Orden 1372/2011, de 22 de agosto, de la Consejería de
Asuntos Sociales, por la que se aprueban los modelos de solicitud de
autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la
actividad de los Centros de Servicios Sociales y los Servicios de Acción Social
en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), regula entre otras materias, la actividad de
prestación de servicios sociales, definiendo el procedimiento de autorización y
registro de los centros y servicios.
La Ley
8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña, ha modificado sustancialmente el contenido de la citada Ley
11/2002, de 18 de diciembre, en este último aspecto, simplificando el
procedimiento de autorización administrativa, reduciéndolo a una única fase e
introduciendo y definiendo el concepto de comunicación previa, considerado como
el acto por el cual una entidad puede iniciar un servicio de acción social sin
necesidad de Resolución de Autorización previa por parte de la Administración.
En la
comunicación previa se otorga una importancia esencial para el ejercicio de la
actividad comunicada al documento de declaración responsable, regulado en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las
actuaciones de comprobación, inspección y control por parte de la
Administración Pública.
La Orden
612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la
que se desarrolla el Decreto 91/1990 (), relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción
Social y Servicios Sociales, aprobó los modelos para que las entidades
solicitaran la autorización para la prestación de servicios sociales mediante
un Centro de Servicios Sociales o Servicio de Acción Social, en el ámbito
territorial de esta Comunidad Autónoma.
Es por
tanto necesario adaptar, actualizar y definir los modelos que permitan
solicitar la autorización para la creación de Centros de Servicios Sociales así
como efectuar las comunicaciones previas de puesta en marcha y traslado de
Servicios de Acción Social y las de cambio de titularidad, modificación y por
último, cese de la actividad de Centros de Servicios Sociales y Servicios de
Acción Social.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto y a tenor de las facultades
atribuidas por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la
Actividad de los Centros y Servicios Sociales de Acción Social y de Mejora de
Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Modelo de solicitud de autorización administrativa
Se
aprueba el modelo normalizado de solicitud de autorización administrativa para
la prestación de servicios sociales mediante la creación de un Centro de
Servicios Sociales que se inserta como Anexo I a la presente Orden. ()
Artículo 2.- Modelos de comunicaciones previas
Se
aprueban los modelos normalizados de comunicación previa para poner en
conocimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid el inicio de la
prestación de actividades sociales a través de un servicio, su traslado, así como
la modificación, el cambio de titularidad o el cese de actividad de centros o
servicios que se insertan como Anexos II (), III () y IV () a la presente Orden.
Artículo 3.- Modelos de memorias y certificaciones
Se
aprueban los modelos normalizados de memoria explicativa de la actividad a
desarrollar, memoria explicativa de la modificación y certificación emitida por
técnico profesional competente que acredite que la instalación de las medidas
de seguridad contra incendios cumple con la normativa vigente en la materia que
resulte de aplicación, que se insertan como Anexos V, VI y VII a la presente
Orden.
Estos
documentos deberán acompañar a las solicitudes de autorización administrativa o
a las comunicaciones previas cuando así lo prevean los correspondientes modelos
aprobados en los artículos anteriores.
Disposición Derogatoria Única.-
Derogación de Anexos y modelos
Queda
derogado el Anexo II de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería
de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, relativo
al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios
Sociales.
Asimismo,
queda derogado el modelo de "Certificación de cumplimiento de las medidas
de protección contra incendios", incorporado como Anexo a la Resolución
7571/1995, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Integración Social, por la que se aprueban los modelos de
certificación de cumplimiento de las medidas de protección contra incendios, a
la que hace referencia la Orden 778/1995, de 17 de abril.
Disposición Final Única.-
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en
versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.
.- BOCM 30
de septiembre de 2011.
El texto
reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
- Orden 1116
bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de
autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales
(BOCM 22 de octubre de 2012).
- Orden 1117
bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de
inicio de actividad de un servicio de acción social (BOCM 22 de octubre de
2012).
- Orden 1118
bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de
actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social
(BOCM 22 de octubre de 2012).
- Orden 1119
bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de
actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM
22 de octubre de 2012).
.- El Decreto
91/1990 fue derogado por el Decreto 21/2015, de 16 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los
Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los
Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la
inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.(BOCM de 17 de abril de 2015)