ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA
TURÍSTICA A LOS BARRIOS DE CASTELLANA, RECOLETOS, JUSTICIA, CORTES Y PALACIO, Y
LAS ACERAS LIMÍTROFES DE LOS BARRIOS COLINDANTES A LOS MISMOS, DE MADRID
Orden de 22 de septiembre de 2011, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se declara zona de gran afluencia turística a
los barrios de Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes y Palacio, y las aceras
limítrofes de los barrios colindantes a los mismos, de Madrid. ()
La Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto
130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que
la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar zona de gran afluencia
turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para
la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto. La
declaración, que supone la libertad para la apertura y cierre de los
establecimientos comerciales, podrá incluir los períodos estacionales a que se
contrae la aplicación de la libertad de apertura.
De conformidad
con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el artículo
34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, el procedimiento para la
declaración de zona de gran afluencia turística se podrá iniciar a solicitud
del Ayuntamiento correspondiente, mediante Acuerdo al respecto del Órgano de
Gobierno municipal competente, acompañando certificación o documentación
acreditativa de los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el
artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.
Asimismo, en
este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a) y
4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la
Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las
alegaciones de las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y
de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de
Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.
Vista la
solicitud presentada con fecha 26 de julio de 2011, ante la Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al Decreto de
21 de julio del mismo año, del Delegado del Área de Gobierno de Economía,
Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, por el que se
solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos
previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la
Comunidad de Madrid, de los barrios de Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes
y Palacio, y las aceras limítrofes de los barrios colindantes a los mismos, de
Madrid, de acuerdo con la delimitación geográfica establecida en el expediente
adjunto a la solicitud.
Teniendo en
cuenta que la solicitud se fundamenta, por un lado, en que los barrios de
Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes y Palacio, junto con el barrio de Sol,
declarado Zona de Gran Afluencia Turística por la Comunidad de Madrid a
principios de 2008, conforman un espacio singular de extraordinario atractivo
turístico, que constituye una referencia internacional y engloba, en la mayoría
de las ocasiones, las principales imágenes que el turista recuerda de la ciudad
de Madrid.
Y, por otro
lado, en que la declaración tiene por objeto dotar a todo este ámbito de la
posibilidad de ofrecer en domingo una oferta comercial variada y continuada,
que permita a los visitantes de la ciudad disfrutar tanto de su arte, su
cultura y su historia como de su tradición comercial y de servicios.
Con ello, la
nueva zona resultante unirá las estaciones de Atocha y Príncipe Pío, Madrid Río
y la Plaza de Oriente con el Paseo del Prado, la Plaza de Colón y el barrio de
Salamanca y la Puerta de Toledo con la Glorieta de Bilbao y la Plaza de Alonso
Martínez, en lo que sin duda constituirá en el futuro uno de los mejores
espacios de atracción internacional para el turismo de compras.
Considerando los
criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados a), b),
c) y d) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la
relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de
derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y
similares con la población de derecho; la descripción de atractivos turísticos
que acrediten la afluencia turística; y el grado de aceptación de los
comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos.
Visto el informe
y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone
de manifiesto que la declaración de zona de gran afluencia turística
constituirá una medida efectiva de desarrollo económico y fomento del empleo al
considerar que la ampliación de los horarios comerciales redundará muy
favorablemente en la generación de empleo.
Además, la
aplicación de políticas liberalizadoras efectivas como esta en los últimos años
ha contribuido también a consolidar a nuestra Región como el tercer destino
turístico nacional, destacando la gran relevancia del servicio que viene
prestando el comercio en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se
posiciona como un destino referente de compras a nivel nacional e
internacional.
Visto el informe
favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de
Madrid, según el cual, es preciso destacar el hecho de que en las zonas que se
determinan existe una gran concentración de establecimientos comerciales
atractivos para todos los niveles adquisitivos y, en especial, de un alto nivel
de calidad, que actúan como foco de atracción de los numerosos turistas que
visitan la ciudad, lo que se entiende que justifica suficientemente la
solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, por cuanto significará
un notable incremento en la actividad turística y económica de la ciudad de
Madrid.
Oídas en el
preceptivo trámite de alegaciones las asociaciones empresariales del sector
comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional,
así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de
Municipios de Madrid, y contando la medida con la aceptación de la mayoría de
las mismas, por cuanto posibilita el aumento de la dimensión de la oferta
comercial disponible, contribuye a mejorar las relaciones entre oferta y
demanda y amplía la calidad de los servicios generando efectos positivos en el
área,
DISPONGO
Primero.- Declaración
Declarar Zona de
Gran Afluencia Turística a los barrios de Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes
y Palacio, y las aceras limítrofes de los barrios colindantes a los mismos, de
Madrid, cuya limitación geográfica figura en Anexo adjunto, conforme a lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio
Interior de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Prórrogas y comunicación de modificaciones
Los horarios
comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística de los barrios de
Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes y Palacio, y las aceras limítrofes de
los barrios colindantes a los mismos, de Madrid, se entenderán automáticamente
prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado.
Asimismo,
cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la declaración
citada, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Comercio de la
Comunidad de Madrid, por si pudiera conllevar la modificación del régimen de
Zona de Gran Afluencia Turística.
La presente
Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Los
barrios de Castellana y Recoletos del distrito Salamanca:
La delimitación
geográfica del área es la siguiente:
- Al Norte:
Calle de María de Molina, desde la calle Príncipe de Vergara hasta la plaza del
Doctor Marañón.
- Al Oeste:
Paseo de la Castellana, desde la plaza del Doctor Marañón hasta la plaza de
Colón-plaza de Colón-paseo de Recoletos.
- Al Sur: Calle
Alcalá, desde la plaza de Cibeles hasta la calle de 0'Donnell-calle de
0'Donnell hasta la avenida de Menéndez Pelayo.
- Al Este:
Avenida de Menéndez Pelayo, desde la calle O'Donnell hasta la calle de Príncipe
de Vergara-calle de Príncipe de Vergara hasta la calle María de Molina.
Los barrios
de Justicia y Cortes del distrito Centro:
La delimitación
geográfica del área es la siguiente:
- Al Norte:
Calle de Sagasta-plaza de Alonso Martínez-calle de Génova.
- Al Oeste:
Calle de Fuencarral desde la Gran Vía hasta la glorieta de Bilbao-Gran Vía,
desde la Red de San Luis hasta la calle de Virgen de los Peligros-calle de
Virgen de los Peligros-calle de Sevilla-calle de la Cruz.
- Al Sur: Calle
de Atocha hasta la plaza del Emperador Carlos V.
- Al Este: Paseo
del Prado-plaza de Neptuno-paseo de Recoletos.
El barrio
de Palacio del distrito Centro:
La delimitación
geográfica del barrio de Palacio es la siguiente:
- Al Norte: Gran
Vía, desde la plaza de Callao hasta la plaza de España-cuesta de San
Vicente-glorieta de San Vicente.
- Al Oeste:
Madrid Río, desde la glorieta de San Vicente hasta el puente de Segovia.
- Al Sur: Calle
de Segovia, desde el puente de Segovia hasta la ronda de Segovia-ronda de
Segovia hasta la glorieta de Puerta de Toledo.
- Al Este: Calle
de Toledo, desde la glorieta de Puerta de Toledo hasta la plaza de Segovia La
Nueva-calle de la Concepción Jerónima, desde la plaza de Segovia La Nueva hasta
la calle de Los Cuchilleros-calle Cava de San Miguel desde la calle de los
Cuchilleros hasta la calle Mayor-plaza del Comandante Las Morenas-calle de las
Fuentes hasta la calle Arenal-calle de Costanilla de los Ángeles hasta la plaza
de Santo Domingo-calle de Jacometrezo.