Orden
487/1998, de 28 de enero, de la Consejería de Hacienda, por la que se
establecen las características del sistema informático de actas, así como las
normas de recaudación, liquidación e ingreso de las cuotas tributarias
correspondientes al Impuesto sobre los premios del bingo y al Impuesto sobre
las modalidades especiales del juego de bingo, establecidos mediante la Ley
12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite
y azar, modificada por las Leyes 15/1996, de 23 de diciembre y 28/1997, de 26
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. ()
Primero.- Estructura de
ficheros de almacenamiento de datos.
Los datos correspondientes a las actas de
las partidas celebradas en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero
y Azar, serán almacenados en ficheros informáticos que contendrán un registro
con los siguientes campos por acta de cada partida:
Numero
|
Denominación
|
Formato
|
L
|
Descripción
|
1
|
Partida
|
NNNNN
|
5
|
Orden
anual de la partida
|
2
|
Fecha
|
DD/MM/AA
|
8
|
Día
inicio de la sesión
|
3
|
Partida-día
|
NNN
|
3
|
Orden
diario de la partida
|
4
|
Modo
|
B o P
|
1
|
"B"
para bingo "P" para pleno
|
5
|
Hora-Ventas
|
HH/MM
|
5
|
Hora
de inicio de la venta
|
6
|
Precio
|
NNNN
|
4
|
Precio
en pesetas del cartón
|
7
|
Serie-1
|
NN(...)N
|
13
|
Número
de la primera serie en venta
|
8
|
Del-1
|
NNNNN
|
5
|
Primer
Cartón vendido
|
9
|
Al-1
|
NNNNN
|
5
|
Ultimo
cartón (primera serie)
|
10
|
Serie-2
|
NN(...)N
|
13
|
Número
de la segunda serie en venta
|
11
|
Del-2
|
NNNNN
|
5
|
Primer
cartón (segunda serie)
|
12
|
Al-2
|
NNNNN
|
5
|
Ultimo
cartón vendido (segunda)
|
13
|
Vendidos
|
NNNN
|
4
|
Número
de cartones vendidos
|
14
|
Venta
|
NNNNNNN
|
7
|
Importe
en pesetas de la venta
|
15
|
Línea-f
|
NNNNNNN
|
7
|
Importe
premio línea/fila.
|
16
|
Bingo
|
NNNNNNN
|
7
|
Importe
premio bingo/pleno
|
17
|
Prima
|
NNNNNNN
|
7
|
Importe
prima
|
18
|
Detraído-B
|
NNNNNN
|
6
|
Importe
detraído para bote y reserva
|
19
|
Detraído-P
|
NNNNNN
|
6
|
Importe
detraído para prima
|
20
|
Bote
|
NNNNNNN
|
7
|
Importe
bote sumada detracción
|
21
|
Reserva
|
NNNNNNN
|
7
|
Importe
bote reserva
|
22
|
Impuesto-l
|
NNNNNN
|
6
|
Importe
impuesto premio línea/fila
|
23
|
Impuesto-b
|
NNNNNN
|
6
|
Importe
impuesto premio bingo/pleno
|
24
|
Impuesto-r
|
NNNNNN
|
6
|
Importe
del detraído a bote
|
25
|
Impuesto-p
|
NNNNNN
|
6
|
Impuesto
del detraído a prima
|
26
|
Impuestos
|
NNNNNN
|
6
|
Suma
de impuestos autonómicos
|
27
|
Bola-bote
|
NN
|
2
|
Extracción
máxima para bote
|
28
|
Anunc-pr
|
V o F
|
1
|
«V»
se se anuncia prima
|
29
|
Guía-bola
|
NNNNNN
|
6
|
Guía
de juego de bolas
|
30
|
Hoea-sorteo
|
HH/NN
|
5
|
Hora
inicio del sorteo
|
31
|
Bolas
|
NN(...)N
|
180
|
Números
extraídos
|
32
|
Bola-línea
|
NN
|
2
|
Número
extracción línea/fila
|
33
|
Cart-línea
|
NN(...)N
|
50
|
Número
de los premiados línea/fila
|
34
|
Bola-bingo
|
NN
|
2
|
Número
de extracción bingo
|
35
|
Cart-bingo
|
NN(...)
|
50
|
Número
de premiados bingo/pleno.
|
36
|
Paga-bote
|
V o F
|
1
|
«V»si
se paga bote
|
37
|
Paga-prima
|
V o F
|
1
|
«V»
se se paga prima
|
38
|
Reclama
|
NN(...)N
|
30
|
Número
hojas de reclamación
|
39
|
Hora-fin
|
HH/NN
|
5
|
Hora
de final de partida
|
En las partidas de pleno no se
cumplimentarán los campos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 34, 36 y
37 y en el campo 26 se consignará el valor resultante de multiplicar el importe
consignado en el campo 14 por la tarifa correspondiente.
Todos los campos irán separados por comas.
Si un dato no existiera, se conservará el espacio de la longitud prevista para
el mismo a blancos y entre comas. Asimismo se procederá respecto de la longitud
que no resulte preciso ocupar por ser la del dato reflejado en un campo
inferior a la máxima prevista para el mismo.
Las cantidades se registrarán sin ningún
tipo de puntuación y en pesetas enteras.
Las horas de inicio de la venta, de inicio
del sorteo y fin de la partida serán las del sistema obteniéndose mediante el
reloj interno del procesador. El sistema deberá tener siempre definida la hora
oficial española.
La fecha será la del día del inicio de la
sesión por lo que, si ésta no se hubiera interrumpido, se mantendrá,
convencionalmente, la fecha del día anterior en las partidas que comiencen
después de las cero horas. Por tal motivo no podrá obtenerse automáticamente
desde el sistema.
Segundo.- Ficheros de salida.
Las aplicaciones informáticas destinadas
al registro y tratamiento de los datos registrados, deberán facilitar al menos
las siguientes salidas:
1. Un fichero ASCII independiente y
exclusivo para cada partida, cuya denominación será compuesta de la forma
siguiente RRR-NNN.MSD y en la que:
RRR: es el número de establecimiento atribuido por el
órgano competente en materia de juego.
NNN: es un indicativo del orden de la partida dentro
de las celebradas el día que se trate, de forma que el fichero del acta
correspondiente a la primera celebrada en un día determinado se denominará 001,
incrementándose de forma correlativa en un entero cada uno de los ficheros
correspondientes a las actas de las partidas sucesivas siguientes.
M: es el carácter correspondiente al número de orden
del mes que se celebra la partida expresado en base hexadecimal.
S: es el número decimal correspondiente al número de
orden de la semana dentro de las del mes. A tal fin se considerará primera y se
numerará con el 1 la semana o fracción de la misma que contenga el día 1 del
mes.
D: es el número decimal correspondiente al número de
orden del día dentro de los de la semana (1 para el lunes).
2. Un fichero ASCII conteniendo la
información relativa a la totalidad de las actas correspondientes a todas las
partidas celebradas un día, una semana o un mes determinado, cuya denominación
responderá respectivamente a los formatos RRR-MSD.TXT, RRR-MS.TXT o RRR-M.TXT
en los que la extensión TXT es neutra y el resto de los elementos deberá tomar
el valor que corresponda al significado expresado en el punto anterior.
3. Un fichero resumen en formato ASCII,
denominado M-RRR.TXT con los significados hasta aquí utilizados, que contendrá
en un único registro los campos que a continuación se establecen cuyo contenido
se obtendrá de realizar las operaciones de cálculo que procedan con el
contenido de los campos cuyo número se indica en el total de los registros
producidos en el mes corriente hasta el momento de su obtención.
Numero
|
Denominación
|
Formato
|
L
|
Descripción
|
1
|
Estab
|
NNN
|
3
|
Número
del establecimiento
|
2
|
Mes
|
NN
|
2
|
Número
del mes (01 para enero)
|
3
|
Ventas
|
NN(...)N
|
10
|
Sumatorio
de c.14 del mes
|
4
|
Venta-ple
|
NN(...)N
|
10
|
Sumatorio
de c.14 si c.4= P
|
5
|
Líneas/Filas
|
NN(...)N
|
10
|
Sumatorio
de c.15 del mes
|
6
|
Bingos/Plenos
|
NN(...)N
|
10
|
Sumatorio
de c.16 del mes
|
7
|
Bingo-q
|
NN(...)N
|
10
|
Sumatorio
de c.16> 500.000
|
8
|
Bote-ini
|
NN(...)N
|
7
|
c.8
del primer registro
|
9
|
Boe-fin
|
NN(...)N
|
7
|
c.18
del último registro
|
10
|
Reser-ini
|
NN(...)N
|
7
|
c.21
del primer registro
|
11
|
Reser-fin
|
NN(...)N
|
7
|
c.21
del último registro
|
12
|
Prima-ini
|
NNNNNNN
|
7
|
c.17
del primer registro
|
13
|
Prima-fin
|
NNNNNNN
|
7
|
c.17
del último registro
|
14
|
Primas
|
NN
|
2
|
Número
de primas concedidas
|
15
|
Primad-acu
|
NNNNNNNN
|
8
|
Sumatorio
de c.17 si c.37 =V
|
16
|
Botes
|
NN(...)N
|
8
|
Sumatorio
de c.18 si c.36 = V
|
17
|
Cuota-mes
|
NN(...)N
|
10
|
Sumatorio
de c.26 del mes
|
18
|
Imp-línea
|
NN(...)N
|
8
|
Sumatorio
de c.22 del mes
|
19
|
Imp-bingo
|
NN(...)N
|
10
|
Sumatorio
de c.23 del mes
|
20
|
Imp-bote
|
NN(...)N
|
8
|
Sumatorio
de c.24 del mes
|
21
|
Imp-pleno
|
NN(...)N
|
8
|
Sumatorio
de c.23 si c.4 = P
|
22
|
Imp-prima
|
NNNNNNNN
|
8
|
Sumatorio
de c.25 del mes
|
23
|
Fecha
|
DD/MM/AA
|
8
|
Fecha
del día en el sistema
|
24
|
Hora
|
HH/MM
|
5
|
Hora
del sistema
|
El contenido de los campos 23 y 24 (fecha
y hora) se referirá a las de obtención del fichero de salida.
4. Un fichero resumen anual, en formato
ASCII, denominado AA-MRRR.TXT en el que AA serán los dos últimos dígitos del
año, M el número en base hexadecimal correspondiente al último mes a que se
refiera el resumen anual y RRR el número de registro del establecimiento, que
contendrá un registro por cada uno de los meses transcurridos del ejercicio
anual con los mismos campos definidos en el apartado precedente, más otro
registro integrado por los mismos campos en el que estarán a blancos los campos
1, 2, 23 y 24, en tanto los campos 3 a 22 ambos inclusive, tomarán el valor
resultante de la suma aritmética de las cantidades que figuren en los
respectivos campos de la totalidad de los restantes registros del fichero.
Tercero.- Otras características del equipo
lógico de soporte.
Los programas informáticos que integran
las aplicaciones de elaboración de actas y liquidación de impuestos deberán
poder ejecutarse directamente sobre una versión del sistema operativo MS-DOS
igual o superior a la 5.0 sin necesidad de recopilaciones.
Las aplicaciones deberán permitir
visualizar en pantalla la información relativa al acta de cualquier partida
celebrada en el establecimiento hasta un año antes de la fecha en que se
demande, obteniendo una copia en disco flexible del correspondiente fichero
RRR-NNN.MSD con las características definidas en los artículos primero y
segundo de la presente Orden, en el tiempo que media entre la celebración de
dos partidas consecutivas.
Cuarto.- Dispositivos físicos de soporte.
Los sistemas de soporte de las actas
mecanizadas, además de los dispositivos necesarios para el tratamiento de la
información con las características que quedan descritas en los artículos
precedentes deberán, como mínimo, incorporar los siguientes:
- Un monitor de vídeo adecuado para los
requerimientos de visualización de la información que se contienen en la
presente Orden.
- Dos unidades de almacenamiento
permanente de datos en línea, de la capacidad que precisa cada uno de ellos
para contener la información relativa al último año corriente, en los que
deberá ser grabada cada acta en la forma expresada en el artículo primero,
instalados de forma que cada uno de ellos pueda alternativamente servir de
sistema de salvaguarda de la información almacenada en el otro frente a
cualquier clase de contingencia o avería.
- Una unidad de grabación y lectura de
discos flexibles de 3,5 pulgadas con formato DOS para alta densidad.
Quinto.- Cuotas tributarias. Procedimientos.
()
1. Siempre que en las partidas de bingo
ordinario y bingo con bote, el sujeto pasivo contribuyente optara, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/1994, de Tributación
sobre los juegos de suerte, envite y azar, parcialmente modificada por las
Leyes 15/1996, de 23 de diciembre, y 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, por repercutir el impuesto a los jugadores que
obtuvieran premios, las aplicaciones de cálculo automático destinadas a la
liquidación de premios e impuestos de cada partida de bingo para su traslado al
acta y a los monitores o paneles informadores de las salas, se realizará
aplicando el tipo de gravamen que corresponda, según lo dispuesto en el
artículo 5 de la citada Ley 12/1994, al total importe de los cartones vendidos,
dando lugar a la obtención de las cantidades líquidas a distribuir como premios
y a la obtención de las cantidades resultantes a detraer para su ingreso en
concepto de cuota tributaria.
2. El tipo del 7 por 100 se aplicará a la
totalidad de las cantidades que se vayan detrayendo para la dotación del bote y
su reserva desde el mismo momento en que la suma de las acumuladas en bote y
reserva supere las 500.000 pesetas, con independencia de que obedezcan a uno u
otro concepto.
3. En las partidas de las modalidades
especiales del juego del bingo, se procederá a la retención de las cantidades resultantes
de aplicar el tipo correspondiente al total importe de las tarjetas vendidas en
el establecimiento del que el sujeto pasivo sustituto contribuyente fuera
titular.
4. En todo caso, los monitores de vídeo y
paneles informadores de las salas expresarán los premios en juego en cantidades
netas a percibir por el jugador después de deducido el impuesto
correspondiente.
5. Cuando por aplicación de los
correspondientes tipos tributarios, se produjeran fracciones decimales de
peseta se procederá a su redondeo a cantidades enteras hacia arriba o abajo
según respectivamente la fracción decimal sea superior o inferior a la mitad de
una peseta.
Sexto.- Liquidación fiscal mensual. ()
1. Antes del décimo día natural de cada
mes, o del inmediato hábil siguiente si aquél fuera festivo, las empresas
comercializadoras titulares de autorizaciones de establecimientos al público de
Juegos Colectivos de Dinero y Azar, en concepto de sujeto pasivo contribuyente,
sustituto o ambos, según proceda, presentará ante la Consejería de Hacienda por
cada establecimiento del que sea titular:
A) En el impuesto sobre los premios del
bingo, el sobre mensual contendrá:
- El
modelo de declaración-liquidación de impuesto sobre los premios del bingo (095)
que mediante la presente disposición se aprueba y que figura en el Anexo I de
la misma, correspondiente al mes inmediatamente anterior debidamente
cumplimentado.
- El
resguardo de ingreso, en el Servicio de Caja de la oficina de gestión
tributaria de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de las
Entidades Colaboradoras, de la cuota tributaria que figure en la
declaración-liquidación.
- Certificado
emitido por la entidad bancaria en el que conste la totalidad de las
anotaciones diarias producidas en la cuenta exclusiva de premios. En el
supuesto de que, por haber alcanzado el bote y su reserva el importe máximo
señalado en el artículo 33 del vigente Reglamento de los Juegos Colectivos de
Dinero y Azar, no se haya producido ningún movimiento en la mencionada cuenta
durante el transcurso del mes correspondiente, en el certificado emitido por la
entidad bancaria se hará constar la circunstancia de la ausencia de movimientos
diarios, así como los saldos existentes el primer y el último día del mes de
que se trate.
- Un
disco flexible de 3,5 pulgadas, formato DOS alta densidad (MF-2-HD),
debidamente etiquetado externa e internamente mediante la clave RRR-AA-M-lfm,
en la que a excepción de lfm que constituye el acróstico de «liquidación fiscal
mensual» las restantes claves deben ser sustituidas por su correspondiente
valor a tenor de lo establecido en el artículo segundo, que contendrá los
ficheros M-RRR-TXT obtenido inmediatamente después de celebrada la última
partida de la última sesión del mes a que se refiera la liquidación, y
AA-M-RRR.TXT, relativo a los resúmenes mensuales acumulados del ejercicio
corriente incluido el del mes objeto de la liquidación.
B) En el impuesto
sobre las modalidades especiales del Juego del bingo simultáneo, el sobre
mensual contendrá:
- El
modelo de declaración-liquidación del impuesto sobre las modalidades especiales
del juego del bingo simultáneo (098) que mediante la presente disposición se
aprueba y que figura en el Anexo II de la misma, correspondiente al mes
inmediatamente anterior debidamente cumplimentado, así como el resguardo de
ingreso correspondiente.
Séptimo.- Documentación complementaria a aportar
por la red de distribución en las modalidades del juego del bingo simultáneo.
()
Por la Red autorizada para la distribución
de las modalidades especiales del juego del bingo simultáneo, se presentará en
los primeros diez días de cada mes, ante la Consejería de Hacienda la siguiente
documentación:
1. Un Acta general de cada partida de
bingo simultáneo que se celebre, adjuntándose a la misma, como documentación
anexa, el desglose del total de las tarjetas vendidas en cada una de las salas
participantes en cada partida.
2. Un Acta-Resumen global de la
liquidación mensual de las partidas de bingo simultáneo celebradas en el mes
inmediatamente anterior.
3. Un Acta-Resumen detallado de la
liquidación mensual de cada una de las salas participantes en las partidas de
bingo simultáneo celebradas en el mes.
4. Un Acta-Resumen detallado de la
liquidación mensual de cada una de las salas participantes en las partidas de
bingo simultáneo celebradas en el mes inmediatamente anterior.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.