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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 4 de junio de 2012, del Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios para la inscripción, selección y designación del profesorado colaborador. ([1])

 

 

 

La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, creada por Ley 15/2000, de 21 de diciembre, es un Ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana, con personalidad jurídica propia, que tiene como fin primordial ejercer las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia de protección ciudadana y seguridad. ([2])

 

Tal y como recoge su carta de servicios, el compromiso de la Academia es satisfacer las expectativas de los ciudadanos respecto a la formación de los Funcionarios de Policía Local, Servicios de Extinción de Incendios, voluntarios de las Agrupaciones Municipales de Protección Civil, y todos aquellos colectivos que dirijan sus esfuerzos a garantizar la seguridad y protección ciudadana, adecuando nuestra actividad a los fines legalmente establecidos, mejorando en todos los aspectos que incidan en ella, concretándose, entre otros, en el objetivo de mejorar permanentemente la calidad de la formación impartida.

Tras la experiencia acumulada desde el establecimiento del Fichero de Profesorado Colaborador de la extinta Academia Regional de Estudios de Seguridad y del actual Ente, como Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, así como las necesidades crecientes derivadas del aumento cualitativo de las actividades formativas de la Academia, la entrada en vigor del Reglamento de Régimen Docente, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración, de 14 de abril de 2010, y la actual estructura del centro, aprobada por Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 96/2011, de 7 de julio, se hace necesario adecuar a estas realidades los criterios organizativos y docentes que deben regir la inscripción, selección y designación del profesorado colaborador de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2012,

 

HA ACORDADO

 

Primero.- Profesor colaborador

            Se entiende por profesor colaborador aquel que, sin vinculación directiva o laboral con la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, realiza funciones docentes en las diferentes acciones formativas desarrolladas por la Academia y, en especial, las siguientes:

a)    Desarrollo e impartición de los contenidos académicos de cada curso.

b)    Preparación y elaboración de los materiales didácticos de cada curso, que serán puestos a disposición de la Academia.

c)    Atención, orientación y seguimiento, personal o en grupo, del alumnado durante el desarrollo del curso.

d)    Evaluación de los alumnos.

Segundo.- Solicitud de inscripción

            Podrán solicitar la inscripción en el Fichero de Profesores Colaboradores de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las personas físicas mayores de edad que, bien a título personal, bien al servicio de las Administraciones Públicas, instituciones universitarias, empresas públicas o privadas, posean experiencia y méritos profesionales de interés para la formación en las materias impartidas por la Academia.

            A tal efecto, deberá presentar una solicitud de incorporación al Registro de Profesores de la Academia, preferentemente en el modo telemáticamente establecido por la misma.

Tercero.- Requisitos

            Para obtener la inscripción como profesor colaborador en el Fichero deberá estar en posesión de la titulación adecuada con la materia a impartir. En cualquier caso, deberá estar en posesión del Bachillerato Superior o titulación equivalente o, en su caso, acreditar la cualificación técnica o experiencia profesional idónea con la materia a impartir.

            La validación de dicha solicitud se realizará ante la Dirección de Estudios de Seguridad, previa verificación de los datos contenidos en dicha solicitud por la Secretaría de Cursos del centro.

Cuarto.- Selección para la inscripción

            La selección de los profesores para su inscripción en el Fichero de Profesores Colaboradores de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid se realizará mediante Resolución, previa valoración de la Comisión de Selección presidida por el Gerente e integrada por la Directora de Estudios de Seguridad y los coordinadores de área docente correspondientes, en atención a las materias a impartir o actividades docentes a realizar por los solicitantes.

            La Comisión tendrá en cuenta preferentemente los siguientes elementos valorativos del currículo profesional presentado por el solicitante:

-      Formación académica relacionada con las materias formativas en las que ofrece su colaboración.

-      Estar en posesión del título de Doctor.

-      Estar en posesión de otra titulación posgrado.

-      Formación complementaria.

-      Experiencia profesional acreditada en la materia correspondiente.

-      Experiencia docente acreditada en la formación del colectivo profesional al que va dirigida la materia.

-      Experiencia docente, en general, tanto en el sector público como en el privado (cursos, jornadas, seminarios, etcétera).

-      Formación específica en técnicas de formación.

-      Publicaciones.

-      Actividades deportivas relacionadas con las materias, tales como defensa personal policial, tiro policial, preparación física, etcétera.

            Dicha Comisión podrá recabar informes de evaluación obrantes en el Gabinete Psicopedagógico, incorporando a sus sesiones a alguno de sus miembros, así como entrevistar al solicitante.

            De cada reunión de la Comisión de Selección se levantará la correspondiente acta.

Quinto.- Vigencia de los datos existente en el actual Fichero de Profesores Colaboradores

            Los profesores colaboradores que están inscritos en el Fichero de Profesores Colaboradores de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se mantendrán, sin perjuicio de la obligación de los interesados de actualizar los datos contenidos en el mismo.

Sexto.- Inscripción

            La Resolución dictada por el Gerente ordenará, en su caso, la inscripción de los solicitantes en el Fichero de Profesores Colaboradores, cuyos datos serán actualizados anualmente mediante la correspondiente Resolución, de la que será informado el Consejo Académico, a los efectos previstos en el artículo 12.1.b) de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre.

            La inclusión en el Fichero de Profesores Colaboradores conferirá al profesor inscrito:

a)    La posibilidad de prestación de los servicios docentes necesarios para la ejecución de los planes y actividades formativas de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, ya sea como profesor o como monitor de apoyo, sin perjuicio de las necesidades específicas que la Academia pueda tener en cada momento, y sin más requisito que la mera designación o nombramiento por el Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

b)    Recibir información de las actividades formativas de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.- Designación para acción formativa

            Los profesores colaboradores inscritos en el Fichero podrán ser designados por el Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los coordinadores de área docente, elevada a través de la Dirección de Estudios de Seguridad.

            Dicha designación tendrá los efectos previstos en el artículo 304.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con arreglo al cual se tramitará la correspondiente contratación.

Octavo.- Derechos del profesor colaborador

            El profesor colaborador de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, designado o nombrado para la realización de una actividad docente, tiene derecho a:

a)    Recibir las correspondientes compensaciones económicas por la colaboración prestada en cada caso.

b)    Recibir un trato respetuoso de los alumnos, compañeros y del resto del personal de la Academia.

c)    Recibir el tratamiento preferente que le corresponda en los actos académicos de la Academia, todo ello sin perjuicio de las preferencias establecidas en las disposiciones aplicables en materia de protocolo.

d)    Recibir los correspondientes certificados, en los que se hará constar la condición de profesor colaborador, con expresión de la acción formativa realizada y las horas lectivas impartidas.

e)    En el caso de pertenecer a un Cuerpo uniformado, ostentar la facultad de portar los distintivos acreditativos que, en su caso, se establezcan, de acuerdo con las normas que en cada caso rijan dicha uniformidad.

Aquellos profesores colaboradores que tengan la condición de policía municipal o local de la Comunidad de Madrid y que, estando debidamente inscritos, participan de manera efectiva en las actividades formativas de la Academia deberán portar obligatoriamente dicho distintivo acreditativo. Su colocación será en el lado izquierdo del pecho, a una altura equivalente a la parte superior del bolsillo de la prenda correspondiente.

f)     Aquellos otros contenidos en las disposiciones vigentes aplicables.

Noveno.- Obligaciones del profesor colaborador

            El profesor colaborador designado o nombrado para la impartición de una acción docente se obliga, además de al cumplimiento, conforme a las disposiciones del vigente Reglamento de Régimen Docente, a las instrucciones dadas por la dirección académica y a la realización de las funciones docentes contenidas en el artículo primero, a lo siguiente:

a)    Ser responsable de la transmisión de las actitudes, valores y normas adecuadas a la formación impartida por la Academia y colaborar a la consecución de sus fines.

b)    Impartir su docencia de acuerdo con los criterios de realización, contenidos y orientaciones didácticas determinadas por la Academia en cada acción formativa.

c)    Cumplir con las disposiciones y pautas de carácter organizativo establecidas por la Academia.

d)    Tratar respetuosamente a los alumnos y al personal del Academia, acatando y coadyuvando al cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Docente del Centro.

e)    Asistir y participar en las reuniones a las que se le convoque.

f)    Guardar reserva total sobre los asuntos que conozca en razón de las funciones que le sean encomendadas.

g)    Aquellas otras contenidas en las disposiciones vigentes aplicables.

Décimo.- Incompatibilidades. Contratación

            El profesor colaborador de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, designado para la realización de una actividad docente, queda sometido al régimen de incompatibilidades que prevé la legislación vigente, en su caso.

            Aquellos profesores, que estando sometidos a un régimen de incompatibilidades puedan realizar más de setenta y cinco horas lectivas, no podrán percibir un importe por año natural superior al 50 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que perciban en el puesto de trabajo del que procedan. Para el percibo de las cantidades por actividades que excedan de las setenta y cinco horas, deberán acreditar que no han superado el referido porcentaje mediante certificación de retribuciones anuales expedida a tal efecto por la Administración Pública en la que presten sus servicios.

            La contratación de profesores para la colaboración en acciones formativas determinadas se realizará al amparo de la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

            La Academia efectuará las retenciones a efectos de IRPF que correspondan según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.

Undécimo.- Otras colaboraciones

            La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, según las necesidades de las acciones formativas a desarrollar, podrá solicitar la provisión de profesores colaboradores de forma directa a otros organismos o instituciones públicas o privadas o personas físicas, sin ser requisito imprescindible que las personas designadas estén inscritas en el Fichero de Profesores Colaboradores, ello sin perjuicio de que con ocasión de la realización de dichas acciones formativas, dichas personas sean incorporadas a dicho Fichero, incorporando el informe que, en su caso, realice la Comisión de Selección.

Duodécimo.- Baja en el Fichero

            Serán dados de baja en el Fichero, mediante Resolución del Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aquellos profesores colaboradores que:

a)    No actualicen su currículo profesional cuando sean requeridos para ello, de acuerdo con la periodicidad establecida en las presentes normas o que fije la Dirección de la Academia.

b)    No deseen permanecer en el Fichero, previa solicitud por escrito dirigida a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

c)    Incumplan las obligaciones establecidas para los profesores colaboradores.

            Dicha Resolución será motivada y se dictará previa audiencia del profesor colaborador interesado.

Decimotercero.- Actualización de datos

            El profesor colaborador deberá comunicar a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, preferentemente de modo telemático, los cambios habidos en sus datos personales o profesionales, respecto de los obrantes en el Fichero, al objeto de facilitar la actualización periódica de este.

Decimocuarto.- Protección de datos

            El Fichero de Profesores Colaboradores de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid se rige, en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, por lo dispuesto en la correspondiente normativa estatal y de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 15 de junio de 2012, corrección de errores BOCM 26 de junio de 2012.

[2].-           Véase la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se deroga la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, y cuyo art. 5 suprime la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, atribuyendo sus competencias a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales.