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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICENCIAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

 

 

 

Orden 234/2012, de 16 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por actividades administrativas en materia de licencias de Comunicación Audiovisual. ([1])

 

 

La Ley Estatal 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que traspone la directiva 2007/65/CE, de Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007, modifica el modelo tradicional en el que ha venido apoyándose la explotación de la radio y la televisión analógicas condicionada por la escasez del espectro radioeléctrico.

 

La tecnología digital facilita un incremento significativo de los canales gracias a la capacidad de compresión de las señales a la vez que faculta para la introducción de nuevos servicios.

 

Como consecuencia de ello se produce una evolución en los modelos de negocio lo que obliga a que la normativa deba adaptarse a los nuevos desarrollos tecnológicos.

Siguiendo los principios de titularidad europea se introduce la figura de la licencia para aquellos servicios que utilizan el dominio público radioeléctrico.

 

Por todo lo anterior se hacía necesario adaptar el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, lo que se ha concretado a través de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

La presente Orden se publica en virtud del último párrafo del artículo 3 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la presente Ley.

 

En su virtud, en el uso de sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto de la Orden

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actividades administrativas en materia de licencias de comunicación audiovisual reguladas en los artículos 37 a 41 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de tasas

 

1. Los sujetos pasivos de las tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

 

2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios de tramitación electrónica", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

 

3. La cuantía de la tasa será conforme a las tarifas:

2.0.1. Licencia.

2.0.2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.

2.0.3. Arrendamiento.

2.0.4. Inscripción en el Registro.

2.0.5. Certificaciones del Registro.

 

4. Las modalidades de pago podrán ser:

 

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia (Caja Madrid)", "BBVA 2" y "CaixaBank".

 

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestión de trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios de tramitación electrónica", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

 

Para esta tramitación se debe estar a las instrucciones que figuran en el párrafo "Pago electrónico", situado encima de "Buscar", siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización correspondiente

 

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa en materia de licencias audiovisuales.

 

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)



[1].- BOCM 23 de febrero de 2012.