Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la
tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de
Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la
Comunidad de Madrid. ()
El Decreto 28/1993, de 24 de marzo (),
de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se complementa el
Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en
Residencias y Centros de Día, señala en su artículo 4.º los criterios generales
de acceso y procedimiento que han de seguirse para la admisión de usuarios en
dichos centros, encomendando a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la concreción de tales criterios,
el establecimiento de los baremos pertinentes y el desarrollo del
correspondiente procedimiento de acceso. En aplicación de esta disposición se
promulgó la Orden 1018/1995, de 31 de mayo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 20 de junio).
A fin de incrementar el abanico de posibilidades de
satisfacción de la demanda de plazas residenciales para Personas Mayores
dependientes, ampliándolo a un amplio sector de la población mayor que con un
apoyo parcial de la Administración de la
Comunidad de Madrid podría acceder a este recurso social, la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha previsto la creación de nuevas
plazas cuyo coste puede ser cofinanciado por la aportación de los usuarios y,
en su caso, por la de sus familiares. Ello ha inducido a modificar, mediante el
Decreto 128/1998, el artículo 6º del Decreto 28/1993, y revisar la normativa
vigente en materia de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en
Residencias de Mayores adaptándola a la nueva situación.
Por otra parte, razones de claridad, eficacia y simplificación
administrativas, hacen necesario contemplar en una única Disposición el
procedimiento regulado en las Órdenes 1018/1995 y 1429/1995, incorporando,
asimismo, las mejoras que la experiencia en la aplicación de las citadas
Órdenes aconseja.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me
confiere la Disposición Final Primera del Decreto 28/1993, de 24 de marzo,
DISPONGO:
Artículo
1. Objeto y
ámbito.
La presente Orden tiene por objeto la
regulación del procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación
de plazas en las Residencias de Mayores integradas en la red pública de la
Comunidad de Madrid, ya sean propias, concertadas o gestionadas en cualquier
otro régimen.
Artículo
2. Tipología de
las plazas.
1. A efectos de la presente Orden, las
plazas residenciales, en función de su financiación, se clasifican como sigue:
a)
Plazas financiadas en su totalidad por la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio del pago por el usuario de los precios
públicos que estén establecidos o se establezcan con el futuro.
b) Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por
tales aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los
usuarios.
1. El importe mensual a aportar por los usuarios de
estas plazas dependerá de su capacidad económica, conforme a lo dispuesto en la
Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para
el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del
Programa Individual de Atención. En el caso de que la persona que ingrese en un
centro residencial público o concertado tenga cónyuge o sea miembro de una
unión de hecho, la capacidad económica se determinará aplicando la siguiente
fórmula:
R = (R1 + R2)/2
Donde:
- R: Es la capacidad económica a calcular.
- R1: Es la capacidad económica personal
del solicitante dividida por doce meses.
- R2: Es la capacidad económica personal
del cónyuge o miembro de unión de hecho del solicitante dividida por doce
meses.
2. La participación económica del usuario, IVA
incluido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]
Donde:
- P: Es la participación del usuario en el coste del
servicio.
- R: Es la capacidad económica personal anual dividida
por doce meses.
- IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente,
correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.
3. No obstante, una vez aplicada la anterior fórmula,
la participación del usuario en el coste del servicio no podrá ser inferior a
950 euros mensuales, IVA incluido, o superior al 85 por 100 del precio de
referencia del servicio, entendido como el precio medio de concertación o de
contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. El órgano
competente en materia de dependencia podrá determinar que lo establecido en
este apartado no sea de aplicación cuando existan razones objetivamente
motivadas y ante la insuficiencia de plazas de financiación total.
4. El precio de referencia del servicio se actualizará
al comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de
dependencia, previo certificado del órgano gestor de este tipo de plazas. La
participación mínima del usuario en este tipo de plazas se revisará, con la
misma periodicidad, por el órgano competente en materia de dependencia, de
acuerdo con el incremento del IPREM. Igualmente, se actualizará por este
indicador al comienzo de cada año natural la participación económica del
usuario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la
residencia.
[Por Resolución
156/2018, de 19 de enero, de la Dirección General de Atención a la
Dependencia y Mayor, se fija, para el año 2018, el importe mensual que deben
aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de
Madrid en residencias para personas mayores]
5. Los solicitantes cuya capacidad económica mensual
sea superior a dos veces el IPREM se les asignará preferentemente una plaza de
financiación parcial, salvo que el órgano competente en materia de dependencia
considere que el servicio adecuado para el beneficiario se debe prestar en una
plaza de financiación total. ()
2.
Los solicitantes de plaza deberán optar a uno u otro tipo de plaza. Esta opción
podrá modificarse en cualquier momento siempre que tal modificación se lleve a
cabo con anterioridad a la adjudicación de plaza. En el caso de que opten a
plaza financiada parcialmente por la
Comunidad de Madrid deberán comprometerse formalmente por sí o con el concurso
de familiares u otras personas, a cubrir la aportación que les corresponda.
Artículo
3. Requisitos
de ingreso.
1. Podrán adquirir la condición de
residentes aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero residente en el territorio de la
Comunidad de Madrid; o ser transeúnte extranjero residente en cualquier
territorio de la Unión Europea y que se encuentren, si son transeúntes, en
evidente estado de necesidad de asistencia y protección social. Del mismo modo
los extranjeros transeúntes no residentes en la
Unión Europea podrán acceder a los centros regulados en la presente Orden de
acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales, en la
Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la
Condición de Refugiado, o conforme se establezca reglamentariamente para los
que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
b) Acreditar la residencia en la
Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a
la fecha de la solicitud. Este requisito no será exigible a los transeúntes
mencionados en el apartado anterior cuando se trate de ingresos contemplados en
los artículos 14 y 15 de la presente Orden.
c) Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar
el ingreso. Las personas cuyo grado de autovalimiento les haga tributarias de
atención en plaza asistida podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos los
sesenta años. Asimismo podrá ingresar en las Residencias de Mayores el cónyuge
del residente o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido los
sesenta años.
En los supuestos de procesos de Alzheimer o de
senilidad prematura que provoquen una gran dependencia podrán ser usuarios de
plaza residencial las personas que tengan cumplidos cincuenta y cinco años. Con
carácter excepcional se podrá eximir el requisito anterior, a través de
resolución motivada de la
Dirección General del Mayor a propuesta de la unidad administrativa
correspondiente, previo estudio pormenorizado de las características personales
del solicitante en relación con la tipología de plazas. ()
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que
requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
e) ()
2. Asimismo podrán acceder a las plazas de asistidos los matrimonios o
parejas de hecho en los que uno de sus componentes sea inválido, siempre que la
persona válida acepte abandonar la plaza en caso de que se produzca el
fallecimiento del cónyuge o pareja no válido, en el plazo de un mes a partir
del óbito, dándosele opción a que acceda a otra adecuada a sus características.
Artículo
4. Presentación
de solicitudes. ()
1. Las solicitudes de plaza de residencia
definitiva se formalizarán en el modelo oficial, según Anexos I y II.
2. Las solicitudes podrán presentarse de
forma individual o conjunta.
Las solicitudes conjuntas podrán ser
presentadas por matrimonios o uniones de hecho registradas como tales. También
podrán presentar solicitudes conjuntas las personas entre las que exista
parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado cuando hayan convivido en
el mismo domicilio al menos un año continuado inmediatamente antes de la
presentación de la solicitud. Las solicitudes conjuntas deberán ser firmadas
por ambos solicitantes.
3. Las solicitudes, junto con la
documentación correspondiente, se presentarán en el registro público
correspondiente al Centro Municipal de Servicios Sociales que corresponda a la
persona en función de su domicilio. Asimismo podrán presentarse en cualquier
registro al que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
En el supuesto de que las solicitudes se
presenten en otras dependencias administrativas distintas de los Centros
Municipales de Servicios Sociales, se procederá a trasladar dicha solicitud y
la documentación que le acompañe al Centro de Servicios Sociales que
corresponda al titular en función del domicilio que haya hecho constar en la
misma.
4. A las solicitudes de
residencia definitiva habrá de acompañarse la siguiente documentación (original
o fotocopia compulsada):
a) Documento nacional de
identidad o documento acreditativo de la identidad del solicitante o del
representante legal. En este caso se deberá aportar resolución judicial del
nombramiento.
b) Certificado de
empadronamiento que acredite la residencia legal del solicitante en un
municipio de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
c) Documentos que
acrediten la convivencia y, en su caso, el matrimonio o la unión de hecho o
parentesco, cuando se trate de solicitudes conjuntas.
d) Certificados de todas
las pensiones percibidas, tanto públicas como privadas.
e) Declaración jurada de
ingresos y bienes, según Anexo III.
f) Certificación expedida
por la Agencia Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que deberá tener el siguiente contenido:
Los contribuyentes
obligados a presentar declaración por este impuesto, así como los que no
resultando obligados, hubieran presentado declaración o solicitud de
devolución, deberán aportar copia certificada de la declaración. Los
contribuyentes que, no estando obligados a presentar declaración por este
impuesto, tampoco hayan solicitado devolución, deberá aportar certificación
acreditativa de las rentas imputadas que consten a la Agencia Tributaria.
g) Certificaciones,
expedidas por la entidad o entidades financieras corresondientes, donde consten
los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos
financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan
reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a que se refiere el apartado anterior.
h) Certificado positivo o
negativo, de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por
la gerencia Territorial del Catastro.
i) Informe de condiciones
de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos
aprobados para la solicitud y trámite de la valoración de la situación de
dependencia. ()
j) A las solicitudes de
plazas cofinanciadas deberá acompañarse documento de compromiso de la
aportación económica que corresponda, según modelo establecido en el Anexo V.
k) Informe social en modelo oficial,
según Anexo VI, realizado por los Centros Municipales de Servicios Sociales de
su zona de referencia.
La documentación referente a los apartados
f) y h) podrá ser recabada directamente por la Dirección General del Mayor a
las Administraciones Públicas correspondientes, debiendo contar aquella con la
autorización expresa de los interesados para obtener la información del
apartado f).
En los supuestos de solicitud individual
de persona unida a otra por vínculo matrimonial o unión de hecho, la
documentación que se hace referencia en los puntos d), e), f), g), deberá
presentarse de ambos.
Artículo
5. Supuestos de
incapacidad. ()
1. Si la persona para la que se solicita
plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo
solicitará el tutor o representante legal, quien adjuntará la sentencia a la
solicitud.
2. Si en la solicitud se aduce presunta
incapacidad, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal y se considerará provisionalmente
representante a quien acredite ser el guardador de hecho, en tanto no se
disponga otra cosa por la autoridad judicial.
Artículo
6. Instrucción. ()
1. Las solicitudes, una vez registradas,
serán examinadas por los Servicios Sociales Municipales que correspondan,
quienes, una vez comprobada y completada la documentación, elaborarán un
informe social, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General
del Mayor.
2. Las solicitudes junto con la
documentación establecida en el artículo anterior se remitirán en el plazo
máximo de cuarenta días naturales, contados desde la fecha de entrada de la
solicitud con su documentación completa en los Servicios Sociales Municipales,
a la Dirección General del Mayor, que procederá a la instrucción del expediente
y a su valoración mediante la aplicación del baremo correspondiente.
3. La Dirección General del Mayor podrán,
en cualquier fase del procedimiento, recabar documentación complementaria a los
solicitantes, a los técnicos que elaboren los informes social y médico, y a
entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación
de datos o aclaraciones sobre la documentación obrante en el expediente,
siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del
procedimiento.
En aquellos casos que a lo largo de la
tramitación del expediente se compruebe que se han experimentado cambios
relevantes en la situación económica del solicitante, se requerirá la
documentación contenida en los apartados f) y g) referida a los tres últimos
años y, en su caso, Certificado de Impuesto de Patrimonio, expedido por la
Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, para determinar si ha existido transmisión de bienes.
En el supuesto de que las solicitudes se
presenten en otras dependencias administrativas distintas de los Centros
Municipales de Servicios Sociales, estas procederán a trasladar dicha solicitud
y la documentación que le acompañe al Centro de Servicios Sociales que
corresponda al titular en función del domicilio que haya hecho constar en la
misma.
Artículo
7. Resolución. ()
1. La Dirección General de Servicios
Sociales dictará la resolución que proceda declarando, en su caso, la
incorporación al listado de demanda, con expresa indicación en tal caso de la
puntuación total obtenida y de cada uno de sus componentes. Dicha resolución se
dictará en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en
el artículo 6.2.
2. Transcurrido el plazo mencionado en el
apartado anterior sin resolución expresa, la solicitud se podrá entender
desestimada, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración
de resolver expresamente.
3. La mencionada resolución podrá ser
objeto de recurso ordinario ante el titular de la Consejería, en el plazo de un
mes.
Artículo
8. Listado de
demanda. ()
1. Se constituirá un
listado de demanda que estará integrado por los siguientes apartados de acuerdo
con el tipo de plaza que haya de asignarse al solicitante:
a) mujeres válidas
b) hombres válidos
c) matrimonios o parejas
de hecho, válidos
d) mujeres asistidas
e) hombres asistidos
f) matrimonios o parejas de hecho,
asistidos.
2. Dentro de cada respectivo apartado, se
ordenarán las solicitudes por orden decreciente de puntuación y, en caso de
igualdad, por orden cronológico de recepción en cualquiera de los registros
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en su
defecto, de acuerdo a la mayor edad del solicitante.
Artículo
9. Modificación
de la puntuación asignada. ()
1. Las modificaciones sucesivas, tanto de
la puntuación inicialmente asignada como de la inclusión en el apartado
correspondiente, se harán por resolución de la Dirección General de Servicios
Sociales, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen.
2. Las modificaciones podrán tramitarse
de oficio o a instancia de parte. Cuando la modificación se efectúe de oficio
se dará, en su caso, audiencia al interesado. El trámite de las modificaciones
a instancia de parte deberá iniciarse en el centro de presentación de la
solicitud inicial.
3. Los solicitantes están obligados a
poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación
asignada y afectar al mejor derecho de terceros.
Artículo
10. Adjudicación
de plazas. ()
1. Con carácter previo a la adjudicación
de las plazas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá llevar a
cabo las diligencias necesarias para confirmar que se mantienen las
circunstancias que originaron la inclusión de los interesados en el apartado
correspondiente.
2. Las plazas se
adjudicarán mediante Resolución de la dirección General de Servicios Sociales,
teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El orden de puntuación
en el apartado correspondiente del listado de demanda.
b) La opción al tipo de
plaza ejercida por los solicitantes.
c) Las preferencias
manifestadas por los interesados, dentro de las disponibilidades de plaza
existentes en el momento de la adjudicación.
3. La citada Resolución será recurrible
en los términos mencionados en el artículo 7.3.
Artículo
11. Información
y publicidad. ()
1. Con periodicidad al menos anual, se
informará a los solicitantes incluidos en el listado de demanda sobre su
situación en el mismo y previsiones en cuanto a satisfacer su petición.
2. En los diez primeros días de cada mes
se expondrá en los tablones de la Consejería la relación de plazas adjudicadas
el mes anterior con expresa indicación de la puntuación y de las residencias en
las que se hayan producido ingresos.
3. Al inicio de cada semestre natural se
expondrá en los tablones de anuncios la relación de los cien primeros de cada
apartado.
Artículo
12. Incorporación.
1. La ocupación de la plaza concedida se
efectuará en la fecha señalada por el Centro residencial en el que se le haya
adjudicado, entendiéndose como renuncia a dicha plaza la no ocupación en la
fecha indicada.
2.
Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser
ocupada en la fecha establecida por el Centro residencial, el interesado, antes
de dicha fecha, podrá solicitar a la
Dirección General de Servicios Sociales el aplazamiento del ingreso en el
centro por un máximo de tres meses contados a partir de la misma.
3. La
Dirección General de Servicios Sociales resolverá en el plazo máximo de cinco
días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa
en el plazo indicado.
4.
El nuevo residente formalizará un documento de incorporación al centro en el
que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización
y funcionamiento del mismo y de sus derechos y obligaciones. En el supuesto de
ocupar plaza financiada parcialmente por la
Comunidad de Madrid, el usuario deberá suscribir, además, con el centro
residencial un documento contractual en el que conste el importe de su
aportación así como su compromiso de satisfacerlo, bien por sí mismo o, en su
caso, por sus familiares u otras personas, de forma conjunta y solidaria.
Artículo
13. Período de
adaptación.
1. Se considerará período de adaptación
del interesado a la vida residencial el constituido por los treinta días
naturales siguientes al del ingreso. Transcurrido este período, el interesado
consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
2.
Si, durante dicho período, se apreciasen circunstancias personales que
impidieran la atención adecuada del interesado en la residencia, se emitirán
los informes pertinentes y se elevará la propuesta oportuna a la
Dirección General de Servicios Sociales, quien resolverá lo que proceda.
Artículo
14. Adjudicación
de plazas por situaciones de emergencia.
1. La
Dirección General de Servicios Sociales podrá adjudicar plaza a un
solicitante, con independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda, o
aun sin estar incluido en él, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales
a fin de salvaguardar su integridad personal.
2.
En la tramitación del expediente de plaza por situaciones de emergencia deberá
constar la documentación exigida para la tramitación ordinaria, aun cuando por
la situación de urgencia pueda aceptarse el aplazamiento de algún documento. En
todo caso será inexcusable, salvo razones de fuerza mayor, la constancia del
informe de los Servicios Sociales Municipales acreditativo de la situación de
emergencia e informe-propuesta de la unidad correspondiente de la
Dirección General de Servicios Sociales.
3.
A la vista de la documentación reunida se dictará resolución por la
Dirección General de Servicios Sociales en la que se motivarán las
circunstancias excepcionales de emergencia que la fundamenten.
4.
En el supuesto de que se prevea razonablemente que la circunstancia de
emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se dará carácter
temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la
Resolución el plazo en que la misma haya de revisarse.
5.
Mensualmente se publicarán en el tablón de anuncios de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales las adjudicaciones de plazo
realizadas al amparo del presente artículo.
Artículo
15. Adjudicación
de plazas con carácter temporal.
1. Se podrá conceder plaza por tiempo
determinado cuando circunstancias temporales que afecten a los interesados o a
las personas que les atienden habitualmente así lo aconsejen. La
Dirección General de Servicios Sociales determinará anualmente el número y
tipo de plazas asignadas a esta modalidad de adjudicación.
2.
Los requisitos exigibles son los contemplados en el artículo 3 y el contenido
en el apartado anterior. Por lo que se refiere al requisito de residencia, se
aplicará, en su caso, la
Disposición Adicional del Decreto 28/1993, de 24 de marzo.
3.
El procedimiento para la adjudicación de plazas con carácter temporal será el
siguiente:
a)
Se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud en
los registros contemplados en el artículo 4.2, en modelo que se apruebe
por la Dirección General de Servicios Sociales, a la que se acompañará la
documentación establecida con carácter general y la acreditativa de la
necesidad del ingreso temporal que se solicita.
[Por
Resolución
15459/1998, de 26 de agosto, de la
Dirección General de Servicios Sociales, se aprueban los modelos oficiales
relativos a la solicitud de ingreso en Residencias de Mayores de la
Comunidad de Madrid]
b)
Informe de los Servicios Sociales Municipales en relación con la petición
formulada.
c)
Informe-Propuesta de la Unidad correspondiente de la
Dirección General de Servicios Sociales.
d)
Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales sobre la petición
planteada, que podrá ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la
Consejería, en el plazo de un mes. En dicha Resolución se hará constar el
período por el que se concede la plaza, finalizado el cual el interesado deberá
desocuparla.
4.
En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de vacantes existentes
para el período que se solicita, se valorarán de acuerdo con el baremo
establecido con carácter general, adjudicándose las plazas en función de la
mayor puntuación obtenida.
5.
La duración máxima de este tipo de ingresos será de dos meses, aunque
excepcionalmente pueda prorrogarse un mes por la
Dirección General de Servicios Sociales cuando se acredite la concurrencia de
circunstancias que lo aconsejen, previa petición del interesado formulada con
una antelación mínima de cinco días naturales a la finalización del período
concedido.
6.
No podrá disfrutarse de un nuevo ingreso temporal hasta transcurrido un año
desde la finalización del anterior, salvo que circunstancias excepcionales así
lo exijan, a juicio de la
Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo
16. Traslados.
1. Se podrán efectuar traslados de los
usuarios entre las residencias que integran la red pública de la
Comunidad de Madrid.
2.
Los traslados podrán efectuarse de oficio o a instancia de parte.
3. La
Dirección General de Servicios Sociales podrá, de oficio, trasladar de una
residencia a otra a cualquier residente cuando concurran circunstancias que lo
hagan necesario para garantizar la adecuada atención al mismo.
4.
Los traslados a instancia de parte podrán efectuarse transcurridos tres meses
desde la finalización del período de adaptación o un año desde el último
traslado.
5. La
Dirección General de Servicios Sociales establecerá el procedimiento y
criterios de traslado en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se aprueba el Anexo que contiene el
baremo con el que habrán de valorarse las solicitudes, al que hace referencia
el artículo 6.
Segunda.
1. Las solicitudes presentadas al amparo
de la presente Orden mantendrán su vigencia durante tres años contados a partir
de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo se requerirá a los
interesados para que manifiesten su intención de mantener su solicitud. En caso
afirmativo se renovará su solicitud.
2.
La vigencia de las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de esta Orden será de tres años contados desde dicha fecha.
Transcurrido dicho plazo se procederá en la forma prevista en el apartado
anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las solicitudes de plaza que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden, se resolverán de
acuerdo con la normativa en vigor al iniciar los correspondientes
procedimientos.
Segunda.
Los solicitantes de plaza en Residencias
de Mayores cuya solicitud se haya presentado con anterioridad a la entrada en
vigor de esta Orden, podrán ejercer la opción a plaza financiada parcialmente
por la Comunidad de Madrid en cualquier momento, siempre que no se haya dictado
Resolución de adjudicación.
Tercera.
A las personas a quienes se hubiese
adjudicado plazo al amparo de lo dispuesto en la
Orden 1429/1995, de 29 de diciembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se aprueba el
procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en la
Residencia y Centro de Día de Mayores de Leganés, gestionados en régimen de
concesión administrativa, se les mantendrá el régimen económico regulado en
dicha Orden y demás disposiciones de desarrollo de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en
especial la Orden 1018/1995, de 31 de mayo, por la que se aprueba el
procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en
las Residencias de Mayores que integran la red pública de la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 20 de junio) y la
Orden 1429/1995, de 29 de diciembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se aprueba el
procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en la
Residencia y Centro de Día de Mayores de Leganés, gestionados en régimen de
concesión administrativa (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 8
de enero de 1996), modificada por Orden 2500/1996, de 31 de octubre (ABoletín Oficial de la
Comunidad de Madrid@ de 6 de noviembre).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la
Dirección General de Servicios Sociales para la interpretación y desarrollo de
la presente Orden, para resolver las incidencias que puedan producirse en su
aplicación y para modificar el Anexo a la misma.
Segunda.
La presente orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Baremo para la valoración de solicitudes
de plaza en residencia de mayores de la
Comunidad de Madrid
Se
valoran las variables siguientes:
1.
Situación socio-familiar: Puntuación máxima, 64 puntos.
2. Situación de autonomía personal. ()
3.
Situación económica: Puntuación máxima 22 puntos.
4.
Situación de vivienda: Puntuación máxima, 24 puntos.
5.
Edad: Puntuación máxima, 20 puntos.
1.
Situación socio-familiar
En
esta variable se valora la situación de la persona mayor en su unidad de
convivencia, así como el apoyo familiar con el que cuenta y la forma en que
están cubiertas sus necesidades de atención.
Se
contemplan las dimensiones siguientes:
A)
Situación de convivencia.
B)
Situación familiar.
C)
Necesidades de atención.
D)
Otras circunstancias.
La
puntuación total, suma de la asignada en cada una de estas dimensiones, no
podrá superar 64 puntos.
A)
Situación de convivencia
La
puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 15 puntos.
Se
valora aplicando el ítem que se corresponda con la situación del interesado.
A.1.
El mayor vive solo: 10 puntos.
A.2. El mayor vive rotando por diversos domicilios de hijos o de
otros familiares: 9 puntos.
A.3.
El mayor vive en centros o instituciones: 8 puntos.
A.4. El mayor vive con personas no familiares o familiares no
hijos: 7 puntos.
A.5.
El mayor vive con su pareja: 6 puntos.
A.6.
El mayor vive con hijos: 5 puntos.
Se
podrán asignar hasta 10 puntos más, sin superar la puntuación máxima señalada,
si se dan en la unidad de convivencia circunstancias de conflictividad,
desestructuración, inestabilidad, enfermedad o aislamiento que lo justifiquen.
La graduación de esta puntuación adicional vendrá determinada por la mayor o
menor incidencia de tales circunstancias en el bienestar del mayor.
B)
Situación familiar
La
puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 15 puntos.
Se
valora aplicando los ítems que correspondan.
B.1.
El mayor no tiene hijos: 15 puntos.
B.2.
El mayor tiene hijos: Se valora de acuerdo con dos factores (circunstancias
personales y situación económica) aplicadas a cada uno de los hijos y a sus
respectivas unidades de convivencia. La puntuación a asignar en cada factor se
obtiene dividiendo la suma de las puntuaciones asignadas a las hijas en dicho
factor entre el número de éstos.
B.2.1.
|
Circunstancias personales Puntuación
máxima asignable: 12 puntos.
|
B.2.1.1.
|
Edad: 5 puntos si el hijo tiene
cumplidos los sesenta y cinco años.
|
B.2.1.2.
|
Enfermedad crónica invalidante del hijo
o de su pareja: 12 puntos.
|
B.2.1.3.
|
Ubicación del domicilio del hijo:
|
En el extranjero: 5 puntos.
|
En otra Comunidad Autónoma: 3 puntos.
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En distinta localidad que el interesado
dentro de la Comunidad de Madrid: 1 punto.
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En la misma localidad que el mayor: O
puntos.
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B.2.1.4.
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Persona afectada de enfermedad crónica
invalidante a cargo del hijo: 10 puntos.
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B.2.1.5.
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Menores a cargo: 1 punto por cada menor
de dieciocho años.
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B.2.1.6.
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Mayores a cargo: 1 punto por cada mayor
de sesenta y cinco años.
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B.2.1.7.
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Relaciones: Se valora la calidad de las
relaciones recíprocas del mayor con cada uno de sus hijos como sigue:
|
Malos tratos: 12 puntos.
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Malas o inexistentes: 10 puntos.
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Regulares: 5 puntos.
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Buenas: 0 puntos.
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Los items B.2.1.4, B.2.1.5 y B.2.1.6 son
excluyentes entre si, no pudiéndose aplicar más de uno de ellos a la misma
persona.
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B.2.2.
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Situación económica: Puntuación máxima
asignable: 3 puntos. Se obtiene dividiendo los ingresos mensuales de cada
hija y de su unidad de convivencia, incluido, en su caso, el mayor entre el
número de miembros de la misma. El importe obtenido para cada hijo se valora
de acuerdo con los intervalos siguientes:
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Menos de 30.000 pesetas: 3 puntos
|
De 30.000
a 50.000 pesetas: 2 puntos.
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De 50.001
a 70.000 pesetas: 1 punto.
|
Más de 70.000 pesetas: O puntos.
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C) Necesidades de atención
La puntuación máxima asignable a esta
dimensión es de 30 puntos.
Se valora atendiendo a los aspectos
siguientes:
-
Grado de dependencia en las siguientes actividades de la vida diaria:
Comer, vestirse, caminar, asearse, ir y usar el baño, controlar esfínteres
(vesical y anal).
-
Atención recibida para paliar el grado de dependencia del interesado.
Se aplica uno de los ítems siguientes:
C.1.
Con dependencia en al menos tres actividades de la vida diaria (dos de ellas
han de ser asearse y vestirse), con graves carencias en la atención y riesgo
para la integridad física: 30 puntos.
C.2.
Con el mismo grado de dependencia que en el ítem anterior, recibiendo el
mayor una atención insuficiente o inadecuada según estándares mínimos de
calidad de vida (deficiencias en el asco personal, alimentación, otros): 20
puntos,
C.3.
Con dependencia en al menos dos actividades de la vida diaria (una de ellas
ha de ser asearse), sin recibir la atención precisa: 10 puntos.
C.4.
Con dependencia en actividades de frecuencia no diaria (lavado de ropa,
limpieza de la vivienda, compra de comida o ropa) sin recibir la atención
precisa: 5 puntos.
C.5.
Con autonomía personal y/o cubiertas las necesidades básicas y de calidad de
vida: O puntos.
D)
Otras circunstancias
Se
podrán asignar hasta 4 puntos si, a criterio razonado del trabajador social, se
dan circunstancias no contempladas en los apartados anteriores.
2.
Situación de autonomía personal ():
a) En el caso de solicitudes de ingreso en
centros residenciales para personas mayores autónomas, se considerará que el
solicitante es tributario de este tipo de plazas cuando, de acuerdo con el
informe de condiciones de salud aportado, cumpla las siguientes condiciones:
1o No necesite ayuda parcial o
limitada ni ayuda total para ninguna de las actividades descritas a
continuación.
2o Obtenga una puntuación igual
o inferior a 13 puntos. En el caso de matrimonios o parejas de hecho se tendrá
en cuenta únicamente la puntuación del cónyuge que obtenga la puntuación más
alta.
3o No tenga reconocido grado de
dependencia superior a grado I.
b) En esta variable se contempla la
capacidad del solicitante para desempeñar por sí mismo/a las siguientes
actividades:
1o Comer.
2o Micción/defecación.
3o Aseo personal.
4o Vestido.
5o Transferencias.
6o Desplazamientos dentro del
hogar.
7o Desplazamientos fuera del
hogar.
c) La puntuación en esta variable será la
siguiente:
1o Si el solicitante no precisa
ayuda en ninguna de las actividades anteriormente reseñadas: 0 puntos.
2o Si el solicitante necesita
supervisión/preparación en una de las actividades: 2 puntos.
3o Si el solicitante necesita
supervisión/preparación en dos de las actividades: 4 puntos.
4o Si el solicitante necesita supervisión/preparación
en tres de las actividades: 6 puntos.
5o Si el solicitante necesita
supervisión/preparación en cuatro de las actividades: 8 puntos.
6o Si el solicitante necesita
supervisión/preparación en cinco de las actividades: 10 puntos.
7o Si el solicitante necesita
supervisión/preparación en más de cinco actividades: 13 puntos.
3.
Situación económica
En esta variable se valoran todos los
ingresos anuales del solicitante y su cónyuge, prorrateando el total por doce
meses.
En el caso de matrimonios, o parejas de
hecho, se atenderá a la media de ingresos de ambos cónyuges.
Anualmente se revisarán estas tablas por la
Dirección General de Servicios Sociales.
Ingresos íntegros mensuales
(en euros) ()
|
Puntos
|
1. Hasta 210,35
|
22
|
2. De 210,36
a 300,51
|
21,5
|
3. De 300,52
a 330,56
|
21
|
4. De 330,57
a 360,61
|
20,5
|
5. De 360,62
a 450,76
|
20
|
6. De 450,77
a 480,81
|
19,5
|
7. De 480,82
a 510,86
|
19
|
8. De 510,87
a 540,91
|
18,5
|
9. De 540,92
a 601,01
|
18
|
10. De 601,02
a 661,11
|
13
|
11. De 661,12
a 751,27
|
9
|
12. De 751,28
a 841,42
|
5
|
13. De 841,43
a 931,57
|
2
|
14. De 931,58
a 1.021,72
|
0
|
15. De 1.021,73
a 1.081,82
|
-1
|
16. De 1.081,83
a 1.141,92
|
-2
|
17. De 1.141,93
a 1.202,02
|
-4
|
18. De 1.202,03
a 1.262,13
|
-6
|
19. De 1.262,14
a 1.322,23
|
-8
|
20. De 1.322,24
a 1.382,33
|
-10
|
21. De 1.382,34
a 1.442,43
|
-12
|
22. De 1.442,44
a 1.502,53
|
-14
|
23. De 1.502,54
a 1.562,63
|
-16
|
24. De 1.562,64
a 1.622,73
|
-18
|
25. Más de 1.622,73
|
-22
|
4.
Situación de la vivienda.
En esta variable se valora la
habitabilidad de la vivienda que ocupa el solicitante, sea casa particular,
Centro o cualquier otro lugar de residencia.
En caso de residir en hospital u otro
centro sanitario no se valorarán las condiciones del Centro, sino las de su
vivienda si la tuviera.
La valoración se efectúa aplicando un solo
ítem. En aquellos casos en que pudiera aplicarse más de un ítem se optara por
aquel que responda a los factores más determinantes de la situación de
necesidad del mayor.
4.1. Sin vivienda.
Chabola o similar.
Que esté en condiciones pésimas de
habitabilidad por: grandes grietas, ruinas, humedades, etcétera.
Que exista desahucio de: vivienda:
acreditado documentalmente.
Valoración: 24 puntos.
4.2. Con mala salubridad por carencia de
agua corriente y/o retrete.
Con carencia de vivienda y recogido en
precario por familiares o benefactoras.
Que ocupe vivienda en régimen de
arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingresos íntegros.
Valoración: 22 puntos.
4.3. Con barreras arquitectónicas que
impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.
En condiciones de habitabilidad
deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada o carente de
medios de comunicación.
Que ocupe vivienda en régimen de
arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.
Valoración: 20 puntos.
4.4. En Centro residencial que no disponga
de medios adecuados para prestar al solicitante la atención que precisa.
Que ocupe vivienda en régimen de
arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros.
Valoración: 18 puntos.
4.5. En una vivienda en condiciones de
habitabilidad deficiente (con agua, luz: y retrete solamente).
En Centros, pensiones y establecimientos
análogas que reúnan los requisitos mínimas, pero con tiempo de estancia limitado,
coste gravoso, o que no prestan atención en casos especiales.
En situación de realquilar (habitación
realquilada).
Valoración: 16 puntos.
4.6. En condiciones de habitabilidad
aceptables, pero:
-Aislada, con dificultades de acceso y
comunicaciones.
-Con espacio insuficiente.
Valoración: 14 puntos
4.7. En condiciones de habitabilidad
aceptables, pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales
(calefacción, ascensor, teléfono, otros).
Valoración: 10 puntos.
4.8. En condiciones aceptables, cedida en
uso por personas no familiares o en régimen de arrendamiento cuyo coste sea
inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado.
En pensión o residencia cuyo coste no
resulte gravoso.
Valoración: 5 puntos.
4.9. Disponiendo de todos los servicios y
reuniendo condiciones de habitabilidad, pero la titularidad pertenece a algún
hijo o familiar del solicitante.
Valoración: 2 puntos.
4.10. Reuniendo condiciones de
habitabilidad, disponiendo de todos los servicios y siendo titular de la
vivienda el solicitante o cónyuge:
Valoración: 0 puntos.
5. Edad
De sesenta a sesenta y cinco años se
valora en 1 punto.
Se dará 1 punto por año, a partir de los
sesenta y cinco años cumplidos, hasta un máximo de 20 puntos.
Cuando
la solicitud de plaza comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad,
se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los
cónyuges, considerando la cifra que resulte, redondeada por exceso, como la
edad a tener en cuenta.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)