ORDEN 2667/2007, de 24 de mayo, del Consejero de Educación,
complementaria de la 1196/2001, de 29 de marzo, por la que se hizo efectiva la
consolidación del complemento específico singular de los Directores de los
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de
Madrid ()
Por Orden 1196/2001 se reguló para el
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid la consolidación de parte del
complemento específico singular por el ejercicio del cargo de Director de
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, y en su artículo
segundo se establecieron los porcentajes del complemento que correspondía
percibir por los períodos de consolidación de cuatro, ocho y doce años, que
son, respectivamente, 25 por 100, 40 por 100 y 60 por 100, que respondía a los
períodos de ejercicio del cargo de Director establecidos por la normativa
anterior a la promulgación de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la
Educación (LOCE).
A raíz de la entrada en vigor de la
LOCE y del Decreto
63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el
procedimiento de selección, nombramiento y cese de los Directores de los
centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas
escolares, se han realizado tres convocatorias de selección de Directores en
los años 2004, 2005 y 2006, cuyos seleccionados fueron nombrados por un mandato
de tres años de duración, con posibilidad de prórroga.
La nueva Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en el artículo 136.2 establece que los períodos por los que
serán nombrados los Directores serán de cuatro años.
En el artículo 139 (reconocimiento de
la función directiva) de la misma Ley faculta a las Administraciones educativas
para establecer el período de tiempo, proporción, condiciones y requisitos tras
una evaluación positiva, para percibir una parte del complemento retributivo.
Por todo ello, y en virtud de las
atribuciones que el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín Oficial del
Estado de 23 de junio), asigna a la Comunidad de Madrid en materia de educación
no universitaria y, asimismo, en lo dispuesto por el Decreto 117/2004, de 29 de
julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se
aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Excepcionalmente, y a fin de adecuar el
contenido de la Orden
1196/2001 a los períodos de mandato ejercicios en virtud de las mencionadas
convocatorias, a los Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid en los que se imparten enseñanzas no universitarias que, habiendo sido
seleccionados por las convocatorias realizadas para el ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid en los años 2004, 2005 y 2006, los tramos de permanencia
que establece el artículo segundo de la Orden 1196/2001 serán de tres años en
vez de cuatro.
Segundo
Para sucesivas convocatorias de
selección de Directores, y en tanto continúe vigente la Orden 1196/2001, el
artículo segundo de la misma será de literal aplicación.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Cuarto
Se faculta a la Dirección General de
Recursos Humanos de esta Consejería de Educación para dar cumplimiento al
contenido de la presente Orden.