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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 29 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación del bingo electrónico y se establecen el contenido y valor de los cartones empleados en dicho juego. ([1])

 

 

 

            El Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, ha modificado el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, incorporando un nuevo título VII que regula el juego del bingo electrónico como una nueva modalidad de este tipo de juegos. Dicha norma recoge los aspectos sustanciales que definen el juego así como los elementos técnicos y las reglas necesarias para su desarrollo.

            La implantación de este juego requiere, además, establecer determinados contenidos y precisar ciertos aspectos en aras de la seguridad jurídica, de la transparencia, el control y seguimiento del juego y de la protección de los usuarios.

            La disposición final primera del Decreto 105/2004, de 24 de junio, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y, en particular, para el desarrollo y aplicación de la regulación sobre el contenido y valor de los billetes o cartones electrónicos empleados en el juego del bingo electrónico.

            En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

            La presente Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del juego del bingo electrónico y, en particular, establecer el contenido y valor de los billetes o cartones electrónicos empleados en dicho juego.

 

Artículo 2.- Contenido de los cartones electrónicos

            1. Cada cartón electrónico estará integrado por los números o representaciones gráficas que, distribuidos en casillas, determine la empresa autorizada para la comercialización del juego.

            2. En cada cartón deberá figurar:

            a) La serie a la que pertenezca, el número de cartones que integren la serie y el número de orden del cartón dentro de la serie.

            b) El valor del cartón.

            c) El código de seguridad, que será único para cada cartón.

            d) Los datos identificativos de la empresa autorizada para la comercialización del juego.

            3. Los cartones que integren cada serie deberán tener el mismo formato y contener la misma cantidad de números o representaciones gráficas, que serán distintos en cada uno de ellos.

 

Artículo 3.- Homologación de los cartones electrónicos

            1. Los cartones empleados en la práctica del bingo electrónico serán homologados por resolución del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

            En dicha resolución se especificará la serie a la que pertenezcan los cartones y el número de los que integren cada serie.

            2. Para la homologación de los cartones se deberá poner a disposición del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego el sistema generador de los mismos.

 

Artículo 4.- Valor de los cartones electrónicos

            1. Los cartones electrónicos se comercializarán con los valores por importes comprendidos entre un mínimo de 10 céntimos y un máximo de 6 euros, según determine la empresa autorizada para la comercialización del juego.

            2. Los cartones que integren una misma serie deberán tener el mismo valor.

            3. Los cartones comercializados en cada partida serán del mismo valor.

 

Artículo 5.- Comunicación previa al inicio de la partida

            El importe total de los cartones vendidos así como las cuantías de los premios se deberá comunicar a los jugadores a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala una vez finalizada la venta de cartones y antes de anunciar el comienzo de la partida.

 

Artículo 6.- Desarrollo de la partida

            La partida se desarrollará de manera sincronizada desde su inicio hasta su finalización con cartones que tengan el mismo formato, contengan la misma cantidad de números o representaciones gráficas y sean del mismo valor.

 

Artículo 7.- Incidencias durante el desarrollo de las partidas

            Cuando se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de sus elementos que impidieran la realización o continuidad, total o parcial, de la partida, se informará de los mismos y de sus efectos a los jugadores, en particular de la variación que experimente la cuantía de los premios cuando esta se produzca, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.

 

Artículo 8.- Información a los usuarios

            1. El jugador dispondrá durante la sesión de juego en la que participe de la información registrada sobre las operaciones de cobros y pagos realizadas en las partidas correspondientes.

            2. Se entenderá por sesión de juego el conjunto de las partidas en que el jugador participe desde el momento en que accede al juego adquiriendo cartones hasta que abandone el mismo cobrando, en su caso, los premios obtenidos.

 

Artículo 9.- Elementos del juego

            1. El sistema técnico del bingo electrónico permitirá comprobar que los cartones que se vayan a utilizar en el juego reúnen los requisitos establecidos, impidiendo su venta en caso contrario.

            2. El sistema técnico impedirá que se vendan cartones jugados o anulados.

 

Artículo 10.- Control y seguimiento del juego

            1. La conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego que incorpore el sistema técnico del bingo electrónico deberá permitir el seguimiento en tiempo real de los datos de cada partida siguientes:

            a) Número de cartones vendidos y su identificación.

            b) Número de cartones anulados y su identificación.

            c) Importe total de los cartones jugados.

            d) Números o representaciones extraídos.

            e) Combinaciones ganadoras producidas.

            f) Identificación de los cartones premiados.

            g) Cuantía de los premios obtenidos.

            h) Porcentaje destinado a premios.

            2. La conexión informática permitirá, asimismo, consultar el porcentaje destinado a premios en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada y cualquier otra consulta sobre la información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas.

            3. El sistema técnico deberá permitir al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego el bloqueo del servidor central, del servidor de sala y de alguno o todos los terminales electrónicos empleados en el desarrollo del juego en el caso de que existan indicios racionales de infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Adicional Única.- Reconocimiento de las homologaciones de los elementos del bingo electrónico realizadas por otras Administraciones

            Las homologaciones de los elementos del bingo electrónico realizadas por otras Administraciones Públicas podrán ser objeto de reconocimiento por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego siempre que los requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

            La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .-          BOCM 16 de enero de 2012.