ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS A
LA FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 820/1998, de 31 de marzo, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las reglas que regirán las
ayudas a la financiación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de
Madrid. ()
La Orden 1861/1988 del Consejero de
Hacienda de 26 de agosto de 1988, sobre convenios de apoyo financiero para las
pequeñas y medianas empresas, establecidos entre la Comunidad de Madrid y
entidades financieras, introduce diversas reglas para el cálculo de las
subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos
con el objeto de disminuir los costes financieros de los préstamos para proyectos
de inversión acogidos a dichos convenios.
La publicación de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
en su artículo sexto la obligatoriedad de las bases reguladoras, que
deberán recoger los requisitos y criterios mínimos de concesión.
En la Orden señalada se opta por el método
de cálculo basado en la hipótesis más generalizable: amortización anual
mediante anualidades constantes; añadiendo que, los contratos de préstamos
podrán utilizar otras modalidades de amortización e incorporar cualquier tipo
de cláusula que favorezca al prestatario: como períodos de carencia, si bien en
ese momento no tiene reflejo en el cálculo del importe de la subvención.
La prolongación en el tiempo de los
programas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, junto a los
cambios que en estos últimos años han experimentado los distintos componentes
del coste financiero de la empresa, ha permitido un mejor conocimiento de la
casuística de las subvenciones, que aconseja revisar la fórmula para el cálculo
de éstas, incluyendo al mismo tiempo los períodos de carencia.
Dentro del objetivo de la Comunidad de
Madrid de potenciar la generación de empleo estable, se ha considerado oportuno
incluir un multiplicador de estabilidad en el empleo. En consecuencia:
DISPONGO:
Primero.
Las presentes reglas serán de
aplicación al cálculo de aquellas subvenciones concedidas por la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos que tengan por objeto disminuir costes
financieros de préstamos que los particulares y las pequeñas y medianas
empresas puedan obtener de las entidades de crédito.
Segundo.
Las subvenciones se pagarán
en una vez, y su importe consistirá únicamente en el valor a la fecha del
equivalente financiero de los puntos de interés subvencionados durante toda la
vida del préstamo.
Tercero.
Las subvenciones se
entenderán asociadas a una operación de préstamo concreta. Si hubiese varias de
éstas, o fórmulas mixtas que permitan disposiciones parciales del capital
prestado, cada operación o cada disposición parcial prevista dará lugar a un
cálculo separado de la subvención correspondiente.
Cuarto.
A toda subvención se le
aplicará una función de estabilidad en el empleo que se determinará para cada
línea de subvención por la Consejería u Organismo Autónomo en las Bases de la
Convocatoria de las mismas.
Quinto.
Las subvenciones se
calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Véase en Formato PDF)
Donde:
S
|
Es el valor de la subvención a
pagar.
|
C
|
Es el capital del préstamo o
capital dispuesto de una sola vez.
|
i
|
Es el tipo de interés nominal
anual acordado entre el beneficiario y la entidad prestamista.
|
is
|
Es el tipo de interés
subvencionado resultante de disminuir del tipo nominal los puntos
subvencionados.
|
N
|
Es la duración del préstamo
expresado en años, que incluye el período de carencia.
|
k
|
Es el número de años de
carencia.
|
anBk/is
|
Es el valor actual de una renta
anual, unitaria, postpagable de duración *n-k+ años al
tanto *is+.
|
anBk/i
|
Es el valor actual de una renta
anual, unitaria, postpagable de duración *n-k+ años al
tanto *i+.
|
aBk/i
|
Es el valor actual de una renta
anual, unitaria, postpagable de duración *k+ años al tanto *i+.
|
f(e)
|
Es la función de estabilidad en
el empleo, deberá moverse entre 0 y 1.
|
e
|
Es el coeficiente de
estabilidad en el empleo.
|
Sexto.
En cualquier caso no será
objeto de este tipo de subvención la adquisición de inmuebles y suelo
edificable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogar la Orden 1861/1988 del Consejero de Hacienda
de 26 de agosto de 1988, sobre convenios de apoyo financiero para las pequeñas
y medianas empresas, establecidos entre la Comunidad de Madrid y entidades
financieras (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de septiembre de
1988).
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.