ORDEN POR
LA QUE SE DICTAN DETERMINADAS DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO ÚNICO 1-1-2.
Orden 1282/1998, de 12 de agosto, de la Consejería de
Presidencia, por la que se dictan determinadas directrices para la prestación
del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico
único 1-1-2. ()
Para garantizar que las llamadas al número
telefónico 1-1-2 reciban una adecuada atención, resulta esencial la
coordinación de los distintos servicios públicos encomendados a la Comunidad de
Madrid, por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y
6 apartado d) de la Ley
25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de
Llamadas de Urgencia 1-1-2, en el artículo 4 del Decreto
168/1996, de 15 de noviembre, que regula la prestación del Servicio Público
de Atención de Urgencias a través de un número telefónico único, y en ejercicio
de las competencias que me atribuyen los artículos 41 y 50 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO:
Primero. La creación de un Centro Secundario del Centro Principal de
Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, que permita cubrir las funciones
básicas de atención y despacho en caso de circunstancias excepcionales o fallos
técnicos en este último.
El Centro de Atención de
Llamadas de Urgencia 1-1-2 actualmente existente y ubicado en la calle Gobelas
de Madrid, tendrá la consideración de Centro Principal de Atención de Llamadas
de Urgencia 1-1-2.
Se creará además un Centro Secundario de
Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 que estará ubicado en la sede del Centro
de Comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP),
sito en El Pinar de Las Rozas.
En dicho Centro Secundario se realizarán
las instalaciones necesarias para poder llevar a cabo las funciones
establecidas de atención y despacho de llamadas. Tendrá por objeto permitir, en
caso de circunstancias excepcionales o fallos técnicos en el Centro Principal
de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 que impidan su normal funcionamiento,
mantener la prestación básica del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia
1-1-2.
El Centro Secundario de Atención de
Llamadas de Urgencia 1-1-2 dependerá del Director del Centro de Atención de
Llamadas de Urgencia 11-2, en aquellas ocasiones en las que dicho Centro
realice funciones de respaldo y siempre dentro del ejercicio de las
competencias atribuidas a dicho Director. ()
Segundo. La creación de un Centro de Respaldo del Centro de Comunicaciones
de El Pinar de Las Rozas del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
(CECOP).
En la sede del Centro
Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, se realizarán las
instalaciones necesarias para la creación de un soporte de respaldo del Centro
de Comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP).
El Centro de Respaldo a que se refiere el
párrafo anterior tendrá por objeto permitir que en caso de circunstancias
excepcionales o fallos técnicos en el Centro de Comunicaciones del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, que impidan su normal funcionamiento, pueda
mantenerse la prestación básica del servicio que desde él se desarrolla. ()
Tercero. El establecimiento de un puesto de operador del CECOP en el Centro
Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.
Con objeto de mejorar la
atención de aquellas llamadas recibidas en el Centro Principal de Atención de
Llamadas de Urgencia 1-1-2, que requieran la intervención del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, se establecerá un puesto de operador del
CECOP de dicho Cuerpo de Bomberos en las instalaciones del mencionado Centro
1-1-2.
El personal que desempeñe las funciones
propias de ese puesto estará sujeto a las directrices que establezca el Centro
de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, ajustándose a las normas, protocolos
de actuación y procedimientos internos aplicables a la prestación del servicio,
manteniendo su dependencia orgánica y funcional del Cuerpo de Bomberos. ()
Cuarto. La recepción y atención de llamadas del teléfono 0-8-5 en el
Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sito en la calle
Gobelas.
La necesaria unificación de
la Atención de Llamadas de Urgencia de los servicios de la Comunidad de Madrid,
para su tratamiento homogéneo, se desarrollará mediante el reencaminamiento
automático de las llamadas del ciudadano al 0-8-5 en la región de Madrid, al
Centro Principal de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, donde serán
atendidas de acuerdo con los protocolos establecidos en dicho Centro.
Quinto. Encomienda de la atención de llamada.
La Atención de Llamadas de
Urgencia, solicitando servicios a prestar por el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, queda por esta Orden y en aplicación de su artículo 4.1, encomendada al Servicio de Atención de
Llamadas de Urgencia 1-1-2.
Sexto. La incorporación del Teléfono Único Europeo de Atención de
Llamadas de Urgencia 1-1-2 en los elementos de imagen corporativa del Cuerpo de
Bomberos.
En los elementos donde figure
la identificación corporativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
se incorporará el número telefónico 1-1-2, sustituyendo al actual 0-8-5,
indicando, de este modo, la procedencia de utilizar tal numeración para
demandar por vía telefónica los servicios encomendados a este Cuerpo.
Séptimo.
La Dirección General de
Protección Ciudadana establecerá los protocolos, procedimientos, proyectos
técnicos, así como los períodos de desarrollo necesarios para el cumplimiento
de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Co-munidad de Madrid.