ORDEN de 19 de abril de 2012, de la Consejería de
Transportes e Infraestructura, por la que se crea el Registro de Titulares y
Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi y se desarrolla
parcialmente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en
Automóviles de Turismo. ()
El Decreto
74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, prevé en su disposición
final segunda la puesta en marcha de un Registro de Solicitantes de Transmisión
de Licencia de Autotaxi.
A su vez, el artículo 19.2
de ese Reglamento obliga a los municipios a comunicar periódicamente a la
Comunidad de Madrid las incidencias relacionadas con la titularidad de las
licencias y los vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones
temporales y excedencias que autoricen.
La adecuada gestión de esta
información, imprescindible para una correcta aplicación del Reglamento, hace conveniente
que la misma se articule también en la forma de un registro accesible a los
diferentes Ayuntamientos, en la parte que les concierne, y a cuantas personas
acrediten un interés legítimo.
Por otra parte, para
conseguir una aplicación del Reglamento que sea uniforme por parte de todos los
Ayuntamientos, y acorde con el espíritu que lo inspira, resulta necesario
precisar la interpretación y el alcance de algunos de sus preceptos.
Con esta finalidad se dictó
la Orden de 6 de abril de 2006, por la que se crea el Registro de Titulares y
Solicitantes de Transmisiones de Licencia Autotaxi y se desarrollan
determinados preceptos del Reglamento de los Servicios de Transporte Público
Urbano en Automóviles de Turismo.
Como consecuencia de las
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fechas 15 de abril
de 2010 y 24 de febrero de 2009 (confirmada esta en casación por sentencia de
15 de diciembre de 2011, del Tribunal Supremo), que declaran, respectivamente,
la disconformidad del artículo 5 de dicha Orden de 6 de abril de 2006 con el
Reglamento aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, y la nulidad de la
misma Orden por haber omitido en su tramitación la petición de un informe a la
Agencia de Protección de Datos, resulta necesario dictar una nueva Orden para
la creación del Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de
Licencias de Autotaxi y Desarrollo Parcial del Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, a fin de garantizar el
adecuado desarrollo de las previsiones recogidas en dicho Reglamento.
En su virtud, de acuerdo
con lo dispuesto por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con la disposición final segunda del propio Decreto
74/2005, de 28 de julio, que autoriza a la Consejera de Transportes e
Infraestructuras a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para su
desarrollo y ejecución,
DISPONGO
Capítulo I
Registro de Titulares y
Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi
Artículo 1.- Creación del Registro
Se crea el Registro de
Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi, cuya gestión
corresponderá a la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid.
Podrán acceder a la información los Ayuntamientos, en cuanto resulte necesario
para la gestión de licencias de autotaxi, y, en los términos señalados en el
artículo 19.3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en
Automóviles de Turismo, los particulares que acrediten un interés legítimo.
Artículo 2.- Información que han de facilitar los
Ayuntamientos
1. Los Ayuntamientos
comunicarán con periodicidad mínima semestral, para su anotación en el
Registro, las incidencias relativas a la titularidad de licencias de autotaxi y
vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y
excedencias que autoricen. Las comunicaciones incluirán, al menos, los
siguientes datos:
a) Número de licencia.
b) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y
domicilio del titular.
c) Matrícula del vehículo adscrito a la licencia.
d) Situación en la que se encuentra la
licencia (en actividad, en suspensión o en excedencia) y fecha de efecto de
dicha situación. Se comunicará igualmente la extinción de la licencia, si se
produce, su causa y la fecha.
e) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y
domicilio del conductor.
2. Los Ayuntamientos
trasladarán, asimismo, con periodicidad mínima mensual, la relación de
solicitantes de licencia de autotaxi, comunicando la siguiente información:
a) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y
domicilio del solicitante.
b) Fecha de solicitud.
c) Si se conoce, se indicará también el número de licencia al
que se refiere la solicitud.
Una vez resuelta la
solicitud, se comunicará el sentido de dicha Resolución (otorgamiento,
denegación o declaración de desistimiento) y la fecha en la que se ha
producido.
Artículo 3.- Sistema de comunicación de los
Ayuntamientos con el Registro
Los Ayuntamientos que lo
deseen podrán acceder directamente, vía Internet, al Registro de Titulares de
Licencia de Autotaxi, y efectuar de este modo tanto las consultas que necesiten
como las comunicaciones de información a las que se refiere el artículo
anterior. La Dirección General de Transportes pondrá en servicio los instrumentos
necesarios y adoptará las cautelas precisas para garantizar la seguridad y
privacidad de las comunicaciones.
En otro caso, las
comunicaciones de información al Registro que deban hacer los Ayuntamientos se
efectuarán mediante soporte que deje constancia documental, autorizado por el
órgano competente, dirigido a la Dirección General de Transportes.
Artículo 4.-
Efectos y procedimiento de inscripción en el Registro de los Solicitantes de
Licencia
1. Si en un municipio el
número de licencias de las personas que ya son titulares de más de una ha
alcanzado el 10 por 100 del total, los solicitantes de una segunda o tercera
licencia solo podrán obtenerlas, ya sea por transmisión de las existentes o por
otorgamiento de las de nueva creación, si figuran inscritos en el Registro como
solicitantes durante, al menos, un año y cumplen el resto de requisitos
establecidos por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en
Automóviles de Turismo.
2. La inscripción en el
Registro de los solicitantes de licencia se efectuará exclusivamente a
requerimiento de los Ayuntamientos. No se admitirán solicitudes de inscripción
presentadas directamente por los interesados, quienes han de limitarse a
formular la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento correspondiente.
3. El período de
permanencia de un año se computará siempre desde la fecha de solicitud de
licencia ante el Ayuntamiento que conste en el Registro.
Capítulo II
Criterios de aplicación del
Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en
Automóviles de Turismo
Artículo 5.- Ámbito de las licencias de autotaxi
Las licencias de autotaxi
expedidas por los Ayuntamientos únicamente habilitan para realizar servicios
urbanos, considerándose tales los que se prestan íntegramente dentro del
correspondiente término municipal. Los servicios de carácter interurbano solo
se podrán efectuar si se dispone de autorización de transporte interurbano
(VT).
En el caso de las Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta, las licencias expedidas por la entidad
gestora de las mismas habilitarán para prestar cualquier servicio, ya tenga
carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas
áreas.
Artículo 6.-
Tramitación de la licencia de autotaxi y de la autorización de transporte
interurbano
1. Para optar a licencias
de autotaxi de nueva creación se presentará una solicitud única ante el
Ayuntamiento correspondiente. Como regla general, esta solicitud se referirá
tanto a la licencia municipal como a la autorización de transporte interurbano
(VT).
Una vez otorgada la
licencia municipal, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de
Transportes de la Comunidad de Madrid copia compulsada de la solicitud y de
toda la documentación enumerada en los artículos 12 y 13.4 del Reglamento de
los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, si no se
hubiera remitido con anterioridad, así como una copia compulsada de la nueva
licencia.
2. Si la licencia de
autotaxi no es de nueva creación, sino que se obtiene en virtud de transmisión
de un titular anterior, la solicitud de la correspondiente autorización de
transporte interurbano (VT) se presentará directamente ante la Dirección
General de Transportes de la Comunidad de Madrid, una vez otorgada la licencia
municipal.
Artículo 7.- Ejercicio del derecho de tanteo por
los conductores asalariados
1. El derecho de tanteo de
los conductores asalariados, en el supuesto de transmisión de licencia, podrá
ser ejercido por todas las personas que trabajen como conductores de vehículo
autotaxi para el transmitente en la fecha de solicitud de la transmisión, y
respecto de cualquiera de las licencias de que sea titular dicho transmitente.
2. Las solicitudes de
transmisión en las que el adquirente no sea conductor del propio transmitente
se acompañarán de la renuncia de todos los conductores al ejercicio del derecho
de tanteo o, en otro caso, de la declaración del transmitente de no disponer de
conductores asalariados.
3. En caso de renuncia al
ejercicio del derecho de tanteo, el documento en el que se plasme la misma
deberá reflejar el precio pactado para la transmisión.
Artículo 8.- Acreditación de la disposición del
vehículo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Transporte
Público Urbano de Automóviles de Turismo, solo se considerará acreditada la
disposición de un vehículo para adscribir al servicio de taxi si el titular del
permiso de circulación coincide con el titular de la licencia municipal. En
consecuencia, en ningún caso se deberá otorgar licencia a quien no cumpla este
requisito.
Artículo 9.- Permiso para ejercer la profesión de
conductor de autotaxi
1. Todos los Ayuntamientos
que gestionen licencias de autotaxi expedirán permisos de conductor de vehículo
autotaxi a las personas que vayan a realizar dicha actividad en su municipio,
previa comprobación de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo
31 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles
de Turismo.
Cuando así lo establezca la
ordenanza municipal, el permiso se documentará mediante una tarjeta
identificativa, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera
del vehículo, de forma que resulte visible, tanto desde el interior como desde
el exterior del mismo.
2. No será obligatoria la
obtención del permiso de conductor por parte de aquellos titulares de licencias
que no vayan a realizar personalmente la conducción.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.