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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE FUNCIONARIZACIÓN DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL -DECRETO 149/2002, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO POR EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 378/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias de los procesos selectivos de funcionarización derivados de la ejecución del -Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, adicionada por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 10 de enero del año 2007, la Comisión General de Funcionarización con el voto favorable de todas las Organizaciones Sindicales presentes procede a acordar las bases generales de convocatoria que han de regir los procesos selectivos derivados del proceso de funcionarización.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 8.2.i) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, esta Consejería ha resuelto aprobar las siguientes:

 

BASES GENERALES

 

Primera.- Normas generales

 

1.1.  Una vez aprobado y publicado definitivamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el correspondiente Catálogo de puestos susceptibles de funcionarización, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, se procederá a convocar de forma autónoma y específica, en un único turno las plazas de personal laboral afectadas por el proceso de funcionarización. Las convocatorias singulares determinarán el número de plazas convocadas en cada Cuerpo, Escala, y en su caso, Especialidad.

1.2.  De conformidad con lo que establece el artículo 17 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, el personal laboral que supere los procesos selectivos de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se reconvierta.

1.3.  A los aspirantes que superen los procesos selectivos desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria o por incompatibilidad, con ocasión de su toma de posesión, se les declarará en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular o de excedencia por prestación de servicios en el sector público, según proceda.

En el supuesto del personal laboral fijo que tenga suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, no deberá incorporarse necesariamente al servicio activo, procediéndose en su toma de posesión como funcionario a la regularización de su situación atendiendo al motivo que originó dicha suspensión.

1.4.  Serán de aplicación a los presentes procesos selectivos la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de -provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Acuerdo Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.5.  El sistema de selección será el de oposición y consistirá en la superación de un curso selectivo de adecuación.

1.6.  La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del correspondiente proceso selectivo se realizará a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases de convocatoria, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Función Pública teniendo en cuenta el colectivo de trabajadores interesados en cada proceso selectivo procurará habilitar todos los medios necesarios que se encuentren disponibles para lograr la mayor difusión de los citados actos y acuerdos entre los mismos.

La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización del correspondiente curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en la bases de la convocatoria.

1.7.  La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de las convocatorias, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.9.

 

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

 

2.1 Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo y desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo de los recogidos en el -catálogo definitivo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización.

También podrá participar el personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el capítulo VI, Sección Primera y Segunda del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, y que aparezca relacionado en el citado catálogo definitivo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad.

O, en su caso, tener la nacionalidad española para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades previstas en el Anexo del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

d) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la titulación requerida para el ingreso en el correspondiente Cuerpo, Escala, o en su caso, Especialidad.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de, o en condiciones de obtener, la documentación que acredite su homologación.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función Pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2.  Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, con excepción del de la inclusión en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, que deberá cumplirse en el momento de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera.- Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

 

3.1.  Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los procesos selectivos, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán -presentar, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación -solicitada.

3.2.  El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del curso selectivo que el resto de los aspirantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales.

3.3.  En la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes y la fecha de inicio del curso selectivo se debe indicar los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida, o, en su caso, las razones de la denegación, que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos.

 

Cuarta.- Solicitudes.

4.1.  La solicitud para participar en los procesos selectivos se ajustará al modelo oficial que figure en las correspondientes bases de convocatoria y será facilitada gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los Registros de las Consejerías. Igualmente, dichas solicitudes podrán ser facilitadas por las -Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.

4.2.  Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15 /1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de -Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a los procesos selectivos.

4.2.2. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En cualquiera de las Oficinas de Caja de Madrid.

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid, y en los registros de todas las Consejerías cuyas direcciones figurarán en un Anexo de la correspondiente convocatoria.

c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones -diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

4.3.  Tasa por derechos de examen:

Para ser admitido a los procesos selectivos será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria.

De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de "Caja Madrid", esta deberá hacer constar en el apartado 6 de la solicitud ("Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen") los siguientes datos:

- Sello de "Caja Madrid".

- Fecha de entrega de la solicitud.

- Visado del encargado de la oficina.

- Importe de la tasa.

Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de "Caja Madrid", deberá realizarlo en el número de cuenta que se indique en las bases de cada convocatoria singular y acompañará a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.

La falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.4.  De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1.Las personas desempleadas, que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo, con una -antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2.   Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3.   Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:

- Las personas desempleadas: certificado de demanda de alta, expedido por el Instituto Nacional de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección Ge-neral de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

4.5.  Devolución de tasas por derechos de examen:

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

 

Quinta.- Admisión de aspirantes

 

5.1.  Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos en el plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3.  Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

5.4.  La Dirección General de Función Pública facilitará a las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión General de Funcionarización copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de cada proceso selectivo.

 

Sexta.- Tribunal calificador

 

6.1.  El Tribunal que ha de juzgar el correspondiente proceso -selectivo será el que, en su día, se nombre por Resolución del Director General de Función Pública, quedando incluido en la correspondiente categoría de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La representación de las Organizaciones Sindicales será la prevista en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto.

6.2.  El régimen jurídico aplicable a los Tribunales de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban instrucciones relativas al Funcionamiento y Actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Adminis-tración de la Comunidad de Madrid. A efectos de regulación del -número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo de la Consejería de Hacienda.

6.3.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas -convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria o si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4.  El Presidente en el momento de la constitución deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.8.

6.5.  Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6.  Con anterioridad a la iniciación de cada uno de los procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.7.  El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de sus vocales titulares o suplentes. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.8.  El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos, asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.9.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las correspondientes bases y normativa aplicable.

6.10.  Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Director General de Función Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procesos selectivos, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Director General de Función Pública por la que se excluye al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Séptima.- Sistema de selección.

 

7.1.  El sistema de selección será el de oposición y consistirá en la realización y superación de un Curso Selectivo.

7.2.  La fecha de inicio, lugar de celebración de las sesiones presenciales, así como el calendario y la regulación del curso selectivo serán establecidos en la Resolución a que se refiere la base 5.3, por el Director General de Función Pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de veinte días naturales al inicio del curso selectivo.

El curso selectivo será organizado por el Instituto Madrileño para la Administración Pública bajo la supervisión de la Dirección General de Función Pública y tendrá como finalidad la adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos, en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les corresponden.

7.3.  El número de temas que compondrán el temario del curso variará según la siguiente escala en función del Grupo de adscripción del Cuerpo, Escala o Especialidad al que se opta:

- Grupo A: 75.

- Grupo B: 40.

- Grupo C: 15.

- Grupo D: 8.

- Grupo E: 5.

El curso selectivo versará sobre el programa que figure como Anexo en las correspondientes bases de convocatoria sobre conocimientos teóricos y prácticos relacionados con el Cuerpo, Escala o Especialidad al que se opta no acreditados ya como personal laboral.

7.4.  Las características del curso se recogen en los siguientes apartados:

7.4.1. Cada uno de los cursos constará de tantas ediciones como sean necesarias en función del número de aspirantes presentados al proceso selectivo.

Con carácter previo al inicio del curso correspondiente la Administración facilitará a los aspirantes las unidades didácticas y actividades prácticas precisas para la realización del mismo.

7.4.2. Los cursos se realizarán fuera del horario correspondiente a la jornada de trabajo ordinaria con la metodología de realización a distancia.

7.4.3. Cada uno de los cursos programados estará dirigido por un coordinador responsable del mismo, nombrado por el Gerente del Instituto Madrileño para la Administración Pública de entre funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será el encargado de seleccionar a los correspondientes tutores según el bloque de materias.

7.4.4. Durante el desarrollo del curso permanecerá abierta una línea de tutoría telefónica y un buzón de consultas por correo electrónico entre los tutores y los participantes. Además, se celebrarán dependiendo del Grupo de adscripción del Cuerpo, Escala o Especialidad al que se opta las -siguientes sesiones presenciales de formación con una duración de tres horas cada una de ellas y una prueba de seguimiento:

- Grupo A: 7.

- Grupo B: 5.

- Grupo C: 4.

- Grupo D: 3.

- Grupo E: 2.

Las sesiones presenciales estarán dirigidas fundamentalmente a la aclaración de dudas de los aspirantes en relación con el programa de materias objeto del curso, la realización de las pruebas de seguimiento, así como a cualquier otra actividad relacionada con el curso que el coordinador considere precisa.

Las faltas de asistencia a las clases presenciales que afecten, al menos, al 10 por 100 del total de horas lectivas, supondrán la no superación del curso, salvo que las mismas se produzcan por causas debidamente justificadas.

7.4.5. La evaluación de los participantes se realizará de la forma siguiente:

A) Evaluación continuada: Durante todo el desarrollo del curso los aspirantes realizarán actividades prácticas en relación con las unidades didácticas del mismo y las correspondientes pruebas de seguimiento. Para poder concurrir a la prueba final de aptitud será necesario acreditar la realización de todas ellas; esta circunstancia se certificará al Tribunal Calificador por el tutor al finalizar las mismas.

B) Prueba de aptitud: Al finalizar el curso selectivo se realizará una prueba selectiva de evaluación, común para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica por escrito relacionada con las unidades didácticas impartidas durante el curso, y en el tiempo máximo establecido a continuación, de conformidad con el Grupo de adscripción del Cuerpo, Escala o Especialidad al que se opta:

- Grupo A: 2 horas.

- Grupo B: 1 hora y 30 minutos.

- Grupo C: 1 hora.

- Grupo D: 45 minutos.

- Grupo E: 30 minutos.

7.5.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la -realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso de selección quienes no comparezcan, salvo en los -casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

7.6.  En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

7.7.  La publicación de las listas de aprobados se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en la Dirección General de Función Pública (plaza del Conde del Valle de Suchil, número 20), y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados. La Dirección General de Función Pública comunicará a todas las Consejerías y Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión General de Funcionarización dichas relaciones de aprobados.

7.8.  Duración del proceso selectivo:

Desde la fecha de comienzo del correspondiente curso selectivo hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la relación definitiva de aspirantes que superen el mismo no podrán transcurrir más de nueve meses.

 

Octava.- Calificación del curso selectivo.

 

8.1.  El Curso Selectivo se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos en la prueba de aptitud.

8.2.  En caso de empate, este se dirimirá atendiendo al orden alfabético de la letra que resulte del sorteo que se celebre para la Oferta de Empleo Público a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y que se reflejará en cada convocatoria.

8.3.  El Tribunal Calificador aprobará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo ordenada por orden de puntuación que se elevará a la Dirección General de Función Pública para que dicte la correspondiente Resolución de aprobados, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Novena.- Presentación de documentos.

 

9.1.  En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma, deberán presentar en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, primera planta) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en la base 2.1.d), o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de esta declaración a que se refiere el apartado c) anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se suscribirá acuerdo de extinción del contrato de trabajo, condicionado a la toma de posesión como funcionario de carrera.

9.2.  El personal laboral fijo reingresado con carácter provisional en una plaza de categoría profesional inferior y el personal en situación de pacto de movilidad funcional temporal, además de la documentación descrita en el apartado anterior, deberá presentar una petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

9.3.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.4.  Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

Décima.- Nombramiento de funcionario de carrera.

 

10.1.  La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos comprobará que los aspirantes que han superado el proceso selectivo cumplen con todos los requisitos establecidos en la base segunda. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera en el correspondiente Cuerpo y mantendrán su vinculación como personal laboral fijo.

10.2.  La toma de posesión de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se efectuará con carácter definitivo en el mismo puesto de trabajo que se viniera ocupando como personal laboral o donde exista la reserva, en la fecha que se señale al efecto en la Resolución por la que se acuerde dicho nombramiento.

En el supuesto de que no tuvieran reserva de puesto de trabajo, con ocasión de su toma de posesión como funcionario de carrera, se les declarará en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular o de excedencia por prestación de servicios en el sector público, atendiendo a la causa que originó dicha situación, respecto del Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria.

 

Undécima.- Norma Final

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 18 de abril de 2007.