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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ARTES Y ESPECTÁCULOS TAI.

 

 

ORDEN 4661/2012, de 23 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI. ([1])

 

 

Por Orden 2167/2011, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de junio), se autorizó la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI a la Universidad Rey Juan Carlos. En dicha Orden se condicionaba la autorización de la puesta en funcionamiento del centro a la verificación favorable de ANECA de los planes de estudio, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente y con respecto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado.

La Universidad Rey Juan Carlos solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

La propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 28 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. En dicho informe se condicionaba la puesta en funcionamiento a que los planes de estudio de las enseñanzas a impartir contaran con informe favorable de verificación del Consejo de Universidades y a que se cumplieran los compromisos adquiridos por los promotores. Los planes de estudio han sido informados favorablemente por ANECA con fecha 21 de diciembre de 2011 conforme al procedimiento establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras en los términos establecidos en la Orden.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI, para impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones oficiales:

- Grado en Artes Escénicas-Interpretación.

- Grado en Composición de Músicas Contemporáneas.

La implantación de las citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2012-2013 y se hará de forma progresiva, curso a curso.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Centro adscrito Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas y bajo la tutela académica de la Universidad Rey Juan Carlos.

Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2012-2013, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del Centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Para los siguientes cursos académicos se realizará el seguimiento anual al que se someten todos los centros universitarios privados, para comprobar el mantenimiento de la adecuación de la plantilla de personal de estas instituciones a lo previsto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 557/1991 y en el 72 de la Ley Orgánica de Universidades.

Tercero

De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la acreditación.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 



[1] .- BOCM de 11 de mayo de 2012.