ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DENOMINACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
INFERIORES A SUBDIRECCIÓN GENERAL.
ORDEN de 27 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se establecen las denominaciones de las unidades administrativas
inferiores a Subdirección General. ()
El artículo 39.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, establece que las Direcciones Generales y las Secretarías Generales
Técnicas podrán organizarse en Subdirecciones Generales y otras unidades
administrativas inferiores.
Este mismo artículo dispone
que las denominaciones de las citadas unidades inferiores a Subdirección
General se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda, actualmente
Economía y Hacienda, con el fin de seguir un criterio uniforme en el ámbito
organizativo de la Comunidad de Madrid.
Por Orden de 13 de marzo de
2006, de la Consejera de Hacienda, se establecieron las denominaciones
inferiores a Subdirección General. Dado el tiempo transcurrido desde la
aprobación de la citada Orden, resulta necesario adecuar la misma a las
necesidades que se vienen detectando en las estructuras organizativas de la
Comunidad de Madrid de los distintos Organismos y Entes, dotándolas de una
mayor flexibilidad que permita organizar adecuadamente las unidades
administrativas y la relación de puestos de trabajo.
En su virtud, de conformidad
con el artículo 39.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General
de Presupuestos y Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto establecer las denominaciones de las unidades administrativas que
constituyen los elementos organizativos básicos inferiores a Subdirección
General en las estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de
aplicación a la Administración General de la Comunidad de Madrid, a los
Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, así como a
los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos.
Quedan excluidos del ámbito
de aplicación de la presente Orden las Instituciones Sanitarias dependientes
del Servicio Madrileño de Salud, que se regirán por su normativa específica.
Artículo
3.- Unidades
administrativas
Las Subdirecciones Generales
se estructurarán jerárquicamente en las siguientes unidades administrativas de
naturaleza orgánica: Divisiones, Subdirecciones Generales Adjuntas/Áreas,
Unidades Técnicas, Servicios, Secciones, Subsecciones, Negociados o Unidades
asimiladas a las anteriores.
Excepcionalmente podrán
adoptar denominaciones diferentes a las anteriores, siempre y cuando se
especifique el rango orgánico que posean, señalado en el párrafo anterior, en
atención a las funciones que se les encomienden.
Artículo 4.- Creación de unidades administrativas
de rango inferior
Las relaciones de puestos de
trabajo son los instrumentos técnicos a través de los cuales se establecerán
las unidades administrativas inferiores a Subdirección General, cuyos puestos
deberán ajustarse a las siguientes características en cuanto a grupos y
niveles:
Denominación
|
Grupo
|
NCD
|
Jefe de División
|
A1
|
30
|
Subdirector General Adjunto/Jefe
de Área
|
A1
|
29
|
Jefe de Unidad Técnica
|
A1
|
28
|
Jefe de Servicio
|
A1/ A2
|
26
|
Jefe de Sección
|
A1/ A2
|
25
|
Jefe de Subsección
|
A1/ A2
|
23
|
Jefe de Subsección
|
A2/C1
|
22
|
Jefe de Negociado
|
A2/C1
|
20
|
Jefe de Negociado
|
C1/C2
|
18
|
Jefe
de Negociado C1/C2
|
C1/C2
|
16
|
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En el plazo de un mes a
contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, los centros gestores
iniciarán la tramitación del correspondiente expediente de modificación de la
relación de puestos de trabajo con el fin de adecuar la denominación de los
puestos que actualmente ostentan el rango de Jefe de División a Jefe de Unidad
Técnica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden de
13 de marzo de 2006, de la Consejera de Hacienda, por la que se establecen las
denominaciones de las unidades administrativas inferiores a Subdirección
General.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar
las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e
interpretación de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en
vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.