades.
Contratación
El profesor colaborador de la Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid, designado para la realización
de una actividad docente, queda sometido al régimen de incompatibilidades que
prevé la legislación vigente, en su caso.
Aquellos profesores, que
estando sometidos a un régimen de incompatibilidades puedan realizar más de
setenta y cinco horas lectivas, no podrán percibir un importe por año natural
superior al 50 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter
personal derivadas de la antigüedad, que perciban en el puesto de trabajo del
que procedan. Para el percibo de las cantidades por actividades que excedan de
las setenta y cinco horas, deberán acreditar que no han superado el referido porcentaje
mediante certificación de retribuciones anuales expedida a tal efecto por la
Administración Pública en la que presten sus servicios.
La contratación de profesores
para la colaboración en acciones formativas determinadas se realizará al amparo
de la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones
Públicas.
La Academia efectuará
las retenciones a efectos de IRPF que correspondan según la normativa vigente
en cada caso para dicho impuesto.
Undécimo.- Otras
colaboraciones
La Academia de Policía
Local de la Comunidad de Madrid, según las necesidades de las acciones
formativas a desarrollar, podrá solicitar la provisión de profesores
colaboradores de forma directa a otros organismos o instituciones públicas o
privadas o personas físicas, sin ser requisito imprescindible que las personas
designadas estén inscritas en el Fichero de Profesores Colaboradores, ello sin
perjuicio de que con ocasión de la realización de dichas acciones formativas,
dichas personas sean incorporadas a dicho Fichero, incorporando el informe que,
en su caso, realice la Comisión de Selección.
Duodécimo.- Baja
en el Fichero
Serán dados de baja en el
Fichero, mediante Resolución del Gerente de la Academia de Policía Local de
la Comunidad de Madrid, aquellos profesores colaboradores que:
a) No actualicen su currículo
profesional cuando sean requeridos para ello, de acuerdo con la periodicidad
establecida en las presentes normas o que fije la Dirección de la Academia.
b) No deseen permanecer en el Fichero,
previa solicitud por escrito dirigida a la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid.
c) Incumplan las obligaciones establecidas para los profesores
colaboradores.
Dicha Resolución será motivada
y se dictará previa audiencia del profesor colaborador interesado.
Decimotercero.- Actualización de datos
El profesor colaborador deberá
comunicar a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid,
preferentemente de modo telemático, los cambios habidos en sus datos personales
o profesionales, respecto de los obrantes en el Fichero, al objeto de facilitar
la actualización periódica de este.
Decimocuarto.-
Protección de datos
El Fichero de Profesores
Colaboradores de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid
se rige, en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal,
por lo dispuesto en la correspondiente normativa estatal y de la Comunidad de
Madrid.