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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2667/2007, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, complementaria de la 1196/2001, de 29 de marzo, por la que se hizo efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

Por Orden 1196/2001 se reguló para el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid la consolidación de parte del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de Director de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, y en su artículo segundo se establecieron los porcentajes del complemento que correspondía percibir por los períodos de consolidación de cuatro, ocho y doce años, que son, respectivamente, 25 por 100, 40 por 100 y 60 por 100, que respondía a los períodos de ejercicio del cargo de Director establecidos por la normativa anterior a la promulgación de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación (LOCE).

A raíz de la entrada en vigor de la LOCE y del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los Directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares, se han realizado tres convocatorias de selección de Directores en los años 2004, 2005 y 2006, cuyos seleccionados fueron nombrados por un mandato de tres años de duración, con posibilidad de prórroga.

La nueva Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 136.2 establece que los períodos por los que serán nombrados los Directores serán de cuatro años.

En el artículo 139 (reconocimiento de la función directiva) de la misma Ley faculta a las Administraciones educativas para establecer el período de tiempo, proporción, condiciones y requisitos tras una evaluación positiva, para percibir una parte del complemento retributivo.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio), asigna a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria y, asimismo, en lo dispuesto por el Decreto 117/2004, de 29 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Primero

Excepcionalmente, y a fin de adecuar el contenido de la Orden 1196/2001 a los períodos de mandato ejercicios en virtud de las mencionadas convocatorias, a los Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas no universitarias que, habiendo sido seleccionados por las convocatorias realizadas para el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en los años 2004, 2005 y 2006, los tramos de permanencia que establece el artículo segundo de la Orden 1196/2001 serán de tres años en vez de cuatro.

Segundo

Para sucesivas convocatorias de selección de Directores, y en tanto continúe vigente la Orden 1196/2001, el artículo segundo de la misma será de literal aplicación.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación para dar cumplimiento al contenido de la presente Orden.

 



[1] .- BOCM de 19 de junio de 2007.