ORDEN, POR LA QUE SE ESTABLECE
LA CUANTÍA Y LAS CONDICIONES DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LAS EMPRESAS QUE
SOLICITEN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS ESPECÍFICOS DESARROLLADOS A
DISTANCIA.
ORDEN de 19 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se establece la cuantía y las condiciones de la garantía
que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del
Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos
específicos desarrollados a distancia. ()
El Decreto 22/2011, de 28 de abril, del
Consejo de Gobierno, ha modificado el Catálogo parcial de juegos y apuestas de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
32/2004, de 19 de febrero, incorporando un nuevo título VII que regula los
juegos específicos desarrollados a distancia como una nueva modalidad de juego.
La citada norma recoge los aspectos esenciales que definen el juego,
concretamente, su concepto, sus reglas básicas, las modalidades y los límites
existentes.
En el artículo 17.3 de la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se prohíbe el
ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos y apuestas que no
cuente con inscripción previa en el Registro del Juego.
En el artículo 18 de dicha Ley se
señala que las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y
las apuestas deben constituir una fianza a favor de la Hacienda Pública, en los
términos y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.
En el artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de
Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto
24/1995, de 16 de marzo, se establece que la inscripción de empresas para
el ejercicio de las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o
azar estará condicionada a la previa constitución de una fianza a favor de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid cuando no hubiere sido establecida otra en
función del efectivo ejercicio de la actividad empresarial en el
correspondiente Reglamento técnico.
La implantación de los juegos
específicos desarrollados a distancia hace necesaria, por tanto, la
determinación de la cuantía y de las condiciones en las que debe constituirse
la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el
Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación
de juegos específicos desarrollados a distancia.
En su virtud, de conformidad con las
atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración; 2.2.a) de la Ley 6/2001, de 3 de
julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y 7 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de
Acceso al Juego, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y
Gestión del Juego,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto
regular la cuantía y las condiciones en las que debe constituirse la garantía
que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del
Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos
específicos desarrollados a distancia.
Artículo 2.- Constitución de las garantías
1. Las empresas que soliciten la
inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la
actividad de explotación de juegos específicos a distancia deberán constituir
una garantía a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con carácter
previo a la inscripción, por importe de 200.000 euros.
2. Las garantías podrán prestarse en
efectivo o en valores de Deuda Pública, así como mediante aval o contrato de
seguro de caución y se depositarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid,
en los términos que establezca en cada caso la normativa reguladora de la
constitución de garantías.
Artículo 3.- Afectación de las garantías
Las garantías quedarán afectas al
cumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de
Madrid. Si la garantía no fuera bastante para satisfacer las indicadas
responsabilidades, se hará efectiva la diferencia mediante la ejecución sobre
el patrimonio de la empresa.
Artículo 4.- Actualización de las garantías
1. La cuantía de las garantías se
mantendrá actualizada en todo momento por el importe total fijado en el
artículo 2. Si se produjera la disminución de la cuantía de la garantía, la
empresa titular deberá completar la misma en la cuantía obligatoria, en el
plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento
correspondiente. En el caso de no producirse su reposición se producirá la
cancelación inmediata de su inscripción en el Registro del Juego de la
Comunidad de Madrid.
2. La obligación de mantener
actualizadas estas garantías se extinguirá cuando desaparezcan las causas de su
constitución. En este caso, y siempre que no hubiera obligaciones o
responsabilidades pendientes, se procederá a su devolución.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.