ORDEN POR
LA QUE SE DISPONE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL "ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO
SIMONE ORTEGA" PARA EL CURSO 2008-2009
ORDEN 3938/2008, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, por la
que se dispone la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación
Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega" para el curso 2008-2009. ()
El Decreto 75/2008, de 3 de julio, del
Consejo de Gobierno crea en el municipio de Móstoles el Centro Integrado de
Formación Profesional "Escuela de
Hostelería y Turismo Simone Ortega", en
el que se impartirán enseñanzas de Formación Profesional de la familia
profesional de Hostelería y Turismo referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Dicha oferta formativa se dirigirá, tanto a
destinatarios que deseen adquirir formación profesional inicial como a
facilitar la inserción y reinserción laboral de los trabajadores y a la
formación permanente de la población trabajadora ocupada.
De conformidad con lo dispuesto en el
precitado Decreto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1
del Decreto 1187/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero
El Centro Integrado de Formación
Profesional "Escuela de Hostelería y
Turismo Simone Ortega" (código
28069431), creado por el Decreto
75/2008, de 3 de julio, con domicilio en la calle del Pintor Velázquez,
número 64, de Móstoles, comenzará a desarrollar sus actividades en el curso
2008-2009.
Segundo
El Centro Integrado de Formación
Profesional "Escuela de Hostelería y
Turismo Simone Ortega", de Móstoles,
queda autorizado para impartir las enseñanzas de Formación Profesional que se
relacionan en el Anexo de esta Orden.
Tercero
De acuerdo con la disposición adicional única del
Decreto 75/2008, el Director General de Recursos Humanos, en representación de
la Administración Educativa, efectuará el nombramiento con carácter
extraordinario del Director, Secretario y Jefe de Estudios de Formación
Profesional Reglada.
En el caso de ausencia o enfermedad del Director, este
será sustituido por el Jefe de Estudios de Formación Profesional Reglada.
La Dirección de Área Territorial
Madrid-Sur tomará las medidas oportunas que garanticen la normal apertura y
funcionamiento del centro.
Cuarto
Será de aplicación en este centro lo
dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y en el Decreto
75/2008. Hasta el momento en que se defina la norma que regule en la Comunidad
de Madrid los órganos de coordinación de los centros integrados de Formación
Profesional, funcionarán en este centro los departamentos didácticos
establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (Boletín
Oficial del Estado de 21 de febrero).
Quinto
Se autoriza a la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la Dirección General de
Recursos Humanos de esta Consejería para dictar las instrucciones necesarias y
adoptar las medidas oportunas que exijan la puesta en funcionamiento del nuevo
centro.
ANEXO
Familia
profesional
|
Denominación
del Ciclo Formativo
|
Grado
|
Hostelería y Turismo
|
Cocina
y Gastronomía
|
Medio
|
Servicios
de Restaurante y Bar
|
Medio
|
Restauración
|
Superior
|