ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA
ESCUELA UNIVERSITARIA DE ARTES Y ESPECTÁCULOS TAI.
ORDEN 4661/2012, de 23 de abril, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de la
Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI. ()
Por Orden
2167/2011, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 16 de junio), se autorizó la adscripción mediante
convenio de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI a la
Universidad Rey Juan Carlos. En dicha Orden se condicionaba la autorización de
la puesta en funcionamiento del centro a la verificación favorable de ANECA de
los planes de estudio, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos
adquiridos por los promotores con respecto al personal docente y con respecto a
dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de
Grado.
La Universidad Rey Juan
Carlos solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa
verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud
de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los
requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras
adecuadas.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros
privados a Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en
este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para
su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos
de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto,
así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios
que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de
la plantilla con la que contará el centro.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
en su reunión del día 28 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en
la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid. En dicho informe se condicionaba la puesta en funcionamiento a que los
planes de estudio de las enseñanzas a impartir contaran con informe favorable
de verificación del Consejo de Universidades y a que se cumplieran los
compromisos adquiridos por los promotores. Los planes de estudio han sido
informados favorablemente por ANECA con fecha 21 de diciembre de 2011 conforme
al procedimiento establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales y se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos
respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras en los términos
establecidos en la Orden.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la puesta en
funcionamiento de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI, para
impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones
oficiales:
- Grado en Artes Escénicas-Interpretación.
- Grado en Composición de Músicas Contemporáneas.
La implantación de las
citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2012-2013 y se hará de forma
progresiva, curso a curso.
Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la
autorización previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Centro adscrito Escuela
Universitaria de Artes y Espectáculos TAI implantará estas enseñanzas con los
recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas
estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias
presentadas y bajo la tutela académica de la Universidad Rey Juan Carlos.
Para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración
y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2012-2013, la
Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del Centro los
datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados
de los documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Para los siguientes cursos
académicos se realizará el seguimiento anual al que se someten todos los
centros universitarios privados, para comprobar el mantenimiento de la
adecuación de la plantilla de personal de estas instituciones a lo previsto en
los artículos 6 a 8 del Real Decreto 557/1991 y en el 72 de la Ley Orgánica de
Universidades.
Tercero
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro
deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos
para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de
estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la
acreditación.
Cuarto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes
desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.