REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CÁMARAS
DE LA PROPIEDAD URBANA
Real Decreto 943/1995, de 9 de junio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. ()
La Constitución Española dispone, en su
artículo 149.1.18.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las
bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley
Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad de Madrid, en
el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que
la misma establezca, el desarrollo legislativo, incluida la potestad
reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de derecho público
representativas de intereses económicos y profesionales que, como tales,
quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en
aplicación de las normas 1.ª, 13.ª y 18.ª del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.
Por otro lado, el artículo 26.3 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, atribuye a la Comunidad la
plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.
El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, de
supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior
como corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de
su patrimonio y personal, facultó al Gobierno, así como a las Administraciones
Públicas que, en su caso, ejercieran la tutela sobre las Cámaras de la Propiedad
Urbana, a regular el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas
en el marco de las previsiones que en él se contienen.
El Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, ha
establecido el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras
Oficiales de la Propiedad Urbana y del Consejo Superior de las mismas, sujetos
a la tutela de la Administración del Estado, sin que exista, no obstante,
obstáculo para que durante el proceso que dicho Real Decreto regula, y antes de
su finalización sea sustituida la Administración del Estado como Administración
de tutela por la Comunidad Autónoma a favor de la cual se acuerde el oportuno
traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad, todo
ello con riguroso respeto a los derechos que pudieran corresponder al personal
de las Cámaras que prestaba servicios en las mismas el día 1 de junio de 1990.
El Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprobó
el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y demás disposiciones
complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente determinadas competencias respecto de dichas Cámaras.
El Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo, aprobó el
Reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras de la Propiedad
Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho
Cuerpo.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración
del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia
de Cámaras de la Propiedad Urbana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en
su sesión del día 18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al
presente Real Decreto.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de
Madrid las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la
Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto
tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada
Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real
Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento
de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en
el momento de la adopción del Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña
Lourdes González del Tánago, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta,
celebrada el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de
Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española en su
artículo 149.1.18.ª reserva al Estado la competencia sobre "las bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas".
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y reformado por Ley
Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en su artículo 27.9 ()
atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo
legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución en materia de
corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases
establecidos por el Estado en aplicación de las normas 1.ª, 13.ª y 18.ª del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Sobre la base de estas previsiones normativas es
legalmente posible que la Comunidad de Madrid tenga competencias en materia de Cámaras
Oficiales de la Propiedad Urbana, por lo que se procede a operar en este campo
el correspondiente traspaso de funciones y servicios a la misma.
B) Funciones de la Administración
del Estado que asume la Comunidad de Madrid ().
Se traspasa a la Comunidad de Madrid dentro de su
ámbito territorial, la ejecución de las medidas que las citadas disposiciones
atribuyen en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana a la Administración del
Estado en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad existentes en la
Comunidad Autónoma, correspondiendo a la misma adoptar sobre su personal y
patrimonio las medidas previstas por el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de
agosto.
Para el adecuado ejercicio de estas actividades entre
el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad de
Madrid se llevará a cabo el intercambio de información estadística e informes y
-estudios ya realizados o los que se puedan realizar, relacionados con la
integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana en
las respectivas Administraciones.
El personal que, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, tuviera derecho a integrarse en la
Administración del Estado, podrá optar, en el plazo de un mes desde que reciba
la notificación de opción que practicará la Comunidad de Madrid en el plazo de
un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso,
entre su integración en la Administración del Estado o en la Administración de
la Comunidad de Madrid en los términos que establece el citado Real Decreto o
que pueda establecer la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en
el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto. De no realizarse opción expresa la
integración se produciría en la Administración del Estado.
En todo caso las indemnizaciones previstas en la regla
6.ª del artículo 5 del Real Decreto 2307/1994, de 2 de diciembre, en favor
del personal que renuncie a la integración correrán a cargo de la Comunidad
Autónoma.
C) Funciones y servicios que se
reserva la Administración del Estado.
En relación con las funciones traspasadas será
competencia del Estado establecer la legislación básica para la integración del
per-sonal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos
previstos por el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto.
D) Bienes, derechos y obligaciones
que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este
traspaso.
E) Personal adscrito a los
servicios que se traspasan.
No existe personal en este traspaso.
F) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
No existen puestos de trabajo vacantes en este
traspaso.
G) Valoración de las cargas
financieras de los servicios traspasados.
No existe valoración de las cargas financieras de los
servicios traspasados.
H) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La documentación y expedientes de los servicios
traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a
que se refiere el presente Acuerdo.
I) Fecha de efectividad de la
transferencia.
El
traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a
partir del día 1 de junio de 1995