INSTRUCCIÓN EN RELACIÓN AL CÓMPUTO PARA EL DEVENGO DE
VACACIONES ANUALES EN LOS CASOS DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO EN LA ASAMBLEA DE
MADRID
Instrucción de 6 de febrero de 2012, de la Secretaría
General de la Asamblea, en relación al cómputo para el devengo de vacaciones
anuales en los casos de cese en el servicio activo en la Asamblea de Madrid. ()
Apreciado error en la interpretación del
periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales en los casos de
cese en el servicio activo y considerando la naturaleza de este derecho que ineludiblemente
va aparejado a la previa prestación de servicios y cuya finalidad no es otra
que permitir el descanso y disponer de un tiempo de ocio necesario para una
protección eficaz de la seguridad y salud,
Considerando
que la interpretación general, tanto
en la normativa básica estatal, artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado
Público, como en la autonómica, artículo 68 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
establece el derecho a disfrutar durante cada año de unas vacaciones anuales
proporcionalmente al tiempo servicio activo,
Esta Secretaría General en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,
dicta la siguiente instrucción de servicio de interpretación del periodo de
cómputo del periodo de devengo de vacaciones anuales:
- El cómputo para el devengo de vacaciones
anuales, en los casos de cese en el servicio activo, será el tiempo de servicio
activo en la Asamblea de Madrid, en el año natural del disfrute de este derecho,
realizándose la parte proporcional cuando éste fuese menor.