Decreto 63/2012, de 7 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en
Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid Orden. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, recoge entre sus principios inspiradores la exigencia
de proporcionar una educación de calidad a todos los alumnos, lo que implica
tener en cuenta sus diferentes capacidades e intereses. La citada Ley, en su
artículo 32, establece como finalidad del Bachillerato el proporcionar a los
alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades
que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa
con responsabilidad y competencia, así como capacitarles para acceder a la
educación superior.
La finalidad de estas
enseñanzas, recogida en el artículo 3 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del Bachillerato, supone también la necesidad de un acercamiento en
mayor profundidad a aquellos saberes que tengan una especial relevancia para el
desarrollo del conocimiento humano, así como para las demandas y requerimientos
de la sociedad actual.
Lo anteriormente expuesto
ha planteado a la Comunidad de Madrid el reto de crear los instrumentos
adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan o muestren especial
motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento científico,
humanístico, artístico y tecnológico, así como en los métodos que le son
propios, todo ello en la misma línea ya iniciada en otros ámbitos de búsqueda
de la excelencia. Por todo ello, se ha decidido implantar el Programa de
Excelencia en Bachillerato mediante dos opciones: Centros de excelencia y aulas
de excelencia.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación de este Consejo, modificada por el artículo 29 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta es competente para realizar el desarrollo legislativo de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,
sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al
Estado.
Mediante el Real Decreto
926/1999, de 28 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no
universitaria.
Asimismo, de acuerdo con el
artículo 21 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es competente para aprobar la
presente norma.
En su virtud, a propuesta
de la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su
reunión del día de la fecha
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
Constituye el objeto del
presente Decreto la regulación del Programa de Excelencia en Bachillerato en
institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Destinatarios
1. El Programa de
Excelencia en Bachillerato está destinado a los alumnos que finalicen la
Educación Secundaria Obligatoria con un buen expediente académico y que deseen
cursar el Bachillerato con un alto nivel de exigencia.
2. Los alumnos que deseen
incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato deberán acreditar haber
concurrido a las pruebas de los premios extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria de la Comunidad de Madrid. En caso de no haber podido concurrir a
las citadas pruebas, deberán acreditar haber obtenido en las materias de Lengua
Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales,
Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria
Obligatoria una nota media igual o superior a 8.
3. Los alumnos que realicen el curso equivalente a cuarto
de Educación Secundaria Obligatoria en un sistema educativo extranjero y no
puedan presentarse a las pruebas de los premios extraordinarios de Educación
Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, para poder incorporarse al
Programa de Excelencia en Bachillerato, tendrán que presentar el certificado de
los estudios realizados emitido por el centro extranjero donde los ha cursado,
en el que constarán las materias cursadas, la calificación final obtenida en
cada una de ellas y, en su caso, la nota media correspondiente, para su
valoración. En todo caso, la matriculación en Bachillerato estará condicionada
al cumplimiento de los requisitos de acceso a la etapa. ()
Artículo
3.- Características
generales del Programa de Excelencia en Bachillerato
1. El Programa de
Excelencia tiene como finalidad propia proporcionar a los alumnos que cursen el
Bachillerato una preparación más profunda y especializada en las distintas
materias, aunando planteamientos metodológicos de gran rigor científico y
crítico con un alto nivel de exigencia.
2. El Programa de
Excelencia se podrá impartir en las modalidades de Bachillerato establecidas en
el Decreto 67/2008, de 19 de junio (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. El
currículo de las materias del Bachillerato en el Programa de Excelencia deberá
incluir, al menos, las enseñanzas establecidas en el citado Decreto.
3. El Programa de
Excelencia en Bachillerato deberá contemplar la organización de actividades,
cursos o seminarios de profundización en las distintas materias que componen el
plan de estudios. Los alumnos que cursen el Programa de Excelencia realizarán
un proyecto de investigación.
4. El Programa de
Excelencia se implantará en institutos de Educación Secundaria en una de las
siguientes opciones: Aula de excelencia o centro de excelencia.
5. La evaluación, la
promoción y la titulación de los alumnos que sigan el Programa de Excelencia en
Bachillerato se regirán por las normas establecidas con carácter general para
esta etapa educativa en el Decreto 67/2008, de 19 de junio, y en la
normativa que lo desarrolla (). Los alumnos que obtengan el título de
Bachiller tras cursar el Programa de Excelencia recibirán además un certificado
acreditativo de esa circunstancia.
6. La Consejería competente
en materia de educación podrá otorgar premios de excelencia a aquellos alumnos
que, habiendo cursado el Bachillerato con las características del Programa de
Excelencia con las mejores calificaciones, hayan realizado los mejores
proyectos de investigación.
Artículo
4.- Aulas de
excelencia
1. Los institutos de
Educación Secundaria con aula de excelencia deberán contar con al menos un
grupo del Programa de Excelencia en Bachillerato.
2. La participación de los
alumnos en el Programa de Excelencia impartido en la opción de aula de
excelencia requerirá, con carácter general, su admisión y matriculación previa
en Bachillerato en el instituto de Educación Secundaria que imparte el
programa.
3. Si resultase que tras la
incorporación de los alumnos del centro a los grupos establecidos como aulas de
excelencia quedasen plazas vacantes en los mismos, podrán ser admitidos alumnos
procedentes de otros centros, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo
5.- Centros de
excelencia
1. Son centros de
excelencia los centros docentes dedicados preferentemente a la impartición de
las enseñanzas de Bachillerato con las características del Programa de
Excelencia.
2. La incorporación de los
alumnos a un centro de excelencia se ajustará a los criterios de admisión
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a
la baremación de los mismos fijada por la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de
la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
[Orden
11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de
organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en
Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid]
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.