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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

INSTRUCCIÓN EN RELACIÓN AL CÓMPUTO PARA EL DEVENGO DE VACACIONES ANUALES EN LOS CASOS DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO EN LA ASAMBLEA DE MADRID

 

 

 

Instrucción de 6 de febrero de 2012, de la Secretaría General de la Asamblea, en relación al cómputo para el devengo de vacaciones anuales en los casos de cese en el servicio activo en la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

Apreciado error en la interpretación del periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales en los casos de cese en el servicio activo y considerando la naturaleza de este derecho que ineludiblemente va aparejado a la previa prestación de servicios y cuya finalidad no es otra que permitir el descanso y disponer de un tiempo de ocio necesario para una protección eficaz de la seguridad y salud,

 

Considerando que la interpretación general, tanto en la normativa básica estatal, artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado Público, como en la autonómica, artículo 68 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece el derecho a disfrutar durante cada año de unas vacaciones anuales proporcionalmente al tiempo servicio activo,

 

Esta Secretaría General en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, dicta la siguiente instrucción de servicio de interpretación del periodo de cómputo del periodo de devengo de vacaciones anuales:

 

- El cómputo para el devengo de vacaciones anuales, en los casos de cese en el servicio activo, será el tiempo de servicio activo en la Asamblea de Madrid, en el año natural del disfrute de este derecho, realizándose la parte proporcional cuando éste fuese menor.



[1].- BOAM nº 45, de 23 de febrero de 2012.