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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE DECIDEN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS A ADOPTAR PARA EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA APOYAR LA ESTABILIDAD Y CALIDAD DEL EMPLEO.

 

 

Acuerdo de 18 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se deciden las medidas administrativas a adoptar para el desarrollo y la ejecución del Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y calidad del Empleo. ([1])

 

 

 

El Presidente de la Comunidad de Madrid y los Secretarios Generales de UGT-URM y USRM-CC.OO firmaron el 30 de julio de 1997 el "Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y calidad del Empleo ".

El citado acuerdo contiene una serie de actuaciones a realizar por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid en la voluntad de lograr la mayor calidad y estabilidad en el empleo de los ciudadanos de Madrid.

Además de ello, el acuerdo, como pacto entre partes, es un texto que necesita verse recogido en decisiones políticas y administrativas del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid para su desarrollo.

El Presidente solicitó dictamen del Consejo de Estado sobre algunos puntos concretos del Acuerdo Marco para Apoyar la estabilidad y Calidad en el Empleo , cuya ejecución por parte de la Administración Autonómica había sido objeto de controversias jurídicas entre diversos órganos de la Comunidad, teniendo en cuenta que, en todo caso, las medidas reglamentarias a adoptar debían pasar por el Consejo de Estado, quien ha emitido el oportuno dictamen con fecha 4 de junio de 1998.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación, en su reunión de 18 de junio de 1998,

ACUERDA

 

 

Primero.

 

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Hacienda completará la normativa de desarrollo Reglamentario de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que será objeto de aprobación mediante el correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno, incorporando entre otras medidas como criterio preferente en la concesión de todas las ayudas y subvenciones públicas que conceda el Gobierno Regional o las unidades administrativas, empresas y Organismos de él dependientes, la creación de empleo estable.

Dicho Decreto será sometido al preceptivo informe del Consejo de Estado.

Segundo.

 

Respecto de la contratación administrativa, se utilizará la vía convencional mediante la aprobación por el órgano de contratación correspondiente de los oportunos Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares en la contratación de las obras, servicios y suministros que se lleven a cabo por la Comunidad de Madrid, en los que figuren como criterios objetivos para la adjudicación de los referidos contratos, tanto los que se refieren a la creación de empleo estable en el Acuerdo Marco, como los relativos a la estabilidad de la plantilla de las empresas concursantes.

La puntuación que debe otorgarse a los citados criterios será del 20 por 100 de la total baremación establecidos en cada caso concreto.

Tercero.

 

Respecto a la inserción laboral de personas con discapacidad se utilizará igualmente la vía convencional mediante la incorporación en los pliegos de condiciones de la exigencia a las empresas licitadores o concursantes del cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos, por lo que se refiere a la necesaria ocupación de un 2 por 100 de la plantilla de las empresas de más de 50 trabajadores.

Cuarto.

 

En relación a las empresas de trabajo temporal, la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid establecerá un Plan de Seguimiento de las Empresas de Trabajo Temporal en la región, a efectos de garantizar los derechos de los trabajadores y la causalidad en este tipo de contratación.

Quinto.

 

Dentro de las vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, el Gobierno de Madrid promoverá los criterios contemplados en este acuerdo en las actuaciones propias de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, e incluso lo solicitará en el mismo sentido de la Administración General del Estado, en su ámbito competencial y en el espacio geográfico de la Comunidad de Madrid.

Sexto.

 

El Gobierno de Madrid promoverá una campaña de difusión explicativa del Acuerdo Marco para Apoyar la Estabilidad y la Calidad del Empleo , que se publica como anexo al presente Acuerdo para contribuir a que la colaboración efectiva en la creación de empleo estable, derivada de las acciones empresariales y sindicales y de la promoción de empleo , autoempleo y emprendimiento, así como de las acciones de formación con los medios y recursos que canalizan, sea real y preceptible por la sociedad madrileña.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

ACUERDO MARCO PARA APOYAR LA ESTABILIDAD

Y LA CALIDAD DEL EMPLEO

 

 

El Acuerdo sobre Estabilidad en el Empleo y Negociación Colectiva fue firmado por CC OO, UGT y CEOE-CEPYME a nivel nacional el 28 de abril de 1997. Posteriormente el Gobierno de la Nación Española, ha aprobado los Reales Decretos-leyes 8/1997 y 9/1997 que dan cauce a nivel normativo a los acuerdos suscritos por los interlocutores sociales. Asimismo el Congreso de los Diputados ha ratificado los citados Reales Decretos-leyes, que se están tramitando como Proyectos de Ley.

La Región de Madrid, asume como propio el contenido íntegro de los acuerdos sociales, y la legislación correspondiente de desarrollo, y tomará las iniciativas legislativas o reglamentarias que sean más procedentes, previo debate y acuerdo en su caso, del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación y deliberación del Consejo Económico y Social, según sus propias competencias.

Es propósito adicional, compartido por la Administración Regional y los interlocutores sociales, contribuir a generar un marco apropiado en las relaciones laborales, orientado a conseguir la estabilidad y la calidad del empleo .

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, el Gobierno de Madrid, UGT y CC. OO, acuerdan lo siguiente:

 

Primero.

 

Todas las ayudas y subvenciones públicas, que conceda el Gobierno Regional o las unidades administrativas, empresas y organismos de él dependientes, priorizarán la creación de empleo estable, como condición calificadora de mayor entidad entre los requisitos que en cada caso se recojan.

 

Segundo.

 

En la contratación de obras, servicios y suministros que desde el Gobierno Regional, Unidades Administrativas, Empresas Públicas y Organismos de él dependientes se lleven a cabo, se establecerá como criterio preferente, la creación de empleo estable en la obra o servicio contratado, valorando igualmente la estabilidad de la plantilla de la empresa concursante, de manera que se priorice a aquéllas con un peso mayoritario de trabajadores indefinidos.

En el caso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de la obra o el servicio, se valorará el compromiso de que éstas tengan carácter indefinido o en su defecto, la garantía de contratación causal, priorizando la figura del fijo de obra.

Se priorizará que la ejecución directa de la obra o servicio se realice con trabajadores de la plantilla de la empresa, siendo de carácter excepcional la realización de algunas tareas específicas por otros trabajadores y siempre que se justifique la imposibilidad de realización con medios propios.

Por todos estos criterios, vinculados a la estabilidad en el empleo, los pliegos de condiciones incorporarán cláusulas de las que resulte una puntuación del 20 por 100 del total de la baremación.

 

Tercero.

 

Para impulsar criterios de estabilidad en la inserción laboral de personas con discapacidad, los pliegos de condiciones recogerán también la exigencia a las empresas licitadores o concursantes del cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos, por lo que se refiere a la necesaria ocupación de un 2 por 100 de la plantilla de las empresas de más de 50 trabajadores, aspecto que será igualmente seguido por el conjunto de la Administración Autonómica y las empresas que con ella se relacionan.

 

Cuarto.

 

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998 y 1999 correspondientes a la presente legislatura, estará singularmente influida por los contenidos de este Acuerdo, para que, sin menoscabo de la asunción de responsabilidades y servicios que a cada unidad administrativa le corresponda, todas ellas incorporarán, en los distintos capítulos presupuestarios, sus gastos e inversiones orientados hacia la consecución de empleo estable.

 

Quinto.

 

La Administración Autonómica, sus Unidades Administrativas, Servicios y Organismos dependientes, transformarán los puestos y contratos de trabajo temporales, interinos y eventuales en contratos de carácter indefinido a través de su vinculación a la OPE de 1998 y 1999, de acuerdo con los principios establecidos en la Legislación Autonómica de la Función Pública, normativa laboral y acuerdos o Convenios Colectivos que le afecten. La Comunidad de Madrid se compromete a tener concluidos los procesos de las OPEs en un período máximo de doce meses, a partir de su aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

La Administración Autonómica impulsará la transformación en contratos indefinidos, vinculados a OPE, de los trabajos de carácter estructural que se prestan por medio de asistencias técnicas o contratos de prestación de servicios.

Las Empresas Públicas, Entes, Organismos Autónomos, Agencias y Consorcios dependientes de la Comunidad de Madrid, transformarán los puestos y contratos de trabajo temporales, interinos y eventuales, en puestos y contratos de carácter indefinido, con los mismos criterios del párrafo primero de este punto quinto. Esta medida será negociada por los Representantes Sindicales y los representantes legales de las anteriores mencionadas.

Para las nuevas contrataciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se garantizará el principio de causalidad en la contratación, es decir, a un puesto de trabajo fijo le corresponderá siempre una plaza indefinida. En los supuestos de trabajo habitual de carácter estacional, se utilizará la figura del contrato fijo discontinuo.

La Comisión de seguimiento prevista en este Acuerdo, incorporará entre sus tareas, la aplicación de las medidas de estabilidad en el Empleo para las plantillas que se transfieran a la Comunidad de Madrid desde la Administración Central del Estado, que desarrolla este Acuerdo.

Los criterios de este punto quinto serán de referencia para los Centros Concertados, una vez que la Comunidad de Madrid asuma las competencias Educativas, y asimismo para las plantillas vinculadas al Consorcio Regional de Transportes, en su desarrollo y negociación participarán las Federaciones Sectoriales, tanto sindicales como empresariales.

La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se comprometen a no utilizar Empresas de Trabajo Temporal para resolver sus necesidades laborales.

Por otro lado, se establecerá un control y seguimiento de las Empresas de Trabajo Temporal, estableciendo planes que garanticen los derechos de los trabajadores en misión en las empresas usuarias y la causalidad en este tipo de contratación.

 

Sexto.

 

Se eliminarán para la Administración Autonómica y los Organismos antes mencionados, las horas extraordinarias habituales, con el objetivo de aumentar y mejorar el empleo, existente lo que será negociado simultáneamente con los contenidos del punto quinto anterior. En este punto, se promoverá la incorporación de esta cláusula en los Convenios Colectivos para el ámbito madrileño.

 

Séptimo.

 

El Gobierno Regional se compromete a introducir criterios administrativos que apoyen la estabilidad en el empleo, en los casos de propuesta de extinción de contratos vía Regulación de Empleo, cuando se aprecie la intención de proceder a la sustitución de trabajadores fijos. Igualmente se establecerá una comisión de seguimiento en materia de regulación de empleo con participación de los Agentes Sociales dentro del Consejo de Relaciones Laborales de reciente creación.

 

Octavo.

 

El Gobierno de Madrid, promoverá los criterios contemplados en este Acuerdo, en las actuaciones propias de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, e incluso lo solicitará en el mismo sentido de la Administración General del Estado, en su ámbito competencial y en el espacio geográfico de la Comunidad de Madrid.

 

Noveno.

 

Para facilitar la colaboración en la línea de creación de empleo estable que aquí se proclama, la Administración Regional promocionará acuerdos específicos con los responsables de las distintas Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Décimo.

 

Este Acuerdo se percibe en términos políticos para su ejecución administrativa con carácter vinculante en la Administración Regional, y se promoverá con el mismo carácter para Ayuntamientos, Mancomunidades y Autoridades de la Administración General del Estado en la Región, para lo que se desarrollarán las actuaciones más amplias de difusión y seguimiento posible.

 

Undécimo.

 

Este Acuerdo se declara asimismo indicativo y de referencia para el sector privado de la economía regional, obligándose las partes a contribuir con todos los medios a su alcance para que la colaboración efectiva en la creación de empleo estable, derivada de las acciones empresariales y sindicales y de la promoción de empleo, autoempleo y emprendimiento, así como de las acciones de formación con los medios y recursos que canalizan, sea real y perceptible por la sociedad madrileña. Se llevará a cabo una campaña de explicación del presente Acuerdo en defensa del empleo estable.

 

Duodécimo.

 

Se propondrá al Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, la creación de una "Comisión de Seguimiento" que con periodicidad mínima trimestral, emita informes de situación que se darán a conocimiento público. Estos informes incorporarán la evaluación sobre el impacto de las nuevas contrataciones y un seguimiento de la contratación en la Comunidad de Madrid, sin menoscabo de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo y de los que se creen en el ámbito de los Empleados Públicos, para el desarrollo concreto de los puntos que les vinculan directamente.

 



[1] .- BOCM de 6 de julio de 1998.