ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente,
Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la
elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
establece que las entidades deportivas deberán regular su estructura interna y
funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.
En el Decreto
159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, se establece, expresamente, que el
sistema de elección de los órganos federativos se llevará a cabo cada cuatro
años, coincidiendo con los años en los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de
Verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto.
Según
con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
del Deporte de la Comunidad de Madrid, las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, ejercerán, entre otras, la
función de velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los
procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de
los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos
estatutos.
Asimismo,
en el artículo 58 de la misma Ley, se establece que las entidades que integran
la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en
materia electoral por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de
desarrollo y por lo que de acuerdo con ellas se disponga en sus propios
estatutos o reglamentos.
Por otro
lado, en el artículo 11.1.e) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el
que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina
que corresponde a la Administración Deportiva la coordinación y tutela del
ejercicio de las funciones públicas delegadas en las Federaciones Deportivas.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 36.f) y 58 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid, y en los artículos 11.1.e) y 22.3 y disposición final
primera del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Celebración de los procesos electorales
1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid
celebrarán sus elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la
celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, correspondiendo al Presidente de
cada Federación Deportiva la convocatoria de elecciones a la Asamblea General,
que estará integrada por los representantes de los diferentes estamentos que
forman la respectiva Federación Deportiva. Todo el proceso electoral deberá
haber finalizado a fecha 31 de diciembre del año correspondiente, quedando
disueltos, en caso contrario, sus órganos de gobierno y representación y la
junta directiva, y procediéndose al nombramiento de una Comisión Gestora, de
conformidad con el procedimiento que se establezca para este caso en su
reglamento electoral. ()
2. Como excepción a lo dispuesto anteriormente, la
Federación Madrileña de Montañismo, la Federación Madrileña de Deportes de
Invierno, la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales
y la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral celebrarán sus
elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos de Invierno, y la Federación Madrileña de Deportes para
Sordos celebrará sus elecciones durante el transcurso del año en que
corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano para Sordos.
Artículo 2.- Régimen jurídico
1. El
régimen electoral de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de
la Comunidad de Madrid; en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad
de Madrid, en la presente Orden, y a lo dispuesto en sus estatutos y
reglamentos. En su defecto, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la legislación electoral general.
2. Las
Federaciones Deportivas dispondrán de un reglamento electoral aprobado por los
órganos competentes, que se acomodará a lo dispuesto en la presente Orden y al
resto de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid.
3. En
consonancia con lo anterior, los reglamentos electorales deberán regular, como
mínimo, las siguientes cuestiones: ()
a) Forma de elección,
composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales, y, en su
caso, de las Mesas Electorales.
b) Criterios para la elaboración del censo electoral. A estos
efectos, se tendrán en cuenta las actividades y competiciones de carácter
autonómico incluidas en el plan general de actuación, programa deportivo o
calendario deportivo oficiales de la federación madrileña correspondiente,
aprobado por su Asamblea General.
c) Regulación de la condición de electores y elegibles. Para
concurrir a las elecciones, el Presidente de la Federación quedará dispensado
de los requisitos de licencia y participación, pudiendo presentarse por
cualquier estamento.
d) Número de miembros de la
Asamblea General y distribución proporcional de los mismos por sectores o
estamentos.
e) Número de miembros de la
Comisión Delegada y distribución proporcional de los mismos por sectores o
estamentos.
f) Reglas para la elección
de Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente.
g) Sistema de votación en
las distintas elecciones, con especial referencia al mecanismo de sorteo que
regirá para la resolución de los posibles empates.
h) Requisitos de
presentación, plazos y proclamación de las candidaturas.
i) Regulación
del voto por correo, que se deberá solicitar presencial y personalmente ante la
Federación y se gestionará en todos sus trámites utilizando el servicio postal
de Correos. El voto por correo no podrá utilizarse en las elecciones de
Presidente y Comisión Delegada.
j) Sistema y plazos para la
sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse, bien mediante
suplentes, bien mediante elecciones parciales.
k)
Procedimiento de resolución de quejas, reclamaciones y recursos electorales.
Artículo 3.- Elección de los órganos de gobierno y representación
1. En
las elecciones a la Asamblea General, el ejercicio del sufragio, que será
libre, igual, directo y secreto, podrá realizarse mediante voto personal y voto
por correo. La votación se realizará por estamentos o sectores. No será
necesaria votación cuando el número de candidatos sea igual o inferior al de
puestos a cubrir. Finalizado el acto de la votación, se procederá al escrutinio
de los votos por parte de la Mesa Electoral. Concluido el escrutinio, la Junta
Electoral hará públicos los resultados y proclamará a los candidatos electos.
2. El Presidente y los miembros de la Comisión
Delegada de cada Federación Deportiva serán elegidos mediante sufragio libre,
directo, igual y secreto, por y de entre los miembros de la Asamblea General,
en colegio electoral único. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos
estamentalmente, y se realizará por y de entre los miembros de cada estamento
de la Asamblea General.
Artículo 4.- Reclamaciones y recursos
1. La
Junta Electoral dictará acuerdo o resolución en cuantas incidencias,
reclamaciones y quejas se produzcan en dicho proceso.
2.
Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta Electoral a
consecuencia de reclamación, podrá interponerse recurso ante la Comisión
Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.
3. Las
resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid
agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso
contencioso-administrativo.
4. La ejecución de las resoluciones de la Comisión
Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid corresponderá a la Junta
Electoral.
Disposición Adicional Única
Las Agrupaciones de Clubes de la Comunidad de Madrid
ajustarán sus procesos electorales a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Derogatoria
Única
Quedan derogadas la Orden 855/2007, de 22 de mayo, del
Consejero de Cultura y Deportes, y cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a la presente Orden.
Disposición Final Única
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.