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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO FORMATO DEL MODELO DE ACTA DE FINALIZACIÓN E INCIDENCIAS DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, ASÍ COMO DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE TODO TIPO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

Orden 1161/1998, de 16 de julio, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el nuevo formato del modelo de Acta de finalización e incidencias de los espectáculos taurinos populares, así como de las solicitudes de autorización y comunicación previa de todo tipo de espectáculos taurinos. ([1])

 

 

 

El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares se aprobó mediante el Decreto 112/1996, de 25 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 29), siendo modificado parcialmente por el Decreto 102/1997, de 31 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de agosto). Asimismo, mediante la Orden 599/1997, de 30 de abril, del Consejero de la Presidencia (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 8 de mayo), se aprobó el modelo de Acta de finalización e incidencias de los espectáculos taurinos populares, así como el modelo de solicitud de autorización administrativa. Durante el tiempo transcurrido desde esta última fecha se han celebrado en el territorio de nuestra Comunidad 1.421 festejos taurinos, de los que 843, es decir, casi el 64,30 por 100, han tenido la naturaleza de festejo "popular".

 

La experiencia recogida del análisis y estudio de las Actas de los festejos mencionados, suscritas por los Delegados Gubernativos de los mismos, aconseja introducir unas modificaciones puntuales en el modelo vigente, en orden a dejar constancia en aquéllas de una serie de circunstancias que deben considerarse de sumo interés, tales como, por citar sólo alguna, la constatación de los reconocimientos previos de la manga del encierro, así como otras que se deberían de añadir ahora con carácter obligatorio, al tener su origen en la modificación del Reglamento realizada por el Decreto 102/1997 antes citado. En este sentido, por ejemplo, el reflejo de si existe, o no, el corral de inicio de la manga del encierro, o si el reconocimiento de las reses se ha realizado con anterioridad al espectáculo taurino o, por el contrario, con posterioridad al mismo.

 

Por otro lado, es conveniente publicar el nuevo formato de solicitud de autorización administrativa de los espectáculos taurinos, no sólo populares, sino también el de los que no tiene dicho carácter, con el objeto de que se recojan en el mismo, con una mayor minuciosidad, todos los datos identificativos de cada uno de ellos, lo cual permitirá, previa su informatización, una mejor utilización de todos los datos y demás circunstancias relativas a los mismos. Esta materia quedaría incompleta si no se aprobara, asimismo, un modelo normalizado para el supuesto en que los festejos taurinos se celebren en plazas permanentes y, por tanto, sometidos a un régimen de "comunicación" previa en lugar del de "autorización" administrativa.

 

Por último, es preciso realizar alguna puntualización relativa a la documentación preceptiva que la normativa vigente exige aportar, junto con la solicitud de autorización, o de comunicación, de celebración de determinados festejos, y que se relaciona en el dorso de los modelos que se aprueban, con el único fin de facilitar su presentación ante la Administración competente.

 

Las disposiciones final primera y adicional tercera del Decreto 112/1996, de 25 de julio, autorizan al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, así como para modificar el modelo de solicitud de autorización de los espectáculos taurinos populares.

 

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones antes mencionadas

 

DISPONGO

 

 

Aprobar el modelo de Acta de finalización e incidencias de los Espectáculos Taurinos Populares que se adjunta a la presente disposición (Anexo I), que deberá ser extendida y cumplimentada con ocasión de la celebración de cada uno de aquéllos, y posteriormente remitida por la Autoridad a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid dentro del plazo de los quince días siguientes al de la celebración de los mismos.

 

Asimismo, se aprueba el modelo de solicitud de autorización administrativa tanto de los festejos taurinos populares (Anexo II) como de los no populares (Anexo III), así como el de la comunicación preceptiva previa a la celebración de los festejos taurinos en plazas de toros permanentes (Anexo IV). Los datos consignados en los escritos, tanto de solicitud de autorización administrativa como de comunicación previa, de celebración de los festejos taurinos, relativos tanto al número, tipo de festejos, lugar, fecha y hora de celebración, como a las demás características de los mismos, prevalecerán sobre los contenidos en la documentación que deba acompañarlos en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, en el supuesto de que exista contradicción entre los mismos.

 

Respecto a la documentación que se debe presentar acompañando a los anteriores modelos de solicitud y comunicación, y que se relaciona al dorso de aquéllos, las pólizas de los contratos de seguros colectivos de accidentes exigibles tanto en el artículo 10 del Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, como, en su caso, en el artículo 28.2, i) del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado mediante Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, deberán expresar, para una mayor claridad, de forma individualizada y análoga a la que se prevé en los anteriores modelos de solicitud que se aprueban, los distintos festejos que vayan a cubrir; asimismo, en relación con los contratos exigidos por el punto 2, apartado e) del artículo 28 antes citado, respecto a los actuantes en los espectáculos taurinos, siempre que se trate de becerradas en las que vayan a actuar simples aficionados, se entenderá cumplido lo exigido en dicho precepto con la presentación de la relación nominal de los componentes de las cuadrillas de aficionados actuantes, con indicación de nombre, apellidos, edad, domicilio y número del documento nacional de identidad, así como la conformidad por escrito de cada uno de los componentes de las mismas.

 

Disposición Final

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la comunidad de Madrid».

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 21 de julio de 1998.