RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY DE LA COMUNIDAD DE MADRID
9/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y
RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la
Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se ordena la publicación del
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público. ()
Conforme a lo
establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE
LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY DE LA COMUNIDAD DE MADRID
9/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y
RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
La Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid,
en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, ha adoptado el siguiente
Acuerdo:
1º. De
conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación, de fecha 25 de marzo de 2011, para el estudio y
propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la
Ley
de la Comunidad de Madrid 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, ambas partes dan por
solventadas satisfactoriamente todas las discrepancias, y ello en base a las
siguientes consideraciones:
Incisos del
Anexo de la Ley relativos a la supresión del Consejo de Salud de la Comunidad
de Madrid y de los Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias
La Comunidad de
Madrid se compromete a promover las iniciativas legales oportunas a fin de
garantizar el derecho a la participación en materia sanitaria, en línea con lo
previsto con carácter básico en los artículos 5, 10.10 y 53 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad. Con este fin, la Comunidad de Madrid
promoverá la creación, de nuevo, del Consejo de Salud de la Comunidad de
Madrid. Dicho Consejo ejercerá las funciones propias de los Consejos de Salud
de las Comunidades Autónomas y además, en tanto se mantenga la actual
estructura del sistema sanitario madrileño mediante un área única, ejercerá las
funciones propias de los Consejos de Salud de área. El nuevo Consejo de Salud
se estructurará de acuerdo con las funciones a desarrollar. ()
Artículo 12.1, por el que
se adiciona un último párrafo al apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid. Disposición transitoria tercera, apartado
1
Ambas partes
coinciden en que el último párrafo del apartado 1 del artículo 23 de la Ley
9/2001 no implica una extralimitación competencial, ya que el artículo
13.1.b) del texto refundido de la Ley del Suelo regula la posibilidad de que,
en los terrenos que tengan la consideración de suelo rural, se realicen
simultáneamente las obras de construcción o edificación y las obras de
urbanización.
Como
consecuencia de lo anterior, se considera igualmente correcto lo dispuesto en
el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2010. En
efecto, dicho apartado se refiere a las actuaciones que pueden acogerse a lo
dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2001.
Artículo 12.6, por el que
se da nueva redacción al apartado 3 bis del artículo 91 de la Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid
Ambas partes
coinciden en interpretar el apartado 3 bis del artículo 91 de la Ley 9/2001 en
el sentido de que los suelos a que se refiere dicho apartado tienen el carácter
de demaniales siempre que así resulte de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y de su legislación específica. Así interpretado, se
considera por ambas partes que no existe extralimitación competencial en el
mencionado apartado de la Ley madrileña.
2º. En razón al
acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este
Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3º. Comunicar
este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo
33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.