Orden 210/1998, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, por la que se aprueba el Reglamento de los Centros de Día
para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid. ()
Habiéndose producido el traspaso de
funciones y servicios del INSERSO a la Comunidad de Madrid, se han incorporado
al Servicio Regional de Bienestar Social los Centros de Día cuya organización y
funcionamiento han estado reguladas por la Orden Ministerial de 16 de mayo de
1985, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera
Edad, y que ha continuado vigente al carecer la Comunidad de normativa propia
referente a estos Centros.
En esta situación, ha sido preciso
acometer la tarea de elaborar una norma que, cumpliendo el fin primordial de
organizar el funcionamiento de los Centros de Día, se adecue a las diferentes
disposiciones legales que constituyen el marco en el que necesariamente deben
incluirse los Centros transferidos.
Para ello, se ha contado con la
participación de profesionales y usuarios, con el ánimo de alcanzar una base
amplia de consenso que haga de este Reglamento un auténtico instrumento de
convivencia en los Centros de Día, manteniendo su condición de norma de general
aplicación.
En su virtud y en base a las atribuciones que me son
conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO:
Primero.
Aprobar el Reglamento de los Centros de
Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid que se contiene como Anexo
de la presente Orden.
Segundo.
Facultar al Gerente del Servicio Regional
de Bienestar Social para que adopte cuantas medidas sean necesarias en orden a
la interpretación, desarrollo y ejecución del citado Reglamento.
Tercero.
Derogar cuantas normas de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en dicho Reglamento.
Cuarto.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto y ámbito.
El presente Reglamento tiene por objeto
regular el régimen general de la organización y funcionamiento de los Centros
de Día que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social,
organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Definición.
A los efectos del presente Reglamento, se
entiende por Centro de Día el establecimiento abierto no residencial destinado
fundamentalmente a promover la convivencia de las personas mayores de un
determinado ámbito territorial, y el apoyo preventivo de la marginación
mediante la organización de las actividades para la ocupación del tiempo libre,
el ocio y la cultura, y a informar sobre el acceso a servicios sociales y/o
sanitarios.
Artículo
3. Principios
de organización y funcionamiento.
1. La organización y el funcionamiento de
los Centros de Día garantizará el respeto a los derechos fundamentales y a los
mencionados en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las
actuaciones inspectoras y de control de los centros y servicios de acción
social. ()
2.
Asimismo, en el marco de las políticas de promoción reguladas en el artículo 50
del texto Constitucional y en el 11.c) de la Ley de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a los siguientes principios:
a) Integración del socio en el centro y en su
entorno social.
b) Atención a las necesidades sociales de los
socios que garanticen el máximo de autonomía y desarrollo personal.
c) Respeto a la individualidad y a la intimidad.
d) Promoción de la participación y representación de los socios.
Artículo
4. Órganos de
dirección.
1. La Dirección de los Centros de Día del
Servicio Regional de Bienestar Social representa a la Administración en el
Centro, mantiene dependencia jerárquica con la Gerencia, y relación funcional
con los Departamentos del Servicio Regional de Bienestar Social.
2.
Con carácter general, corresponde a la Dirección del Centro, el ejercicio de
las siguientes funciones:
a) Dirección, coordinación e inspección del
funcionamiento del Centro, y de su personal, de conformidad con las directrices
de la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.
b) Desarrollo de los programas de actuación y
ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos.
c) Asegurar el respeto a los derechos de los socios
y la recepción por éstos de los servicios prestados por el Centro.
d) Adopción de medidas que aseguren la continuidad
de funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las competencias que, para ello,
correspondan a otras unidades del Servicio Regional de Bienestar Social o de la
Comunidad de Madrid.
e) Aquellas, que en materia de su competencia, le sean asignadas
por la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.
Artículo
5. Servicios
prestados.
En los Centros de Día se prestarán los
siguientes servicios:
a) Información, orientación y asesoramiento.
b) Biblioteca y sala de lectura.
c) Actividades culturales, artísticas, recreativas
y de ocio.
d) Cafetería y comedor.
e) Otros servicios relativos a la atención personal de los socios.
Artículo
6. Precios de
los servicios.
Los precios que se estipulen como
contraprestación por los servicios prestados serán los aprobados por la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, por el Servicio
Regional de Bienestar Social conforme a la normativa específica que los regule.
CAPÍTULO II
Los socios
Artículo
7. Adquisición y pérdida de la condición de
socio.
1. Podrán adquirir la
condición de socio aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero residente en el
territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes residentes en cualquier
territorio de la Unión Europea que se encuentren en evidente estado de
necesidad de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los
requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine.
Los
extranjeros no residentes en la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en
los vigentes tratados internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de
Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca
reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de
necesidad.
b) Acreditar la residencia en la Comunidad de
Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud. Este requisito no será exigible a los transeúntes.
c) Tener cumplidos sesenta y cinco años en el
momento de solicitar el ingreso. Las personas con un grado de autovalimiento
limitado podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos los sesenta años.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa ni
cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro
hospitalario.
Los Centros transferidos del INSERSO se regirán, para
adquirir la condición de socio, de acuerdo con las normas establecidas por el
Estado.
2.
No se podrá ser socio, simultáneamente, de más de un Centro. No obstante,
podrán utilizarse los servicios de otros Centros, con los siguientes
requisitos:
a) Que lo permita la capacidad física de los
locales.
b) Que se respete la preferencia de los socios del
propio Centro.
c) Sólo se podrá hacer uso de los servicios o
actividades que hayan sido autorizados por acuerdo de la Junta de Gobierno.
3.
La condición de socio se pierde por las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria.
b) Sanción.
c) Fallecimiento.
d) Pérdida de alguno de los requisitos que se exigieron en su
momento para ser socio.
4.
A los socios de los Centros se les facilitará un carné, cuya presentación podrá
ser exigida para acreditar su condición.
5.
El Servicio Regional de Bienestar Social podrá establecer sistemas de
renovación periódica de la condición de socio, con el fin de mantener
actualizado el censo de cada Centro.
Artículo
8. Derechos y
deberes.
1. Los socios gozan de los
derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico en su conjunto y en
particular el artículo 3 de la Ley 8/1990, de 10 de octubre.
Asimismo, tendrán derecho, en los
términos fijados por este Reglamento y en las respectivas normas de régimen
interior de cada centro, a:
a) Utilizar las instalaciones y servicios que se
presten en el centro.
b) Integrarse en los órganos de participación y
representación y actuar como elector y candidato a los mismos.
c) Participar en las actividades que se desarrollen
y colaborar en la buena marcha del centro.
2. Los socios están sometidos a las obligaciones
genéricas que les impone el ordenamiento jurídico y en particular el artículo 4
de la Ley 8/1990, de 10 de octubre.
Asimismo deberán:
a) Conocer y cumplir las normas de utilización de
las instalaciones y servicios, y las emanadas por la Dirección del Centro.
b) Abonar puntualmente el importe de los servicios según las
tarifas vigentes.
Artículo
9. Distinciones.
El Servicio Regional de Bienestar Social,
a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá conceder menciones honoríficas,
título de Socio de Honor u otras distinciones a quienes por sus cualidades
personales, conducta ejemplar o destacada actuación en beneficio del Centro, se
hagan merecedores de ello.
CAPÍTULO III
Régimen disciplinario
Artículo
10. Faltas.
1. Se considerarán faltas
leves:
a) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y
servicios del Centro o perturbar la convivencia o las actividades, dondequiera
que se desarrollen, creando situaciones de malestar.
b) Promover o participar en discusiones violentas,
altercados o riñas de cualquier tipo.
c) Faltar a la consideración debida a la Dirección,
personal del Centro, miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus
funciones, socios o visitantes.
d) Incumplir las normas de utilización de las instalaciones y
servicios, o las emanadas de la Dirección del Centro.
2. Se considerarán faltas graves:
a) La reincidencia en las faltas leves.
b) Sustraer u ocasionar daños a los bienes u
objetos del Centro, del personal, de los socios o de los visitantes.
c) Faltar gravemente a la consideración debida a la
Dirección, personal, miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus
funciones, socios o visitantes.
d) No abonar los precios correspondientes por los
servicios o actividades.
e) Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de los órganos
de participación y representación.
3. Se considerarán faltas muy graves:
a) La reincidencia en las faltas graves.
b) La agresión física o los malos tratos hacia la
Dirección, el personal, miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus
funciones, los socios o los visitantes.
c) Ocasionar daños graves en los bienes del centro
o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la convivencia
en el centro.
d) El falseamiento de documentos o declaraciones, o la ocultación
de datos con el fin de obtener la condición de socio o cualquier clase de
servicios o beneficios que pudiere proporcionar el centro u obtenerse a través
del mismo.
4.
En todos los casos serán sujetos responsables los socios que incurran en alguna
de las infracciones mencionadas anteriormente. El carácter disciplinario de las
mismas no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.
5.
Se produce reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido sancionado
mediante resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza
en el plazo de cuatro meses en el caso de las leves, ocho meses para las graves
y un año para las muy graves, a contar desde la notificación de la sanción.
Artículo
11. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los
socios son las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal o escrita.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de los derechos de socio por un tiempo no
superior a seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de los derechos de socio por un
período de seis meses a dos años.
b) Pérdida definitiva de la condición de socio del Centro.
4.
Las sanciones por faltas graves y muy graves, conllevarán, con carácter
accesorio a la sanción impuesta, la inhabilitación para formar parte de la
Junta de Gobierno y para participar en la Asamblea General durante el tiempo de
la sanción.
Artículo
12. Prescripción.
1. Las faltas leves prescribirán a los
dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. El
plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se
hubiere cometido.
2.
El plazo de prescripción de las faltas se interrumpirá cuando se incoe el
procedimiento sancionador. Si el expediente se paralizase por causas imputables
al órgano instructor y la tramitación del mismo no se reanudase en un período
de dos meses, el procedimiento se declarará caducado de oficio, sin que dicho procedimiento
caducado interrumpa el plazo de prescripción.
3.
Las sanciones prescribirán a los tres meses, a contar desde el día en que la
resolución sancionadora sea ejecutiva.
Artículo
13. Cancelación.
Las sanciones impuestas a los socios
serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán
canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de socio,
en los siguientes plazos:
a) Sanciones por faltas leves: cuatro meses.
b) Sanciones por faltas graves: ocho meses.
c) Sanciones por faltas muy graves: un año.
Estos plazos serán contados a partir de la fecha de
cumplimiento de la sanción.
Artículo
14. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se
ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la
Comunidad de Madrid, y demás normas de aplicación.
2.
Los procedimientos en supuestos de faltas leves serán incoados, instruidos y
resueltos por la Junta de Gobierno. Al Gerente del Servicio Regional de
Bienestar Social le corresponde la incoación de los expedientes sancionadores,
a propuesta de la Dirección, y la resolución de los mismos, previo informe
emitido al efecto por la Junta de Gobierno, en los supuestos de faltas graves y
muy graves.
3.
Cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas
tipificadas en el Código Penal, se suspenderá la tramitación hasta que recaiga
la correspondiente resolución judicial.
Artículo
15. Medidas
cautelares.
1. La Junta de Gobierno podrá proponer al
órgano competente la suspensión provisional de la condición de socio como
medida de carácter cautelar que asegure la efectividad de la Resolución a
recaer en el procedimiento sancionador, y en tanto se resuelve el mismo, cuando
exista riesgo de alteración grave del normal desarrollo de las actividades del
Centro. La duración de la suspensión será proporcionada a la entidad de los hechos
cometidos y en ningún caso podrá ser superior a seis meses.
CAPÍTULO IV
La participación y representación de los socios
Artículo
16. Órganos de
participación y representación.
Los órganos de participación de los
Centros de Día adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social son la
Asamblea General de Socios, la Junta de Gobierno y las Comisiones de
Participación.
Artículo
17. La Asamblea General de Socios.
1. La Asamblea General la integran todos
los socios del Centro.
2. La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez
al año y en sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos:
a) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
b) A petición de la Dirección del Centro o de la
Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.
c) A petición de, al menos, el 5 por 100 de los socios.
3. Son facultades de la Asamblea General:
a) Conocer la asignación para actividades y
proponer la distribución de la misma, aprobando los programas anuales de
actividades y cuidando la proporción adecuada entre ellas.
b) Conocer y valorar el informe anual de gestión
elaborado por la Junta. Si no se aprobase el informe, se convocará una Asamblea
cuyo único punto del orden del día será decidir sobre la continuidad de los
miembros de la Junta o la convocatoria de elecciones. Esta segunda Asamblea,
convocada por la Dirección del Centro, se celebrará en el plazo máximo de
quince días.
c) Acordar por mayoría de dos tercios de los
asistentes que la componen la revocación del mandato para miembro de la Junta,
siempre que medie causa justificada y conste como un punto del orden del día en
la convocatoria de la Asamblea.
d) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.
4.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la Junta de
Gobierno o por la Dirección del Centro, con una antelación mínima de siete
días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar
su carácter. En el caso de ser extraordinaria, indicará, a petición de quién se
convoca. Asimismo deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la
presencia de, al menos, el 10 por 100 de los socios, en primera convocatoria, y
en segunda, que necesariamente se realizará una hora después, cualquiera que
sea el número de asistentes.
5.
Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección de Presidente,
Vicepresidente y Secretario, que constituirán la Mesa de la misma y cuyo
mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo
por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidatos a cada
cargo.
6.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes,
salvo los casos previstos por este Reglamento en que se requiera otra distinta.
Se levantará un acta en la que figure: Número de asistentes a la Asamblea,
constitución de la Mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una
copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.
Artículo
18. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno constituye el
órgano de representación y participación del que forman parte los socios a tal
fin elegidos y los representantes de la Administración. Igualmente podrán
formar parte de la Junta un representante del Ayuntamiento en cuyo término esté
ubicado el Centro y un representante de las Entidades que cedan bienes o
derechos para el establecimiento de Centros, si está previsto en el acuerdo
correspondiente.
2.
La Junta de Gobierno se estructura en Presidencia, Vicepresidencia, Secretario
y Vocales, y será elegida por un período de tres años.
3.
Los representantes de los socios serán elegidos, en función de su número de
cada Centro, según la siguiente escala:
Hasta mil socios, seis.
Por cada mil socios más o fracción se incrementará un
representante hasta alcanzar, como máximo, la cifra de once representantes.
Junto con los representantes se elegirán un número
igual de suplentes.
4.
Los representantes de la Administración en la Junta serán la Dirección del
Centro y otro miembro designado al efecto.
5.
El mandato de la Junta expirará en los siguientes casos:
a) Cuando se constituya una nueva Junta como
consecuencia de un proceso electoral.
b) Cuando el número de miembros quedase reducido a
menos de la mitad.
c) Cuando la Asamblea convocada al efecto decida su revocación, en
los supuestos contenidos en este Reglamento.
6. En su primera reunión, la Junta elegirá Presidente,
Vicepresidente y Secretario mediante votación secreta y por mayoría absoluta de
los presentes, de entre y por los representantes de los socios que ofrezcan su
candidatura. Si no se alcanzase mayoría suficiente, serán nombrados Presidente,
Vicepresidente y Secretarios los vocales que hubiesen quedado primero, segundo
y tercero, respectivamente, en cuanto al número de votos obtenidos en las
elecciones. Se elegirán también, por mayoría simple, los Vocales que presidirán
las Comisiones de participación que organicen en el Centro.
Anualmente se realizará la votación referida con el
fin de revocar o confirmar los cargos de la Junta.
7.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario no podrán ser
desempeñados, por un mismo socio, más de dos mandatos completos o seis años.
8. Cuando no exista Junta de Gobierno la convocatoria de
elecciones corresponderá a la Dirección del Centro.
En todo caso, la constitución de la nueva Junta de
Gobierno se producirá dentro de los ocho días siguientes a su elección.
9.
La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión
extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a
petición escrita de la mayoría de sus miembros, o de la Dirección del Centro.
10.
La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, señalando la hora de la reunión. Ésta tendrá lugar en
los locales habilitados al efecto por la Dirección del Centro. El orden del día
será el propuesto por, al menos, un tercio de los Vocales y comunicado al
Presidente hasta tres días antes a la fecha de la Junta.
11.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran a la misma un número de miembros que sea superior al número de
miembros ausentes. En segunda convocatoria, que necesariamente se realizará una
hora después, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número
de miembros asistentes. En cualquier caso, y para la válida constitución de la
Junta, deberán asistir a la misma la Dirección del Centro o el miembro
representante de la Administración.
12. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por
mayoría simple, salvo los casos expresamente señalados en este Reglamento,
decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
El Secretario levantará acta de cada reunión que será
expuesta en el tablón de anuncios.
13.
Los miembros de la Junta de Gobierno no percibirán remuneración ni disfrutarán
de privilegio alguno, salvo las compensaciones económicas que, para gastos de
transporte y dietas, establezca la Administración, en su caso. Tampoco gozarán
de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones
aplicables a los socios.
Artículo
19. Funciones
de la Junta de Gobierno.
1. Las funciones básicas
de la Junta de Gobierno son:
a) Procurar el buen funcionamiento del Centro
dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le
está encomendada, velando por el desarrollo armonioso de sus actividades.
b) Confeccionar y proponer el programa anual de
actividades, recibiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios,
colaborando en su desarrollo por medio de las comisiones de participación, y
vigilando su cumplimiento. Los programas se ajustarán a las disponibilidades
presupuestarias y a las instrucciones de la Gerencia al respecto.
c) Elaborar anualmente un informe sobre la gestión
de la Junta para conocimiento y aprobación, si procede, de la Asamblea General.
d) Constituir comisiones de participación formadas
por socios para el desarrollo de funciones concretas, presididas por el Vocal
elegido para ello.
e) Convocar en los plazos reglamentarios las
elecciones a la Junta de Gobierno.
f) Informar los expedientes relativos a
distinciones y los de sanciones en los supuestos de faltas graves y muy graves.
g) Incoar, tramitar y resolver los expedientes
sancionadores en supuestos de faltas leves.
h) Participar en la fijación de los precios de los
servicios concertados y del régimen de prestaciones de los mismos.
i) Divulgar los medios y prestaciones del Centro.
j) Informar sobre las solicitudes de adquisición
de la condición de socio en los supuestos especiales.
k) Estimular la solidaridad entre los socios
fomentando la participación en la comunidad.
l) Proponer el nombramiento de Socio de Honor
cuando sea procedente.
m) Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.
2. Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno que
afecten a los derechos de los socios, el presupuesto, empleados, o normas de
funcionamiento del Centro, deberán ser ratificados expresamente por la
Administración, para lo que se remitirá, por medio de la Dirección, el acta
correspondiente al órgano competente.
El resto de los acuerdos se considerarán válidos
cuando sean ratificados en la Junta siguiente.
Artículo
20. El
Presidente de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde al
Presidente de la Junta de Gobierno:
a) Convocar las reuniones de la Asamblea General y
de la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de las mismas. La Asamblea y
la Junta podrán modificar o ampliar el orden del día presentado.
b) Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y
moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las
normas de régimen interior.
c) Ostentar la representación de los socios del
centro en los actos que lo requieran.
d) Desempeñar cualquier otra función que pudiera
derivarse de la aplicación de este Reglamento.
2.
Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia,
enfermedad o vacante del Presidente.
Artículo
21. El Secretario de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde al
Secretario de la Junta de Gobierno:
a) Levantar acta de las sesiones, en la que
figurará el visto bueno del Presidente.
b) Expedir certificación de los acuerdos de la
Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.
c) Llevar a cabo las tareas de carácter
administrativo que se relacionen con las actividades de la junta.
d) Custodiar los documentos y correspondencia de la
Junta.
2.
Estas funciones se atribuirán, en casos de ausencia, enfermedad o vacante del
titular, al Vocal elegido de menos edad, salvo que la Junta hubiere designado a
otro Vocal.
Artículo
22. Los Vocales
de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde a los
Vocales de la Junta de Gobierno:
a) Proponer al Presidente los asuntos que hayan de
incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta.
b) Presidir las comisiones de participación para
las que hayan sido elegidos.
c) Prestar apoyo a la Dirección del Centro y a los
demás miembros de la Junta.
d) Participar en los debates y votar los acuerdos.
Artículo
23. Las Comisiones de Participación.
1. Las Comisiones de Participación
son el órgano por medio del que se articula la participación voluntaria y
desinteresada de los socios en las actividades del Centro.
2. Decidida por la Junta la creación de una Comisión y
elegido el Vocal que la preside, se publicará en el tablón de anuncios el
título de la misma, funciones, si es permanente o para un evento singular,
número de socios necesario, características que deben reunir y plazo para
presentar las solicitudes.
Finalizado el plazo, el Vocal
presidente propondrá a la Junta la composición de la Comisión, para su
aprobación o rectificación, publicándose en el tablón de anuncios la lista
definitiva de componentes y, en su caso, suplentes. La Comisión podrá contar
con el apoyo técnico del trabajador social u otros empleados o voluntarios del
Centro.
3.
El Vocal informará a la Junta de los asuntos de su competencia.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.