Acuerdo de 26 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
encomienda a la Empresa Pública Nuevo Arpegio, Sociedad Anónima, la ejecución
de las actuaciones relativas a la Administración Local. ()
El artículo 62 de la Ley
5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, autoriza a la Administración de la Comunidad de
Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto
limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del
Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que
se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas Públicas para que actúen en nombre
y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas
mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los
mandatos de actuación.
En concreto, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 62.3 de dicho texto legal, podrán efectuarse mandatos a
la Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima, en su condición de medio
propio de la Administración.
De acuerdo con dicha habilitación legal,
y al objeto de priorizar con criterios de eficiencia la gestión de las
competencias atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno, se propone mandatar encargos a dicha Entidad.
Por todo lo expuesto, a propuesta del
Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa
deliberación, en su reunión de 26 de enero de 2012,
ACUERDA
Primero
Encomendar a la Empresa Pública Nuevo
ARPEGIO, Sociedad Anónima, la ejecución de los encargos que le realice la
Consejería con competencia en materia de Administración Local.
Segundo
Fijar los términos en virtud de los
cuales se realizarán estos encargos, en las condiciones siguientes:
Las actuaciones que se encarguen a Nuevo
ARPEGIO, Sociedad Anónima, consistirán en gestionar, contratar y ejecutar las
obras que corresponda realizar a la citada Consejería, vinculadas a sus
competencias en materia de Administración Local.
La retribución de los encargos deberá
cubrir el valor de los trabajos y prestaciones encargados, y márgenes
razonables acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender
desviaciones e imprevistos.
Las actuaciones obligatorias que le sean
encargadas a Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima, estarán definidas en los
correspondientes proyectos y documentos técnicos, con la valoración que le
corresponda.
Para velar por la adecuada realización
de los trabajos objeto de encomienda se constituirá una Comisión de Seguimiento,
de la que formarán parte al menos dos representantes del órgano encomendante y
uno de la Empresa Pública. Esta Comisión resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento del encargo que se susciten durante su ejecución.
Tercero
Autorizar al Consejero competente en
Administración Local a fijar y concretar las instrucciones para la realización
de los trabajos y actuaciones objeto de encargo.
La comunicación efectuada a Nuevo
ARPEGIO, Sociedad Anónima, encargando la actuación, supondrá la orden para
iniciarla.