ACUERDO
POR EL QUE SE DECIDEN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS A ADOPTAR PARA EL DESARROLLO
Y LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA APOYAR LA ESTABILIDAD Y CALIDAD DEL
EMPLEO.
Acuerdo de 18 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno,
por el que se deciden las medidas administrativas a adoptar para el desarrollo
y la ejecución del Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y calidad del
Empleo. ( )
El Presidente de la
Comunidad de Madrid y los Secretarios Generales de UGT-URM y USRM-CC.OO firmaron
el 30 de julio de 1997 el " Acuerdo Marco para apoyar la
estabilidad y
calidad del
Empleo " .
El citado acuerdo contiene
una serie de actuaciones a realizar por parte de la Administración de la
Comunidad de Madrid en la voluntad de lograr la mayor
calidad y
estabilidad en el
empleo de los ciudadanos de Madrid.
Además de ello, el acuerdo,
como pacto entre partes, es un texto que necesita verse recogido en decisiones
políticas y administrativas del Gobierno y la Administración de la Comunidad de
Madrid para su desarrollo.
El Presidente solicitó
dictamen del Consejo de Estado sobre algunos puntos concretos del Acuerdo Marco
para Apoyar la
estabilidad y
Calidad en el
Empleo , cuya ejecución por parte de la Administración Autonómica había sido
objeto de controversias jurídicas entre diversos órganos de la Comunidad,
teniendo en cuenta que, en todo caso, las medidas reglamentarias a adoptar
debían pasar por el Consejo de Estado, quien ha emitido el oportuno dictamen
con fecha 4 de junio de 1998.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y a propuesta del
Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación, en su reunión de 18 de
junio de 1998,
ACUERDA
Primero.
La Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Hacienda completará la normativa de desarrollo
Reglamentario de la Ley
2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que será
objeto de aprobación mediante el correspondiente Decreto del Consejo de
Gobierno, incorporando entre otras medidas como criterio preferente en la
concesión de todas las ayudas y subvenciones públicas que conceda el Gobierno
Regional o las unidades administrativas, empresas y Organismos de él
dependientes, la creación de empleo estable.
Dicho Decreto será sometido
al preceptivo informe del Consejo de Estado.
Segundo.
Respecto de la contratación
administrativa, se utilizará la vía convencional mediante la aprobación por el
órgano de contratación correspondiente de los oportunos Pliegos de Cláusulas
Administrativas particulares en la contratación de las obras, servicios y
suministros que se lleven a cabo por la Comunidad de Madrid, en los que figuren
como criterios objetivos para la adjudicación de los referidos contratos, tanto
los que se refieren a la creación de empleo estable en el Acuerdo Marco, como
los relativos a la estabilidad de la plantilla de las empresas concursantes.
La puntuación que debe
otorgarse a los citados criterios será del 20 por 100 de la total baremación
establecidos en cada caso concreto.
Tercero.
Respecto a la inserción
laboral de personas con discapacidad se utilizará igualmente la vía
convencional mediante la incorporación en los pliegos de condiciones de la
exigencia a las empresas licitadores o concursantes del cumplimiento de la Ley
de Integración Social de Minusválidos, por lo que se refiere a la necesaria
ocupación de un 2 por 100 de la plantilla de las empresas de más de 50
trabajadores.
Cuarto.
En relación a las empresas
de trabajo temporal, la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid establecerá un Plan de Seguimiento de las Empresas de Trabajo Temporal
en la región, a efectos de garantizar los derechos de los trabajadores y la
causalidad en este tipo de contratación.
Quinto.
Dentro de las vías
previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 13/1995, de Contratos de
las Administraciones Públicas, el Gobierno de Madrid promoverá los criterios
contemplados en este acuerdo en las actuaciones propias de los Ayuntamientos y
Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, e incluso lo solicitará
en el mismo sentido de la Administración General del Estado, en su ámbito
competencial y en el espacio geográfico de la Comunidad de Madrid.
Sexto.
El Gobierno de Madrid
promoverá una campaña de difusión explicativa del Acuerdo Marco para Apoyar la
Estabilidad y la
Calidad del
Empleo , que se publica como anexo al presente Acuerdo para contribuir a que la
colaboración efectiva en la creación de
empleo estable, derivada de las acciones empresariales y sindicales y de la
promoción de
empleo , autoempleo y emprendimiento, así como de las acciones de formación con
los medios y recursos que canalizan, sea real y preceptible por la sociedad
madrileña.
El presente Acuerdo se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
ACUERDO MARCO PARA APOYAR LA
ESTABILIDAD
Y LA
CALIDAD DEL
EMPLEO
El Acuerdo sobre
Estabilidad en el Empleo y Negociación Colectiva fue firmado por CC OO, UGT y
CEOE-CEPYME a nivel nacional el 28 de abril de 1997. Posteriormente el Gobierno
de la Nación Española, ha aprobado los Reales Decretos-leyes 8/1997 y 9/1997
que dan cauce a nivel normativo a los acuerdos suscritos por los interlocutores
sociales. Asimismo el Congreso de los Diputados ha ratificado los citados
Reales Decretos-leyes, que se están tramitando como Proyectos de Ley.
La Región de Madrid, asume
como propio el contenido íntegro de los acuerdos sociales, y la legislación
correspondiente de desarrollo, y tomará las iniciativas legislativas o
reglamentarias que sean más procedentes, previo debate y acuerdo en su caso,
del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación y
deliberación del Consejo Económico y Social, según sus propias competencias.
Es propósito adicional,
compartido por la Administración Regional y los interlocutores sociales,
contribuir a generar un marco apropiado en las relaciones laborales, orientado
a conseguir la
estabilidad y la
calidad del
empleo .
Para contribuir a la
consecución de estos objetivos, el Gobierno de Madrid, UGT y CC. OO, acuerdan
lo siguiente:
Primero.
Todas las ayudas y
subvenciones públicas, que conceda el Gobierno Regional o las unidades
administrativas, empresas y organismos de él dependientes, priorizarán la
creación de empleo estable, como condición calificadora de mayor entidad entre
los requisitos que en cada caso se recojan.
Segundo.
En la contratación de
obras, servicios y suministros que desde el Gobierno Regional, Unidades
Administrativas, Empresas Públicas y Organismos de él dependientes se lleven a
cabo, se establecerá como criterio preferente, la creación de empleo estable en
la obra o servicio contratado, valorando igualmente la estabilidad de la
plantilla de la empresa concursante, de manera que se priorice a aquéllas con
un peso mayoritario de trabajadores indefinidos.
En el caso de nuevas
contrataciones vinculadas a la ejecución de la obra o el servicio, se valorará
el compromiso de que éstas tengan carácter indefinido o en su defecto, la
garantía de contratación causal, priorizando la figura del fijo de obra.
Se priorizará que la
ejecución directa de la obra o servicio se realice con trabajadores de la
plantilla de la empresa, siendo de carácter excepcional la realización de
algunas tareas específicas por otros trabajadores y siempre que se justifique
la imposibilidad de realización con medios propios.
Por todos estos criterios,
vinculados a la estabilidad en el empleo, los pliegos de condiciones
incorporarán cláusulas de las que resulte una puntuación del 20 por 100 del
total de la baremación.
Tercero.
Para impulsar criterios de
estabilidad en la inserción laboral de personas con discapacidad, los pliegos
de condiciones recogerán también la exigencia a las empresas licitadores o
concursantes del cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos,
por lo que se refiere a la necesaria ocupación de un 2 por 100 de la plantilla
de las empresas de más de 50 trabajadores, aspecto que será igualmente seguido
por el conjunto de la Administración Autonómica y las empresas que con ella se
relacionan.
Cuarto.
La elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 1998 y 1999 correspondientes a la
presente legislatura, estará singularmente influida por los contenidos de este
Acuerdo, para que, sin menoscabo de la asunción de responsabilidades y
servicios que a cada unidad administrativa le corresponda, todas ellas
incorporarán, en los distintos capítulos presupuestarios, sus gastos e
inversiones orientados hacia la consecución de empleo estable.
Quinto.
La Administración
Autonómica, sus Unidades Administrativas, Servicios y Organismos dependientes,
transformarán los puestos y contratos de trabajo temporales, interinos y
eventuales en contratos de carácter indefinido a través de su vinculación a la
OPE de 1998 y 1999, de acuerdo con los principios establecidos en la
Legislación Autonómica de la Función Pública, normativa laboral y acuerdos o
Convenios Colectivos que le afecten. La Comunidad de Madrid se compromete a
tener concluidos los procesos de las OPEs en un período máximo de doce meses, a
partir de su aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
La Administración
Autonómica impulsará la transformación en contratos indefinidos, vinculados a
OPE, de los trabajos de carácter estructural que se prestan por medio de
asistencias técnicas o contratos de prestación de servicios.
Las Empresas Públicas,
Entes, Organismos Autónomos, Agencias y Consorcios dependientes de la Comunidad
de Madrid, transformarán los puestos y contratos de trabajo temporales,
interinos y eventuales, en puestos y contratos de carácter indefinido, con los
mismos criterios del párrafo primero de este punto quinto. Esta medida será
negociada por los Representantes Sindicales y los representantes legales de las
anteriores mencionadas.
Para las nuevas
contrataciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se garantizará el
principio de causalidad en la contratación, es decir, a un puesto de trabajo
fijo le corresponderá siempre una plaza indefinida. En los supuestos de trabajo
habitual de carácter estacional, se utilizará la figura del contrato fijo
discontinuo.
La Comisión de seguimiento
prevista en este Acuerdo, incorporará entre sus tareas, la aplicación de las
medidas de estabilidad en el Empleo para las plantillas que se transfieran a la
Comunidad de Madrid desde la Administración Central del Estado, que desarrolla
este Acuerdo.
Los criterios de este punto
quinto serán de referencia para los Centros Concertados, una vez que la
Comunidad de Madrid asuma las competencias Educativas, y asimismo para las
plantillas vinculadas al Consorcio Regional de Transportes, en su desarrollo y
negociación participarán las Federaciones Sectoriales, tanto sindicales como
empresariales.
La Administración
Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas
Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se comprometen a no utilizar
Empresas de Trabajo Temporal para resolver sus necesidades laborales.
Por otro lado, se
establecerá un control y seguimiento de las Empresas de Trabajo Temporal,
estableciendo planes que garanticen los derechos de los trabajadores en misión
en las empresas usuarias y la causalidad en este tipo de contratación.
Sexto.
Se eliminarán para la Administración
Autonómica y los Organismos antes mencionados, las horas extraordinarias
habituales, con el objetivo de aumentar y mejorar el empleo, existente lo que
será negociado simultáneamente con los contenidos del punto quinto anterior. En
este punto, se promoverá la incorporación de esta cláusula en los Convenios
Colectivos para el ámbito madrileño.
Séptimo.
El Gobierno Regional se compromete a
introducir criterios administrativos que apoyen la estabilidad en el empleo, en
los casos de propuesta de extinción de contratos vía Regulación de Empleo,
cuando se aprecie la intención de proceder a la sustitución de trabajadores
fijos. Igualmente se establecerá una comisión de seguimiento en materia de
regulación de empleo con participación de los Agentes Sociales dentro del
Consejo de Relaciones Laborales de reciente creación.
Octavo.
El Gobierno de Madrid, promoverá los
criterios contemplados en este Acuerdo, en las actuaciones propias de los
Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, e
incluso lo solicitará en el mismo sentido de la Administración General del
Estado, en su ámbito competencial y en el espacio geográfico de la Comunidad de
Madrid.
Noveno.
Para facilitar la colaboración en la línea
de creación de empleo estable que aquí se proclama, la Administración Regional
promocionará acuerdos específicos con los responsables de las distintas
Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Décimo.
Este Acuerdo se percibe en términos
políticos para su ejecución administrativa con carácter vinculante en la
Administración Regional, y se promoverá con el mismo carácter para
Ayuntamientos, Mancomunidades y Autoridades de la Administración General del
Estado en la Región, para lo que se desarrollarán las actuaciones más amplias
de difusión y seguimiento posible.
Undécimo.
Este Acuerdo se declara asimismo
indicativo y de referencia para el sector privado de la economía regional,
obligándose las partes a contribuir con todos los medios a su alcance para que
la colaboración efectiva en la creación de empleo estable, derivada de las
acciones empresariales y sindicales y de la promoción de empleo, autoempleo y
emprendimiento, así como de las acciones de formación con los medios y recursos
que canalizan, sea real y perceptible por la sociedad madrileña. Se llevará a
cabo una campaña de explicación del presente Acuerdo en defensa del empleo
estable.
Duodécimo.
Se propondrá al Consejo de Madrid para el
Desarrollo, el Empleo y la Formación, la creación de una " Comisión de Seguimiento " que con
periodicidad mínima trimestral, emita informes de situación que se darán a
conocimiento público. Estos informes incorporarán la evaluación sobre el
impacto de las nuevas contrataciones y un seguimiento de la contratación en la
Comunidad de Madrid, sin menoscabo de la Comisión de Seguimiento de este
acuerdo y de los que se creen en el ámbito de los Empleados Públicos, para el
desarrollo concreto de los puntos que les vinculan directamente.