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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA A LOS BARRIOS DE CASTELLANA, RECOLETOS, JUSTICIA, CORTES Y PALACIO, Y LAS ACERAS LIMÍTROFES DE LOS BARRIOS COLINDANTES A LOS MISMOS, DE MADRID

 

 

 

Orden de 22 de septiembre de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declara zona de gran afluencia turística a los barrios de Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes y Palacio, y las aceras limítrofes de los barrios colindantes a los mismos, de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar zona de gran afluencia turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto. La declaración, que supone la libertad para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, podrá incluir los períodos estacionales a que se contrae la aplicación de la libertad de apertura.

De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el artículo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, el procedimiento para la declaración de zona de gran afluencia turística se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento correspondiente, mediante Acuerdo al respecto del Órgano de Gobierno municipal competente, acompañando certificación o documentación acreditativa de los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

Asimismo, en este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a) y 4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.

Vista la solicitud presentada con fecha 26 de julio de 2011, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al Decreto de 21 de julio del mismo año, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, por el que se solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, de los barrios de Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes y Palacio, y las aceras limítrofes de los barrios colindantes a los mismos, de Madrid, de acuerdo con la delimitación geográfica establecida en el expediente adjunto a la solicitud.

Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta, por un lado, en que los barrios de Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes y Palacio, junto con el barrio de Sol, declarado Zona de Gran Afluencia Turística por la Comunidad de Madrid a principios de 2008, conforman un espacio singular de extraordinario atractivo turístico, que constituye una referencia internacional y engloba, en la mayoría de las ocasiones, las principales imágenes que el turista recuerda de la ciudad de Madrid.

Y, por otro lado, en que la declaración tiene por objeto dotar a todo este ámbito de la posibilidad de ofrecer en domingo una oferta comercial variada y continuada, que permita a los visitantes de la ciudad disfrutar tanto de su arte, su cultura y su historia como de su tradición comercial y de servicios.

Con ello, la nueva zona resultante unirá las estaciones de Atocha y Príncipe Pío, Madrid Río y la Plaza de Oriente con el Paseo del Prado, la Plaza de Colón y el barrio de Salamanca y la Puerta de Toledo con la Glorieta de Bilbao y la Plaza de Alonso Martínez, en lo que sin duda constituirá en el futuro uno de los mejores espacios de atracción internacional para el turismo de compras.

Considerando los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares con la población de derecho; la descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística; y el grado de aceptación de los comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos.

Visto el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto que la declaración de zona de gran afluencia turística constituirá una medida efectiva de desarrollo económico y fomento del empleo al considerar que la ampliación de los horarios comerciales redundará muy favorablemente en la generación de empleo.

Además, la aplicación de políticas liberalizadoras efectivas como esta en los últimos años ha contribuido también a consolidar a nuestra Región como el tercer destino turístico nacional, destacando la gran relevancia del servicio que viene prestando el comercio en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se posiciona como un destino referente de compras a nivel nacional e internacional.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, según el cual, es preciso destacar el hecho de que en las zonas que se determinan existe una gran concentración de establecimientos comerciales atractivos para todos los niveles adquisitivos y, en especial, de un alto nivel de calidad, que actúan como foco de atracción de los numerosos turistas que visitan la ciudad, lo que se entiende que justifica suficientemente la solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, por cuanto significará un notable incremento en la actividad turística y económica de la ciudad de Madrid.

Oídas en el preceptivo trámite de alegaciones las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y contando la medida con la aceptación de la mayoría de las mismas, por cuanto posibilita el aumento de la dimensión de la oferta comercial disponible, contribuye a mejorar las relaciones entre oferta y demanda y amplía la calidad de los servicios generando efectos positivos en el área,

 

DISPONGO

 

Primero.- Declaración

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística a los barrios de Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes y Palacio, y las aceras limítrofes de los barrios colindantes a los mismos, de Madrid, cuya limitación geográfica figura en Anexo adjunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.- Prórrogas y comunicación de modificaciones

Los horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística de los barrios de Castellana, Recoletos, Justicia, Cortes y Palacio, y las aceras limítrofes de los barrios colindantes a los mismos, de Madrid, se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado.

Asimismo, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la declaración citada, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si pudiera conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO

 

Los barrios de Castellana y Recoletos del distrito Salamanca:

La delimitación geográfica del área es la siguiente:

- Al Norte: Calle de María de Molina, desde la calle Príncipe de Vergara hasta la plaza del Doctor Marañón.

- Al Oeste: Paseo de la Castellana, desde la plaza del Doctor Marañón hasta la plaza de Colón-plaza de Colón-paseo de Recoletos.

- Al Sur: Calle Alcalá, desde la plaza de Cibeles hasta la calle de 0'Donnell-calle de 0'Donnell hasta la avenida de Menéndez Pelayo.

- Al Este: Avenida de Menéndez Pelayo, desde la calle O'Donnell hasta la calle de Príncipe de Vergara-calle de Príncipe de Vergara hasta la calle María de Molina.

 

Los barrios de Justicia y Cortes del distrito Centro:

La delimitación geográfica del área es la siguiente:

- Al Norte: Calle de Sagasta-plaza de Alonso Martínez-calle de Génova.

- Al Oeste: Calle de Fuencarral desde la Gran Vía hasta la glorieta de Bilbao-Gran Vía, desde la Red de San Luis hasta la calle de Virgen de los Peligros-calle de Virgen de los Peligros-calle de Sevilla-calle de la Cruz.

- Al Sur: Calle de Atocha hasta la plaza del Emperador Carlos V.

- Al Este: Paseo del Prado-plaza de Neptuno-paseo de Recoletos.

 

El barrio de Palacio del distrito Centro:

La delimitación geográfica del barrio de Palacio es la siguiente:

- Al Norte: Gran Vía, desde la plaza de Callao hasta la plaza de España-cuesta de San Vicente-glorieta de San Vicente.

- Al Oeste: Madrid Río, desde la glorieta de San Vicente hasta el puente de Segovia.

- Al Sur: Calle de Segovia, desde el puente de Segovia hasta la ronda de Segovia-ronda de Segovia hasta la glorieta de Puerta de Toledo.

- Al Este: Calle de Toledo, desde la glorieta de Puerta de Toledo hasta la plaza de Segovia La Nueva-calle de la Concepción Jerónima, desde la plaza de Segovia La Nueva hasta la calle de Los Cuchilleros-calle Cava de San Miguel desde la calle de los Cuchilleros hasta la calle Mayor-plaza del Comandante Las Morenas-calle de las Fuentes hasta la calle Arenal-calle de Costanilla de los Ángeles hasta la plaza de Santo Domingo-calle de Jacometrezo.



[1].- BOCM 29 de septiembre de 2011.