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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA Y LAS CONDICIONES DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS ESPECÍFICOS DESARROLLADOS A DISTANCIA.

 

ORDEN de 19 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece la cuantía y las condiciones de la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados a distancia. ([1])

 

 

 

El Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, ha modificado el Catálogo parcial de juegos y apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, incorporando un nuevo título VII que regula los juegos específicos desarrollados a distancia como una nueva modalidad de juego. La citada norma recoge los aspectos esenciales que definen el juego, concretamente, su concepto, sus reglas básicas, las modalidades y los límites existentes.

En el artículo 17.3 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se prohíbe el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos y apuestas que no cuente con inscripción previa en el Registro del Juego.

En el artículo 18 de dicha Ley se señala que las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deben constituir una fianza a favor de la Hacienda Pública, en los términos y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

En el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, se establece que la inscripción de empresas para el ejercicio de las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar estará condicionada a la previa constitución de una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuando no hubiere sido establecida otra en función del efectivo ejercicio de la actividad empresarial en el correspondiente Reglamento técnico.

La implantación de los juegos específicos desarrollados a distancia hace necesaria, por tanto, la determinación de la cuantía y de las condiciones en las que debe constituirse la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados a distancia.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; 2.2.a) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la cuantía y las condiciones en las que debe constituirse la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados a distancia.

Artículo 2.- Constitución de las garantías

1. Las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos a distancia deberán constituir una garantía a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la inscripción, por importe de 200.000 euros.

2. Las garantías podrán prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en los términos que establezca en cada caso la normativa reguladora de la constitución de garantías.

Artículo 3.- Afectación de las garantías

Las garantías quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. Si la garantía no fuera bastante para satisfacer las indicadas responsabilidades, se hará efectiva la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio de la empresa.

Artículo 4.- Actualización de las garantías

1. La cuantía de las garantías se mantendrá actualizada en todo momento por el importe total fijado en el artículo 2. Si se produjera la disminución de la cuantía de la garantía, la empresa titular deberá completar la misma en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento correspondiente. En el caso de no producirse su reposición se producirá la cancelación inmediata de su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

2. La obligación de mantener actualizadas estas garantías se extinguirá cuando desaparezcan las causas de su constitución. En este caso, y siempre que no hubiera obligaciones o responsabilidades pendientes, se procederá a su devolución.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 30 de diciembre de 2011.