ORDEN 1342/2012, de 7 de febrero, por la que se regula la comisión organizadora
de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años y de
cuarenta y cinco años. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, establece en su disposición adicional vigésima quinta que el
Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones
básicas para el acceso a la universidad de los mayores de veinticinco años de
edad que no reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 42 del citado
texto legal. Asimismo, dicho artículo 42, en su apartado 4, señala que para
facilitar la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y
social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los
procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una
determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación
académica legalmente requerida al efecto con carácter general o de quienes, no
pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.
En desarrollo del mencionado precepto,
el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y
los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, reguló
en su capítulo V el acceso a la universidad por criterios de edad y experiencia
laboral o profesional y, en concreto, el relativo a las personas que hubieran
cumplido veinticinco años de edad, así como el de quienes hubieran cumplido
cuarenta y cinco años de edad y no poseyesen ninguna titulación académica
habilitante para acceder a la universidad por otras vías, ni puedan acreditar
experiencia laboral o profesional; estableciéndose en los artículos 35 y 43 la
posibilidad que por parte de las comunidades autónomas se constituyan
comisiones organizadoras de las pruebas de acceso a la universidad para mayores
de veinticinco y cuarenta y cinco años.
En su virtud, previa consulta a las
universidades públicas madrileñas, conforme a lo establecido en la disposición
adicional de la Orden 3208/2009, de 14 de noviembre, por el que se desarrollan
algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008, y de acuerdo con
Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1.- Creación de la comisión organizadora de las
pruebas de acceso a la universidad
Se crea, para el ámbito competencial de
la Comunidad de Madrid, la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las
universidades para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años.
Artículo 2.- Composición
1. La comisión organizadora de las
pruebas de acceso a las universidades para mayores de veinticinco y de cuarenta
y cinco años, estará constituida por:
a) El Presidente, que será el Director
General competente en materia de universidades o persona en quien delegue.
b) Un Vocal por cada una de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, con rango de Vicerrector,
designado por el Rector correspondiente.
c) Dos Vocales designados por la
Dirección General competente en materia de universidades.
d) Un Vocal designado por la Dirección
General competente en materia de formación profesional reglada.
e) Actuará como Secretario de la
comisión organizadora, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección
General competente en materia de universidades.
2. En caso de imposibilidad de
asistencia, los vocales podrán delegar su voto en otro vocal integrante de la
comisión organizadora.
Artículo 3.- Funciones de la comisión organizadora
1. Las funciones de la comisión
organizadora son las siguientes:
a) Coordinación de la prueba de
acceso.
b) Adopción de medidas para garantizar
el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así
como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.
c) Designación y constitución de los
tribunales calificadores.
d) Resolución de reclamaciones, así
como establecer los plazos y procedimientos para la tramitación de las mismas.
e) Aprobar los calendarios de
matriculación y realización de las pruebas.
f) Establecer y publicar la
metodología y características generales de las pruebas.
g) Definir los objetivos, programas,
temarios y sistemas de acreditación relativos a cada una de las pruebas.
h) Elaborar los criterios de
calificación y corrección.
i) Elaborar el informe anual sobre el
desarrollo y los resultados de las pruebas.
j) Determinar las medidas oportunas
que garanticen que los candidatos que presenten algún tipo de discapacidad
puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 32 y 44 del Real Decreto 1892/2008, de 14
de noviembre.
[Por Resolución
de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e
Investigación, se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Organizadora por el
que se dictan las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a
la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de
Madrid]
[Por Resolución
de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e
Investigación, se da publicidad al acuerdo de la Comisión Organizadora por el
que se dictan las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a
la Universidad para mayores de 45 años en el ámbito de la Comunidad de Madrid]
2. La comisión organizadora podrá
constituir grupos de trabajo, con participación de las universidades privadas,
con objeto de preparar los asuntos a tratar en sus reuniones relativas a las
pruebas de acceso.
Artículo 4.- Normas de funcionamiento de la comisión
organizadora
La comisión organizadora, así como los
tribunales calificadores, se regirán, en lo no regulado por la presente Orden,
por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Datos resultantes de la realización de las pruebas
Las universidades pondrán a disposición
de la Consejería de Educación y Empleo las bases de datos con todos los
resultados de las pruebas, una vez finalizadas las mismas.
Artículo 6.- Habilitación de desarrollo
Se habilita a la comisión organizadora
para que en el ámbito de sus atribuciones dicte las instrucciones que sean
necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 32/2006, de 9 de enero, del
Consejero de Educación, por la que se regula la prueba de acceso a la
universidad de los mayores de veinticinco años en el ámbito de las
universidades de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.