RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2012, del Director-Gerente,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración
de 11 de abril de 2012, que aprueba las condiciones generales de contratación y
utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el transporte. ()
El Consejo de Administración
del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 11 de abril del
presente año, aprobó las condiciones generales de contratación y utilización
del sistema universal de billetaje electrónico para el transporte, cuyo
contenido se inserta a continuación:
1. Naturaleza
y elementos constitutivos del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para
el Transporte
El Sistema Universal de
Billetaje Electrónico para el Transporte es la tecnología capaz de integrar
todo el sistema tarifario establecido por el Consorcio Regional de Transportes
de Madrid, y cuyas principales aportaciones son una mejora en la accesibilidad
al transporte público y una mayor facilidad y calidad en el tratamiento de los
datos de explotación, al tiempo que favorece el control del fraude.
Este sistema está
constituido por una tarjeta identificativa (Tarjeta de Transporte Público),
propiedad del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, sobre la que figuran
impresos el nombre y fotografía de la persona a cuyo favor está expedida y un
número de serie. Esta tarjeta es un soporte tecnológico que puede contener en
su interior hasta tres tipos de títulos de transporte distintos.
También forman parte del
sistema los equipos de recarga, validación, control e inspección de títulos de
transporte, así como los ficheros automatizados del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid, en los que se recogen los datos necesarios para llevar a
cabo la actividad propia de este organismo.
2. Soporte
tecnológico necesario para utilizar el sistema (Tarjeta de Transporte Público)
La tarjeta identificativa
(Tarjeta de Transporte Público) es personal e intransferible.
La tarjeta incorpora una
fecha de caducidad, trascurrida la cual no servirá para hacer uso del sistema,
por lo que debe ser renovada con antelación a dicha fecha.
Asimismo, deberá ser
renovada cuando su estado de conservación no permita el control de su
utilización o cuando lo indique el Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
o los empleados de las empresas operadoras del transporte, por razón de las
circunstancias que lo exijan.
La tarjeta es el soporte
material y tecnológico de los títulos de transporte y como tal no es
propiamente un título de transporte. Por ello, para poder realizar los
desplazamientos, es necesario que contenga en su memoria interior un título de
transporte válido y que se corresponda con el viaje que se pretende realizar.
3. Títulos
de transporte admitidos en el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para
el Transporte
Como se ha señalado
anteriormente, el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte
se ha diseñado para integrar la totalidad del sistema tarifario, pudiendo
almacenarse en la Tarjeta de Transporte Público hasta un máximo de tres tipos
de títulos de transporte distintos.
Sin perjuicio de la
inclusión en el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte
de los títulos de transporte que en el futuro se considere oportuno, los tres
tipos de títulos de transporte válidos que, actualmente, puede contener la
tarjeta son los siguientes:
─ Títulos
de transporte personales y multimodales (abonos), en sus distintas variantes,
que permiten a su titular efectuar un número ilimitado de viajes en el conjunto
de los servicios de transporte regular de viajeros competencia del Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, dentro de su zona y período de validez, de
conformidad con las respectivas condiciones de utilización.
─ Títulos
multiviaje de utilización indistinta que permiten la realización de los viajes
correspondientes en los servicios regulares de más de un operador de
transporte.
─ Títulos
multiviaje de utilización exclusiva que permiten efectuar los pertinentes
viajes, únicamente, en los servicios que presta un determinado operador de
transporte.
4. Obtención
de la Tarjeta de Transporte Público
La Tarjeta de Transporte
Público se podrá solicitar en los puntos de venta de tarjetas establecidos al
efecto o por cualquier otro medio que se habilite en el futuro.
En todo caso, el
solicitante de la Tarjeta de Transporte Público deberá facilitar los datos
necesarios para su expedición, aportar una fotografía tamaño pasaporte,
reciente y en color, junto a una copia de los documentos acreditativos de su
identidad y de las características de perfil de usuario que le sean demandados,
así como abonar los costes de emisión correspondientes.
Al solicitar la obtención
de la tarjeta el usuario acepta plenamente las presentes Condiciones Generales
de Contratación y Utilización y asume el compromiso de colaborar en las
inspecciones que, para verificar el correcto uso del Sistema Universal de
Billetaje Electrónico para el Transporte, puedan llevar a cabo los agentes del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid o los empleados de las empresas
operadoras del transporte, sin cuestionar su autoridad y aceptando las
decisiones que adopten en el ejercicio de las funciones de inspección.
Así, en prueba de
conformidad con las referidas condiciones, el usuario, con carácter previo a la
recepción de la tarjeta, deberá firmar el impreso adecuado y en el caso de
presentación telemática de la solicitud, manifestará la aceptación de las
mismas a través del procedimiento que se establezca.
En la medida en que la
tarjeta está diseñada para contener, específicamente, los títulos de transporte
que, de acuerdo con sus circunstancias, puedan ser utilizados por el
solicitante, cada usuario podrá obtener una sola tarjeta, sin perjuicio de lo
establecido para los casos de pérdida o sustracción, o cuando proceda su
renovación.
5. Protección
de los datos de carácter personal ()
Los datos de carácter personal proporcionados por los
usuarios del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte se
tratarán informáticamente para garantizar el correcto desarrollo de la relación
jurídica que el usuario establece al solicitar la tarjeta de transporte
público.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la normativa de protección de datos personales, siendo responsable
el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, ante el que podrán ejercitarse
los derechos reconocidos, en su sede (plaza del Descubridor Diego de Ordás,
número 3, 28003 Madrid), y en la dirección de correo electrónico: protecciondedatosconsorciodetransportes@crtm.es
En cumplimiento de la vigente legislación sobre la
materia, se informa que quien aporte los datos de carácter personal puede
ejercer el derecho de acceso a los mismos y a la información relacionada, así
como los derechos de rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y,
también, los derechos de limitación u oposición al tratamiento, en las
condiciones legalmente previstas para el ejercicio de cada uno de ellos.
En el caso de que el usuario aportase, de forma
voluntaria, datos que no fuesen estrictamente necesarios para el desarrollo de
la relación contractual, tiene derecho a retirar el consentimiento para el
tratamiento de dichos datos en cualquier momento.
Los datos aportados por los solicitantes de la tarjeta
de transporte público serán utilizados para la elaboración de perfiles de
usuario y para la toma de decisiones automatizadas y podrán ser empleados para
realizar estudios y encuestas de movilidad.
No están previstas las cesiones de datos, ni las
transferencias internacionales de los mismos, salvo las legalmente
establecidas.
Los datos personales de los interesados se tratarán y
conservarán mientras dure la relación contractual. Una vez concluida esta, se
conservarán debidamente bloqueados, durante el plazo de tres años, para atender
las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los datos.
Igualmente, se podrán tratar con fines estadísticos por tiempo indefinido de
modo disociado, de manera que no sea posible la identificación de los
interesados.
Durante el tratamiento y conservación de dichos datos
se aplicarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar y proteger los
derechos y libertades de los interesados.
En todo caso, y para cualquier cuestión
relacionada con esta materia, el interesado puede recabar la tutela de la
Agencia Española de Protección de Datos..
6. Carga
de títulos de transporte en la Tarjeta de Transporte Público
La carga de títulos de
transporte en la tarjeta se podrá realizar en los lugares autorizados y por los
procedimientos establecidos a tal fin por el Consorcio Regional de Transportes
de Madrid.
7. Precios
El importe de los gastos de
emisión y gestión de la Tarjeta de Transporte Público, así como los precios de
los distintos títulos, que incluyen el Seguro Obligatorio de Viajeros y el
Impuesto sobre el Valor Añadido, serán aprobados por el Consorcio Regional de
Transportes, de acuerdo con la normativa aplicable, con la debida antelación a
la fecha de entrada en vigor de los mismos.
8. Utilización
del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte
La Tarjeta de Transporte
Público, una vez cargada con los títulos adecuados, permite el acceso a los
distintos modos de transporte, a través de los equipos de validación de
títulos, sin necesidad de que se produzca contacto físico entre aquella y
estos. El sistema validará automáticamente el título de transporte cuya tarifa
sea más económica.
El uso de los diferentes
títulos de transporte contenidos en la tarjeta se regirá por sus respectivas
condiciones de utilización. Sin perjuicio de ello y en todo caso, el usuario
deberá realizar la correspondiente validación o cancelación del título de
transporte necesario antes del inicio de cada viaje.
La tarjeta no es
transferible, pero permite la utilización de los títulos de transporte no
personales cargados en la misma por personas distintas de aquella a cuyo nombre
está expedida, cuando se proceda a la oportuna validación de los títulos
precisos y el origen y el destino de todos los viajeros sean los mismos.
En el supuesto de que, al
intentar franquear los controles de acceso o salida, el sistema no facilitara
el paso o marcara alguna indicación de rechazo, el usuario deberá dirigirse a
los empleados de las empresas operadoras de transporte, quienes, atendiendo a
las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que procedan.
De acuerdo con sus
condiciones de utilización, es posible hacer uso de los títulos contenidos en
la memoria interior de la tarjeta, para la realización de viajes que excedan
los límites de la zona de validez de los mismos, abonando la tarifa
correspondiente al trayecto que se prolonga, siempre que no se rebase el ámbito
de utilización definido para dichos títulos.
9. Pérdida
o sustracción de la Tarjeta de Transporte Público
La persona a cuyo favor
esté expedida la tarjeta de transporte público será responsable de su custodia
y conservación, debiendo velar de forma diligente por que su uso se ajuste a lo
establecido en el punto anterior y estando obligada, en el caso de pérdida o
sustracción de la misma, a comunicar tal circunstancia al Consorcio Regional de
Transportes de Madrid, propietario de la mencionada tarjeta.
En los casos señalados en
el apartado anterior, el usuario podrá solicitar la obtención de una nueva
tarjeta, acompañando a su solicitud una declaración responsable o denuncia, según
se trate de pérdida o sustracción, respectivamente.
Una vez recibida la
comunicación formal de la incidencia, el Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, consultará el estado de los títulos de transporte contenidos en la
tarjeta perdida o sustraída y bloqueará su uso. Posteriormente, a instancia del
interesado, se procederá a emitir una nueva tarjeta, a la cual se transferirán
los títulos de transporte contenidos en la tarjeta bloqueada, en idénticas
circunstancias de utilización a las registradas en el momento del bloqueo.
La emisión de una nueva
tarjeta, por causa de pérdida o sustracción, conllevará el pago por el
solicitante de la tarifa aprobada por el Consorcio Regional de Transportes de
Madrid.
Las solicitudes de
duplicado de una tarjeta que haya sido retirada como consecuencia de su
utilización incorrecta no serán tramitadas. En estos casos, únicamente
procederá la devolución de la tarjeta retirada. Si la utilización incorrecta
que motivó la retirada, fuera imputable a la persona a cuyo favor está expedida
la tarjeta, dicha devolución solo se hará efectiva una vez aclarada la
situación o satisfecha la indemnización o sanción correspondiente.
10. Devolución, cesión y transmisión de títulos de transporte
contenidos en la Tarjeta de Transporte Público
La
modificación de los itinerarios u horarios o la suspensión de los servicios
prestados por los distintos operadores del transporte, siempre que sea por
fuerza mayor o por una causa imputable a dichos operadores, no dará derecho a
la devolución del importe de los títulos de transporte cargados en la tarjeta
de transporte público, ni a ningún otro tipo de indemnización o compensación a
cargo del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Las restricciones generalizadas a la movilidad
impuestas por la autoridad competente y derivadas de una situación excepcional
de fuerza mayor podrán originar derecho a la compensación a cargo del Consorcio
Regional de Transportes de Madrid. ()
Tampoco se admitirá la
devolución de los títulos de transporte contenidos en la tarjeta de transporte
público, ni procederá reembolso alguno, en caso de que el usuario decida no
utilizarlos.
No obstante, los títulos de
transporte no personales contenidos en la tarjeta podrán ser cedidos a otro
usuario. Para ello, la persona a cuyo nombre esté expedida la misma, deberá
acudir al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, donde se consultará el
estado de los títulos objeto de la cesión y, tras la correspondiente solicitud,
se procederá a transferirlos, en idénticas circunstancias de utilización, a la
tarjeta del cesionario. En caso de que este último carezca de tarjeta de
transporte público, deberá solicitar una, que se emitirá conforme a las
condiciones previstas.
Asimismo, en los casos de
fallecimiento de la persona a cuyo favor esté expedida la tarjeta, sus
sucesores podrán solicitar, además, la transmisión a otra tarjeta de los
títulos de transporte personales, contenidos en la tarjeta del causahabiente,
que no hayan empezado a consumirse, así como, en cualquier caso, de aquellos
con validez superior a treinta días, en las circunstancias de utilización que
se encuentren en el momento de la solicitud.
Procederá la compensación al usuario
cuando se produzcan incidencias o errores que afecten a los títulos de
transporte, debidos a cargas erróneas o no efectivas de los títulos, así como
los derivados de validaciones defectuosas. Mediante Resolución del
Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se
establecerán las condiciones, forma y procedimientos para llevar a cabo tales
compensaciones. ()
[Por Resolución
de 21 de enero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid, por la que se aprueban las instrucciones sobre las
condiciones, forma y procedimientos de compensación y regularización relativos
a los títulos de transporte]
11. Control de uso del Sistema Universal de Billetaje
Electrónico para el Transporte y procedimiento de inspección
La tarjeta de transporte
público deberá presentarse a requerimiento de los agentes de inspección del
Consorcio Regional de Transportes o de los empleados de las empresas operadoras
del transporte en las que se haga uso del Sistema Universal de Billetaje
Electrónico para el Transporte, junto con alguno de los documentos que sirven
para acreditar la identidad.
Los agentes de los
servicios de inspección del Consorcio o de las empresas operadoras realizarán
las intervenciones de acuerdo con el procedimiento que a continuación se
establece:
1. Informarán al viajero
que están llevando a cabo una inspección de títulos y, con objeto de proceder a
la misma, solicitarán a este que les facilite la tarjeta de transporte público.
2. Comprobarán que la
identidad del viajero que porta la tarjeta se corresponde con la de la persona
que consta en la misma, si fuera preciso requiriendo la presentación de algún
documento idóneo a estos efectos.
Si detectaran alguna
irregularidad o, por causas imputables al viajero, no fuese posible comprobar
la correspondencia entre la identidad de la persona a cuyo favor está expedida
la tarjeta y la del portador de esta, actuarán de la forma prevista para cada
caso concreto.
3. Verificarán, a través
del equipo de inspección, la correspondencia entre los viajes que se están
realizando y los títulos validados.
Si detectaran alguna
irregularidad en la verificación anterior, llevarán a cabo las actuaciones que
procedan.
12. Utilización
incorrecta del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte
Se produce una situación
irregular cuando se utiliza el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para
el Transporte de manera incorrecta.
Atendiendo al tipo de
irregularidad detectado, la situación del viajero podrá ser clasificada en uno
de los siguientes grupos:
A) Irregularidades en las que la causa pueda haber sido ajena al
viajero.
B) Irregularidades en las que proceda considerar al viajero
como viajero sin billete.
C) Irregularidades con presunción de fraude.
Se considerarán comprendidas
en el grupo A) las irregularidades que se describen a continuación:
A.1) Tarjeta de transporte público en la
que figure información incorrecta impresa sobre la misma.
A.2) Tarjeta de transporte público con
signos de deterioro que afecten a la información impresa sobre la misma, aun
cuando la que aparezca sea correcta y se pueda comprobar la identidad del
usuario.
A.3) Tarjeta de transporte público con
información, relativa a los viajes, contenida en la memoria interior, a la cual
no puedan acceder los equipos de validación, control o inspección de los
títulos de transporte.
Se incurrirá en una
situación irregular clasificada en el grupo B) y, en consecuencia, procederá la
consideración del usuario como viajero sin billete, cuando:
B) La tarjeta de transporte público no
contenga, en su memoria interior, convenientemente validado o cancelado, un
título de transporte válido para la persona que lo utiliza y que se corresponda
con el viaje que se está llevando a cabo.
Constituyen irregularidades
del grupo C, imputables al viajero, con presunción de fraude, las siguientes
situaciones:
C.1) La utilización de la tarjeta de
transporte público por persona distinta de aquella cuya identidad figura
reflejada en la misma.
C.2) El incumplimiento, por parte del
portador de la tarjeta de transporte público, de la obligación de mostrar a los
servicios de inspección el documento necesario para acreditar su identidad.
C.3) La desatención, por parte de la
persona a cuyo nombre está expedida la tarjeta, a los requerimientos,
efectuados por los servicios de inspección del Consorcio Regional de
Transportes, de acreditar la veracidad de los datos contenidos en la
correspondiente solicitud, en el plazo que se señale y, en particular, los
relativos a acreditar la condición que da derecho a la obtención de títulos de
transporte personales con bonificación especial.
C.4) Servirse de la tarjeta de
transporte público para facilitar a otra persona el acceso, a través de los
equipos de validación de títulos, a las instalaciones o los vehículos de
cualquier empresa operadora del transporte, sin cancelar el viaje
correspondiente.
C.5) La alteración de la información contenida o impresa en la
tarjeta.
C.6) La falsificación de la tarjeta de transporte público.
C.7) Portar una tarjeta con títulos de
transporte contenidos en su memoria interior que hayan sido inutilizados como
consecuencia de la incorrecta utilización del Sistema Universal de Billetaje
Electrónico para el Transporte.
Según el tipo de
irregularidad se actuará en cada caso de la siguiente forma:
A) En los supuestos incluidos en este
grupo, el viajero será advertido de las irregularidades detectadas, indicándole
el modo de subsanar las mismas, así como de la conveniencia de hacerlo en el
menor tiempo posible para evitarle perjuicios innecesarios, abriéndose una
ficha de incidencias, que será remitida al Consorcio Regional de Transportes
de Madrid. Asimismo, se podrá actuar sobre el título de transporte personal y
multimodal (abono), contenido en la tarjeta, para impedir su uso a partir del
decimoquinto día, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya realizado
el viaje, entregando al viajero un documento en el que constará el día a partir
del cual el título dejará de ser válido y, en el caso contemplado en el
apartado A.3, cuando no se lleven a cabo las actuaciones de subsanación
precisas en el mismo plazo, los servicios de inspección de las distintas
empresas operadoras del transporte podrán retirar la tarjeta de transporte
público, sin que proceda ningún tipo de indemnización por los perjuicios que
puedan suponer estas actuaciones.
B) Cuando se produzcan irregularidades,
en las que resulte pertinente considerar al usuario como viajero sin billete,
se procederá a la apertura de una ficha de irregularidades y a la aplicación
al caso de las medidas previstas reglamentariamente. La copia de la referida
ficha de irregularidades y del correspondiente expediente serán remitidos al
Consorcio de Transportes para su conocimiento. Asimismo, se podrán bloquear los
títulos de transporte contenidos en la tarjeta de transporte público, tanto el
título personal y multimodal (abono) como los que sirvan para hacer uso de los
servicios de la empresa operadora de transporte que realiza la inspección,
entregando al viajero un documento que acredite tal circunstancia. Una vez que
se haya dado cumplimiento a las medidas que resulten aplicables se efectuará la
reposición de la tarjeta al estado anterior al bloqueo, mediante la
reactivación del título no personal o la recarga de los días que en su caso
correspondan, con el límite máximo de treinta.
C) En las irregularidades con presunción
de fraude, salvo en los supuestos descritos en los apartados C.3 y C.4, se
efectuará la retirada de la tarjeta, entregando al viajero un resguardo de
retirada. En los supuestos en los que no esté prevista la retirada de la
tarjeta (C.3 y C.4), se procederá a la inutilización los títulos contenidos en
la misma, tanto el título personal (abono) como, en su caso, los que sirvan
para hacer uso de los servicios de la empresa operadora, entregando al viajero
o haciendo llegar a la persona a cuyo nombre está expedida la tarjeta, cuando
sea posible, un documento que acredite tal circunstancia. Asimismo, en todos
los supuestos, se procederá a la apertura de una ficha de infracción que será
remitida, junto con el correspondiente expediente, al Consorcio Regional de Transportes
de Madrid. El Consorcio actuará contra el infractor en vía penal o
administrativa, según corresponda. En estos casos, no se contempla compensación
alguna por los perjuicios al usuario derivados de la retirada de la tarjeta o
la inutilización del título personal contenido en la misma.
Cuando se lleve a cabo la
retirada de la tarjeta de transporte público, se entregará al portador el
correspondiente resguardo de retirada. El usuario cuya tarjeta haya sido
retirada no podrá hacer uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para
el Transporte, en tanto no se haya aclarado la situación que motivó la retirada
o satisfecho la indemnización o sanción correspondiente, en consecuencia, se
procederá a la inutilización de los títulos de transporte contenidos en
cualquier tarjeta de transporte público que pudiera obtener.
Lo que se comunica para
general conocimiento.