ORDEN POR LA QUE SE DICTAN
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICENCIAS
DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
Orden 234/2012, de 16 de febrero,
de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del
Gobierno, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por actividades
administrativas en materia de licencias de Comunicación Audiovisual. ()
La Ley Estatal 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual que traspone la directiva 2007/65/CE, de
Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de
11 de diciembre de 2007, modifica el modelo tradicional en el que ha venido apoyándose la explotación de la radio y la
televisión analógicas condicionada por la escasez del espectro
radioeléctrico.
La tecnología digital
facilita un incremento significativo de los canales gracias a la capacidad de compresión de las señales a la vez que
faculta para la introducción de nuevos servicios.
Como consecuencia de ello se produce una evolución en los modelos de
negocio lo que obliga a que la normativa
deba adaptarse a los nuevos desarrollos tecnológicos.
Siguiendo los principios de titularidad europea se introduce la figura
de la licencia para aquellos servicios
que utilizan el dominio público radioeléctrico.
Por todo lo anterior
se hacía necesario adaptar el texto refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid, lo que se ha
concretado a través de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
La presente Orden se
publica en virtud del último párrafo del artículo 3 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, por la que se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para
aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos
de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión,
liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV
de la presente Ley.
En su virtud, en el uso de sus facultades atribuidas en
la normativa anteriormente citada, y
previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden
establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actividades administrativas en materia
de licencias de comunicación audiovisual reguladas en los artículos 37 a 41 del texto refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos en la
redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago
de tasas
1. Los sujetos pasivos de las tasas
citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la
presente Orden.
2. El
modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de
Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org,
"Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios de tramitación electrónica",
el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a
continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. La
cuantía de la tasa será conforme a las tarifas:
2.0.1. Licencia.
2.0.2.
Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones,
participaciones o títulos equivalentes de
los licenciatarios.
2.0.3. Arrendamiento.
2.0.4. Inscripción en el Registro.
2.0.5. Certificaciones del Registro.
4. Las modalidades de pago podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco
Popular", "Banco Sabadell",
"Banco Santander", "Bankia (Caja Madrid)", "BBVA 2"
y "CaixaBank".
- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o
pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
"Gestión de trámites", y
seleccionando dentro del apartado "Servicios de tramitación electrónica",
el enlace a "Pago de tasas y
precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso
al servicio".
Para esta
tramitación se debe estar a las instrucciones que figuran en el párrafo "Pago electrónico", situado encima de "Buscar",
siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud de
certificación y/o autorización correspondiente
Las
solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro
General de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o en los contemplados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Vicepresidencia, Consejería
de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, centro directivo a quien se
encomienda la gestión, liquidación y recaudación
de la tasa en materia de licencias audiovisuales.
Disposición
Derogatoria
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
previsto en esta Orden.
Disposición
Final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
(Véase en versión pdf)