ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS
SELECTIVOS DE FUNCIONARIZACIÓN DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL -DECRETO 149/2002,
DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
POR EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ORDEN 378/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la
que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias de
los procesos selectivos de funcionarización derivados de la ejecución del -Decreto
149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula la adquisición de la condición
de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid. ()
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
adicionada por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, y el Decreto
149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la
adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 10 de enero del
año 2007, la Comisión General de Funcionarización con el voto favorable de
todas las Organizaciones Sindicales presentes procede a acordar las bases
generales de convocatoria que han de regir los procesos selectivos derivados
del proceso de funcionarización.
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias
que le están atribuidas por el artículo 8.2.i) de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 2.bis.7
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre
los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, esta
Consejería ha resuelto aprobar las siguientes:
BASES GENERALES
Primera.- Normas generales
1.1. Una
vez aprobado y publicado definitivamente en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid el correspondiente Catálogo de puestos susceptibles de
funcionarización, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, se
procederá a convocar de forma autónoma y específica, en un único turno las
plazas de personal laboral afectadas por el proceso de funcionarización. Las
convocatorias singulares determinarán el número de plazas convocadas en cada
Cuerpo, Escala, y en su caso, Especialidad.
1.2. De
conformidad con lo que establece el artículo 17 del Decreto 149/2002, de 29 de
agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la
condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el personal laboral que supere los
procesos selectivos de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de
personal funcionario en que su puesto se reconvierta.
1.3. A los
aspirantes que superen los procesos selectivos desde la situación de personal
laboral en excedencia voluntaria o por incompatibilidad, con ocasión de su toma
de posesión, se les declarará en la situación administrativa de excedencia
voluntaria por interés particular o de excedencia por prestación de servicios
en el sector público, según proceda.
En el supuesto del personal laboral fijo que tenga
suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo,
no deberá incorporarse necesariamente al servicio activo, procediéndose en su
toma de posesión como funcionario a la regularización de su situación
atendiendo al motivo que originó dicha suspensión.
1.4. Serán
de aplicación a los presentes procesos selectivos la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 149/2002,
de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de
la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de -provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado; el Decreto
230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función
Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea; la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban instrucciones relativas al
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid; el Acuerdo
Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios; las bases
de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.
1.5. El
sistema de selección será el de oposición y consistirá en la superación de un
curso selectivo de adecuación.
1.6. La
publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del
correspondiente proceso selectivo se realizará a través del Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid o mediante su inserción en los tablones de anuncios
señalados en las bases de convocatoria, según proceda, sin perjuicio de la
publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los
medios establecidos en el Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en
la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Función Pública teniendo en
cuenta el colectivo de trabajadores interesados en cada proceso selectivo
procurará habilitar todos los medios necesarios que se encuentren disponibles
para lograr la mayor difusión de los citados actos y acuerdos entre los mismos.
La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos
de la convocatoria para la realización del correspondiente curso selectivo, así
como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que
estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en la bases de la
convocatoria.
1.7. La
Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten
en el desarrollo de las convocatorias, sin perjuicio de lo dispuesto en la base
6.9.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de los
procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal
laboral fijo y desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo de los
recogidos en el -catálogo definitivo de puestos de trabajo susceptibles de
funcionarización.
También podrá participar el personal laboral fijo que
se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el capítulo VI, Sección
Primera y Segunda del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, y que aparezca
relacionado en el citado catálogo definitivo.
b) Tener cumplidos los dieciocho
años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Tener nacionalidad española, de
un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o
de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del
cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión
Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas, cualquiera que sea su nacionalidad.
O, en su caso, tener la nacionalidad española para
ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades previstas en el Anexo del
Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función
Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea.
d) Estar en posesión de, o en
condiciones de obtener, la titulación requerida para el ingreso en el
correspondiente Cuerpo, Escala, o en su caso, Especialidad.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de, o en condiciones de obtener, la documentación
que acredite su homologación.
e) No padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad.
f) No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la
española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función
Pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda
deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera, con excepción del de la inclusión en el correspondiente
catálogo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, que deberá
cumplirse en el momento de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Tercera.- Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo
y/o medios
3.1. Aquellos
aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización
de los procesos selectivos, además de indicarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud, deberán -presentar, dentro del plazo establecido en la
correspondiente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de
adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la
adaptación -solicitada.
3.2. El
Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado
adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior,
gocen de similares condiciones para la realización del curso selectivo que el
resto de los aspirantes.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en
su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales.
3.3. En la
resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes y la
fecha de inicio del curso selectivo se debe indicar los tablones de anuncios en
los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado
adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida, o, en su
caso, las razones de la denegación, que deberán ser los mismos que los
previstos para la publicación de las relaciones de admitidos.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. La
solicitud para participar en los procesos selectivos se ajustará al modelo
oficial que figure en las correspondientes bases de convocatoria y será
facilitada gratuitamente en cualquier oficina de "Caja
Madrid", en la Oficina de Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los Registros de las
Consejerías. Igualmente, dichas solicitudes podrán ser facilitadas por las -Organizaciones
Sindicales de la Comunidad de Madrid.
4.2. Cumplimentación
de la solicitud:
4.2.1. Para cumplimentar el modelo de
solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar
para el interesado.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15 /1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de
13 de julio, de Protección de Datos de -Carácter Personal en la Comunidad de
Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento
automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del
proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a los
procesos selectivos.
4.2.2. Presentación de solicitudes: Lugares, formas
y plazo.
Las solicitudes podrán presentarse en
los siguientes lugares y formas:
a) En cualquiera de las Oficinas de Caja de Madrid.
b) En el Registro General de la
Comunidad de Madrid, y en los registros de todas las Consejerías cuyas
direcciones figurarán en un Anexo de la correspondiente convocatoria.
c) En cualquiera de los lugares y
formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el
extranjero podrán cursarse a través de las representaciones -diplomáticas u
Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.3. Tasa por derechos de examen:
Para ser admitido a los procesos selectivos será
obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme a la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuya cuantía se establecerá en la
correspondiente convocatoria.
De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud
en cualquier oficina de "Caja Madrid", esta deberá hacer constar en el apartado 6
de la solicitud ("Justificación del
ingreso de las tasas por derechos de examen")
los siguientes datos:
- Sello de "Caja
Madrid".
- Fecha de entrega de la solicitud.
- Visado del encargado de la oficina.
- Importe de la tasa.
Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante
transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de "Caja Madrid",
deberá realizarlo en el número de cuenta que se indique en las bases de cada
convocatoria singular y acompañará a la solicitud el resguardo acreditativo del
pago de los derechos de examen.
La falta de justificación del pago de la tasa por
derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
4.4. De
conformidad con el artículo 76 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
1. Las
personas desempleadas, que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como
demandantes de empleo, con una -antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
2. Las
personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las
víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
A efectos de comprobar tales circunstancias, las
personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2
de esta convocatoria de diez días hábiles siguientes a la publicación de las
listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:
- Las personas desempleadas:
certificado de demanda de alta, expedido por el Instituto Nacional de Empleo,
con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
- Las personas con discapacidad:
Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la
Dirección Ge-neral de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir
dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.
- Las víctimas del terrorismo,
sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por
la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del
Terrorismo, del Ministerio del Interior.
De no aportar los interesados dicha documentación, o
si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes
señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.
4.5. Devolución de tasas por derechos de examen:
De
conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe
de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al
sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid,
cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
convocatoria.
Quinta.- Admisión de aspirantes
5.1. Terminado
el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función
Pública publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución
que apruebe la lista de admitidos y excluidos en el plazo de un mes, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución constará
la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
inadmisión.
5.2. Los
aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a
fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
5.3. Contra
la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
5.4. La
Dirección General de Función Pública facilitará a las Organizaciones Sindicales
presentes en la Comisión General de Funcionarización copia de las relaciones
provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de cada proceso selectivo.
Sexta.- Tribunal calificador
6.1. El
Tribunal que ha de juzgar el correspondiente proceso -selectivo será el que, en
su día, se nombre por Resolución del Director General de Función Pública,
quedando incluido en la correspondiente categoría de las reseñadas en el
artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. La representación de las Organizaciones Sindicales será
la prevista en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 149/2002, de 29 de
agosto.
6.2. El
régimen jurídico aplicable a los Tribunales de Selección será el que se
establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II de la ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden 1285/1999, de
11 de mayo, por la que se aprueban instrucciones relativas al Funcionamiento y
Actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Adminis-tración de
la Comunidad de Madrid. A efectos de regulación del -número de sesiones,
devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será
de aplicación lo dispuesto en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo de la Consejería de Hacienda.
6.3. Los
miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas -convocadas,
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria o si
hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.
6.4. El
Presidente en el momento de la constitución deberá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los
asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.8.
6.5. Asimismo,
los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.6. Con
anterioridad a la iniciación de cada uno de los procesos selectivos, la
Dirección General de Función Pública publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la presente base.
6.7. El
Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares
y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal
suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de al menos la mitad de sus vocales titulares o suplentes. El
Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
6.8. El
Tribunal podrá incorporar a sus trabajos, asesores especialistas para las
pruebas con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General
de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
6.9. El
Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las correspondientes bases y normativa aplicable.
6.10. Si el
Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos
acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Director General de Función
Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a los procesos selectivos, a los
efectos procedentes.
Contra la Resolución del Director General de Función
Pública por la que se excluye al aspirante, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a su notificación o publicación.
Séptima.- Sistema de selección.
7.1. El
sistema de selección será el de oposición y consistirá en la realización y
superación de un Curso Selectivo.
7.2. La
fecha de inicio, lugar de celebración de las sesiones presenciales, así como el
calendario y la regulación del curso selectivo serán establecidos en la
Resolución a que se refiere la base 5.3, por el Director General de Función
Pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con una antelación
mínima de veinte días naturales al inicio del curso selectivo.
El curso selectivo será organizado por el Instituto
Madrileño para la Administración Pública bajo la supervisión de la Dirección
General de Función Pública y tendrá como finalidad la adquisición de
conocimientos tanto teóricos como prácticos, en orden a la preparación específica
de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les corresponden.
7.3. El
número de temas que compondrán el temario del curso variará según la siguiente
escala en función del Grupo de adscripción del Cuerpo, Escala o Especialidad al
que se opta:
- Grupo A: 75.
- Grupo B: 40.
- Grupo C: 15.
- Grupo D: 8.
- Grupo E: 5.
El curso selectivo versará sobre el programa que
figure como Anexo en las correspondientes bases de convocatoria sobre
conocimientos teóricos y prácticos relacionados con el Cuerpo, Escala o
Especialidad al que se opta no acreditados ya como personal laboral.
7.4. Las
características del curso se recogen en los siguientes apartados:
7.4.1. Cada uno de los cursos
constará de tantas ediciones como sean necesarias en función del número de
aspirantes presentados al proceso selectivo.
Con carácter previo al inicio del curso
correspondiente la Administración facilitará a los aspirantes las unidades
didácticas y actividades prácticas precisas para la realización del mismo.
7.4.2. Los cursos se realizarán
fuera del horario correspondiente a la jornada de trabajo ordinaria con la
metodología de realización a distancia.
7.4.3. Cada uno de los cursos
programados estará dirigido por un coordinador responsable del mismo, nombrado
por el Gerente del Instituto Madrileño para la Administración Pública de entre
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Madrid, que
será el encargado de seleccionar a los correspondientes tutores según el bloque
de materias.
7.4.4. Durante el desarrollo del
curso permanecerá abierta una línea de tutoría telefónica y un buzón de
consultas por correo electrónico entre los tutores y los participantes. Además,
se celebrarán dependiendo del Grupo de adscripción del Cuerpo, Escala o
Especialidad al que se opta las -siguientes sesiones presenciales de formación
con una duración de tres horas cada una de ellas y una prueba de seguimiento:
- Grupo A: 7.
- Grupo B: 5.
- Grupo C: 4.
- Grupo D: 3.
- Grupo E: 2.
Las sesiones presenciales estarán dirigidas
fundamentalmente a la aclaración de dudas de los aspirantes en relación con el
programa de materias objeto del curso, la realización de las pruebas de
seguimiento, así como a cualquier otra actividad relacionada con el curso que
el coordinador considere precisa.
Las faltas de asistencia a las clases presenciales que
afecten, al menos, al 10 por 100 del total de horas lectivas, supondrán la no
superación del curso, salvo que las mismas se produzcan por causas debidamente
justificadas.
7.4.5. La evaluación de los participantes se
realizará de la forma siguiente:
A) Evaluación continuada: Durante
todo el desarrollo del curso los aspirantes realizarán actividades prácticas en
relación con las unidades didácticas del mismo y las correspondientes pruebas
de seguimiento. Para poder concurrir a la prueba final de aptitud será
necesario acreditar la realización de todas ellas; esta circunstancia se
certificará al Tribunal Calificador por el tutor al finalizar las mismas.
B) Prueba de aptitud: Al finalizar el
curso selectivo se realizará una prueba selectiva de evaluación, común para
todos los aspirantes. Consistirá en la realización de una prueba
teórico-práctica por escrito relacionada con las unidades didácticas impartidas
durante el curso, y en el tiempo máximo establecido a continuación, de
conformidad con el Grupo de adscripción del Cuerpo, Escala o Especialidad al
que se opta:
- Grupo A: 2 horas.
- Grupo B: 1 hora y 30 minutos.
- Grupo C: 1 hora.
- Grupo D: 45 minutos.
- Grupo E: 30 minutos.
7.5. Los
aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya
de dividirse en varias sesiones la -realización del ejercicio que así lo
requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido
convocados. Serán excluidos del proceso de selección quienes no comparezcan,
salvo en los -casos alegados y justificados con anterioridad a la realización
del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.
7.6. En
cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los
opositores la acreditación de su identidad.
7.7. La
publicación de las listas de aprobados se efectuará en los tablones de anuncios
de la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás,
número 3), en la Dirección General de Función Pública (plaza del Conde del
Valle de Suchil, número 20), y en cualquier otro lugar que el Tribunal
considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados. La Dirección
General de Función Pública comunicará a todas las Consejerías y Organizaciones
Sindicales presentes en la Comisión General de Funcionarización dichas
relaciones de aprobados.
7.8. Duración
del proceso selectivo:
Desde la fecha de comienzo del correspondiente curso
selectivo hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
la relación definitiva de aspirantes que superen el mismo no podrán transcurrir
más de nueve meses.
Octava.- Calificación del curso selectivo.
8.1. El
Curso Selectivo se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 5 puntos en la prueba de aptitud.
8.2. En
caso de empate, este se dirimirá atendiendo al orden alfabético de la letra que
resulte del sorteo que se celebre para la Oferta de Empleo Público a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y que se reflejará en cada convocatoria.
8.3. El
Tribunal Calificador aprobará la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo ordenada por orden de puntuación que se elevará a la
Dirección General de Función Pública para que dicte la correspondiente
Resolución de aprobados, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Novena.- Presentación de documentos.
9.1. En el
plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se
hiciera pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación
definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes
incluidos en la misma, deberán presentar en la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8,
primera planta) los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional
de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro
Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración
jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia debidamente compulsada
de la titulación requerida en la base 2.1.d), o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes
para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación.
c) Declaración jurada o promesa de
no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
d) En el caso de los aspirantes que
no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de esta
declaración a que se refiere el apartado c) anterior, declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
e) De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.1.1) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, se suscribirá acuerdo de extinción del contrato de trabajo, condicionado
a la toma de posesión como funcionario de carrera.
9.2. El
personal laboral fijo reingresado con carácter provisional en una plaza de
categoría profesional inferior y el personal en situación de pacto de movilidad
funcional temporal, además de la documentación descrita en el apartado
anterior, deberá presentar una petición de destinos de acuerdo con el orden
obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
9.3. Ante
la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en
derecho.
9.4. Quienes
dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Décima.- Nombramiento de funcionario de carrera.
10.1. La
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos comprobará que los aspirantes
que han superado el proceso selectivo cumplen con todos los requisitos
establecidos en la base segunda. En el caso de no quedar acreditados dichos
requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera en el
correspondiente Cuerpo y mantendrán su vinculación como personal laboral fijo.
10.2. La
toma de posesión de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se
efectuará con carácter definitivo en el mismo puesto de trabajo que se viniera
ocupando como personal laboral o donde exista la reserva, en la fecha que se
señale al efecto en la Resolución por la que se acuerde dicho nombramiento.
En el supuesto de que no tuvieran reserva de puesto de
trabajo, con ocasión de su toma de posesión como funcionario de carrera, se les
declarará en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular o de excedencia por prestación de servicios en el sector público,
atendiendo a la causa que originó dicha situación, respecto del Cuerpo, Escala
o Especialidad objeto de la convocatoria.
Undécima.- Norma Final
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,
computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.