Orden 1161/1998, de 16 de julio, de la
Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el nuevo formato del
modelo de Acta de finalización e incidencias de los espectáculos taurinos
populares, así como de las solicitudes de autorización y comunicación previa de
todo tipo de espectáculos taurinos. ()
El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares se
aprobó mediante el Decreto 112/1996, de 25 de julio (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del día 29), siendo modificado parcialmente por el Decreto
102/1997, de 31 de julio (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 11 de agosto). Asimismo, mediante la
Orden 599/1997, de 30 de abril, del Consejero de la
Presidencia (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del día 8 de mayo), se aprobó el modelo de Acta de
finalización e incidencias de los espectáculos taurinos populares, así como el
modelo de solicitud de autorización administrativa. Durante el tiempo
transcurrido desde esta última fecha se han celebrado en el territorio de
nuestra Comunidad 1.421 festejos taurinos, de los que 843, es decir, casi el
64,30 por 100, han tenido la naturaleza de festejo "popular".
La experiencia recogida del análisis y estudio de las
Actas de los festejos mencionados, suscritas por los Delegados Gubernativos de
los mismos, aconseja introducir unas modificaciones puntuales en el modelo
vigente, en orden a dejar constancia en aquéllas de una serie de circunstancias
que deben considerarse de sumo interés, tales como, por citar sólo alguna, la
constatación de los reconocimientos previos de la manga del encierro, así como
otras que se deberían de añadir ahora con carácter obligatorio, al tener su
origen en la modificación del Reglamento realizada por el Decreto 102/1997
antes citado. En este sentido, por ejemplo, el reflejo de si existe, o no, el
corral de inicio de la manga del encierro, o si el reconocimiento de las reses
se ha realizado con anterioridad al espectáculo taurino o, por el contrario,
con posterioridad al mismo.
Por otro lado, es conveniente publicar el nuevo
formato de solicitud de autorización administrativa de los espectáculos
taurinos, no sólo populares, sino también el de los que no tiene dicho
carácter, con el objeto de que se recojan en el mismo, con una mayor
minuciosidad, todos los datos identificativos de cada uno de ellos, lo cual
permitirá, previa su informatización, una mejor utilización de todos los datos
y demás circunstancias relativas a los mismos. Esta materia quedaría incompleta
si no se aprobara, asimismo, un modelo normalizado para el supuesto en que los
festejos taurinos se celebren en plazas permanentes y, por tanto, sometidos a
un régimen de "comunicación" previa en lugar del de
"autorización" administrativa.
Por último, es preciso realizar alguna puntualización
relativa a la documentación preceptiva que la normativa vigente exige aportar,
junto con la solicitud de autorización, o de comunicación, de celebración de
determinados festejos, y que se relaciona en el dorso de los modelos que se
aprueban, con el único fin de facilitar su presentación ante la Administración competente.
Las disposiciones final primera y adicional tercera
del Decreto 112/1996, de 25 de julio, autorizan al Consejero de la
Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo del mismo, así como para modificar el modelo de solicitud de
autorización de los espectáculos taurinos populares.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me
atribuyen las disposiciones antes mencionadas
DISPONGO
Aprobar el modelo de Acta de finalización e
incidencias de los Espectáculos Taurinos Populares que se adjunta a la presente
disposición (Anexo I), que deberá ser extendida y cumplimentada con ocasión de
la celebración de cada uno de aquéllos, y posteriormente remitida por la
Autoridad a la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid dentro del plazo de los
quince días siguientes al de la celebración de los mismos.
Asimismo, se aprueba el modelo de solicitud de
autorización administrativa tanto de los festejos taurinos populares (Anexo II)
como de los no populares (Anexo III), así como el de la comunicación preceptiva
previa a la celebración de los festejos taurinos en plazas de toros permanentes
(Anexo IV). Los datos consignados en los escritos, tanto de solicitud de
autorización administrativa como de comunicación previa, de celebración de los
festejos taurinos, relativos tanto al número, tipo de festejos, lugar, fecha y
hora de celebración, como a las demás características de los mismos,
prevalecerán sobre los contenidos en la documentación que deba acompañarlos en
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, en el supuesto de que
exista contradicción entre los mismos.
Respecto a la documentación que se debe presentar
acompañando a los anteriores modelos de solicitud y comunicación, y que se
relaciona al dorso de aquéllos, las pólizas de los contratos de seguros
colectivos de accidentes exigibles tanto en el artículo 10 del Decreto
112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos
Taurinos Populares, como, en su caso, en el artículo 28.2, i) del Reglamento de
Espectáculos Taurinos aprobado mediante Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero,
deberán expresar, para una mayor claridad, de forma individualizada y análoga a
la que se prevé en los anteriores modelos de solicitud que se aprueban, los
distintos festejos que vayan a cubrir; asimismo, en relación con los contratos
exigidos por el punto 2, apartado e) del artículo 28 antes citado, respecto a
los actuantes en los espectáculos taurinos, siempre que se trate de becerradas
en las que vayan a actuar simples aficionados, se entenderá cumplido lo exigido
en dicho precepto con la presentación de la relación nominal de los componentes
de las cuadrillas de aficionados actuantes, con indicación de nombre,
apellidos, edad, domicilio y número del documento nacional de identidad, así
como la conformidad por escrito de cada uno de los componentes de las mismas.
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de la comunidad de Madrid».
ANEXOS
(Véanse en Formato PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.