Orden de 29 de diciembre de 2011, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación del bingo
electrónico y se establecen el contenido y valor de los cartones empleados en
dicho juego. ()
El Decreto
22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, ha modificado el Reglamento
de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, aprobado por Decreto
105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, incorporando un nuevo
título VII que regula el juego del bingo electrónico como una nueva modalidad
de este tipo de juegos. Dicha norma recoge los aspectos sustanciales que
definen el juego así como los elementos técnicos y las reglas necesarias para
su desarrollo.
La implantación
de este juego requiere, además, establecer determinados contenidos y precisar
ciertos aspectos en aras de la seguridad jurídica, de la transparencia, el
control y seguimiento del juego y de la protección de los usuarios.
La disposición
final primera del Decreto 105/2004, de 24 de junio, autoriza al titular de la
Consejería competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo del Reglamento de los Juegos Colectivos de
Dinero y Azar y, en particular, para el desarrollo y aplicación de la
regulación sobre el contenido y valor de los billetes o cartones electrónicos
empleados en el juego del bingo electrónico.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de
la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente
Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del juego del bingo
electrónico y, en particular, establecer el contenido y valor de los billetes o
cartones electrónicos empleados en dicho juego.
Artículo 2.- Contenido de los cartones electrónicos
1. Cada cartón
electrónico estará integrado por los números o representaciones gráficas que,
distribuidos en casillas, determine la empresa autorizada para la comercialización
del juego.
2. En cada
cartón deberá figurar:
a) La serie a la
que pertenezca, el número de cartones que integren la serie y el número de
orden del cartón dentro de la serie.
b) El valor del
cartón.
c) El código de
seguridad, que será único para cada cartón.
d) Los datos
identificativos de la empresa autorizada para la comercialización del juego.
3. Los cartones
que integren cada serie deberán tener el mismo formato y contener la misma
cantidad de números o representaciones gráficas, que serán distintos en cada
uno de ellos.
Artículo 3.- Homologación de los cartones electrónicos
1. Los cartones
empleados en la práctica del bingo electrónico serán homologados por resolución
del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
En dicha
resolución se especificará la serie a la que pertenezcan los cartones y el
número de los que integren cada serie.
2. Para la
homologación de los cartones se deberá poner a disposición del órgano
competente en materia de ordenación y gestión del juego el sistema generador de
los mismos.
Artículo 4.- Valor de los cartones electrónicos
1. Los cartones
electrónicos se comercializarán con los valores por importes comprendidos entre
un mínimo de 10 céntimos y un máximo de 6 euros, según determine la empresa
autorizada para la comercialización del juego.
2. Los cartones
que integren una misma serie deberán tener el mismo valor.
3. Los cartones
comercializados en cada partida serán del mismo valor.
Artículo 5.- Comunicación previa al inicio de la partida
El importe total
de los cartones vendidos así como las cuantías de los premios se deberá
comunicar a los jugadores a través de los terminales electrónicos y del sistema
informativo de cada sala una vez finalizada la venta de cartones y antes de
anunciar el comienzo de la partida.
Artículo 6.- Desarrollo de la partida
La partida se
desarrollará de manera sincronizada desde su inicio hasta su finalización con
cartones que tengan el mismo formato, contengan la misma cantidad de números o
representaciones gráficas y sean del mismo valor.
Artículo 7.- Incidencias durante el desarrollo de las partidas
Cuando se
produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de sus elementos
que impidieran la realización o continuidad, total o parcial, de la partida, se
informará de los mismos y de sus efectos a los jugadores, en particular de la
variación que experimente la cuantía de los premios cuando esta se produzca, a
través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.
Artículo 8.- Información a los usuarios
1. El jugador
dispondrá durante la sesión de juego en la que participe de la información
registrada sobre las operaciones de cobros y pagos realizadas en las partidas
correspondientes.
2. Se entenderá
por sesión de juego el conjunto de las partidas en que el jugador participe
desde el momento en que accede al juego adquiriendo cartones hasta que abandone
el mismo cobrando, en su caso, los premios obtenidos.
Artículo 9.- Elementos del juego
1. El sistema
técnico del bingo electrónico permitirá comprobar que los cartones que se vayan
a utilizar en el juego reúnen los requisitos establecidos, impidiendo su venta
en caso contrario.
2. El sistema
técnico impedirá que se vendan cartones jugados o anulados.
Artículo 10.- Control y seguimiento del juego
1. La conexión
informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid en materia de tributos y de ordenación y
gestión del juego que incorpore el sistema técnico del bingo electrónico deberá
permitir el seguimiento en tiempo real de los datos de cada partida siguientes:
a) Número de
cartones vendidos y su identificación.
b) Número de
cartones anulados y su identificación.
c) Importe total
de los cartones jugados.
d) Números o
representaciones extraídos.
e) Combinaciones
ganadoras producidas.
f)
Identificación de los cartones premiados.
g) Cuantía de
los premios obtenidos.
h) Porcentaje
destinado a premios.
2. La conexión
informática permitirá, asimismo, consultar el porcentaje destinado a premios en
el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma
empresa autorizada y cualquier otra consulta sobre la información registrada en
el sistema acerca de las operaciones realizadas.
3. El sistema
técnico deberá permitir al órgano competente en materia de ordenación y gestión
del juego el bloqueo del servidor central, del servidor de sala y de alguno o
todos los terminales electrónicos empleados en el desarrollo del juego en el
caso de que existan indicios racionales de infracción muy grave, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en
la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Única.- Reconocimiento de las
homologaciones de los elementos del bingo electrónico realizadas por otras
Administraciones
Las
homologaciones de los elementos del bingo electrónico realizadas por otras
Administraciones Públicas podrán ser objeto de reconocimiento por el órgano
competente en materia de ordenación y gestión del juego siempre que los
requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean
análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Única.-
Entrada en vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.