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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 1282/1998, de 12 de agosto (BOCM 19 de agosto de 1998), del Consejero de Presidencia, por la que se dictan determinad

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN DETERMINADAS DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO ÚNICO 1-1-2.

 

 

Orden 1282/1998, de 12 de agosto, de la Consejería de Presidencia, por la que se dictan determinadas directrices para la prestación del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico único 1-1-2. ([1])

 

 

 

 

 

Para garantizar que las llamadas al número telefónico 1-1-2 reciban una adecuada atención, resulta esencial la coordinación de los distintos servicios públicos encomendados a la Comunidad de Madrid, por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 6 apartado d) de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, en el artículo 4 del Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, que regula la prestación del Servicio Público de Atención de Urgencias a través de un número telefónico único, y en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 41 y 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

 

Primero. La creación de un Centro Secundario del Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, que permita cubrir las funciones básicas de atención y despacho en caso de circunstancias excepcionales o fallos técnicos en este último.

 

El Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 actualmente existente y ubicado en la calle Gobelas de Madrid, tendrá la consideración de Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

 

Se creará además un Centro Secundario de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 que estará ubicado en la sede del Centro de Comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP), sito en El Pinar de Las Rozas.

 

En dicho Centro Secundario se realizarán las instalaciones necesarias para poder llevar a cabo las funciones establecidas de atención y despacho de llamadas. Tendrá por objeto permitir, en caso de circunstancias excepcionales o fallos técnicos en el Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 que impidan su normal funcionamiento, mantener la prestación básica del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

 

El Centro Secundario de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 dependerá del Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 11-2, en aquellas ocasiones en las que dicho Centro realice funciones de respaldo y siempre dentro del ejercicio de las competencias atribuidas a dicho Director. ([2])

 

Segundo. La creación de un Centro de Respaldo del Centro de Comunicaciones de El Pinar de Las Rozas del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP).

 

En la sede del Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, se realizarán las instalaciones necesarias para la creación de un soporte de respaldo del Centro de Comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP).

 

El Centro de Respaldo a que se refiere el párrafo anterior tendrá por objeto permitir que en caso de circunstancias excepcionales o fallos técnicos en el Centro de Comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, que impidan su normal funcionamiento, pueda mantenerse la prestación básica del servicio que desde él se desarrolla. ([3])

 

Tercero. El establecimiento de un puesto de operador del CECOP en el Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

 

Con objeto de mejorar la atención de aquellas llamadas recibidas en el Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, que requieran la intervención del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, se establecerá un puesto de operador del CECOP de dicho Cuerpo de Bomberos en las instalaciones del mencionado Centro 1-1-2.

 

El personal que desempeñe las funciones propias de ese puesto estará sujeto a las directrices que establezca el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, ajustándose a las normas, protocolos de actuación y procedimientos internos aplicables a la prestación del servicio, manteniendo su dependencia orgánica y funcional del Cuerpo de Bomberos. ([4])

 

Cuarto. La recepción y atención de llamadas del teléfono 0-8-5 en el Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sito en la calle Gobelas.

 

La necesaria unificación de la Atención de Llamadas de Urgencia de los servicios de la Comunidad de Madrid, para su tratamiento homogéneo, se desarrollará mediante el reencaminamiento automático de las llamadas del ciudadano al 0-8-5 en la región de Madrid, al Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, donde serán atendidas de acuerdo con los protocolos establecidos en dicho Centro.

 

Quinto. Encomienda de la atención de llamada.

 

La Atención de Llamadas de Urgencia, solicitando servicios a prestar por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, queda por esta Orden y en aplicación de su artículo 4.1, encomendada al Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

 

Sexto. La incorporación del Teléfono Único Europeo de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 en los elementos de imagen corporativa del Cuerpo de Bomberos.

 

En los elementos donde figure la identificación corporativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid se incorporará el número telefónico 1-1-2, sustituyendo al actual 0-8-5, indicando, de este modo, la procedencia de utilizar tal numeración para demandar por vía telefónica los servicios encomendados a este Cuerpo.

 

Séptimo.

 

La Dirección General de Protección Ciudadana establecerá los protocolos, procedimientos, proyectos técnicos, así como los períodos de desarrollo necesarios para el cumplimiento de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Co-munidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 19 de agosto de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-                      Orden 1466/1998, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden 1282/1998, por la que se dictan determinadas directrices para la prestación del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2. (BOCM 27 de octubre de 1998).

-                      Orden de 22 de octubre de 2004, del Vicepresidente Segundo de la Comunidad de Madrid y Consejero de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2003, relativo a la integración del Centro de Coordinación Operativo del Cuerpo de Bomberos (CECOP) en el Centro de Atención de Llamadas 1-1-2. (BOCM 12 de noviembre de 2004)

[2] .- Artículo 1 derogado tácitamente por Orden de 22 de octubre de 2004, de la Consejería de Justicia e Interior. (BOCM 12 de noviembre de 2004)

[3] .- Artículo 2 derogado tácitamente por Orden de 22 de octubre de 2004, de la Consejería de Justicia e Interior. (BOCM 12 de noviembre de 2004)

[4] .- Redacción dada a este párrafo por Orden 1466/1998, de 8 de octubre. (BOCM 27 de octubre de 1998).