Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y
Empleo, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción y
ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del orden social. ()
El Real Decreto 772/2011, de 3 de
junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para
la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, da una nueva redacción al artículo 18,
estableciendo que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar los
órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de los
expedientes sancionadores. Esta modificación tiene su origen en la Sentencia
del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero, que declaró la
inconstitucionalidad del artículo 18.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de
mayo, en la medida que convertía en instructor de los expedientes sancionadores
al inspector actuante, contrariando la competencia de las Comunidades Autónomas
para determinar el órgano instructor de sus procedimientos sancionadores.
Asimismo, el citado Real Decreto
772/2011, de 3 de junio, modifica la redacción del artículo 14 del Real Decreto
928/1998, de 14 de mayo, estableciendo que en las actas de infracción deberá
contener el órgano competente para realizar los actos de instrucción y
ordenación del expediente sancionador.
El Decreto 11/2011, de 16 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 57/2011,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente
las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad
de Madrid, crean la Consejería de Educación y Empleo, entre cuyos órganos está
la Dirección General de Trabajo.
El
Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, en su
artículo 15, atribuye a la Dirección General de Trabajo la competencia para la
tramitación y resolución de los expedientes derivados de las actas levantadas
por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento
de la normativa laboral, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo con el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejero es el competente para ejercer las funciones de dirección y
gestión de la Consejería de la que son titulares, en las competencias que le
están legalmente atribuidas.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
ORDENO
Primero
Designar como órgano competente para la
instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones al orden social,
competencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social al Área de
Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación
y Empleo ().
Segundo
Designar como órgano competente para la
realización de los actos de ordenación de la tramitación de los expedientes
sancionadores por infracciones al orden social, competencia de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones del Orden Social a la Sección de Sanciones del Área de
Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo.
Tercero
Las personas designadas se abstendrán o
podrá promoverse su recusación, de acuerdo con lo establecido en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.