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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1372/2011, de 22 de agosto, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los Centros de Servicios Sociales y los Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([2]), regula entre otras materias, la actividad de prestación de servicios sociales, definiendo el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios.

La Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, ha modificado sustancialmente el contenido de la citada Ley 11/2002, de 18 de diciembre, en este último aspecto, simplificando el procedimiento de autorización administrativa, reduciéndolo a una única fase e introduciendo y definiendo el concepto de comunicación previa, considerado como el acto por el cual una entidad puede iniciar un servicio de acción social sin necesidad de Resolución de Autorización previa por parte de la Administración.

En la comunicación previa se otorga una importancia esencial para el ejercicio de la actividad comunicada al documento de declaración responsable, regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control por parte de la Administración Pública.

La Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 ([3]), relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales, aprobó los modelos para que las entidades solicitaran la autorización para la prestación de servicios sociales mediante un Centro de Servicios Sociales o Servicio de Acción Social, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Es por tanto necesario adaptar, actualizar y definir los modelos que permitan solicitar la autorización para la creación de Centros de Servicios Sociales así como efectuar las comunicaciones previas de puesta en marcha y traslado de Servicios de Acción Social y las de cambio de titularidad, modificación y por último, cese de la actividad de Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y a tenor de las facultades atribuidas por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios Sociales de Acción Social y de Mejora de Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Modelo de solicitud de autorización administrativa

Se aprueba el modelo normalizado de solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales mediante la creación de un Centro de Servicios Sociales que se inserta como Anexo I a la presente Orden. ([4])

 

Artículo 2.- Modelos de comunicaciones previas

Se aprueban los modelos normalizados de comunicación previa para poner en conocimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid el inicio de la prestación de actividades sociales a través de un servicio, su traslado, así como la modificación, el cambio de titularidad o el cese de actividad de centros o servicios que se insertan como Anexos II ([5]), III ([6]) y IV ([7]) a la presente Orden.

 

Artículo 3.- Modelos de memorias y certificaciones

Se aprueban los modelos normalizados de memoria explicativa de la actividad a desarrollar, memoria explicativa de la modificación y certificación emitida por técnico profesional competente que acredite que la instalación de las medidas de seguridad contra incendios cumple con la normativa vigente en la materia que resulte de aplicación, que se insertan como Anexos V, VI y VII a la presente Orden.

Estos documentos deberán acompañar a las solicitudes de autorización administrativa o a las comunicaciones previas cuando así lo prevean los correspondientes modelos aprobados en los artículos anteriores.

 

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de Anexos y modelos

Queda derogado el Anexo II de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

Asimismo, queda derogado el modelo de "Certificación de cumplimiento de las medidas de protección contra incendios", incorporado como Anexo a la Resolución 7571/1995, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Integración Social, por la que se aprueban los modelos de certificación de cumplimiento de las medidas de protección contra incendios, a la que hace referencia la Orden 778/1995, de 17 de abril.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

            La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([8])

(Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 30 de septiembre de 2011.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Orden 1116 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales (BOCM 22 de octubre de 2012).

              - Orden 1117 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social (BOCM 22 de octubre de 2012).

              - Orden 1118 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social (BOCM 22 de octubre de 2012).

              - Orden 1119 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM 22 de octubre de 2012).

[2].- Derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

[3].- El Decreto 91/1990 fue derogado por el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.(BOCM de 17 de abril de 2015)

[4].-          Art. 1 derogado tácitamente por la Orden 1116 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, que en su DA 2ª dispone la sustitución del Anexo I de la Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por el Anexo II de la Orden 1116 bis/2012, de 26 de septiembre.

[5].-          El Anexo II de la Orden 1372/2011, de 22 de agosto, ha sido sustituido por el Anexo II de la Orden 1117 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[6].-          El Anexo III de la Orden 1372/2011, de 22 de agosto, ha sido sustituido por el Anexo II de la Orden 1119 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[7].-          El anexo IV de la Orden 1372/2011, de 22 de agosto, ha sido sustituido por el Anexo II de la Orden 1118 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[8].-          No se reproduce el Anexo I, que ha sido sustituido por el Anexo II de la Orden 1116 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales.

              No se reproduce el Anexo II, que ha sido sustituido por el Anexo II de la Orden 1117 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales.

              No se reproduce el Anexo III, que ha sido sustituido por el Anexo II de la Orden 1119 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales.

              No se reproduce el Anexo IV, que ha sido sustituido por el Anexo II de la Orden 1118 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales.