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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DISPONE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL "ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO SIMONE ORTEGA" PARA EL CURSO 2008-2009

 

ORDEN 3938/2008, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega" para el curso 2008-2009. ([1])

 

El Decreto 75/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno crea en el municipio de Móstoles el Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega", en el que se impartirán enseñanzas de Formación Profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicha oferta formativa se dirigirá, tanto a destinatarios que deseen adquirir formación profesional inicial como a facilitar la inserción y reinserción laboral de los trabajadores y a la formación permanente de la población trabajadora ocupada.

De conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 1187/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

El Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega" (código 28069431), creado por el Decreto 75/2008, de 3 de julio, con domicilio en la calle del Pintor Velázquez, número 64, de Móstoles, comenzará a desarrollar sus actividades en el curso 2008-2009.

Segundo

El Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega", de Móstoles, queda autorizado para impartir las enseñanzas de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Tercero

De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 75/2008, el Director General de Recursos Humanos, en representación de la Administración Educativa, efectuará el nombramiento con carácter extraordinario del Director, Secretario y Jefe de Estudios de Formación Profesional Reglada.

En el caso de ausencia o enfermedad del Director, este será sustituido por el Jefe de Estudios de Formación Profesional Reglada.

La Dirección de Área Territorial Madrid-Sur tomará las medidas oportunas que garanticen la normal apertura y funcionamiento del centro.

Cuarto

Será de aplicación en este centro lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y en el Decreto 75/2008. Hasta el momento en que se defina la norma que regule en la Comunidad de Madrid los órganos de coordinación de los centros integrados de Formación Profesional, funcionarán en este centro los departamentos didácticos establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero).

Quinto

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la puesta en funcionamiento del nuevo centro.

ANEXO

Familia profesional

Denominación del Ciclo Formativo

Grado

Hostelería y Turismo

Cocina y Gastronomía

Medio

Servicios de Restaurante y Bar

Medio

Restauración

Superior

 



[1] .- BOCM de 2 de septiembre de 2008.