ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERIOR DEL HOSPITAL DE FUENLABRADA.
ORDEN 662/2003, de 30 de julio, de la Consejería de
Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Hospital
de Fuenlabrada ()
El artículo 18 de la Ley
13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid creó, dependiente de la Consejería de Sanidad, la Empresa
Pública con forma de Entidad de Derecho Público "Hospital
de Fuenlabrada" con objeto de llevar a cabo la gestión
y administración del mencionado Hospital y prestar asistencia sanitaria
especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional
que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que,
relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.
El apartado segundo del
artículo citado dispone que los Estatutos de la Entidad de Derecho Público "Hospital de Fuenlabrada"
serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno. El Decreto 196/2002, de 26
de diciembre, que ha venido a desarrollar la previsión legal del artículo 18,
aprobando los Estatutos del Ente Público "Hospital
de Fuenlabrada", en su artículo 5.3.b) establece que la
ordenación de su funcionamiento interno, se hará efectiva mediante la
elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Ente Público, que requerirá,
la audiencia previa de los representantes sindicales y la aprobación de la
Consejería de Sanidad, y la adopción de cuantas medidas resulten necesarias
para velar por su cumplimiento.
El Consejo de
Administración, en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2003,
previa audiencia de los representantes sindicales, y en uso de las facultades
establecidas en el artículo 8.b del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por
el que se aprueban los Estatutos del Ente Público "Hospital de Fuenlabrada" acordó
elevar a la Consejería de Sanidad para su aprobación, el Reglamento de Régimen
Interior del Ente Público "Hospital de Fuenlabrada".
En virtud de lo
anteriormente señalado y a propuesta del Consejo de Administración del Ente
Público "Hospital de Fuenlabrada",
DISPONGO
Primero
Aprobar el Reglamento de
Régimen Interior del Ente Público "Hospital
de Fuenlabrada" que se incorpora como Anexo.
Segundo
La presente Orden se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento de
Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento que
han de regir la actividad
de la Entidad de Derecho Público "Hospital
de Fuenlabrada", conforme a lo previsto en el artículo
5.3.b de sus Estatutos, aprobados por el Decreto
196/2002, de 26 de diciembre.
Artículo 2.- Alcance y contenido
La actividad a que se
refiere el artículo anterior, encaminada a la consecución de los objetivos
fijados en el artículo 5 de los citados Estatutos, implica la utilización de
unos recursos que, por su diversidad, coste y nivel científico-técnico, se
integran en un proceso complejo, de cuya necesidad de ordenación se desprende el
alcance de este Reglamento.
En consecuencia con ello, el Reglamento
de Régimen Interior comprende:
a) La
definición, en el orden funcional, de una estructura adecuada a la naturaleza
del proceso asistencial característico del medio hospitalario.
b) La
configuración, en el orden organizativo, de esa estructura funcional como
instrumento de coordinación de los medios disponibles al objeto de lograr su
óptimo aprovechamiento.
c) La
regulación del ejercicio de la responsabilidad de forma que resulte efectiva la
delegación de la función directiva en los diferentes niveles de la estructura
funcional.
d) La
especificación de la capacidad de acción correspondiente a cada uno de los
agentes que integran la estructura funcional.
e) Las garantías de los
ciudadanos usuarios del Hospital.
Artículo 3.- Rango dispositivo
1. Este Reglamento de
Régimen Interior se integra en el conjunto de las normas especiales propias del
Hospital, según lo previsto en el artículo 3.2 de sus Estatutos, estando
subordinado en cuanto a su eficacia dispositiva a los citados Estatutos.
2. El desarrollo de sus
disposiciones se realizará mediante Normas de Procedimiento, que regularán
específicamente los aspectos de que traten, en cuanto no se oponga a lo
establecido en este Reglamento, cuyos preceptos, en caso de duda, siempre
prevalecerán.
Artículo 4.- Principios normativos y marco de
referencia
1. Los criterios
establecidos en los artículos 2, 3 y 5 de los Estatutos constituyen los
principios normativos de este Reglamento, siendo el cumplimiento de los mismos,
la finalidad de sus disposiciones.
2. En consecuencia, los
principios de política sanitaria que establezca la Consejería de Sanidad, la
rentabilidad social y el interés público, delimitan el marco de referencia al
que ha de supeditarse la actuación del Hospital.
Dicho marco determina la naturaleza
de la gestión de su propio personal y la de sus relaciones con terceros a
efectos de contratación, desprendiéndose de ella la sujeción a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, y de publicidad y concurrencia, respectivamente.
Artículo 5.- Planificación, coordinación y control
Las actividades del Hospital
deberán:
a) Adecuarse
estrictamente al ámbito de las prestaciones que, con arreglo a los criterios de
planificación fijados por la Consejería de Sanidad, se incluyan en su Cartera
de Servicios.
b) Integrarse
en el funcionamiento del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, de forma
que, mediante la coordinación con los centros y niveles asistenciales que lo
componen, proporcione una atención integral consistente con el derecho de los
ciudadanos a la protección de su salud.
c) Someterse
al control necesario para evaluar el grado de consecución de sus objetivos y la
correcta utilización de los recursos que se le hayan asignado.
Artículo 6.- Ordenación del proceso asistencial
La ordenación del proceso
asistencial acorde con los principios normativos que rigen la actividad del
Hospital constituye la razón última del esquema de funcionamiento que este
Reglamento regula.
Sus disposiciones, por
tanto, establecen el cauce reglado para que, con la suficiencia que desde el
punto de vista científico-técnico requiera el desarrollo de las prestaciones
incluidas en su Cartera de Servicios, la gestión de los recursos del Hospital
se oriente hacia la atención de los ciudadanos y, en consecuencia, se adopte en
cada uno de los niveles de responsabilidad que conforman el proceso asistencial
la calidad y la eficiencia como únicos criterios de decisión y ejes objetivos
para la mejora continua.
Artículo 7.- Carácter vinculante
1. Los principios normativos
que inspiran este Reglamento, según lo previsto en los Estatutos, tienen
carácter vinculante para todos los profesionales que integran la organización,
quedando éstos, cualquiera que sea su categoría profesional y nivel de
responsabilidad, obligados a respetarlos en el ejercicio de sus funciones.
2. El carácter vinculante de
estos principios normativos abarca de forma exhaustiva todo lo relacionado con
el funcionamiento interno del Hospital, incluidos aquellos aspectos que no
queden expresamente regulados por este Reglamento ni por las Normas de
Procedimiento que lo desarrollen, respecto de los cuales, dichos principios,
constituirán la referencia exclusiva para la interpretación de cualquier
cuestión conflictiva que pudiera suscitarse.
Capítulo II
Estructura funcional
Artículo 8.- Unidades de Responsabilidad
1. La Unidad de
Responsabilidad es el elemento básico de la estructura funcional del Hospital,
caracterizado por tener entidad propia, en cuanto dispone de los recursos
necesarios para el desarrollo de la actividad que le es inherente, y su gestión
compete a un único responsable.
2. La actividad propia de la
Unidad de Responsabilidad habrá de quedar plenamente definida en cuanto a su
objeto.
3. Las Unidades de
Responsabilidad dispondrán de los siguientes recursos para el desarrollo de su
actividad:
a) La dotación de
efectivos prevista en su plantilla.
b) Las dependencias,
instalaciones y equipamiento que integren su inventario.
c) Los bienes corrientes
que, en función de su actividad, hayan de consumir.
4. Las Unidades de
Responsabilidad serán indivisibles e inagrupables.
5. No obstante, cuando la
complejidad de sus funciones así lo requiera, las Unidades de Responsabilidad
podrán ordenar internamente su actividad adoptando su trabajo la estructura
interna que mejor convenga a la realización de sus actividades.
Los equipos de trabajo que,
con este objeto, pudieran constituirse en el seno de una Unidad de
Responsabilidad carecerán de entidad propia, quedando, en consecuencia,
restringida su capacidad de actuación al ámbito interno de la Unidad de
Responsabilidad y, específicamente, a las actividades cuyo desarrollo se les
asigne expresamente.
Sin perjuicio de ello, y
bajo la tutela del responsable de la Unidad, el seguimiento y control del funcionamiento
del equipo podrá encargarse a uno de sus miembros, que actuará como coordinador
del mismo.
6. La denominación de la
Unidad de Responsabilidad será única a todos los efectos, constituyendo el
medio exclusivo de identificación de la misma.
Artículo 9.- Tipología funcional de las Unidades de
Responsabilidad
Las Unidades de
Responsabilidad pueden ser según la naturaleza de su actividad:
a) Finales:
Su función consiste fundamentalmente en la atención directa a los pacientes,
determinando sus ingresos y altas, y siendo, por tanto, responsables de la
culminación del proceso asistencial.
b) Intermedias:
Cumplen una función asistencial de apoyo a las Unidades Finales, siendo la
demanda de éstas el principal determinante de su actividad.
c) Estructurales:
Su objeto consiste en la prestación del soporte logístico necesario para el
funcionamiento del Hospital y, por tanto, carecen de función asistencial.
Artículo 10.- Configuración funcional de las Unidades de
Responsabilidad Finales y denominación
Las Unidades de
Responsabilidad Finales se configurarán funcionalmente como Servicios y, en
consecuencia, recibirán la denominación genérica de Servicios Finales.
Artículo 11.- Estructura de los Servicios Finales
1. La función asistencial de
cada Servicio Final vendrá determinada por las Áreas de Conocimiento inherentes
a la especialidad de que se trate ¿o en su caso, a las especialidades que
pudieran integrarlo¿ y por el desarrollo de las actividades correspondientes a
su Cartera de Servicios.
2. El responsable del
Servicio Final será su Jefe de Servicio. 3. La dotación de efectivos prevista
en la plantilla de los Servicios Finales estará integrada por facultativos de
las especialidades
que correspondan a su
función asistencial y, excepcionalmente, por el personal de otras categorías
que pudiera precisar el desarrollo de su actividad.
Artículo 12.- Configuración funcional de las Unidades de
Responsabilidad Intermedias y denominación
1. Las Unidades de
Responsabilidad Intermedias, cuya función principal tenga por objeto la
realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, se configurarán
funcionalmente como Servicios y recibirán la denominación genérica de Servicios
Centrales.
2. Las Unidades de
Responsabilidad Intermedias, cuya función principal tenga por objeto el cuidado
de los pacientes, se configurarán funcionalmente como Unidades de Enfermería y
recibirán genéricamente dicha denominación.
Artículo 13.- Estructura de los Servicios Centrales
La estructura de los
Servicios Centrales será similar a la de los Servicios Finales, resultándoles,
por consiguiente, de aplicación lo previsto para ellos en el artículo 11 de
este Reglamento, con
la salvedad de que, en este
caso, la incorporación de personal sanitario no facultativo carecerá de carácter
excepcional.
Artículo 14.- Estructura de las Unidades de Enfermería
1. La función asistencial de
las Unidades de Enfermería vendrá.- determinada por la naturaleza de los
cuidados que constituyan el objeto de su actividad.
2. El responsable de la
Unidad de Enfermería será su Supervisor.
3. La dotación de efectivos
prevista en la plantilla de la Unidades de Enfermería estará integrada por el
personal sanitario diplomado y auxiliar de las categorías que correspondan a su
función
asistencial, así como por el
personal de otras categorías que se pudiera precisar para el desarrollo de su
actividad.
Artículo 15.- Configuración funcional de las Unidades
de Responsabilidad Estructurales y denominación
Las Unidades de
Responsabilidad Estructurales se configurarán funcionalmente como Áreas y
recibirán la denominación genérica de Áreas de Gestión.
Artículo 16.- Estructura de las Áreas de Gestión
1. La función de apoyo
específica de cada Área de Gestión vendrá determinada por la naturaleza del
soporte logístico que se le asigne y por el desarrollo de las actividades que
haya de
realizar para su prestación.
2. El responsable del Área
de Gestión será su Jefe de Área.
3. La dotación de efectivos
prevista en la plantilla de las Áreas de Gestión estará integrada por personal
no sanitario y, excepcionalmente, por el personal perteneciente a otras
categorías, cuya
incorporación resulte
necesaria para el desarrollo de su actividad.
Artículo 17.- Ordenación de las Unidades de
Responsabilidad según la naturaleza de su actividad
Las Unidades de
Responsabilidad se ordenarán, en virtud de la afinidad de sus funciones y con
el objeto de favorecer las sinergias derivadas de un funcionamiento coordinado,
en las siguientes Divisiones:
a) Médico-Quirúrgica,
integrada por todos los Servicios Finales.
b) De Servicios
Centrales, integrada por todos estos Servicios.
c) De Cuidados, integrada
por todas las Unidades de Enfermería.
d) De
Recursos Humanos, integrada por las Áreas de Gestión a las que corresponda la
planificación, desarrollo, formación y administración del capital humano del
Hospital, la Medicina del Trabajo y la Prevención de Riesgos Laborales.
e) Económico-Financiera
y de Servicios Generales, integrada por las Áreas de Gestión encargadas de la
gestión de los recursos materiales, incluyendo aquellas cuya función principal esté
relacionada con el apoyo logístico necesario para el funcionamiento del
Hospital.
f) De
Organización y Sistemas, integrada por las Áreas de Gestión que tengan asignada
la gestión del flujo de pacientes en el proceso asistencial, la del sistema de
información, y aquellas otras cuyo objeto consista en proporcionar el soporte metodológico
necesario para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación.
Artículo 18.- Configuración de la Estructura Funcional
1. El conjunto de las
Unidades de Responsabilidad, constituidas según los criterios definidos en este
capítulo, compondrá la estructura funcional del Hospital, que deberá abarcar
todas las actividades del Hospital y todos los recursos disponibles.
2. Una vez establecida, la
estructura funcional quedará reflejada en los documentos que resulten
necesarios para garantizar su conocimiento en todos los ámbitos del Hospital y
su correcta configuración en su sistema de información.
Capítulo III
Estructura
organizativa
SECCIÓN PRIMERA
Organización de las Unidades de
Responsabilidad
Artículo 19.- Criterios generales
La gestión de todas las
Unidades de Responsabilidad, cualquiera que sea su configuración funcional, y
sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que puedan derivarse de la
naturaleza específica de su actividad, responderá a los criterios generales que
se establecen en esta sección, debiendo, en consecuencia, desarrollarse en cada
una de ellas los instrumentos de gestión a que se refieren los artículos
siguientes.
Artículo 20.- Normas de funcionamiento interno
1. La actividad de las
Unidades de Responsabilidad deberá ajustarse a un esquema de funcionamiento
previamente establecido con el objeto de garantizar que la utilización de los
recursos que se les asignen responde a criterios de calidad y eficiencia
adecuados a su demanda.
2. Dicho esquema adoptará la
forma de Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Responsabilidad y
comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La enumeración de las
Áreas de Actividad de la Unidad de Responsabilidad.
b) La
identificación de las actividades o prestaciones que se realicen en cada Área y
de los puestos de trabajo adecuados para su desempeño.
c) La
protocolización de aquellos procedimientos internos que por su entidad tengan
suficiente relevancia, indicando las tareas de que se componen y las pautas de
utilización de los recursos disponibles en la realización de las mismas.
d) El desarrollo de los
criterios de programación de cada procedimiento o prestación.
e) El
Plan de Calidad de la Unidad de Responsabilidad incardinado en el Plan de
Calidad Total del Hospital.
3. Los Manuales de Normas y
Procedimientos de todas las Unidades de Responsabilidad, junto con los demás
documentos de contenido organizativo que emanen de este Reglamento, integrarán el
Manual de Organización del Hospital.
Artículo 21.- Cartera de Servicios
La Cartera de Servicios,
según lo previsto en el artículo 8.2 de este Reglamento, será la expresión de
la actividad inherente a cada Unidad de Responsabilidad. Su definición
contemplará:
a) La identificación de
todas sus prestaciones.
b) La unidad de medida de
cada una de ellas.
c) El
tratamiento que dichas prestaciones hayan de recibir para garantizar su adecuada
inclusión en el sistema de información.
Artículo 22.- Programación de la actividad
1. Las Unidades de
Responsabilidad, en aplicación de los criterios a que se refiere el artículo
20.2.d) de este Reglamento, y previa consideración del volumen de la demanda
que, según los objetivos de actividad previstos en su Contrato de Gestión, hayan
de satisfacer, programarán su actividad con el objeto de minimizar el tiempo de
respuesta necesario para la realización de las prestaciones incluidas en su
Cartera de Servicios.
A tal efecto, en todas las
Unidades de Responsabilidad se establecerán las agendas o programas de trabajo
correspondientes a cada prestación, debiendo constar expresamente en ambos
casos la distribución del tiempo disponible para su realización.
2. La utilización de los
recursos disponibles y, especialmente, la distribución en los diferentes turnos
de la jornada laboral de los efectivos asignados a cada Unidad de
Responsabilidad, se ordenará de manera que la programación de la actividad
permita optimizar la gestión de la demanda.
3. La programación de la
actividad será objeto de revisión con la periodicidad que resulte necesaria, y
cuando menos anualmente, a fin de constatar si, dados los recursos disponibles,
responde adecuadamente a las necesidades existentes, debiendo, en caso
contrario, reajustarse como corresponda.
4. Las modificaciones de la
distribución en los diferentes turnos de la jornada laboral de los efectivos
asignados a cada Unidad de Responsabilidad, que pudieran producirse como consecuencia
de los reajustes a que se refiere el número anterior, serán de obligado
cumplimiento, dentro de los límites y con las garantías establecidas en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Las actividades que, en
virtud de la naturaleza de la función de la Unidad de Responsabilidad, hayan de
realizarse bajo las modalidades de atención continuada o guardia, estarán
previamente establecidas en cuanto a su dotación de efectivos y su horario de
funcionamiento, aun cuando respondan a la cobertura de necesidades urgentes o
difícilmente previsibles.
Artículo 23.- Medida de la actividad
1. La actividad de cada
Unidad de Responsabilidad se cuantificará sistemáticamente utilizando las
definiciones de la Cartera de Servicios.
2. En consecuencia, el
diseño del sistema de información contemplará las especificaciones técnicas
necesarias para garantizar la unicidad, integridad, consistencia y validación
de los datos, la definición de indicadores adecuados para la gestión de la
Unidad y la obtención periódica de los correspondientes informes.
Artículo 24.- Contrato de Gestión
1. La previsión de la
actividad de cada Unidad de Responsabilidad, así como la de los recursos
necesarios para su realización, se efectuará anualmente, referida al ejercicio
económico, y previa consideración de la demanda esperable y de los objetivos
generales del Hospital expresados en su Contrato Sanitario y su Programa de
Actuación, Inversión y Financiación.
2. Dicha previsión será el
punto de partida para la configuración del Contrato de Gestión de la Unidad de
Responsabilidad, entendido éste como la expresión sistemática de los objetivos
anuales de dicha Unidad.
3. El Contrato de Gestión,
cuyo cumplimiento una vez suscrito tendrá carácter vinculante para todos los
miembros de la Unidad de Responsabilidad, contemplará, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Objetivos
de actividad, expresados en términos acordes con la definición de la Cartera de
Servicios y con referencia expresa a la gestión de la demanda existente.
b) Objetivos de calidad.
c) Medidas específicas o
programas a desarrollar.
d) Presupuesto
de Balance Económico, que refleje la diferencia existente entre los gastos en
que haya de incurrir la Unidad de Responsabilidad para el cumplimiento de sus
objetivos y los ingresos teóricos derivados de su actividad, tomándose como
referencia para su determinación los criterios internos que, a tal efecto, se
definan.
Artículo 25.- Informe de Situación y evaluación de los
resultados
1. En cada Unidad de
Responsabilidad se analizarán anualmente las circunstancias más relevantes que,
desde una perspectiva estratégica, afecten al desarrollo futuro de su
actividad, recogiéndose las conclusiones en un Informe de Situación.
2. Además, cada uno de los
aspectos contemplados como objetivos en el Contrato de Gestión suscrito por
cada Unidad de Responsabilidad será objeto de un seguimiento específico, al
objeto de determinar el grado de cumplimiento alcanzado y, en su caso, de
establecer las medidas correctoras que resulten pertinentes.
3. Esta evaluación se
realizará:
a) Con carácter
ordinario, cuatro veces cada ejercicio económico:
Las tres primeras tendrán
por objeto el avance de resultados y, en su caso, la adopción de las medidas
correctoras que resulten pertinentes en función de las desviaciones observadas;
la cuarta, una vez finalizado el año, tendrá por objeto el cierre del ejercicio
y la evaluación definitiva de los resultados obtenidos.
b) Con
carácter extraordinario, tantas veces como resulte necesario y con el alcance y
contenido que, en cada caso, se desprenda de la situación existente.
Artículo 26.- Relación Cliente-Servidor
La actividad de las Unidades
de Responsabilidad, según el objeto de las relaciones que establezcan con todas
las demás, tendrá carácter:
a) Cliente:
Cuando obtengan de otras Unidades de Responsabilidad las prestaciones
intermedias que necesiten para el desarrollo de su actividad.
b) Servidor:
Cuando realizan sus prestaciones a demanda de otras Unidades de
Responsabilidad.
Artículo 27.- Identificación de la oferta interna de
las Unidades de Responsabilidad
1. La oferta interna de cada
Unidad de Responsabilidad vendrá determinada por el conjunto de las
prestaciones incluidas en su Cartera de Servicios que sean susceptibles de ser
utilizadas por otras Unidades.
2. A los efectos de la
adecuada identificación de la oferta interna de cada Unidad de Responsabilidad,
siempre que existan razones que determinen el uso limitado de una prestación,
habrá de establecerse el alcance exacto de dicha limitación mediante el desarrollo
de una Norma de Procedimiento en la que se deberá indicar, cuando menos,
quiénes, y bajo qué condiciones, podrán hacer uso de dicha prestación.
3. Una vez establecida la
limitación de uso de una prestación, se adoptarán las medidas organizativas que
resulten necesarias para garantizar su efectividad.
Artículo 28.- Gestión de las peticiones
1. Se entenderá por
petición, a los efectos de la organización de las relaciones Cliente-Servidor,
toda solicitud explícita formulada por una Unidad (cliente) a otra (servidora)
para la realización por parte de esta última de cualquiera de las prestaciones
que integran su oferta interna.
2. Todas las relaciones de
carácter Cliente-Servidor se sustentarán sobre un procedimiento estructurado y
previamente establecido, en el que han de quedar registradas, con indicación
expresa de la Unidad que actúa como cliente y de la que lo hace como servidora,
tanto las peticiones como la realización de las prestaciones correspondientes
y, en su caso, los resultados de las mismas.
3. Dicho procedimiento
deberá, además, aportar información acerca del estado de realización en que se
encuentre cada petición previamente formulada.
Artículo 29.- Criterios de utilización
Con el objeto de favorecer
el uso adecuado de las prestaciones incluidas en su Cartera de Servicios, así
como de contribuir a la optimización de la rentabilidad diagnóstica o
terapéutica en el caso de que se trate de prestaciones asistenciales, las
Unidades de Responsabilidad cuya actividad tenga, total o parcialmente, carácter
servidor deberán:
a) Desarrollar
protocolos de información acerca de las características científico-técnicas de
las prestaciones que, por su relevancia clínica, estratégica o económica
resulten más significativas, y, en su caso, de los criterios de utilización de las
mismas sobre los que exista evidencia científica suficientemente acreditada.
b) Establecer
los procedimientos de análisis de las peticiones que reciban, de forma que sea
posible determinar las tendencias de la demanda y, en su caso, fijar estándares
de uso adecuado, detectar la existencia de posibles desviaciones e identificar
los factores explicativos de las mismas.
Artículo 30.- Precios internos de transferencia
1. Con el objeto de
identificar el valor del consumo de recursos en que incurra cada Unidad de
Responsabilidad como consecuencia de las peticiones formuladas por cada una de
sus Unidades clientes, todas las prestaciones que integren su oferta interna
tendrán asociado un precio unitario de transferencia, que se determinará según
los criterios del modelo de contabilidad analítica del Hospital.
2. Los precios de
transferencia, aplicados a las cantidades efectivamente realizadas de cada
prestación, determinarán la valoración económica de la actividad que cada
Unidad de Responsabilidad realice inducida por la demanda de otra, y será
considerada como gasto de la Unidad Cliente a los efectos del cálculo del balance
económico a que se refiere el punto 3.d) del artículo 24 de este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
Organización del flujo de pacientes
Artículo 31.- Áreas básicas de atención
La asistencia especializada
que, dentro de la Cartera de Servicios del Hospital, requiera el diagnóstico y
tratamiento de sus pacientes se dispensará en tres Áreas Básicas de Atención:
a) Hospitalización,
que lleva implícito el internamiento del paciente y, en consecuencia, la
ocupación de una cama hospitalaria.
b) Urgencias,
que implica la atención inmediata de los pacientes cuya gravedad o situación
clínica así lo requiera.
c) Ambulatoria,
que comprende cualquier otra modalidad de atención, ya sea en consultas
externas, hospital de día o consista en la realización programada de cualquier
procedimiento diagnóstico o terapéutico que no requiera hospitalización.
Artículo 32.- Episodios del proceso asistencial
1. El conjunto de las
prestaciones realizadas a un paciente hasta completar una asistencia en un Área
Básica de Atención constituirá un episodio asistencial de dicha Área.
2. Todo episodio será
adscrito a un Servicio, de forma que uno de sus facultativos será responsable
del mismo, y, una vez concluido, quedará documentado en el correspondiente
informe, que contendrá toda la información clínica relevante de la asistencia dispensada.
3. Para la realización de
cualquier prestación será requisito imprescindible su previa vinculación a un
episodio específico y, en consecuencia, el registro de la petición
correspondiente, según la forma prevista en el artículo 28.2 de este
Reglamento.
4. El conjunto de episodios
derivados de una misma causa clínica conformará el proceso asistencial de cada
paciente.
Artículo 33.- Acceso al Hospital y procedencia de los
pacientes
1. El acceso de todo
paciente que vaya a ser atendido en el Hospital requerirá la indicación expresa
de un facultativo, que será miembro de un Servicio Final, o de cualquiera de
los Equipos de Atención Primaria del Área de Salud asignada al Hospital, si se
trata de una primera consulta.
2. Siempre que un paciente
sea remitido desde otro centro sanitario, la indicación a que se refiere el
número anterior llevará implícita la aceptación formal de la derivación.
3. Además de establecer la
necesidad y naturaleza de la asistencia que haya de dispensarse al paciente, la
indicación de cada episodio incluirá toda la información clínica y administrativa
precisa para justificar el acceso al Hospital, establecer su prioridad y
programar adecuadamente la realización de las prestaciones asistenciales que
correspondan.
Artículo 34.- Identificación de los pacientes
Todos los pacientes
atendidos en el Hospital serán identificados mediante un código personal
permanente, exclusivo y único, que será asignado a cada paciente la primera vez
que acceda al Hospital, y llevará unívocamente asociado el registro de la
información necesaria para su identificación, así como el de la documentación
clínica que, a lo largo del tiempo, genere su asistencia.
Artículo 35.- Gestión de la demanda y programación de
la actividad asistencial
1. La demanda asistencial
que el Hospital haya de satisfacer vendrá determinada por todas las
indicaciones de episodios que, en cada momento, se encuentren pendientes de
resolver.
2. La gestión de dicha
demanda se realizará mediante la programación de la actividad asistencial, que
habrá de coordinar estructuralmente el funcionamiento conjunto de los
diferentes Servicios y Unidades a fin de mantener ante los pacientes la
cohesión del proceso asistencial y favorecer el óptimo aprovechamiento de los recursos.
3. A tal efecto, en cada
Servicio o Unidad, previa determinación de la capacidad asistencial que, en su
caso, haya de reservarse para las atenciones urgentes, se definirán las
agendas, programas de trabajo y censos de demanda pendiente de atender
correspondientes a todas las prestaciones asistenciales incluidas en su Cartera
de Servicios.
4. Todas las agendas y
programas de trabajo tendrán una estructura común, de forma que, sin perjuicio
del régimen específico que precise cada prestación en virtud de sus
características peculiares, sea posible su tratamiento conjunto, y serán gestionadas
centralizadamente por el Área de Gestión de Admisión de Pacientes, a la que
corresponderá, de forma exclusiva, su creación, mantenimiento y modificación.
5. La gestión centralizada a
que se refiere el número anterior comprenderá en todo caso:
a) El
registro de la indicación, cualquiera que sea el episodio de que se trate y, en
su caso, la asignación del código de identificación del paciente.
b) La
inclusión, cuando proceda, del paciente en el censo de demanda que corresponda
al episodio indicado.
c) El
manejo de dichos censos, incluyendo la clasificación de los pacientes, la
aplicación de los criterios de selección que se establezcan y, en general, la
tramitación de todo lo relacionado con ellos.
d) La
programación de las citas, cuya operativa, no obstante, podrá descentralizarse
en la forma que resulte más conveniente.
e) La
elaboración de los programas de trabajo correspondientes a prestaciones en las
que múltiples Servicios compartan los recursos de una misma Unidad.
f) La
captura de la información referente a la actividad efectivamente realizada y su
validación.
Artículo 36.- Gestión de los episodios
1. Todo episodio, cualquiera
que sea la procedencia del paciente y el Área de atención en que se desarrolle,
será objeto de un procedimiento administrativo específico, cuya gestión
operativa estará centralizada en el Área de Gestión de Admisión de Pacientes.
2. Dicho procedimiento
incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) La
identificación del paciente, según lo establecido en el artículo 34 de este
Reglamento, y, en su caso, la actualización de la información correspondiente.
b) El
registro del episodio en el momento de su inicio, previa verificación de la
procedencia del paciente, y su adscripción al Servicio Final que corresponda en
función de su proceso patológico.
c) El
registro de la finalización del episodio, cuando no sea suficiente la mera
captura de la actividad, previa confirmación del destino del paciente, así como
la tramitación, cuando así se indique, de su derivación a otro centro sanitario.
Y, además, si se trata de un
episodio de hospitalización:
d) La
asignación de Unidad de Enfermería y cama, considerando la situación clínica
del paciente, el nivel de cuidados que requiera, las recomendaciones del
facultativo que haya indicado el ingreso y la priorización en el uso de las
camas disponibles.
e) La
autorización y gestión de los cambios de ubicación de los pacientes ingresados,
cuando deban producirse traslados internos, bien sea de cama, Unidad de
Enfermería o Servicio Final.
Artículo 37.- Gestión de la documentación clínica
1. A los efectos de la
gestión de la documentación clínica, se entenderá por tal el conjunto de
documentos, cualesquiera que sean su formato y soporte, resultantes del proceso
asistencial.
2. La documentación clínica
correspondiente a todos los episodios de un paciente en el Hospital, constituye
su Historia Clínica, que se ajustará en lo relativo a su diseño y utilización a
lo previsto en el Capítulo V de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, será única en el Hospital y se
identificará mediante el código personal a que se refiere el artículo 34 de
este Reglamento.
3. El acceso a la Historia
Clínica, así como su manejo y utilización, se ajustará a un protocolo que
garantice tanto la agilidad necesaria para el correcto funcionamiento del
proceso asistencial como el estricto respeto de los preceptos que la
legislación vigente en cada momento establezca en materia de protección de
datos y de información sanitaria.
Dicho protocolo regulará, al
menos:
a) El
catálogo de documentos clínicos que deberán incluirse en la Historia Clínica,
así como el diseño normalizado de cada uno de ellos.
b) La
naturaleza de la información recogida en cada documento y su circuito con
indicación expresa del responsable del mismo, su origen, posibles destinos y
medios de transmisión.
c) El
personal responsable de la cumplimentación de cada documento, su momento y
forma de registro.
d) Los
criterios y procedimientos de actuación para la incorporación o baja de
documentos en la Historia Clínica.
e) El
procedimiento de codificación de cada episodio, que permita la agrupación de la
patología asistida mediante el sistema de clasificación de pacientes que a tal
efecto se establezca.
f) Los
criterios de su utilización como fuente de información de carácter asistencial,
científico, organizativo o legal.
4. En la Historia Clínica de
un paciente, previa indicación del facultativo responsable de cada uno de sus
episodios, se podrá incluir la documentación clínica procedente de otros
centros sanitarios que se considere relevante.
5. La generación de
Historias Clínicas, su custodia y préstamo cuando corresponda, así como su
seguimiento y depuración, serán objeto de un procedimiento administrativo
específico, cuya gestión operativa estará centralizada en el Área de Gestión de
Pacientes.
6. La duplicación o copia de
cualquier documento clínico sólo podrá realizarse previa autorización expresa,
según el procedimiento que al respecto se establezca.
7. En ningún caso podrá
producirse, utilizarse o separarse de la Historia, documentación clínica al
margen de los diseños, procedimientos y protocolos a que se refieren los
números anteriores.
SECCIÓN TERCERA
Organización de la provisión interna de
los recursos
Artículo 38.- Homologación de recursos materiales
1. Sólo podrán utilizarse en
el Hospital aquellos recursos materiales que previamente hayan sido homologados
para tal fin. En consecuencia, la homologación tendrá carácter obligatorio y
deberá establecer específicamente el alcance del uso interno para el que se
habilite cada recurso.
2. La gestión operativa de
la homologación corresponderá a las Áreas de Gestión dedicadas a la contratación
y provisión interna, que, a tal efecto, arbitrarán procedimientos
administrativos
adecuados a las diferentes
naturalezas de los recursos.
3. En todo caso, el inicio
de dichos procedimientos requerirá una solicitud razonada, en la que, al menos,
deberán constar los siguientes aspectos:
a) La
necesidad para cuya satisfacción se utilizará el recurso solicitado, que deberá
corresponder a una prestación previamente incluida en la Cartera de Servicios
de la Unidad de Responsabilidad solicitante.
b) Las características o
especificaciones técnicas del recurso.
c) Las
razones objetivas que avalen su eficacia y las ventajas de su utilización
frente a las alternativas posibles.
d) Su vinculación con
otros recursos, ya sea por causa de dependencia o sustitución.
4. La aceptación, en su
caso, de tales solicitudes surtirá efecto exclusivamente sobre la homologación
de los recursos solicitados, siendo necesario, además, para la introducción de
éstos en el Hospital el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Su asignación, al
menos, a una Unidad de Responsabilidad.
b) Su contratación,
cualesquiera que sean los términos y condiciones del contrato.
Artículo 39.- Catálogos de recursos homologados
Los recursos homologados
serán clasificados según su naturaleza e incluidos en los correspondientes
catálogos que, bajo la forma de relaciones ordenadas, contendrán toda la
información necesaria para su identificación, así como la indicación, en su
caso, de los
usos para los que se hayan habilitado.
Artículo 40.- Ordenación de los recursos humanos
1. La plantilla del Hospital
se clasificará, según lo previsto en los artículos 74 y 75 de este Reglamento,
en las categorías profesionales que resulten necesarias para su mejor
funcionamiento.
2. Sólo podrán prestar servicios
en el Hospital trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales
previstas en su plantilla.
3. La plantilla que
corresponda a cada Unidad de Responsabilidad incluirá las categorías
profesionales que resulten más adecuadas al desarrollo de su actividad.
4. Sólo podrán asignarse a
una Unidad de Responsabilidad trabajadores pertenecientes a las categorías
profesionales previstas en su plantilla.
Artículo 41.- Asignación de recursos
1. Los recursos que
necesiten las Unidades de Responsabilidad para realizar la actividad prevista
en sus Contratos de Gestión serán objeto de una asignación específica.
2. La gestión operativa de
esta asignación recaerá en las Áreas de Gestión de Personal, si se trata de
recursos humanos, y en las encargadas de la contratación y provisión interna de
los recursos materiales, las restantes, debiendo todas ellas, a tal efecto,
desarrollar los correspondientes procedimientos administrativos.
3. Estos procedimientos se
iniciarán siempre que una Unidad de Responsabilidad solicite la asignación de
nuevos recursos.
Si se trata de recursos
humanos pertenecientes a las categorías profesionales incluidas en su
plantilla, deberá incluirse en la petición un informe acerca del volumen de
actividad previsto, su previsible incidencia sobre la distribución del trabajo
entre los efectivos de que se disponga y el horizonte temporal de la necesidad.
Si la categoría profesional solicitada no figura en su plantilla, se detallarán
además las circunstancias que justifiquen su modificación.
En el caso de los recursos
materiales, el inicio de dichos procedimientos, siempre que una Unidad de
Responsabilidad vaya a utilizar por primera vez un recurso previamente
homologado requerirá una petición razonada en la que, al menos, deberá constar la
previsión de las cantidades necesarias y, en su caso, el horizonte temporal de
su utilización.
La asignación a una Unidad
de Responsabilidad de recursos materiales de carácter variable, que le hayan
sido asignados con anterioridad, sólo requerirá una petición simplificada, en
la que exclusivamente se identificará el recurso solicitado, la cantidad necesaria
y el período a que corresponda la necesidad.
4. Los recursos
estructurales serán objeto de una asignación inicial, que se mantendrá vigente
mientras persista la necesidad que la motivó; los variables, en cambio, serán
objeto de asignaciones periódicas adecuadas en su frecuencia y cantidad a las
necesidades existentes en cada momento.
5. La asignación a una
Unidad de Responsabilidad de un recurso material dará lugar a su provisión, que
se realizará según lo revisto en el artículo 46 de este Reglamento.
Artículo 42.- Identificación de los recursos
necesarios
1. La identificación de los
recursos necesarios para el funcionamiento del Hospital vendrá determinada por
la agregación de las necesidades de cada Unidad de Responsabilidad.
2. Además, se tendrá en
consideración la variabilidad de la actividad, y, en el caso de los recursos
materiales, la disponibilidad de existencias y las condiciones del mercado
relativas a los plazos de incorporación y de entrega, con el objeto de
establecer los márgenes de seguridad que, dentro de lo racionalmente
previsible, resulten necesarios para garantizar la continuidad de la gestión.
Artículo 43.- Contratación
1. La contratación de los
recursos, cualquiera que sea su naturaleza, corresponde al Director-Gerente,
según establece el artículo 15.2.g) y h) de los Estatutos del Hospital.
Sin perjuicio de ello, la
gestión operativa de la contratación estará centralizada en las Áreas de
Gestión a las que, en virtud de las especiales características de cada recurso,
se asigne esta función.
2. Corresponderá a dichas
Áreas de Gestión la ejecución de los procedimientos administrativos que, de
conformidad con el régimen jurídico previsto en la Ley de creación del Hospital
y en sus Estatutos, requiera la contratación de cada clase de recursos.
3. En consecuencia, carecerá
de toda eficacia cualquier compromiso referente a una contratación que, en
nombre del Hospital, se hubiera contraído al margen del procedimiento a que se
refieren los números anteriores de este artículo.
Artículo 44.- Registro de personal
1. Todos los contratos de
naturaleza laboral que vinculen al Hospital con sus profesionales se asentarán
en el Registro de personal que, a tal efecto, se habilitará.
2. En dicho Registro, que
será único y exhaustivo, constará por cada contrato, además de una copia del
mismo, toda la información relevante derivada del mismo.
3. Con independencia de
ello, la primera contratación de un trabajador llevará implícita la apertura de
un expediente personal, que también será único, y que con independencia de la
situación laboral en la que se encuentre en cada momento su titular, recogerá toda
la información de naturaleza laboral y profesional que se genere a lo largo del
tiempo como consecuencia de su prestación de servicios.
4. La gestión del Registro
de Personal, así como la de los expedientes a que se refiere el número
anterior, estará centralizada y corresponderá al Área de Gestión encargada de tramitar
la contratación de los recursos humanos.
Artículo 45.- Registro de Contratos Administrativos y
Especiales
1. Todos los contratos que
vinculen al Hospital con terceros se asentarán en el Registro de Contratos que,
a tal efecto, se habilitará.
2. En dicho Registro, que
será único y exhaustivo, constará por cada contrato, además de una copia del
mismo y un extracto del procedimiento correspondiente, toda la información que
resulte relevante para su gestión y necesaria para garantizar el cumplimiento de
la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
3. La gestión del Registro
de Contratos estará centralizada y corresponderá al Área de Gestión a la que se
haya encargado la tramitación de la contratación administrativa.
Artículo 46.- Cumplimiento de los contratos, recepción
y conformidad
1. Los contratos se
considerarán cumplidos por los contratistas cuando, de acuerdo con sus términos
y condiciones, se haya realizado a satisfacción del Hospital la totalidad de su
objeto.
2. En todo caso, la
constatación del cumplimiento de cada contrato exigirá por parte del Hospital
un acto formal y positivo, según lo establecido por la normativa vigente en
materia de contratación administrativa.
3. Si el contrato tiene por
objeto el suministro de cualquier tipo de bienes, el acto formal y positivo a
que se refiere el número anterior adoptará la forma de Acta de Recepción,
siendo requisito imprescindible para su formalización la entrega previa por
parte del proveedor de los bienes objeto del contrato y la comprobación de que
los mismos se ajustan a las especificaciones técnicas contratadas.
Todas las entregas de
bienes, salvo que expresamente se indique otra cosa en el contrato, se
realizarán en el Almacén del Hospital.
No obstante, en el caso de
existir razones de extrema urgencia que lo impidan, con carácter extraordinario
y sin perjuicio de su posterior justificación, se adoptarán las medidas que se
consideren necesarias.
4. Si el contrato tiene un
objeto diferente del suministro, el acto formal y positivo mediante el que se
constate su cumplimiento adoptará la forma de Acta de Conformidad, siendo
requisito imprescindible para su formalización la comprobación de que la prestación
se ajusta a las especificaciones técnicas contratadas.
Artículo 47.- Provisión interna de recursos materiales
1. La provisión interna
tiene por objeto el suministro a todas las Unidades de Responsabilidad de los
recursos materiales que éstas tengan asignados para su funcionamiento.
Constituye, por
consiguiente, una prestación de servicios, cuya realización corresponderá a
diferentes Áreas de Gestión y que, en virtud de su condición, deberá llevarse a
cabo con estrictos criterios de excelencia a fin de facilitar al máximo el
desarrollo del proceso asistencial.
2. Con tal objeto, se
arbitrará la utilización de cuantos instrumentos de gestión permitan
simplificar los procedimientos de las peticiones, sobre todo si su objeto
corresponde a necesidades periódicas o fácilmente previsibles, y optimizar los
procesos de provisión, de forma que se garantice el abastecimiento en las
mejores condiciones posibles.
3. Todos las recursos que
reciban las Unidades de Responsabilidad serán oportunamente registradas en el
sistema de información del Hospital. El registro de los recursos de que se provea
a cada Unidad de Responsabilidad adoptará la forma de inventario físico, si son
estructurales, y de listado de consumos, si son variables o se trata de
servicios.
En este sentido, se
entenderá por inventario físico de una Unidad de Responsabilidad, la relación
ordenada de las dependencias que ésta ocupa, así como de las instalaciones y el
equipamiento de que dispone para el desarrollo de su actividad; y, por listado
de consumos, la relación ordenada de los bienes y servicios consumidos durante
un período de tiempo determinado.
Con el objeto de que los
registros de los recursos asignados a cada Unidad de Responsabilidad sean en
todo momento fiel reflejo de la realidad, se asentarán en tiempo real las
modificaciones que, cualquiera que sea su causa, pudieran producirse, debiendo
verificarse expresamente estos documentos una vez al año, cuando menos.
Artículo 48.- Pago del precio
1. Los contratistas, una vez
cumplido el contrato y formalizada por parte del Hospital su recepción o
conformidad, tendrán derecho al pago del precio en los términos que establece
la legislación vigente sobre contratación administrativa.
2. Corresponde al
Director-Gerente, según lo previsto en el artículo 15.2.i) de los Estatutos, la
ordenación de los pagos, cuya gestión operativa se realizará de forma
centralizada, debiendo estar, en todo caso, absolutamente diferenciada en
cuanto a su responsabilidad y ejecución de las correspondientes al
procedimiento de contratación.
SECCIÓN CUARTA
Organización del sistema de información
Artículo 49.- Sistema de información
1. El sistema de información
del Hospital está constituido por el conjunto de procesos, sean o no
automáticos, que, ordenadamente relacionados entre sí, tienen por objeto la
administración y el soporte de las diferentes actividades que se desarrollan en
el seno de la organización, así como el tratamiento y explotación de los datos
que dichos procesos generen.
2. En este sentido, se
entenderá por programa el conjunto de instrucciones que permite a un ordenador
realizar cualquier tipo de operaciones, y, por aplicación, el conjunto de
programas
con entidad propia que
componen cada uno de los procesos automáticos que forman parte del sistema de
información.
3. Todos los programas, con
independencia de su soporte y finalidad, aun cuando ésta tenga carácter
exclusivamente local o personal, que sean utilizados dentro del ámbito físico o
lógico del Hospital por cualquiera de sus trabajadores, se considerarán integrantes
del sistema de información.
4. El Sistema de Información
del Hospital se integrará en los Sistemas de Información de la Comunidad de
Madrid de la forma que normativamente se determine, constituyendo en todo caso áreas
de desarrollo prioritario la simplificación de los procedimientos administrativos,
la elaboración de estadísticas sanitarias y, especialmente, aquellas que
faciliten el acceso de los pacientes a la atención sanitaria, el intercambio de
la información clínica y, en general, la coordinación con los centros y niveles
asistenciales que integran el Sistema Sanitario de la Comunidad.
Artículo 50.- Homologación, asignación, contratación y
provisión interna de los recursos del sistema de información
1. Son recursos específicos
del sistema de información:
a) Todos
los equipos y sus dispositivos y complementos, cualquiera que sea su fundamento
tecnológico, destinados al tratamiento de la información.
b) Todos los programas y
aplicaciones.
c) Los procesos no
automatizados que traten información.
2. En su condición de
recursos y en virtud de lo previsto en el artículo 38 de este Reglamento, sólo
podrán utilizarse en el Hospital aquellos recursos del sistema de información,
ya sean físicos o lógicos, que previamente hayan sido homologados para tal fin.
3. En consecuencia, y a los
efectos de su homologación, asignación, contratación y provisión interna
resultará de aplicación a los recursos del sistema de información el mismo
procedimiento que, con carácter general, se establece para cualquier tipo de
recurso en los artículos 38 a 48 de este Reglamento.
Artículo 51.- Catálogo de datos
1. A los efectos de la
configuración y explotación del sistema de información, se entenderá por dato
el antecedente necesario para representar una información de forma que resulte
posible su tratamiento por un ordenador.
2. Todos los datos que
representen la misma información pertenecerán a la misma categoría.
3. Estas categorías, incluso
las que no reciban tratamiento informático, deberán registrarse en el Catálogo
de Datos, que se habilitará con el objeto de documentar el sistema de información
y que contemplará, al menos, la fuente, código, canal y posibles receptores de
cada una de ellas.
Artículo 52.- Calidad de la información
1. Los datos utilizados en
el sistema de información se obtendrán y tratarán de forma que resulten
consistentes y carentes de sesgos.
2. Con el fin de garantizar
el cumplimiento de las propiedades a que se refiere el número anterior, se
establecerán procedimientos de validación sistemática de los datos.
Artículo 53.- Criterios de utilización de los datos
1. Carecerá de validez la
utilización, cualquiera que sea su finalidad, de datos que no hayan sido
registrados con antelación en el Catálogo de datos.
2. El régimen de utilización
de los datos generados en cada Unidad de Responsabilidad deberá quedar
expresamente regulado en su Manual de Normas y Procedimientos, indicándose,
cuando menos, para cada categoría de datos quién, cómo y para qué puede utilizarlos.
3. La utilización de datos
para una finalidad no contemplada en el Manual de Normas y Procedimientos de la
Unidad de Responsabilidad correspondiente requerirá una autorización expresa.
4. Toda cita o publicación
de datos, cuya utilización haya sido autorizada en los términos a que se
refiere el número anterior, deberá incluir la descripción de la fuente original
e incluir la mención de que cuenta con la autorización pertinente.
Artículo 54.- Gestión del sistema de información
1. La gestión del sistema de
información, así como la de sus recursos, estará centralizada y corresponderá
de manera exclusiva al Área de Gestión del Sistema de Información.
2. Dicha gestión deberá
garantizar la coherencia e integridad del sistema de información,
comprendiendo, al menos, los siguientes aspectos:
a) El
diseño, implantación, mantenimiento y explotación del sistema de información,
así como su comunicación con el exterior.
b) El
informe técnico acerca de la homologación, asignación, contratación y provisión
interna de los recursos del sistema de información.
c) La habilitación de los
usuarios de los recursos del sistema de información.
d) El diseño, ejecución y
control del Plan de Seguridad del Sistema de Información.
e) La
salvaguarda de la confidencialidad y el cumplimiento de la legislación vigente
en materia de protección de datos.
Capítulo IV
Estructura
de responsabilidad
SECCIÓN PRIMERA
Ordenación de la función directiva
Artículo 55.- Órganos de dirección y ejercicio de la
función directiva
El Órgano de Dirección del
Hospital, según lo previsto en el artículo 6 de los Estatutos, es el
Director-Gerente, quien estará asistido para el ejercicio de las funciones
directivas previstas en el artículo 15.2 de los citados Estatutos por la
Comisión de Dirección.
Artículo 56.- Dirección-Gerencia
1. Además del ejercicio de
las funciones previstas en los artículos 9.1 y 15.2 de los Estatutos,
corresponderá específicamente a la Dirección-Gerencia:
a) La
dirección, coordinación y supervisión del funcionamiento de los cargos
directivos de primer nivel.
b) La presidencia de la
Comisión de Dirección.
2. Con el objeto de evaluar la
atención corporativa dispensada a los pacientes y usuarios del Hospital, se
constituirá, adscrita a la Dirección-Gerencia, el Área de Atención al Paciente.
De acuerdo con las directrices marcadas
por el Director-Gerente, corresponderá a este Área:
a) Velar
por la orientación efectiva del proceso asistencial hacia las necesidades de
los pacientes, así como desarrollar las líneas estratégicas que en esta materia
hayan establecido los órganos de gobierno y dirección del Hospital.
b) Informar
a los pacientes, a sus familiares y representantes, y a los ciudadanos en
general, sobre sus derechos y obligaciones, sobre las prestaciones y servicios
sanitarios que se realicen en el Hospital, así como su organización y
funcionamiento y, en general, el del Sistema Sanitario de la Comunidad de
Madrid.
c) Canalizar
las sugerencias, quejas, denuncias y reclamaciones que formulen los ciudadanos
acerca de los servicios del Hospital y de la atención que en éstos se les
dispense, facilitándoles el apoyo y asesoramiento necesario para ello.
3. Asimismo, dependerán
directamente de la Dirección-Gerencia, como funciones de staff adscritas a la
misma, la asesoría jurídica y la comunicación y las relaciones externas.
4. Para el desarrollo de las
actividades relacionadas con ambas funciones se constituirán sendos gabinetes,
que contarán con los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades,
aun cuando no tengan la entidad organizativa propia de una Unidad de Responsabilidad.
5. De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director Gerente, corresponderá al Gabinete
Jurídico:
a) Estudiar,
analizar y valorar jurídicamente los asuntos de naturaleza laboral,
administrativa, mercantil, civil, patrimonial o penal que, relacionados con la
actividad del Hospital, le sean requeridos por cualquiera de las Direcciones de
División, así como emitir los correspondientes informes y dictámenes.
b) Coordinar
y canalizar las relaciones del Hospital con los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, a fin de facilitar la función de asesoramiento,
representación y defensa que, según lo previsto en el artículo 35.2 de los
Estatutos, les corresponde.
6. De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director Gerente, corresponderá al Gabinete de
Comunicación y Relaciones Externas:
a) Garantizar
la relación fluida con los medios de comunicación canalizando hacia los mismos
las noticias de manera oportuna y veraz, así como gestionar la información
externa en la forma que resulte más adecuada para los intereses del Hospital y
sus usuarios.
b) Garantizar
la eficacia de la comunicación dentro del Hospital, estableciendo los cauces
internos de transmisión de la información que sea de interés para los
trabajadores.
c) Coordinar
las relaciones del Hospital con las Instituciones Públicas, Asociaciones de
carácter representativo en el Área y, en general, con cualquier Entidad, que
resulte de interés para los fines del Hospital.
d) Organizar
y coordinar la realización de actos, visitas o reuniones en las que intervengan
Instituciones o Entidades externas, cualquiera que sea su naturaleza.
e) Supervisar
a las Secretarías de Dirección en materia de comunicación y relaciones
externas.
Artículo 57.- Cargos directivos de primer nivel
1. Se considerarán cargos
directivos de primer nivel cada una de las Direcciones de las Divisiones
contempladas en el artículo 17 de este Reglamento.
2. Las Direcciones de
División serán unipersonales, y el titular de cada de ellas será su Director.
3. El Director de cada
División será su máximo responsable
.
Artículo 58.- Dirección Médico-Quirúrgica
De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director-Gerente, corresponderá al Director
Médico-Quirúrgico el ejercicio de las siguientes funciones directivas:
a) Evaluar
el resultado del proceso asistencial a fin de garantizar la suficiencia
científico-técnica, la calidad y eficiencia de la atención dispensada.
b) Evaluar
la adecuación de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios del
Hospital a las necesidades asistenciales de las personas de su ámbito geográfico
y poblacional y, en su caso, elevar a la Comisión de Dirección para su
valoración las propuestas de modificación de las mismas.
c) Proponer
a la Comisión de Dirección la planificación de las actividades asistenciales
necesarias para la gestión de la demanda y la consecución de los objetivos
asistenciales del Hospital.
d) Evaluar
la práctica clínica, promover sobre la base de la evidencia científica la
rentabilidad diagnóstica y terapéutica de los medios utilizados y fomentar la
mejora continua de la asistencia dispensada.
e) Informar
a la Comisión de Dirección acerca de las propuestas de inversiones de
equipamiento médico, priorizándolas según su rentabilidad asistencial.
f) Coordinar
la elaboración de las Guías Clínicas, elevarlas a la Comisión de Dirección para
su aprobación, y evaluar su aplicación.
g) Cualesquiera otras
funciones que le sean delegadas por el Director-Gerente.
Artículo 59.- Dirección de Servicios Centrales
De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director-Gerente, corresponderá al Director de
Servicios Centrales el ejercicio de las siguientes funciones directivas:
a) Evaluar
la suficiencia científico-técnica de los medios diagnósticos y terapéuticos
incluidos en las Carteras de Servicios de los Servicios Centrales en relación
con las necesidades derivadas del proceso asistencial y la práctica clínica y,
en su caso, elevar a la Comisión de Dirección las propuestas de modificación de
las mismas.
b) Evaluar
la calidad y la eficiencia técnica de los Servicios Centrales y, en su caso,
elevar a la Comisión de Dirección las propuestas de actuaciones que resulten
necesarias para su mejora.
c) Evaluar
el efecto de la gestión de la demanda de los Servicios Centrales sobre la
duración de los episodios asistenciales y, en su caso, proponer a la Comisión
de Dirección las correspondientes medidas correctoras.
d) Supervisar,
sobre la base de la evidencia científica, la contribución de los Servicios
Centrales a la mejora de la rentabilidad diagnóstica y terapéutica de los
medios indicados por los Servicios Médico Quirúrgicos.
e) Informar
a la Comisión de Dirección acerca de la capacidad de los Servicios Centrales
para asumir la planificación de las actividades asistenciales propuesta por la
Dirección Médico-Quirúrgica.
f) Coordinar
la participación de los Servicios Centrales en la elaboración de las Guías
Clínicas y evaluar en ellos la aplicación de las mismas.
g) Cualesquiera otras
funciones que le sean delegadas por el Director-Gerente.
Artículo 60.- Dirección de Cuidados
De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director-Gerente, corresponderá al Director de
Cuidados el ejercicio de las siguientes funciones directivas:
a) Evaluar
la adecuación de los cuidados y prestaciones incluidas en las Carteras de
Servicios de las Unidades de Enfermería a las necesidades asistenciales de los
pacientes, así como informar y, en su caso, elevar a la Comisión de Dirección las
propuestas de modificación de las mismas.
b) Coordinar
la elaboración de los Planes de Cuidados y elevarlos a la Comisión de Dirección
para su aprobación, así como planificar su implantación y evaluar su
aplicación.
c) Evaluar
la práctica cuidadora y, en su caso, elevar a la Comisión de Dirección las
propuestas de actuaciones que resulten necesarias para su mejora.
d) Informar
a la Comisión de Dirección acerca de la capacidad de las Unidades de Enfermería
para asumir la planificación de las actividades asistenciales propuesta por la
Dirección Médico-Quirúrgica.
e) Coordinar
la participación de las Unidades de Enfermería en la elaboración de las Guías
Clínicas y evaluar en ellas su aplicación.
f) Cualesquiera otras
funciones que le sean delegadas por el Director-Gerente.
Artículo 61.- Dirección de Recursos Humanos
De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director-Gerente, corresponderá al Director de
Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones directivas:
a) Planificar,
previo informe de las Direcciones de División correspondientes, las necesidades
del Hospital en materia de recursos humanos y proponer a la Comisión de
Dirección las medidas encaminadas a optimizar su desarrollo.
b) Elaborar,
y elevar a la Comisión de Dirección para su aprobación, el Manual de Gestión de
Recursos Humanos, y sus modificaciones, así como supervisar la gestión
operativa de los procedimientos administrativos previstos en dicho Manual que,
al menos, determinarán la forma de realizar la asignación de personal, su
selección, contratación y acogida en la organización, la gestión del Registro
de Personal, la evaluación del desempeño, el control de presencia, la planificación
de la jornada laboral, el seguimiento de las incidencias laborales, el régimen
disciplinario, la elaboración de las nóminas y la cotización de los seguros
sociales.
c) Dirigir
y ejecutar los procesos selectivos que hayan de desarrollarse para la cobertura
de las necesidades de personal, cualquiera que sea su categoría y nivel
profesional.
d) Resolver
o, en su caso, proponer al Director-Gerente la resolución de las propuestas de
los Jefes de Servicio, Jefes de Área y Supervisores que incidan, cualquiera que
sea la causa, sobre la situación laboral, la evaluación del desempeño o la
prestación de servicios de todos los trabajadores del Hospital.
e) Coordinar
las relaciones laborales, adoptando las medidas que resulten necesarias para
garantizar el ejercicio de las facultades que la legislación vigente confiere a
los representantes legales de los trabajadores, y siendo el interlocutor de los
mismos en representación de la Comisión de Dirección.
f) Diseñar
y configurar, previo informe de los diferentes Directores de División, el Plan
Anual de Formación, así como elevarlo a la Comisión de Dirección para su
aprobación, y controlar la ejecución del mismo.
g) Dirigir
el desarrollo de las acciones en materia de Medicina del Trabajo, Salud Laboral
y Prevención de Riesgos Laborales que establece la legislación vigente.
h) Cualesquiera otras
funciones que le sean delegadas por el Director-Gerente.
Artículo 62.- Dirección Económico-Financiera y de
Servicios Generales
De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director-Gerente, corresponderá al Director
Económico-Financiero y de Servicios Generales el ejercicio de las siguientes
funciones directivas:
a) Elaborar
y elevar a la Comisión de Dirección para su aprobación el Plan Anual de
Contratación, que será la expresión de las necesidades de recursos materiales y
servicios logísticos que, identificadas según lo previsto en el artículo 43 de
este Reglamento, tenga el Hospital.
b) Elaborar,
y elevar a la Comisión de Dirección para su aprobación, el Manual de Gestión de
Recursos Materiales y Servicios Logísticos, y sus modificaciones, así como
supervisar la gestión operativa de los procedimientos administrativos previstos
en dicho Manual que, al menos, determinarán la forma de identificar las
necesidades existentes y realizar su homologación, asignación, contratación y
provisión interna.
c) Ejecutar
materialmente los pagos ordenados por el Director- Gerente, controlar la
gestión operativa de la tesorería y, en su caso, de las operaciones de crédito,
y supervisar la correcta contabilización de las operaciones que afecten a las
masas patrimoniales del Hospital.
d) Supervisar
y controlar la facturación a terceros por los servicios prestados por el
Hospital, así como la gestión de su cobro.
e) Supervisar
y controlar las prestaciones relacionadas con los servicios logísticos,
incluyendo la hostelería, el mantenimiento, la seguridad de las personas y de
los bienes, la gestión de los residuos y, en general, cualesquiera otros que
pudieran resultar necesarios para el correcto funcionamiento del Hospital.
f) Elaborar anualmente
el Presupuesto de Explotación y Capital.
g) Facilitar
la realización, por parte de los órganos que según la legislación vigente
resulten competentes, del control financiero y contable, según lo previsto al
respecto en los Estatutos.
h) Cualesquiera otras
funciones que le sean delegadas por el Director-Gerente.
Artículo 63.- Dirección de Organización y Sistemas
De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director-Gerente, corresponderá al Director de
Organización y Sistemas el ejercicio de las siguientes funciones directivas:
a) Definir
y desarrollar el modelo organizativo emanado de este Reglamento, a fin de
garantizar su consistencia e integridad.
b) Auditar
el funcionamiento de la organización y proponer, en su caso, a la Comisión de
Dirección las medidas que requiera su optimización.
c) Elaborar,
y elevar a la Comisión de Dirección para su aprobación el Manual de Gestión del
Sistema de Información, y sus modificaciones, así como supervisar su gestión
operativa.
d) Elaborar,
y elevar a la Comisión de Dirección para su aprobación el Manual de Gestión de
Pacientes y Documentación Clínica, así como supervisar su gestión operativa.
e) Coordinar
las actividades relacionadas con la investigación y la mejora de la calidad,
proporcionando el soporte técnico y metodológico necesario para su desarrollo.
f) Proporcionar
el soporte metodológico necesario para la estandarización y elaboración de los
Manuales de Normas y Procedimientos y demás documentos de contenido
organizativo emanados de este Reglamento, siendo preceptivo su informe para la
elevación de los mismos a la Comisión de Dirección.
g) Diseñar,
implantar y explotar el modelo de Contabilidad Analítica y de Control de
Gestión, identificando el grado de consecución de los objetivos establecidos,
cualquiera que sea su ámbito o nivel, las desviaciones existentes y las
posibles medidas correctoras.
h) Coordinar
la elaboración anual del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y de
los Contratos de Gestión de los Servicios, Unidades de Enfermería y Áreas de Gestión.
i) Cualesquiera otras
funciones que le sean delegadas por el Director-Gerente.
Artículo 64.- Otras funciones de las Direcciones de División
Además, cada Dirección de
División ejercerá las siguientes funciones respecto de los Servicios, Unidades
o Áreas que respectivamente tengan adscritos:
a) Dirigir, coordinar y
supervisar su funcionamiento.
b) Informar,
y elevar para su aprobación a la Comisión de Dirección, sus Carteras de
Servicios y sus Manuales de Normas y Procedimientos y las modificaciones de los
mismos.
c) Informar
y elevar a la Comisión de Dirección la propuesta de los objetivos a incluir en
sus Contratos de Gestión, así como aprobar sus informes de situación y, en el
caso de que existan desviaciones significativas, elevar a la Comisión de
Dirección la correspondiente propuesta de medidas correctoras.
d) Evaluar
la adecuación a las necesidades de los recursos que tengan asignados, así como
informar y, en su caso, elevar a la Comisión de Dirección las propuestas de
modificación de los mismos.
e) Evaluar
las propuestas de homologación, asignación y contratación de los bienes y
servicios, así como informar los procedimientos de provisión de los mismos.
f) Aprobar
los criterios generales de programación de sus actividades, informar la
estructura de sus programas de trabajo y, en su caso, adoptar las medidas que
resulten necesarias a fin de optimizar la gestión de su demanda.
g) Informar
las propuestas de sus Jefes de Servicio, Área o Supervisores relativas a los
aspectos de la gestión de Recursos Humanos que incidan, cualquiera que sea la
causa, en situaciones laborales, evaluaciones de desempeño o prestaciones de
servicios, así como elevar para su aprobación a la Comisión de Dirección las
propuestas de encomienda de funciones especiales.
h) Proponer
los perfiles de los puestos de trabajo a que hayan de ajustarse los procesos
selectivos del personal de sus Servicios, Áreas y Unidades.
i) Informar
sus planes de formación, programas docentes y proyectos de investigación, y
elevarlos a la Dirección de Recursos Humanos o, en su caso, a la Comisión de
Dirección para su tramitación y aprobación.
Artículo 65.- Comisión de Dirección
1. La Comisión de Dirección
es el órgano colegiado que tiene por objeto asistir al Director-Gerente en el
ejercicio de su función directiva.
2. Corresponde a la Comisión
de Dirección:
a) Estudiar
las políticas y estrategias de actuación del Hospital en orden al mejor
cumplimiento de sus objetivos.
b) Estudiar
las medidas que deban adoptarse para llevar a cabo los acuerdos del Consejo de
Administración y realizar el seguimiento de su cumplimiento.
c) Evaluar
y, en su caso, aprobar la planificación de la actividad asistencial y realizar
el seguimiento de los resultados de la gestión de la demanda.
d) Aprobar
las carteras de servicios de las Unidades de Responsabilidad, así como las
Normas de Procedimiento que desarrollen este Reglamento, cualquiera que sea su
objeto, ámbito y alcance, incluyendo los Manuales, Planes y, en general,
cualquier documento técnico que tenga contenido organizativo.
e) Aprobar,
previa evaluación del Contrato Programa del Hospital, los Contratos de Gestión
de las Unidades de Responsabilidad, analizar las posibles desviaciones y
estudiar las medidas que sean necesarias para su mejor funcionamiento.
f) Evaluar
y, en su caso, aprobar las propuestas de sus miembros, así como las que le
eleven los órganos de participación de los profesionales, relativas a la mejora
de la calidad del proceso asistencial, la satisfacción de los pacientes y la
adecuación de los procesos internos.
g) Establecer
los criterios generales de asignación, contratación y provisión de recursos y
realizar el seguimiento de su utilización a fin de lograr su mejor
aprovechamiento.
h) Cualesquiera otras
relacionadas con su objeto que determine el Director-Gerente.
3. La Comisión de Dirección
estará constituida por el Director-Gerente, que la presidirá, y por todos los
Directores de División.
4. Actuará como Secretario
de la Comisión de Dirección, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de
Administración, quien levantará acta de lo tratado en cada reunión en la que
quedarán sucintamente reflejados los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
5. La Comisión de Dirección
se reunirá al menos dos veces al mes, previa convocatoria de su Presidente en
la que constará el orden del día.
6. Podrán asistir a sus
reuniones, para informar sobre alguno de los asuntos a considerar, las personas
que expresamente sean invitadas por el Presidente.
SECCIÓN SEGUNDA
Configuración del ejercicio de la
responsabilidad
en los Servicios, Áreas y Unidades
Artículo 66.- Delegación de la función directiva
1. La delegación de la
función directiva es el principio que confiere responsabilidad en la gestión a
los Jefes de Servicio, Jefes de Área y Supervisores. En consecuencia, el
desempeño de las funciones que les correspondan implicará necesariamente el
ejercicio de la responsabilidad conferida.
2. La responsabilidad en la
gestión y las funciones conferidas a los Jefes de Servicio, Jefes de Área y
Supervisores será:
a) Revocable
por acuerdo de la Comisión de Dirección, que, con carácter cautelar, podrá
inhabilitar al titular de la Jefatura o Supervisión para el ejercicio de
algunas o de todas sus funciones, en el caso de que concurran circunstancias objetivas
que impidan su adecuado desempeño.
b) Indelegable,
de forma que, sin perjuicio de los procedimientos que arbitren los Órganos de
Dirección a fin de garantizar la continuidad de la gestión en caso de ausencia
de los titulares de Jefaturas o Supervisiones, carecerá de eficacia cualquier
encargo o encomienda personal de sus funciones y responsabilidades que éstos
pudieran hacer en otros profesionales.
3. Los Órganos de Dirección
podrán avocar para sí, cuando lo consideren conveniente, el conocimiento de
cualquier asunto relacionado con las funciones que correspondan a los Jefes de Servicio,
Jefes de Área y Supervisores.
4. La Unidad de Responsabilidad
constituye el único ámbito funcional de efectividad de la delegación de la
función directiva.
Artículo 67.- Funciones de los Jefes de Servicio,
Jefes de Área y Supervisores
De acuerdo con las
directrices marcadas por el Director-Gerente, la Comisión de Dirección y los
Directores de División en el ejercicio de sus funciones, corresponderá a los
Jefes de Servicio, Jefes de Área y Supervisores en el ámbito de sus respectivas
Unidades de Responsabilidad:
a) Elaborar
la Cartera de Servicios, el Manual de Normas y Procedimientos y el Informe de
Situación, proponer los objetivos a incluir en el Contrato de Gestión, así como
definir los criterios generales de programación de las actividades y la
estructura de los programas de trabajo, debiendo someter todo ello a informe
del Director de la División correspondiente, que será previo a su elevación a
la Comisión de Dirección.
b) Identificar
los recursos necesarios para el desarrollo con suficiencia científico-técnica,
calidad y eficiencia de su actividad, así como solicitar su asignación y
provisión.
c) Dirigir,
coordinar y supervisar su funcionamiento, que deberá ajustarse a las
previsiones del Manual de Normas y Procedimientos, en orden al mejor
cumplimiento de los objetivos incluidos en el Contrato de Gestión.
d)
Programar la actividad y gestionar la demanda, a fin de minimizar los tiempos
de respuesta necesarios para la realización de las prestaciones incluidas en su
Cartera de Servicios.
e) Gestionar
los recursos de que disponga, velando por su seguridad y correcta utilización,
de acuerdo con sus especificaciones técnicas, indicaciones de uso y, en caso de
existir, con la evidencia científica.
Respecto de los recursos
humanos asignados a la Unidad de Responsabilidad, el alcance de la gestión
conferida a los Jefes de Servicio, Jefes de Área y Supervisores comprenderá la
distribución de las tareas que convenga al mejor desarrollo de la actividad, la
programación de los turnos y la adecuación de las jornadas de trabajo a la
programación de la actividad, que deberá publicarse con antelación suficiente, el
control de presencia y el registro y resolución o, en su caso tramitación a la
instancia que corresponda, de las situaciones e incidencias laborales que
puedan afectarles.
f) Proponer
al Director de División las características profesionales que mejor se adecúen
a los perfiles específicos de los puestos de trabajo, cuando se requiera su
definición, e identificar las necesidades del personal a su cargo con el objeto
de elaborar sus planes de formación, programas docentes y, en su caso,
proyectos de investigación.
g) Promover
la prestación de servicios con criterios de excelencia, a fin de orientar las
relaciones cliente-servidor y, en última instancia, la atención a los pacientes
y usuarios del Hospital, hacia la satisfacción de sus necesidades.
h) Cualesquiera otras
funciones que le sean delegadas por los Directores de División.
Artículo 68.- Funciones específicas de los Jefes de
Servicio Médico-Quirúrgicos
Corresponderá, además,
específicamente a los Jefes de Servicio Médico-Quirúrgicos en el ámbito de sus
respectivos Servicios:
a) Evaluar
el resultado de los episodios que conforman el proceso asistencial de los
pacientes atendidos en el Servicio, a fin de garantizar la suficiencia
científico-técnica, la calidad y eficiencia de la atención dispensada.
b) Evaluar
la adecuación de las prestaciones incluidas en su Cartera de Servicios a las
necesidades asistenciales de las personas del ámbito geográfico y poblacional
del Hospital y, en su caso, elevar al Director Médico-Quirúrgico las propuestas
de modificación de las mismas.
c) Proponer
al Director Médico-Quirúrgico la planificación de las actividades asistenciales
necesarias para la mejor gestión de la demanda.
d) Evaluar
la práctica clínica de los facultativos que integran el Servicio y promover
sobre la base de la evidencia científica la rentabilidad diagnóstica y
terapéutica de los medios utilizados.
e) Fomentar
la efectividad de las relaciones cliente-servidor con otros Servicios, Unidades
de Enfermería y Áreas de Gestión con el objeto de simplificar la gestión de los
episodios asistenciales.
f)
Supervisar la participación de los facultativos del Servicio en la elaboración
de Guías Clínicas y demás documentos con contenido organizativo, cualquiera que
sea su objeto y alcance.
g) Programar
las sesiones clínicas necesarias para coordinar las pautas de tratamiento a los
pacientes asistidos y actualizar los contenidos de las Áreas de Conocimiento
propias de la función asistencial del Servicio, así como supervisar la participación
en ellas de todos sus facultativos.
Artículo 69.- Funciones específicas de los Jefes de
los Servicios Centrales
Corresponderá, además,
específicamente a los Jefes de los Servicios Centrales en el ámbito de sus
respectivos Servicios:
a) Evaluar
la suficiencia científico-técnica de los medios diagnósticos y terapéuticos
incluidos en su Cartera de Servicios, en relación con las necesidades derivadas
del proceso asistencial y la práctica clínica y, en su caso, elevar al Director
de Servicios Centrales las propuestas de modificación de las mismas.
b) Evaluar
la calidad y la eficiencia técnica de los procedimientos diagnósticos y
terapéuticos realizados en el Servicio y elevar al Director de Servicios
Centrales las propuestas de actuaciones necesarias para su mejora, así como
monitorizar el efecto de la gestión de la demanda del Servicio sobre la
duración de los episodios asistenciales y, en su caso, proponer al citado
Director las correspondientes medidas correctoras.
c) Verificar,
sobre la base de la evidencia científica, la rentabilidad diagnóstica y
terapéutica de los medios indicados por los Servicios Médico-Quirúrgicos.
d) Informar
al Director de Servicios Centrales acerca de la capacidad del Servicio para
asumir la actividad asistencial inducida por los Servicios Medico-Quirúrgicos.
e) Fomentar
la efectividad de las relaciones cliente-servidor con otros Servicios, Unidades
de Enfermería y Áreas de Gestión con el objeto de simplificar la gestión de los
episodios asistenciales.
f) Supervisar
la participación de los facultativos del Servicio en la elaboración de Guías
Clínicas y demás documentos con contenido organizativo, cualquiera que sea su
objeto y alcance.
g) Programar
las sesiones clínicas necesarias para coordinar las pautas de tratamiento a los
pacientes asistidos y actualizar los contenidos de las Áreas de Conocimiento
propias de la función asistencial del Servicio, así como supervisar la participación
en ellas de todos sus facultativos.
Artículo 70.- Funciones específicas de los Jefes de
Área de Gestión
Corresponderá, además,
específicamente a los Jefes de las Áreas de Gestión en el ámbito de sus
respectivas Áreas:
a) Evaluar
la suficiencia técnica y adecuación legal de los procedimientos administrativos
y servicios logísticos característicos de su función de apoyo y en, su caso,
elevar a su Director de División las propuestas de modificación de las mismas.
b) Evaluar
la calidad y la eficiencia técnica de los procedimientos administrativos y
servicios logísticos gestionados en el Área y, en su caso, elevar a su Director
de División las propuestas de actuaciones que resulten necesarias para su mejora,
así como monitorizar el efecto de la gestión de la demanda del Área sobre el
proceso asistencial y, en su caso, proponer al citado Director las
correspondientes medidas correctoras.
c) Informar
al Director de su División acerca de la capacidad del Área para asumir el
volumen de actividad que requiere la realización de la función de apoyo
característica de su Área.
d) Fomentar
la efectividad de las relaciones cliente-servidor con otras Áreas de Gestión,
Servicios y Unidades de Enfermería con el objeto de simplificar la gestión.
e) Supervisar
la participación de su personal en la elaboración de documentos con contenido organizativo,
cualquiera que sea su objeto y alcance, incluidas, en su caso, las Guías Clínicas.
f) Programar
las sesiones de trabajo necesarias para coordinar la ejecución material de las
tareas que componen los procedimientos administrativos y los servicios
logísticos que le son propios, y actualizar los contenidos de las Áreas de Conocimiento
propias de la función de apoyo logístico del Área, así como supervisar la
participación en ellas de su personal.
Artículo 71.- Funciones específicas de los Supervisores
Corresponderá, además,
específicamente a los Supervisores de las Unidades de Enfermería en el ámbito
de sus respectivas Unidades:
a) Evaluar
la adecuación de los cuidados y prestaciones incluidas en la Carteras de
Servicios de las Unidades de Enfermería a las necesidades asistenciales de los
pacientes y, en su caso, elevar al Director de Cuidados las propuestas de modificación
de las mismas.
b) Evaluar
el cumplimiento en la Unidad de los Planes de Cuidados y el resultado de su
práctica cuidadora y, en su caso, proponer al Director de Cuidados las
actuaciones necesarias para su mejora.
c) Informar
al Director de Cuidados acerca de la capacidad de la Unidad para asumir su
demanda asistencial.
d) Fomentar
la efectividad de las relaciones cliente-servidor con otras, Unidades de
Enfermería, Servicios y Áreas de Gestión con el objeto de simplificar la
gestión de los episodios asistenciales.
e) Supervisar
la participación de su personal en la elaboración de Planes de Cuidados, Guías
Clínicas y demás documentos con contenido organizativo, cualquiera que sea su
objeto y alcance.
f) Programar
las sesiones de trabajo necesarias para coordinar las pautas de cuidados a los
pacientes y actualizar los contenidos de las Áreas de Conocimiento propias de
la función asistencial de la Unidad, así como supervisar la participación en
ellas de su personal.
Capítulo V
Régimen
de actuación profesional
SECCIÓN PRIMERA
Ordenación de las competencias
profesionales
Artículo 72.- Derechos y deberes de los trabajadores
1. Además de los derechos
previstos en la Legislación Laboral aplicable según lo previsto en el artículo
34 de los Estatutos, los trabajadores que presten servicio en el Hospital
tendrán los siguientes derivados específicamente de su contrato de trabajo:
a) Al trabajo efectivo
inherente a su categoría profesional.
b) A recibir asistencia y
protección en el desempeño de sus funciones.
c) A la formación
continuada adecuada a su categoría profesional.
d) A
ser informado de los objetivos de la Unidad de Responsabilidad a la que esté
asignado y de los sistemas establecidos para la evaluación de su cumplimiento.
2. El personal que preste
servicios en el Hospital viene obligado a:
a) Cumplir
con las obligaciones específicas de la categoría profesional y puesto de
trabajo que desempeñe, de conformidad con las reglas, buena fe y diligencia, y
con observancia de los principios técnicos, científicos, profesionales, éticos
y deontológicos que sean aplicables.
b) Mantener
debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el
correcto desempeño de sus funciones.
c) Cumplir
las órdenes e instrucciones que reciba de los órganos de dirección y de sus
responsables jerárquicos en el ejercicio de sus funciones y participar
eficazmente en la consecución de los objetivos de su Unidad de responsabilidad.
d) Cumplir
el régimen de horarios y jornada que le corresponda según la programación de la
actividad y la distribución de los turnos de trabajo que se establezcan.
e) Respetar
la dignidad e intimidad personal de los pacientes y usuarios del Hospital, su
libre disposición en las decisiones que les conciernen, y el resto de los
derechos que le reconoce la legislación vigente, así como a no realizar
discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra circunstancia personal o social.
f) Mantener
la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación a la que
tenga acceso en el desempeño de sus funciones.
g) Utilizar
los medios e instalaciones del Hospital en beneficio de los pacientes, con
criterios de eficiencia y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de
terceras personas.
h) Cumplir
las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las
disposiciones que en esta materia adopte el Hospital.
i) Cumplir
el régimen sobre incompatibilidades previsto en el artículo 34.4 de los
Estatutos.
j) No incurrir en
concurrencia desleal con la actividad del Hospital.
Artículo 73.- Competencia profesional
La competencia profesional
determinada en la relación laboral vendrá delimitada por el alcance del
desempeño inherente a cada categoría profesional, según se regula en este
Reglamento.
Artículo 74.- Criterios de clasificación profesional
1. Mediante la negociación
colectiva a que se refiere el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se
establecerá el Sistema de Clasificación Profesional, en virtud del cual los
trabajadores que presten sus servicios en el Hospital se clasificarán en los
grupos y categorías profesionales que correspondan a su competencia profesional.
2. Cada grupo profesional,
podrá incluir diferentes niveles y cada uno de éstos, a su vez, incluirá tantas
categorías profesionales como sean necesarias para el mejor funcionamiento del
Hospital.
3. La prestación laboral objeto
del contrato de trabajo estará equiparada en todos los casos a una categoría
profesional determinada.
4. La integración de un
trabajador en una categoría profesional supondrá su suficiencia para hacer
propios de forma autónoma las tareas, cometidos y metas inherentes a dicha
categoría, sin
otra necesidad de
supervisión que la que se haya establecido reglamentariamente, y con capacidad
para asumir compromisos y ser consecuente con el resultado de las propias
realizaciones.
5. Los grupos profesionales
se determinarán de forma que cada uno de ellos integre unitariamente las
aptitudes profesionales y el contenido general de las prestaciones laborales en
función del nivel de la titulación académica requerida para su desempeño.
6. Dentro de cada grupo
profesional se establecerán los niveles de categorías profesionales que
resulten necesarios para cubrir la variedad de funciones genéricas de
naturaleza diferente que puedan darse en un mismo nivel de titulación.
7. Dentro de cada nivel se
definirán las categorías profesionales en orden a la mejor organización del
trabajo, estableciéndose aquéllas cuyo desempeño resulte más adecuado a la
naturaleza del proceso asistencial y de las actividades necesarias para la
realización de las prestaciones incluidas en las Carteras de Servicios de las
Unidades de Responsabilidad que integran la estructura funcional del Hospital.
Artículo 75.- Nombramientos de Jefes de Servicio,
Jefes de Área y Supervisores
1. El personal perteneciente
a los grupos, niveles y categorías profesionales que específicamente se
establezca en cada caso podrá ser nombrado Jefe de Servicio, Jefe de Área de
Gestión o Supervisor.
2. La designación del
personal que sea nombrado Jefe de Servicio, Jefe de Área o Supervisor se
realizará mediante procesos selectivos específicos, en los que, bajo los
principios de igualdad, mérito y capacidad, se valorará, además del perfil y la
competencia profesional para el desempeño de la categoría profesional que
expresamente corresponda a cada jefatura o supervisión, la formación y
experiencia necesaria para el desempeño del cargo, así como la realización de
un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad de Responsabilidad.
3. Los nombramientos de Jefe
de Servicio, Jefe de Área y Supervisor tendrán carácter temporal, estando
sujetos los titulares de los mismos a evaluaciones cuatrienales a efectos de su
continuidad.
4. Los titulares de las
jefaturas y supervisiones que no superen la evaluación a que se refiere el
número anterior serán cesados del cargo, sin que ello implique la pérdida de su
categoría profesional de origen.
Artículo 76.- Configuración de los puestos de trabajo
1. La pertenencia a una
categoría profesional determinada habilitará al trabajador para el desempeño
dentro del ámbito del Hospital de cualquiera de los puestos de trabajo propios
de dicha categoría, que, en consecuencia, se le podrán asignar.
2. La configuración de los
puestos de trabajo vendrá determinada por la estructura organizativa del
Hospital, a la que deberá adecuarse su definición.
3. La definición del puesto
de trabajo comprenderá su denominación, la competencia profesional necesaria
para su desempeño y la descripción de su contenido funcional, que incluirá la
identificación de las actividades y prestaciones en cuya realización intervendrán
quienes lo desempeñen.
4. Todos los puestos de
trabajo tendrán asociado un perfil determinado que expresará el conjunto de
rasgos que caractericen las aptitudes necesarias para su desempeño.
5. Los puestos de trabajo
identificados en cada Unidad de Responsabilidad serán cubiertos por los
efectivos que integren su plantilla, excepto cuando por motivos organizativos
un mismo puesto de trabajo pudiera entrañar la realización de prestaciones en más
de una Unidad de Responsabilidad.
Artículo 77.- Encomienda de funciones especiales
1. Las funciones especiales
que por razón de su naturaleza no puedan asignarse específicamente a ningún
puesto de trabajo podrán ser encomendadas a los trabajadores que, por su
competencia y perfil profesional, se consideren más capacitados para la
realización de las mismas.
2. Dichas funciones se
clasificarán en diferentes tipos en orden a su complejidad. Cada uno de estos
tipos tendrá asociados los niveles de categorías profesionales que se habiliten
para su desempeño.
3. La encomienda de
funciones especiales no eximirá en modo alguno del desempeño del puesto de
trabajo y será incompatible con el nombramiento de Jefe de Servicio, Jefe de
Área o Supervisor.
SECCIÓN SEGUNDA
Órganos de participación y asesoramiento
Artículo 78.- Comisión Asistencial
1. La participación interna
de los profesionales que presten sus servicios en el Hospital se ejercerá a
través de la Comisión Asistencial, que es el órgano de asesoramiento y consulta
de los órganos de dirección.
2. Dependiendo de la
Comisión Asistencial se constituirán con carácter permanente la Subcomisión
Clínica, la de Cuidados, y las Técnicas de carácter clínico-asistencial, así
como cualesquiera otras Subcomisiones que acuerde la Comisión de Dirección, en cuyo
caso determinará su horizonte temporal, objeto, composición y funciones.
3. Corresponden a la
Comisión Asistencial las siguientes funciones:
a) Conocer
el Contrato Programa del Hospital e informar y evaluar sus objetivos
asistenciales, docentes y de investigación.
b) Asesorar
a los órganos de dirección acerca de aquellos asuntos que incidan directamente
sobre la actividad asistencial.
c) Conocer
e informar las Normas de Procedimiento que desarrollen este Reglamento y sus
modificaciones.
d) Conocer e informar los
planes anuales de inversiones.
e) Proponer
las medidas que se consideren adecuadas para la mejora de la estructura
organizativa, el funcionamiento y la calidad.
f) Proponer
la designación de los miembros de las Subcomisiones Técnicas
Clínico-Asistenciales, así como conocer e informar sus propuestas.
g) Conocer,
las propuestas y acuerdos de las Subcomisiones dependientes de ella, e
informarlos cuando tengan incidencia sobre actividades que no sean exclusivas
de sus respectivos ámbitos de competencia.
Las propuestas que formule
la Comisión Asistencial se pondrán en conocimiento de la representación legal
de los trabajadores, al objeto de que emita informe preceptivo, cuando dichas
propuestas afecten al establecimiento y distribución de la jornada de trabajo.
4. La Comisión Asistencial
estará compuesta por:
a) Un Presidente, que
será el Director-Gerente o la persona en quien éste delegue.
b) El Director
Médico-Quirúrgico.
c) El Director de
Servicios Centrales.
d) El Director de
Cuidados.
e) Uno de los Directores
restantes, que será designado por la Comisión de Dirección.
f) Seis
facultativos, que serán designados mediante votación directa por y entre los
miembros de la Subcomisión Clínica.
g) Tres
representantes de la Subcomisión de Cuidados, que serán elegidos mediante
votación directa por y entre sus miembros.
h) Dos
representantes del resto del personal, elegidos mediante votación directa por y
entre los trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales que no
sean susceptibles de formar parte de las Subcomisiones Clínica y de Cuidados.
i) Un
licenciado en Derecho perteneciente a la plantilla del Hospital, que será
designado por el Director-Gerente y actuará, con voz y sin voto, como
Secretario.
Podrán incorporarse a la
Comisión Asistencial, así como a las Subcomisiones que de ella dependan, con
voz y sin voto, los demás Directores cuando así lo considere su Presidente.
Artículo 79.- Subcomisión Clínica
1. La Subcomisión Clínica
dependerá de la Comisión Asistencial y será el órgano colegiado de los
facultativos del Hospital para el estudio de los asuntos propios de su ámbito.
2. Las funciones de la
Subcomisión Clínica son:
a) Informar
y asesorar, a requerimiento de la Comisión Asistencial, acerca de todos los
asuntos que tengan incidencia directa en las actividades clínicas del Hospital.
b) Informar los planes de
inversiones que afecten a la actividad clínica.
c) Analizar
y proponer a la Comisión Asistencial los aspectos clínicos de los Planes de
Calidad.
d) Proponer
las medidas tendentes a la actualización de los conocimientos clínicos,
potenciación de la investigación, mejora asistencial y coordinación con los
demás centros y niveles asistenciales.
e) Cualesquiera otras
funciones que le encargue la Comisión Asistencial.
3. La Subcomisión
Asistencial estará compuesta por:
a) Un
Presidente, que será designado por el Director-Gerente entre el Director
Médico-Quirúrgico y el de Servicios Centrales.
b) El
Director de los dos a que se refiere el punto anterior que no actúe como
Presidente.
c) Cuatro
Jefes de Servicio, uno de Servicios Médicos, otro de Quirúrgicos, otro de
Centrales y otro de Tocoginecología o Pediatría, elegidos mediante votación
directa por y entre los facultativos pertenecientes a cada uno de estos grupos.
d) Cuatro
facultativos, uno por cada grupo de Servicios a que se refiere el número
anterior, elegidos mediante votación directa por y entre los facultativos
pertenecientes a cada uno de ellos.
e) Un
facultativo residente, elegido mediante votación directa por y entre todos los
facultativos residentes del Hospital.
f) Los
presidentes de las Subcomisiones Técnicas Clínico Asistenciales dependientes de
la Comisión Asistencial que sean facultativos.
g) El
Secretario de la Comisión Asistencial, que actuará también como Secretario, con
voz y sin voto.
Artículo 80.- Subcomisión de Cuidados
1. La Subcomisión de
Cuidados dependerá de la Comisión Asistencial y será el órgano colegiado para
el estudio de los asuntos propios de la actividad de cuidados.
2. Las funciones de la
Subcomisión de Cuidados son:
a) Informar
y asesorar, a requerimiento de la Comisión Asistencial, acerca de todos los
asuntos que tengan incidencia directa en las actividades de cuidados en el
Hospital.
b) Informar los planes de
inversiones que afecten a la actividad de cuidados.
c) Analizar
y proponer a la Comisión Asistencial los aspectos relacionados con los cuidados
de los Planes de Calidad.
d) Proponer
las medidas tendentes dentro de su ámbito a la actualización de los
conocimientos, potenciación de la investigación, mejora asistencial y
coordinación con los demás centros y niveles asistenciales.
e) Cualesquiera otras
funciones que le encargue la Comisión Asistencial.
3. La Subcomisión de
Cuidados estará compuesta por:
a) Un Presidente, que será
el director de Cuidados.
b) Cuatro
Supervisores, elegidos mediante votación directa por y entre el personal
perteneciente las categorías profesionales a las que corresponda la actividad
de cuidados.
c) Seis
representantes del personal perteneciente a las categorías profesionales a las
que corresponda la actividad de cuidados, elegidos mediante votación directa
por y entre dicho personal.
d) Un
enfermero o diplomado sanitario en formación, elegido mediante votación
facultativos directa por y entre dicho personal.
e) Los
presidentes de las Subcomisiones Técnicas Clínico Asistenciales dependientes de
la Comisión Asistencial de enfermeros o diplomados sanitarios.
f) El
Secretario de la Comisión Asistencial, que actuará también como Secretario, con
voz y sin voto.
Artículo 81.- Normas de funcionamiento de la Comisión
Asistencial y las Subcomisiones Clínica y de Cuidados
1. La Comisión Asistencial
se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y las Subcomisiones
Clínica y de Cuidados, una vez al mes.
Además, todas ellas podrán
reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de su Presidente o mediante
petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Las convocatorias de las
reuniones se realizarán por los medios más idóneos para garantizar su recepción
con la debida antelación, que será de cinco días como mínimo para las sesiones ordinarias,
y de veinticuatro horas para las extraordinarias.
La convocatoria deberá
indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como su orden del día, e
incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio de los temas a
tratar.
3. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los miembros presentes, siempre que figuren inicialmente
en el orden del día o que por unanimidad se incorporen al mismo al inicio de la
sesión.
4. De cada sesión se
redactará un acta que recoja la relación de los asistentes, el desarrollo
sucinto de los temas tratados y, en su caso, de los acuerdos adoptados.
El acta será suscrita por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
5. La Comisión Asistencial y
sus Subcomisiones renovarán a sus miembros que no lo sean por razón de su cargo
cada dos años, sin perjuicio de su posible reelección.
Artículo 82.- Subcomisiones Técnicas
Clínico-Asistenciales
1. Se constituirán las
siguientes Subcomisiones Técnicas Clínico- Asistenciales, dependientes de la
Comisión Asistencial:
a) Infección
Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica.
b) Historias Clínicas,
Tejidos y Mortalidad.
c) Farmacia y
Terapéutica.
d) Tecnología y
Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos.
e) Investigación,
Docencia y Formación Continuada.
f) Ético de Ensayos
Clínicos.
g) De Ética Asistencial.
h) Cualesquiera otras que
acuerde la Comisión Asistencial.
2. Los miembros de las
Subcomisiones Técnicas Clínico-Asistenciales no serán más de ocho en cada una
de ellas, y serán designados por el Presidente de la Comisión Asistencial,
quien los elegirá por el procedimiento que dicha Comisión establezca al efecto.
3. Cada Subcomisión
determinará el régimen de funcionamiento que mejor convenga a la realización de
sus trabajos, siguiendo en todo caso las directrices que al respecto marque la
Comisión Asistencial, que asimismo deberá aprobarlo.
4. La participación en estas
Subcomisiones será voluntaria y en ningún caso implicará ningún tipo de
encomienda de funciones especiales.
Artículo 83.- Comisión de Homologación y Asignación de
Recursos Materiales
1. La Comisión de
Homologación y Asignación de Recursos Materiales dependerá de la Comisión de Dirección
y será el órgano de asesoramiento para las decisiones relacionadas con la
homologación de los recursos materiales y los servicios logísticos, así como
con su asignación a las diferentes Unidades de Responsabilidad.
2. La composición de la
Comisión de Homologación y Asignación de Recursos Materiales será:
a) El Director-Gerente,
que será su Presidente.
b) Los Directores de
División que acuerde la Comisión de Dirección.
c) El
Jefe del Área de Gestión a la que corresponda la gestión operativa de la homologación,
asignación y contratación de los recursos materiales y los servicios
logísticos, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien levantará
acta de lo tratado en cada reunión en la que quedarán sucintamente reflejados
los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
d) Hasta tres vocales más
designados por el Presidente.
3. La Comisión de
Homologación y Asignación de Recursos Materiales se reunirá al menos dos veces
al mes, previa convocatoria de su Presidente en la que constará el orden del
día.
4. Podrán asistir a sus
reuniones, para informar sobre alguno de los asuntos a considerar, las personas
que expresamente sean invitadas por el Presidente.
Artículo 84.- Otras Comisiones dependientes de la
Comisión de Dirección
1. La constitución de otras
Comisiones que, dependientes de ella, pudiera acordar la Comisión de Dirección,
se ajustará, sin perjuicio del régimen que mejor convenga al cumplimiento de sus
objetivos, al esquema de funcionamiento de la Comisión de Homologación y
Asignación de Recursos Materiales.
2. En todo caso, el acuerdo
de la Comisión de Dirección precisará su horizonte temporal, objeto,
composición y funciones específicas.
SECCIÓN TERCERA
Régimen disciplinario
Artículo 85.- Responsabilidad disciplinaria
El personal que preste sus
servicios en el Hospital incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las
faltas e incumplimientos laborales que cometa.
Artículo 86.- Ordenación de la potestad disciplinaria
1. El régimen disciplinario
responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad,
garantizando que los procedimientos respeten los criterios de inmediatez,
economía procesal y pleno respeto de los derechos correspondientes.
2. La Dirección-Gerencia
ejercerá la potestad disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad
patrimonial, civil o penal que pueda derivarse de las faltas cometidas.
3. Las faltas e
incumplimientos laborales que cometan los trabajadores que presten sus
servicios en el Hospital podrán ser sancionados por la Dirección-Gerencia de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las
disposiciones legales o el convenio colectivo.
4. Entre la falta cometida y
la sanción impuesta deberá existir la adecuada proporcionalidad.
Artículo 87.- Prescripción de las faltas
En virtud de los establecido
en el artículo 60.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las faltas
leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Dirección-Gerencia tuvo
conocimiento de su Comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 88.- Procedimiento disciplinario
1. Si la sanción impuesta
corresponde a una falta leve el procedimiento disciplinario sólo requerirá la
comunicación al interesado de los hechos que se le imputan y su audiencia
previa.
2. En los demás casos, con
carácter previo a la incoación del expediente disciplinario deberá establecerse
una fase de diligencias informativas, por un período máximo de siete días
naturales.
Este trámite, que será
acordado por la Dirección-Gerencia cuando tenga conocimiento de los hechos
presuntamente susceptibles de ser sancionados, interrumpirá los plazos de
prescripción de las faltas.
El Acuerdo de la
Dirección-Gerencia por el que se inicien las diligencias informativas designará
a las personas encargadas de llevarlas a cabo, y será comunicado al interesado
y, si éste lo solicita, a los representantes legales de los trabajadores.
También se comunicará, en su
caso, a estas partes el archivo de las diligencias informativas.
3. En el plazo de diez días
naturales desde la finalización de las diligencias informativas, si éstas
hubiesen existido, la Dirección Gerencia decidirá el inicio del expediente
informativo o el archivo de las mismas.
En el caso de que se haya
decidido el inicio del expediente disciplinario, la Dirección-Gerencia nombrará
un instructor para la tramitación del expediente.
4. En el supuesto de la
presunta Comisión de una falta muy grave, podrá suspenderse cautelarmente la
relación laboral del trabajador expedientado en los términos que establezca la
legislación laboral y sin perjuicio de las acciones penales o de otra índole
que pudieran deducirse.
5. La instrucción del
expediente disciplinario deberá garantizar al interesado, además de los
derechos que legalmente le correspondan:
a) A la presunción de
inocencia.
b) A
ser notificado mediante el pliego de cargos de los hechos imputados, de la
falta que pudieran constituir y de las sanciones que, en su caso, puedan
imponerse; así como de la resolución sancionadora mediante el correspondiente escrito.
c) A formular alegaciones
en cualquier fase del procedimiento.
d) A
proponer motivadamente la realización de las pruebas que considere adecuadas
para la determinación de los hechos.
e) A ser asesorado y
asistido por los representantes legales de los trabajadores.
6. Recibido el pliego de
cargos por el interesado, éste dispondrá de un plazo de un plazo máximo de
siete días naturales para presentar el pliego de descargo con las alegaciones
que estime convenientes.
7. La Dirección-Gerencia, a
través del instructor del expediente, dispondrá desde la recepción del pliego
de descargos de un plazo de siete días naturales, que podrá prorrogar, previa
motivación de las razones, cinco días naturales más, para la práctica de las
pruebas que considere oportunas.
8. Una vez realizadas las
pruebas y visto el pliego de descargo, la Dirección-Gerencia tendrá un plazo de
siete días naturales desde la finalización del expediente disciplinario para
adoptar las medidas sancionadoras que estime pertinentes a propuesta del
instructor.
9. La Dirección-Gerencia
notificará al interesado la resolución sancionadora e informará de la misma al
Comité de Empresa y a la Sección Sindical a la que pertenezca el trabajador, si
tiene conocimiento de dicha circunstancia.
Artículo 89.- Despido disciplinario
1. El contrato de trabajo
podrá extinguirse por decisión de la Dirección-Gerencia si los hechos probados
mediante la instrucción del expediente disciplinario fuesen constitutivos de
alguno de los incumplimientos culpables previstos en el artículo 54 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
2. La forma y efecto del
despido disciplinario será la prevista en el artículo 55 de la citada Ley.
Capítulo VI
Garantías
de los ciudadanos y régimen de enfermos
Artículo 90.- Opiniones y sugerencias de los
ciudadanos
1. Cuando los ciudadanos
planteen opiniones o sugerencias que se estimen fundadas, se adoptarán las
medidas necesarias para atenderlas dentro de las posibilidades y competencias
del Hospital.
2. El Área de Atención al
Paciente efectuará periódicamente evaluaciones cuantificables de la opinión de
los usuarios en relación con el servicio recibido, elaborando los
correspondientes informes.
Artículo 91.- Quejas y denuncias
1. Cuando en el escrito del
interesado se formulen quejas o denuncias, se iniciarán las actuaciones
tendentes a determinar su posible fundamento, recabándose los antecedentes e
informes oportunos.
Si del resultado de las
actuaciones se desprendiesen anomalías o situaciones subsanables, éstas se
corregirán dentro de las posibilidades y competencias del Hospital. Cuando de
ello pudieran derivarse responsabilidades disciplinarias, se iniciarán las
actuaciones que correspondan.
2. De la contestación que proceda
se dará traslado al interesado en el plazo de un mes.
3. El interesado tendrá
derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de su queja o
denuncia.
4. Periódicamente se pondrá
en conocimiento de los órganos de gobierno y participación del Hospital las
quejas y denuncias recibidas y las contestaciones dadas en relación con
aquéllas.
Artículo 92.- Autonomía del paciente y derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica
Por parte de
los órganos de dirección del Hospital se adoptarán las medidas necesarias para
el estricto cumplimiento de lo estipulado en la Ley 41/2002, Básica Reguladora
de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Clínica, la Ley
12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como de
cualesquiera otras disposiciones legales que, en esta materia, pudieran
resultar de aplicación en el ámbito de actuación del Hospital.
Artículo 93.- Régimen de pacientes
1. El Hospital atenderá a
los pacientes que le corresponda, según lo establecido en sus Estatutos y las
previsiones del Contrato Sanitario y sus cláusulas adicionales.
2. Cuando el paciente sea
atendido, en virtud de normas legales o reglamentarias, con cargo a seguros
públicos o privados, o no tenga derecho a la asistencia sanitaria gratuita en
el Sistema Nacional de Salud, el importe de las prestaciones sanitarias se
facturará directa y exclusivamente al tercero obligado al pago o, en su caso, al
propio paciente.
3. Los pacientes a que se
refiere el punto anterior tendrán el mismo régimen de atención que todos los
demás.
4. En ningún caso el
personal del Hospital podrá percibir directamente honorarios o ingresos por los
servicios prestados a los pacientes.