descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

(2) La Orden de 9 de febrero de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM 17 de febrero de 1998)

ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA EL EJERCICIO EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS AL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN OBJETO DE SU APLICACIÓN.

 

Orden de 9 de febrero de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina el ejercicio efectivo de las competencias asignadas al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid y los expedientes de expropiación objeto de su aplicación. ([1])

 

 

 

La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con las modificaciones introducidas en sus artículos 102 y 103 por Ley 20/1997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Suelo y Urbanismo, en el marco de la competencia plena de la Comunidad de Madrid en materia de urbanismo y al amparo de la potestad de autoorganización que goza, creó el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa como órgano colegiado y permanente de la Administración de dicha Comunidad, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aunque con plena autonomía funcional, especializado en la fijación de justiprecios expropiatorios correspondientes a expedientes de expropiación en los que la Administración expropiante fuera la Comunidad de Madrid o uno de los Municipios situados en el territorio de ésta.

 

En desarrollo de la anterior disposición, el Reglamento aprobado por Decreto 71/1997, de 12 de junio, vino a determinar y concretar el régimen organizativo del Jurado, sus funciones, su adscripción y apoyo organizativo, su composición, la regulación del procedimiento para la adopción de sus acuerdos y el régimen de celebración de sus sesiones y votaciones, facultando su Disposición Final Primera al Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para su aplicación.

 

El ejercicio efectivo de las competencias del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa exige el establecimiento del momento a partir del cual ha de entenderse válidamente constituido y la concreción de la situación procedimental de tramitación de los expedientes de expropiación sobre los que ha de determinarse para la fijación del justiprecio.

 

En su virtud, en ejercicio de la autorización conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 71/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid y conforme a lo establecido en los artículos 1 y 10 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Suelo,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

La constitución y ejercicio efectivo por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de las competencias reguladas en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, tendrá lugar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo del Consejo de Gobierno de nombramiento de sus miembros, en los términos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento.

 

Artículo 2.

 

Desde la fecha de su constitución, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa conocerá de los expedientes de expropiación forzosa en los que siendo la Administración expropiante la Comunidad de Madrid o uno de los Municipios situados en el territorio de ésta y habiendo finalizado la tramitación administrativa de la pieza separada de valoración, no se haya llegado a un acuerdo en cuanto al precio con los titulares de los bienes o derechos objeto de expropiación.

 

Artículo 3.

 

A los efectos de que el Jurado adopte los acuerdos procedentes en ejercicio de las competencias resolutorias que tiene atribuidas para la fijación del justiprecio, la Administración expropiante remitirá a la sede del citado Jurado, para su registro y posterior curso procedimental, las piezas separadas de valoración correspondientes a los expedientes de expropiación a que se ha hecho referencia en el artículo anterior.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa remitirá al Territorial de la Comunidad de Madrid las piezas de valoración de los expedientes de expropiación forzosa a que se hace referencia en el artículo segundo, que habiendo tenido entrada en el mismo estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

 

DISPOSICION FINAL

 

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 17 de febrero de 1998.