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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COM

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 820/1998, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las reglas que regirán las ayudas a la financiación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

La Orden 1861/1988 del Consejero de Hacienda de 26 de agosto de 1988, sobre convenios de apoyo financiero para las pequeñas y medianas empresas, establecidos entre la Comunidad de Madrid y entidades financieras, introduce diversas reglas para el cálculo de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos con el objeto de disminuir los costes financieros de los préstamos para proyectos de inversión acogidos a dichos convenios.

 

La publicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo sexto la obligatoriedad de las bases reguladoras, que deberán recoger los requisitos y criterios mínimos de concesión.

 

En la Orden señalada se opta por el método de cálculo basado en la hipótesis más generalizable: amortización anual mediante anualidades constantes; añadiendo que, los contratos de préstamos podrán utilizar otras modalidades de amortización e incorporar cualquier tipo de cláusula que favorezca al prestatario: como períodos de carencia, si bien en ese momento no tiene reflejo en el cálculo del importe de la subvención.

 

La prolongación en el tiempo de los programas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, junto a los cambios que en estos últimos años han experimentado los distintos componentes del coste financiero de la empresa, ha permitido un mejor conocimiento de la casuística de las subvenciones, que aconseja revisar la fórmula para el cálculo de éstas, incluyendo al mismo tiempo los períodos de carencia.

 

Dentro del objetivo de la Comunidad de Madrid de potenciar la generación de empleo estable, se ha considerado oportuno incluir un multiplicador de estabilidad en el empleo. En consecuencia:

 

DISPONGO:

 

Primero.

 

Las presentes reglas serán de aplicación al cálculo de aquellas subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que tengan por objeto disminuir costes financieros de préstamos que los particulares y las pequeñas y medianas empresas puedan obtener de las entidades de crédito.

 

Segundo.

 

Las subvenciones se pagarán en una vez, y su importe consistirá únicamente en el valor a la fecha del equivalente financiero de los puntos de interés subvencionados durante toda la vida del préstamo.

 

Tercero.

 

Las subvenciones se entenderán asociadas a una operación de préstamo concreta. Si hubiese varias de éstas, o fórmulas mixtas que permitan disposiciones parciales del capital prestado, cada operación o cada disposición parcial prevista dará lugar a un cálculo separado de la subvención correspondiente.

 

Cuarto.

 

A toda subvención se le aplicará una función de estabilidad en el empleo que se determinará para cada línea de subvención por la Consejería u Organismo Autónomo en las Bases de la Convocatoria de las mismas.

 

Quinto.

 

Las subvenciones se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 

(Véase en Formato PDF)

 

Donde:

 

S

Es el valor de la subvención a pagar.

C

Es el capital del préstamo o capital dispuesto de una sola vez.

i

Es el tipo de interés nominal anual acordado entre el beneficiario y la entidad prestamista.

is

Es el tipo de interés subvencionado resultante de disminuir del tipo nominal los puntos subvencionados.

N

Es la duración del préstamo expresado en años, que incluye el período de carencia.

k

Es el número de años de carencia.

anBk/is

Es el valor actual de una renta anual, unitaria, postpagable de duración *n-k+ años al tanto *is+.

anBk/i

Es el valor actual de una renta anual, unitaria, postpagable de duración *n-k+ años al tanto *i+.

aBk/i

Es el valor actual de una renta anual, unitaria, postpagable de duración *k+ años al tanto *i+.

f(e)

Es la función de estabilidad en el empleo, deberá moverse entre 0 y 1.

e

Es el coeficiente de estabilidad en el empleo.

 

 

 

 

Sexto.

 

En cualquier caso no será objeto de este tipo de subvención la adquisición de inmuebles y suelo edificable.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Derogar la Orden 1861/1988 del Consejero de Hacienda de 26 de agosto de 1988, sobre convenios de apoyo financiero para las pequeñas y medianas empresas, establecidos entre la Comunidad de Madrid y entidades financieras (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de septiembre de 1988).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 22 de abril de 1998.