ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA EL
EJERCICIO EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS AL JURADO TERRITORIAL DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS EXPEDIENTES DE
EXPROPIACIÓN OBJETO DE SU APLICACIÓN.
Orden de 9 de febrero de 1998, de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina
el ejercicio efectivo de las competencias asignadas al Jurado Territorial de
Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid y los expedientes de expropiación
objeto de su aplicación. ()
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de
Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con las modificaciones
introducidas en sus artículos 102 y 103 por Ley 20/1997, de 15 de julio, de
Medidas Urgentes en materia de Suelo y Urbanismo, en el marco de la competencia
plena de la Comunidad de Madrid en materia de urbanismo y al amparo de la
potestad de autoorganización que goza, creó el Jurado Territorial de
Expropiación Forzosa como órgano colegiado y permanente de la Administración de
dicha Comunidad, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, aunque con plena autonomía funcional, especializado en la fijación
de justiprecios expropiatorios correspondientes a expedientes de expropiación
en los que la Administración expropiante fuera la Comunidad de Madrid o uno de
los Municipios situados en el territorio de ésta.
En desarrollo de la anterior
disposición, el Reglamento aprobado por Decreto
71/1997, de 12 de junio, vino a determinar y concretar el régimen
organizativo del Jurado, sus funciones, su adscripción y apoyo organizativo, su
composición, la regulación del procedimiento para la adopción de sus acuerdos y
el régimen de celebración de sus sesiones y votaciones, facultando su
Disposición Final Primera al Consejero competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para su
aplicación.
El ejercicio efectivo de las
competencias del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa exige el
establecimiento del momento a partir del cual ha de entenderse válidamente
constituido y la concreción de la situación procedimental de tramitación de los
expedientes de expropiación sobre los que ha de determinarse para la fijación
del justiprecio.
En su virtud, en ejercicio de la
autorización conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 71/1997, de
12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad
de Madrid y conforme a lo establecido en los artículos 1 y 10 del Decreto
270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Dirección General de Suelo,
DISPONGO:
Artículo 1.
La constitución y ejercicio
efectivo por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de
Madrid de las competencias reguladas en su Reglamento de Organización y
Funcionamiento, tendrá lugar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo del Consejo de Gobierno de
nombramiento de sus miembros, en los términos establecidos en el artículo 4 del
citado Reglamento.
Artículo 2.
Desde la fecha de su
constitución, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa conocerá de los
expedientes de expropiación forzosa en los que siendo la Administración
expropiante la Comunidad de Madrid o uno de los Municipios situados en el
territorio de ésta y habiendo finalizado la tramitación administrativa de la
pieza separada de valoración, no se haya llegado a un acuerdo en cuanto al
precio con los titulares de los bienes o derechos objeto de expropiación.
Artículo 3.
A los efectos de que el
Jurado adopte los acuerdos procedentes en ejercicio de las competencias
resolutorias que tiene atribuidas para la fijación del justiprecio, la
Administración expropiante remitirá a la sede del citado Jurado, para su
registro y posterior curso procedimental, las piezas separadas de valoración
correspondientes a los expedientes de expropiación a que se ha hecho referencia
en el artículo anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA
El Jurado Provincial de Expropiación
Forzosa remitirá al Territorial de la Comunidad de Madrid las piezas de
valoración de los expedientes de expropiación forzosa a que se hace referencia
en el artículo segundo, que habiendo tenido entrada en el mismo estén
pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.