Ley 5/2011, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012
()
PREÁMBULO
I
El
panorama económico nacional actual viene marcado por una continuada
incertidumbre respecto del comienzo de la recuperación de la economía española.
La precariedad de las reformas adoptadas hasta la fecha, ha provocado una
pérdida constante de productividad y competitividad de la economía nacional,
que ha hecho que el retroceso de la actividad económica en unos parámetros
equivalentes a los de nuestros socios de la Unión Europea se haya traducido en
una destrucción de empleo mucho mayor en nuestro país.
Así,
España ha llegado a ser responsable de 7 de cada 10 nuevos parados de la UE,
con una tasa de paro que dobla a la de nuestros socios de la zona euro. Si en
2007 España tenía una tasa de paro sólo un punto superior a la media de la UE,
ahora tiene una tasa de paro once puntos más alta.
La
Comunidad de Madrid es hoy una de las regiones más prósperas de Europa. En los
últimos siete años ha escalado posiciones hasta integrarse entre las
veinticinco regiones más ricas de la UE, en el puesto 23, entre las más
tecnológicas y las más competitivas. La Comunidad de Madrid se ha convertido en
estos años, sin lugar a dudas, en una región de oportunidades.
Región
de oportunidades que se plasma también en el mercado laboral. Así, desde 2003,
la Comunidad de Madrid ha aumentado en dos puntos la diferencia en tasa de
actividad respecto a España, y el peso de Madrid en los afiliados a la
Seguridad Social del conjunto nacional ha crecido casi un punto, datos que son
corroborados por los últimos disponibles, donde la Comunidad de Madrid mantiene
una tasa de paro inferior en casi cinco puntos a la media nacional, al tiempo
que Madrid crea empleo mientras que el conjunto de España lo destruye. De
hecho, casi todo el nuevo desempleo en la Comunidad de Madrid se debe a
incremento de población activa, que acude a la región madrileña en busca de una
oportunidad laboral o empresarial que ya no encuentra en otras regiones,
mientras que el nuevo paro en el conjunto de España está motivado, en su
mayoría, por destrucción neta de empleo.
Ahora
bien, la crisis estructural de la economía real por la que atraviesa España
afecta negativamente a la Comunidad de Madrid, los temores a una doble recesión
internacional tendrían también un impacto negativo para la economía española,
que deberá aplicar grandes reformas para mitigar su impacto en la economía y
sentar las bases de la recuperación y el empleo.
La
Comunidad de Madrid, en el margen de sus competencias, aplica políticas que
permiten aliviar la situación, basadas en la austeridad, la estabilidad
presupuestaria, la bajada de impuestos y la mayor libertad económica, que dotan
a la economía madrileña de un entorno de confianza y credibilidad para
empresas, profesionales, inversores y ciudadanos.
Con
estos Presupuestos, la Comunidad de Madrid va a profundizar en su política de
austeridad, con el objetivo de una política presupuestaria basada en los
criterios de consolidación de las cuentas públicas. Durante el ejercicio 2011
toda la actividad de la Comunidad de Madrid se ha redimensionado y reformulado,
para ajustar el gasto a las necesidades del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de estabilidad presupuestaria. Especialmente relevante ha
sido la racionalización del sector público empresarial, con la disminución de
102 entes, empresas y organismos públicos, que han permitido acumular un ahorro
de 2.000 millones de euros, que permiten liberar renta en forma de menores
impuestos, mantener la estabilidad presupuestaria y poner el acento en las
políticas más importantes para los ciudadanos, como la sanidad, la educación y
los asuntos sociales. Esta tarea de racionalización continuará en el ejercicio
2012 extendiéndose a otros organismos y entes públicos.
En el
período 2007-2010 -último año cerrado, 2010, en el momento de elaborar este
proyecto-, la Comunidad de Madrid es la única región que ha cumplido todos esos
años con los objetivos de estabilidad marcados en el Consejo de Política Fiscal
y Financiera. Este Presupuesto ahonda en esa convicción, basada en la
experiencia, que demuestra que administraciones austeras impulsan sociedades
prósperas.
Por eso,
la Comunidad de Madrid ha elaborado sus cuentas conforme a dicho principio,
presupuestando unos gastos sobre los ingresos en la cuantía equivalente al 1,3
por 100, dentro del citado objetivo marcado en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera para el conjunto de Comunidades Autónomas, en un ejercicio que
refuerza el compromiso con la austeridad y la estabilidad y que lo conjuga con
la atención especial a pymes y autónomos como motor del crecimiento económico y
la generación de empleo.
Igualmente,
conviene resaltar que la elaboración de las cuentas de la Comunidad de Madrid
no ha estado exenta de complicaciones provenientes esencialmente de la prórroga
de los Presupuestos Generales del Estado.
En
términos de consumo de los recursos que genera la economía madrileña, la serie
de presupuestos 2010-2012 puede definirse como la más austera de la historia de
la Comunidad de Madrid. Así, tras la rebaja de los gastos no financieros de
casi un 3 por 100 y la disminución de los mismos más de un 9 por 100, el
proyecto de presupuestos de 2012 profundiza en la senda de la austeridad y congela
el gasto no financiero.
De esta
manera, liberan espacio, renta y recursos para la economía productiva, es
decir, para empresas y familias madrileñas, que son las que generan actividad
económica y empleo. Esta menor necesidad de recursos públicos multiplicará el
efecto dinamizador de las medidas adoptadas en diversos ámbitos para el impulso
de la actividad de familias y empresas.
Las
empresas y familias madrileñas tienen la certeza de que la Comunidad de Madrid
realizará una rebaja ordenada y selectiva de impuestos siempre que sea posible
y la coyuntura económica lo permita, que cumplirá con la normativa de
estabilidad presupuestaria, profundizará en la austeridad en el gasto público,
garantizará la prestación de los servicios públicos esenciales, con la misma
calidad con la que los viene prestando, y fomentará, impulsará e incentivará su
libertad como sujetos sociales, ciudadanos y agentes económicos.
Así, los
Presupuestos para 2012 se han diseñado como una respuesta activa a la crisis
desde una óptica liberal, con el fomento de las políticas de oferta, que
benefician a ciudadanos y empresas, gracias a un incremento de la libertad
económica como eje de generación de riqueza en la Comunidad de Madrid.
Continúan así la tradición política de este Gobierno de la Comunidad de Madrid,
política que avalan los resultados, puesto que todos los indicadores económicos
muestran que la Comunidad de Madrid resiste mejor ante esta grave crisis
económica nacional.
Se
configuran así unos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012
que mejoran la prestación de servicios a los madrileños, desde la austeridad,
la solidaridad con los que más lo necesitan en nuestra región -más de 8 de cada
10 euros se destinan a políticas sociales-y fuera de ella -a través de la solidaridad
interterritorial que la Comunidad de Madrid realiza vía el sistema de
financiación autonómico-. Igualmente estos Presupuestos mantienen los impuestos
más bajos de España, y respaldan permanentemente al tejido empresarial,
especialmente pymes y autónomos, para que con su trabajo, esfuerzo, riesgo e
ilusión impulsen la recuperación económica de la Comunidad de Madrid, y, con
ella, como motor económico, región más próspera y mayor economía que es de
España, también la recuperación económica nacional.
En el
marco de la descrita política presupuestaria tiene lugar el desarrollo del
programa de gobierno de la Comunidad de Madrid que se concreta en las diversas
políticas públicas que abarcan los ámbitos sectoriales de su competencia.
Así, la
Comunidad de Madrid continuará apoyando la inversión destinada a los municipios
de la región a través del Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid (PRISMA), cuyo objetivo fundamental es dotar a los Ayuntamientos
madrileños de las adecuadas infraestructuras, equipamientos y zonas verdes.
El
programa de actuaciones para el año 2012, dentro de la legislatura 2011-2015,
desarrolla los objetivos del Gobierno Regional en materia de infraestructuras
del transporte que se concretan en el desarrollo de la red de Metro,
ferrocarriles de Cercanías, Metros Ligeros y cualquier otra modalidad de
transporte público colectivo, tanto en el municipio de Madrid como en el resto
de la región, así como la mejora de los intercambios intermodales de transporte
y su impacto en la estructura urbana de los municipios en los que se
desarrollen.
En
materia de vivienda es prioritario facilitar el acceso de las familias a una
vivienda. Para ello, la Comunidad de Madrid apuesta por su iniciativa Plan
Alquila que a lo largo del año 2012 superará los 40.000 contratos, siendo el
mejor ejemplo de la dinamización del mercado del alquiler impulsada desde la
Comunidad de Madrid. Por otro lado, se continúa dando respuesta a los más
desfavorecidos a través del IVIMA que desarrollará los proyectos en marcha, en
distintas fases de ejecución, para la promoción de 2.592 viviendas para las
familias con menos recursos a lo largo de este año. El IRIS, por su parte,
impulsará el servicio de Asistencia Vecinal de la Comunidad de Madrid ASIVECAM,
puesto en marcha en el 2008, cuyo objetivo principal es dinamizar procesos
comunitarios en las mancomunidades del IVIMA, a fin de favorecer y activar
procesos de convivencia y comunicación que faciliten la integración de las
personas en su entorno más próximo.
La política
de seguridad del Gobierno Regional se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas
Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo objetivo es contribuir
a la mejora de la seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido
implantado en 111 Ayuntamientos mediante la suscripción de Convenios de
Colaboración. En el campo de la Protección Ciudadana, se continuará con las
actuaciones relativas a la mejora y modernización de los medios materiales
adscritos al Cuerpo de Bomberos que redunden en una respuesta más segura,
rápida y eficaz en sus intervenciones. Por otro lado, la Campaña para la
Detección y Extinción de Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
articulará, como en pasados años, las actuaciones tanto preventivas como de
vigilancia y extinción de incendios que garanticen la conservación de los
ecosistemas forestales del territorio regional.
Por otra
parte, se continuará con la puesta en marcha de instrumentos que impulsen la
competitividad empresarial y el liderazgo tecnológico, en un marco que permita
optimizar recursos para la difusión y transferencia de tecnología a través de
la colaboración público privada. Así sigue en ejecución el Plan Regional de I +
D + i (PRIDI 2009-2012) que logrará movilizar un total de 8.500 millones de euros.
En el sector del comercio, una vez transcurrida la vigencia del Plan de Fomento
e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería (Plan FICOH), se continuará
avanzando en la modernización y promoción del comercio madrileño con el fin de
impulsar la mejora de su competitividad e incentivar el consumo.
Las
políticas de educación y empleo ligan de manera más estrecha la educación a las
necesidades del mercado de trabajo de la región. De este modo, se analizarán
los resultados generados por cada actuación para establecer un proceso de
mejora continua de los programas ofrecidos a los trabajadores, tanto ocupados
como desempleados, de la Comunidad de Madrid. La política educativa continuará
teniendo como bases la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos
de la región, la extensión de la enseñanza bilingüe, la garantía a las familias
madrileñas de la libertad de elección de centro para la educación de sus hijos,
la igualdad de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas,
la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el avance en el ámbito
de la investigación.
La
política sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2012
continuará mejorando la calidad de nuestro sistema sanitario. Con el fin de
mantener el nivel de mejora del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, se
va a seguir profundizando en la determinación y análisis de las necesidades
asistenciales demandadas por los ciudadanos y en la búsqueda de soluciones que
redunden en una mayor eficacia y eficiencia en la organización sanitaria. Para
seguir avanzando en el objetivo de modernizar la red sanitaria, tras la
apertura durante el año 2011 del Hospital de Torrejón, durante el próximo
ejercicio se podrán en funcionamiento los nuevos hospitales de Móstoles y de
Collado Villalba, lo que significa que en 2012 cerca de 300.000 madrileños
dispondrán de un nuevo hospital.
El
presupuesto de asuntos sociales para el año 2012, tiene como objetivo, en el
marco de una política de austeridad y contención del gasto, mantener el alto
nivel de protección social alcanzado en 2011 en aquellos servicios y
prestaciones sociales considerados esenciales o prioritarios, e incrementar los
servicios y prestaciones económicas a las personas en situación de dependencia.
Con este presupuesto se podrán seguir atendiendo a más de 150.000 personas en
2012 gracias a una red de 50.000 plazas residenciales y de centros de día
sostenida con fondos públicos, quedando asegurados también los servicios y
prestaciones de atención domiciliaria. En las áreas de promoción de la igualdad
y de la lucha contra la violencia de género se han previsto las dotaciones para
mantener aquellos programas y servicios que mejores resultados ofrecen y que se
vienen mostrando más eficaces para conseguir el fomento de la igualdad entre
mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral y familiar y la
prevención de las situaciones de violencia de género así como la asistencia a
las personas que las padecen. Las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo
tienen su reflejo en el presupuesto, habiéndose previsto las dotaciones para
llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se consideran prioritarias en
consonancia con la evolución del fenómeno migratorio. Finalmente, se mantiene
la misma política en el ámbito de la cooperación para el desarrollo,
manteniendo todos los proyectos de cooperación y ayuda humanitaria en caso de
emergencias sociales.
II
De
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de
la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar,
los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma,
que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la
autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha
denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida
que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de
ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica
general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz
ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Asimismo,
el Alto Tribunal señala que si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse
como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan
formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello,
el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o
no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en la Ley de Presupuestos.
La Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 consta de 6
títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El
Título I, "De la aprobación de los
presupuestos y de sus modificaciones",
conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la
medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e
ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de
la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes
Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se
recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que
afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El
Capítulo II contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
y modificación de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo
y vinculante de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a
nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se
regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios,
determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos
destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a
ingresos, o a cooperación municipal. Igualmente, se regulan determinadas
excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización para
la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto no
tiene carácter limitativo.
El Título
II, "De los gastos de Personal", consta de dos capítulos, el primero regula
el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su
relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del
personal directivo. La actual coyuntura de crisis económica exige el
cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit
público; en este sentido y en aplicación de la legislación básica dictada por
el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento
retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31
de diciembre de 2011. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas
emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de
control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector
público.
Se
regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En el año 2012, en cumplimiento de la normativa básica y, con
carácter general, se fija la tasa de reposición en el 10 por 100. En el caso
del acceso a Cuerpos de funcionarios docentes, el límite de las plazas de nuevo
ingreso se fija en un 30 por 100 la tasa. Al igual que en ejercicios
anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral
temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de
funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades
urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios
por la Consejería de Economía y Hacienda.
Otras
disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren
a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de
cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal
laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El
Título III, "De las operaciones
financieras", se divide en dos
capítulos. En el capítulo I "Operaciones
de crédito" se regulan fundamentalmente
los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de
Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas
Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones
Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio,
relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95),
endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad
Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de
las Comunidades Autónomas.
En el
Capítulo II, "Tesorería", se recogen una serie de medidas para
garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a
la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la
cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El
Título IV, "Procedimientos de gestión
presupuestaria", estructurado en cinco
capítulos, establece, en el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia
reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el
Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de
la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades
a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el
ejercicio 2012.
El
régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades
se recogen en el Capítulo III.
Por otra
parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en
la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación
jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid,
manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados
conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4
del artículo 7 de esta ley.
En el
Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la
posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación,
especialidades en el ejercicio de la función interventora y también se fijan
las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio
2012.
En el
Título V, "Disposiciones sobre el
sector público de la Comunidad de Madrid",
se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se
autoriza la formalización de convenios de colaboración.
Finalmente,
en el Título VI, "De las tasas", se actualiza la tarifa de las tasas de la
Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la
parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco
jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer
lugar, se establece el informe preceptivo de la Consejería de Economía y
Hacienda para las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley
o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo, será
preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras
disposiciones adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados
artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, la integración de personal laboral, las adaptaciones
técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios y las subvenciones a Universidades. Asimismo, se regula el
procedimiento para la concesión directa de subvenciones en las que exista una
pluralidad indeterminada de beneficiarios no singularizados en el momento de
aprobar la normativa reguladora, se congelan las retribuciones del personal
laboral al servicio de las sociedades mercantiles y se mantiene de la vigencia
de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, en materia
de acuerdos de personal funcionario docente.
En las
disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija
la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De la
aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los
créditos y su financiación
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid
Los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2012 están integrados por:
a) El Presupuesto de la
Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la
Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de
los Organismos Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de
los Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los
Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos.
g) Los
Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de
las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El
Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para
la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los
Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2.- De los créditos iniciales y financiación de los
mismos
1. En el estado
de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un
importe total de 29.960.415 euros que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2012 de igual cuantía.
2. En el estado
de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un
importe total de 7.730.417 euros que se financiarán con los derechos económicos
a reconocer durante el ejercicio del año 2012 de igual cuantía.
3. En el estado
de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se
aprueban créditos por un importe total de 21.326.619.790 euros, que se
financiarán:
a) Con
los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2012, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
17.445.528.108 euros.
b) Con
el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo
9 de los estados de ingresos.
4. En los
estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio
Regional de Bienestar Social
|
261.138.782
|
Agencia
de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor
|
49.997.930
|
Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
|
105.711.006
|
Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid
|
45.982.163
|
Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
21.618.116
|
Madrid 112
|
14.887.958
|
Instituto
Madrileño del Deporte
|
23.789.755
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2012, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos
consignados.
5. En los
estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles,
se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto
de la Vivienda de Madrid
|
293.197.826
|
Consorcio
Regional de Transportes
|
1.283.917.757
|
Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid
|
18.293.369
|
Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
16.196.745
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2012, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se
aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las
operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las
respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En
los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE
CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio
Madrileño de Salud
|
6.882.851.128
|
Agencia
de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
|
2.201.552
|
Agencia
de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
|
1.357.720
|
Agencia
Madrileña para la Emigración
|
1.084.340
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2012, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La
distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el
siguiente desglose:
|
INGRESOS NO FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea
de Madrid y Cámara de Cuentas
|
267.500
|
1.467.704
|
1.735.204
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
17.426.174.250
|
7.660.557
|
17.433.834.807
|
Organismos
Autónomos administrativos
|
43.293.936
|
1.077.111
|
44.371.047
|
Organismos
Autónomos mercantiles
|
524.060.548
|
2.130.863
|
526.191.411
|
Entes
del artículo 1.f) de la presente ley
|
44.586.809
|
3.482.649
|
48.069.458
|
TOTAL
|
18.038.383.043
|
15.818.884
|
18.054.201.927
|
8. La
distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el
siguiente desglose:
|
GASTOS NO FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y
Cámara de Cuentas
|
37.483.232
|
207.600
|
37.690.832
|
Administración
de la Comunidad de
Madrid
|
8.828.780.266
|
2.879.769.068
|
11.708.549.334
|
Organismos Autónomos
administrativos
|
522.048.599
|
1.077.111
|
523.125.710
|
Organismos Autónomos
mercantiles
|
1.492.316.416
|
120.200
|
1.492.436.616
|
Entes del artículo
1.f) de la presente ley
|
6.167.053.977
|
720.440.763
|
6.887.494.740
|
TOTAL
|
17.047.682.490
|
3.601.614.742
|
20.649.297.232
|
Para la
amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de
los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del
presente artículo por importe de 1.393.472.157 euros.
Los
créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio 2012 que se detallan en los estados
de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía,
previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 3.988.567.462
euros.
9. La
distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros
previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta
dirección de la Comunidad y su Gobierno
|
43.369.321
|
Administración
general
|
3.036.927.708
|
Justicia
|
412.456.691
|
Seguridad
y protección civil
|
245.606.111
|
Seguridad
y protección social
|
1.363.688.565
|
Promoción
social
|
302.066.038
|
Sanidad
|
7.172.496.971
|
Educación
|
4.733.793.718
|
Ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda
|
429.581.311
|
Bienestar
comunitario
|
127.163.562
|
Cultura
|
123.722.318
|
Deportes
|
47.733.050
|
Infraestructuras
básicas y transportes
|
1.680.493.289
|
Innovación
e investigación
|
138.832.810
|
Información
básica y estadística
|
4.622.198
|
Regulación
económica
|
117.209.701
|
Regulación
financiera
|
6.734.405
|
Industria
|
27.154.215
|
Turismo
|
12.244.242
|
Comercio
|
5.919.756
|
Transferencias
a Administraciones Públicas territoriales
|
92.721.547
|
Deuda
pública
|
1.918.231.862
|
Artículo 3.- De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto
de Entes Públicos
1. Se
aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en
los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por
los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO
PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal
de Isabel II
|
899.468.169
|
Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid
|
5.034.317
|
Agencia
de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
|
16.751.086
|
Hospital
de Fuenlabrada
|
110.522.880
|
Empresa
Pública Hospital del Sur
|
72.279.764
|
Empresa Pública Hospital
del Norte
|
108.974.448
|
Empresa
Pública Hospital del Sureste
|
55.872.244
|
Empresa
Pública Hospital del Henares
|
75.631.973
|
Empresa
Pública Hospital del Tajo
|
47.622.587
|
Empresa
Pública Hospital de Vallecas
|
101.265.958
|
Unidad
Central de Radiodiagnóstico
|
17.143.011
|
2. Se
aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad
mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica,
por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica
Santillana, S.A.
|
5.438.872
|
Hispanagua,
S.A.
|
18.542.809
|
Canal
de Comunicaciones Unidas, S.A.
|
4.692.648
|
Mercado
Puerta de Toledo, S.A.en liquidación
|
1.147.434
|
Parque
Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A.
|
2.428.901
|
Centro
de Transportes de Coslada, S.A.
|
2.201.989
|
Turmadrid,
S.A.
|
4.841.837
|
NUEVO
ARPEGIO, S.A.
|
74.457.671
|
ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.
|
58.491.260
|
Metro de Madrid, S.A.
|
1.196.454.546
|
GEDESMA,
Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.
|
22.492.208
|
Canal
Extensia, S.A.
|
1.019.712
|
Promomadrid,
Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.
|
8.082.241
|
Sociedad
Pública Turismo Madrid
|
535.000
|
Campus
de la Justicia de Madrid, S.A.
|
159.350
|
Alcalá
Natura 21, S.A.en liquidación
|
0
|
Canal
Energía, S.L.
|
0
|
Canal
Energía Generación, S.L.
|
0
|
Canal
Energía Comercialización, S.L.
|
0
|
Canal
Energía Distribución, S.L.
|
0
|
Canal
Gas Distribución, S.L.
|
0
|
INVICAM, Innovación y
Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.
|
0
|
Aeropuertos
de Madrid, S.A.
|
0
|
3. Se
aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus
sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos por importe de 169.155.605 euros.
4. Se
aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia
de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
|
208.114.036
|
Tribunal
de Defensa de la Competencia
|
1.350.000
|
Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos
|
4.742.811
|
Instituto
de Realojamiento e Integración Social
|
18.322.315
|
Fundación Hospital
Alcorcón
|
154.050.189
|
Artículo 4.- Transferencias internas entre Entes del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. El
Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos
necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las
aportaciones consignadas en el artículo 89 "Aportaciones
a empresas y entes públicos" a favor de
los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid,
que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A
estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes
incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la
presente ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Aplicación de remanentes de tesorería
1.
Durante 2012 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la
Comunidad de Madrid.
2. Se
exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda
de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de
Transportes cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos
propios.
3. Por
el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos
necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la
Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería de los Organismos y Entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No
obstante lo dispuesto en los apartados anteriores los remanentes de tesorería
derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican
quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los
términos que se señalan:
a) El
de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva que
establece el Decreto
84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el
que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2012, de las actuaciones
sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado Decreto. ()
b) Los
correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de
la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades
específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en
los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto
de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6.- Beneficios fiscales
Los
beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se
estiman en 10.842 millones de euros.
CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 7.- Vinculación de los créditos
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a
nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el
nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan
en el Anexo I de esta ley.
3.
Durante 2012 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para
subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con
que aparezcan en los estados de gastos.
4.
Durante 2012 serán vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
5. La
adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de
esta ley.
6. La
creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el
nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del
Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión
de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8.- Disponibilidad de los créditos ()
1. Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2012, por
razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2012, en
cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, se aprueba una declaración de no disponibilidad de
créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para
2012, de conformidad con la distribución establecida en los anexos VI.A y VI.B
de la presente Ley.
2.
En relación con la declaración de no disponibilidad de los créditos consignados
en el Anexo VI.B de la presente ley, y de acuerdo con las previsiones
establecidas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, el Consejo de Gobierno determinará las
cantidades definitivas del desglose establecido en el citado Anexo VI.B.
Artículo 9.- Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Los
créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en
Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no
podrán minorarse durante el año 2012, excepto para incrementar otra actuación
incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de
ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con
el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior,
durante el ejercicio 2012, los responsables de la gestión de los créditos
consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los
mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos
informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable a las modificaciones
presupuestarias
Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por
la presente ley.
Artículo 11.- Transferencias de crédito
1. En el
caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros
presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios
con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los
centros afectados.
2.
Durante el año 2012, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid:
a) Las
transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad
de Madrid.
b) Las
transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de funcionamiento" y 69 "Servicios
nuevos: gastos de inversión".
c) Las
transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de
bienes inmuebles.
d) Las
transferencias que se realicen para incrementar o minorar los créditos del
programa 063 "Gestión Centralizada".
e) Las
transferencias que afecten al artículo 89 "Aportaciones
a empresas y entes públicos".
3. Las
transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 "Arrendamiento edificios y otras
construcciones" requerirán para su
tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
[Por Orden de 2 de
enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados
procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2012]
4. A
efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración
de "Programa de Créditos Globales" los créditos consignados en el programa 061
"Créditos Globales" de la sección 26.
5.
Durante 2012 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las
transferencias de crédito que afecten al programa 063 "Gestión
Centralizada".
Artículo 12.- Limitación de transferencias de crédito
1. No
obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia
durante el ejercicio 2012:
Los
créditos de los conceptos 131 "Laboral
eventual", 141 "Otro
personal", con excepción del
subconcepto 1415 "Personal directivo de
instituciones sanitarias", y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario
temporal", y de los subconceptos 1430 "Funcionarios interinos de Justicia", 1531 "Productividad
factor fijo: otro personal estatutario temporal"
y 1601 "Cuotas sociales personal
eventual", sólo podrán ser
incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
En todo
caso, las limitaciones del párrafo anterior no afectarán a las modificaciones del
programa 063 "Gestión Centralizada".
2. En
ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones
nominativas.
3. No
serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores
cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas,
así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con
rango de ley.
Artículo 13.- Competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias
1. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y
Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse
en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de
los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2012, dando cuenta, a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a
cabo al amparo de este apartado.
2. Se
autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de
gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste
a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas
Presupuestarias.
3. No
obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2012, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro
del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con
los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4. No
obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio
2012, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito
reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía y
Hacienda.
Artículo 14.- Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los
créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que
se recoge en el Anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados mediante
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2012,
salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o
superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con
inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes
que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo,
se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de
crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2012, los subconceptos de gastos asociados a financiación del
nuevo período elegible 2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se
producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de
elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se
establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a
ingresos, por su importe correspondiente.
De la
realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado
se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para
la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero
del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en
el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de
las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio. En el resto de los
casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos
los informes que se estimen necesarios.
3. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante
el ejercicio 2012, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que
disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al
órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión
Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
[Por Orden de 2 de
enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados
procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2012]
Artículo 15.- Cooperación municipal
1.
Durante 2012, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que
sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de
Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de
los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.
2.
Durante el año 2012 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.- Información y control
El
Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y
67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria
explicativa.
Artículo 17.- De los presupuestos de carácter estimativo
1.
Durante 2012, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en
el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes
globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los
gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la
cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La
modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará
la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de
las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las
variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4.
Durante 2012, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en
la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus
presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las
modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones
precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos.
Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. Lo
dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del
mismo. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores
cuando la modificación de los límites del presupuesto de la empresa o ente
derive de los encargos mediante mandato o encomienda de gestión referidos en el
artículo 62 de la presente ley.
[Por Orden de 2 de enero
de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados
procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2012]
Artículo 18.- Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia
Durante
2012 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de
los fines de la misma.
TÍTULO II
De los
gastos de personal
CAPÍTULO I
De los
gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
[Orden de 16 de enero
de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los
gastos de personal para el ejercicio 2012]
Artículo 19.- De las retribuciones ()
1. A efectos de
lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La Administración de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El
Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del
mismo.
c) Las Universidades
Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de
sociedad mercantil.
e) Los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en
los artículos 2 y 3 de la presente ley.
2. Con
efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar
ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo
que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Lo
dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa vigente.
4. Los
acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de
incremento.
5. Las
referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Lo
dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de
aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y al de
los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la
Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.
A estos
efectos, se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas
que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta,
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás
entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio
fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por
100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
7. Todos
los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración
de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público,
sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos
del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad,
el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo
nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido
contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso, derivarse,
directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de
personal y/o incremento de retribuciones.
8. No se
podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo
que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. ()
[Por Orden de 16 de
enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan Instrucciones
para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2011()]
Artículo 20.- Oferta de Empleo Público
1. A lo
largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo
personal en el sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6,
de esta ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores.
Esta
limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de
empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del
Empleado Público. ()
2. En
todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del
sector público delimitado en el artículo 19 de esta ley se concentrarán en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán
la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
3. Una
vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo Público,
en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad
jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y
demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y
cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.
No
obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas
vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público
Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.
4. En
todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser, como máximo, igual
al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite la
Oferta de Empleo Público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por
personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto
aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de
provisión o se proceda a su amortización.
Dentro
del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de
reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración
el carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades
organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en
la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
No se
tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén
incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición
Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando,
en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 del
presupuesto de gastos, la limitación a que hace referencia el primer párrafo de
este apartado se fija en un 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos
de funcionarios docentes.
5.
Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de
funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios
por la Consejería Economía y Hacienda.
En
cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se
refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las
contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de
cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de
empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento
o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo
Público, salvo que se decida su amortización.
Los
contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2012 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2012 y, si no fuera
posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.
Los
nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2012 de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público,
incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del
nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y
urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y
créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha
fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2012, sin
posibilidad de prórroga.
Se
exceptúa el personal funcionario interino de administración y servicios en
centros educativos cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la
finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso
académico siguiente.
[Por Orden de 16 de
enero de 2012,de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen
los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente
en centros docentes no universitarios]
6. La
contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal
estatutario temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público o con forma de sociedad mercantil y demás
Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería
de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.
7.
Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de
reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos
económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las
convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la
entrada en vigor de la presente ley en ejecución de las Ofertas de Empleo
Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de
plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización.
Igualmente
podrá disminuirse el número de plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público,
que no hayan sido objeto de convocatoria, para atender solicitudes de reingreso
al servicio activo o de movilidad por razones de salud de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo, cuando no existan plazas vacantes del cuerpo,
escala o categoría del solicitante.
Los
puestos de trabajo vinculados a oferta de empleo público que se encuentren
desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate
de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente
a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales,
salvo que proceda su amortización.
8. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades
Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
9. En el
año 2012, las fundaciones del sector público y los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público contemplados en el artículo 19.6 de la presente
ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Solo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán
llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y previa su
autorización expresa. ()
Artículo 21.- Personal del sector público de la Comunidad de
Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con
efectos de 1 de enero de 2012, las cuantías de las retribuciones del personal
del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen
administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no
podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2011, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones
complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada
puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
Las pagas extraordinarias,
se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una
de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el
artículo 24.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de
destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de
los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El
conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará
incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la
variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual
de su aplicación.
c) Los
complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo
carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley,
sin que experimenten incremento alguno.
d) El
personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la
normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de
forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 22.- Personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid
1. La
masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2012, estará
integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y
los gastos de acción social devengados por el personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid en 2011, en términos de homogeneidad para los
dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas
por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al
sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o
suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con
efectos de 1 de enero de 2012, la masa salarial del personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo
19.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo
que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada
Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización
del trabajo o clasificación profesional.
3.
Durante el primer trimestre de 2012 la Consejería de Economía y Hacienda
autorizará la masa salarial de las Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los
restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. La masa
salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal
afectado.
4. Las
variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.
5. Lo
previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito
previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos
que se celebren en el año 2012 y con cargo a ella deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado
año.
6.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones
satisfechas y devengadas durante 2011.
7. Las
indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley, y no podrán experimentar ningún
crecimiento respecto a 2011.
Artículo 23.- Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid, de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de la
Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo ()
1. En el
año 2012 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y
Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido
alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a
31 de diciembre de 2011.
2. En el
año 2012 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales
Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos,
no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2011.
3. El régimen
retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo
establecido en la Disposición Adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los
demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual
equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de
Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la
Consejería de Economía y Hacienda.
Las
retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2011.
5. Los
Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo
tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de
productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de
Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y
previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá
excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. En el
año 2012 las retribuciones de los Altos Cargos del Tribunal de Defensa de la
Competencia de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
8. En el
año 2012 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario
General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
9. Sin
perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías
establecidas para este tipo de personal en la presente Ley, así como al régimen
asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose
las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los
trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para
trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
Artículo 24.- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad
de Madrid
De
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2012 por los funcionarios a los que se les aplica el
régimen retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a)
El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
13.308,60
|
511,80
|
A2
|
11.507,76
|
417,24
|
B
|
10.059,24
|
366,24
|
C1
|
8.640,24
|
315,72
|
C2
|
7.191,00
|
214,80
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07, de 12 de abril)
|
6.581,64
|
161,64
|
b)
Las pagas extraordinarias se
percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe cada una
de ellas de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como
el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
684,36
|
26,31
|
A2
|
699,38
|
25,35
|
B
|
724,50
|
26,38
|
C1
|
622,30
|
22,73
|
C2
|
593,79
|
17,73
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07, de 12 de abril)
|
548,47
|
13,47
|
A efectos de lo dispuesto en
este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los
funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de
titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a
los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición
transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que
las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de
clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984.
Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984.
Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984.
Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984.
Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984.
Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
Cuando los funcionarios
hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c)
El complemento de destino, que
será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.625,00
|
29
|
10.427,16
|
28
|
9.988,80
|
27
|
9.550,20
|
26
|
8.378,40
|
25
|
7.433,64
|
24
|
6.995,04
|
23
|
6.556,92
|
22
|
6.118,08
|
21
|
5.680,20
|
20
|
5.276,40
|
19
|
5.007,00
|
18
|
4.737,48
|
17
|
4.467,96
|
16
|
4.199,16
|
15
|
3.929,28
|
14
|
3.660,12
|
13
|
3.390,36
|
12
|
3.120,84
|
11
|
2.851,44
|
10
|
2.582,28
|
9
|
2.447,64
|
8
|
2.312,52
|
7
|
2.178,00
|
6
|
2.043,24
|
5
|
1.908,48
|
4
|
1.706,52
|
3
|
1.505,04
|
2
|
1.302,84
|
1
|
1.101,00
|
d) El
complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno respecto de la
vigente a 31 de diciembre de 2011. Adicionalmente, se abonarán dos pagas
iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será
el establecido para la paga del mes de diciembre de 2011.
e) El
complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus
resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en
cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de
las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del
puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al
mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías individuales
asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
En ningún caso, las cuantías
asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo
originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin
que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros
respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el
procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los
complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2012, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
En el caso de
que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones,
se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se
imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan
derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la
absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios,
el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 25.- Retribuciones del personal estatutario de los
servicios de salud
1. El
personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley
3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del
Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 24.a), b) y c) de la presente
ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda 2 de
dicho Real Decreto-Ley.
b) El
importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos
que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentará
incremento alguno respecto al vigente a 31 de diciembre de 2011.
Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra
en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de
diciembre de 2011.
c) Las
retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su
caso, estén fijadas al referido personal, no experimentarán incremento alguno
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
d) La
cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y Disposición Transitoria
Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su
desarrollo. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2011.
2. Las
retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán incremento
alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
3. Las
cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Con carácter
excepcional y durante el ejercicio 2012, no entrarán en vigor las previsiones
contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de
licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al
reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados
sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del
Acuerdo).
Asimismo,
se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que
pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012.
4. Las
cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Durante
el ejercicio 2012 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y
4.o nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción
profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en
las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de
residencia.
Asimismo,
se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.o y
2.o a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012.
5. Los
complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere
el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2012, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en el artículo 24.g) de esta ley.
Artículo 26.- Retribuciones de los funcionarios a los que no es
de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las
cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener
aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por
el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las
mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se
regirán por lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley, manteniéndose la misma
estructura retributiva.
Artículo 27.- Retribuciones del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia
1. El
personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el 2012 y en la demás normativa que resulte
aplicable.
2. Los
complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias respecto de este personal, no experimentarán incremento alguno
respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con
lo previsto en el artículo 21 de la presente ley.
Artículo 28.- Otras retribuciones: Personal eventual,
funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección
y otro personal directivo
1. El
personal eventual regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a
este colectivo lo dispuesto en el artículo 19.2 y en el artículo 24.b) y d), de
la presente ley.
2. Los
funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el
sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en
que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos, y el 100 por 100 de
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su
parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en los
apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que
sean nombrados.
Será de
aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 19.2 y en
el artículo 24.b) y d), de la presente ley.
3. Las
retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa
que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El
complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios
interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal
eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se
realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la
aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen
análogos puestos de trabajo.
5. Las
retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en los
artículos 23 y 29 de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio del derecho a la
percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran
tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas.
Por su
parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas
públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este
apartado, ni en los artículos 23 y 29 de esta ley, no experimentarán incremento
alguno de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
A tales
efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas
anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o
superiores a las fijadas a 31 de mayo de 2010 para los demás altos cargos que
refiere el artículo 23.4 de esta ley.
6. La
fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones
del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el
artículo 19.6 de esta ley, así como de los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de Economía y
Hacienda. ()
Artículo 29.- Retribuciones del personal directivo de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
Con
efectos de 1 de enero de 2012 la cuantía de las retribuciones del personal
directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de
Sanidad no experimentará incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2011.
La
Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad,
determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por
cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2011, asimismo, el importe total abonado por este concepto no podrá superar las
cuantías globales de los créditos dotados para tal fin en la partida 1533 "Productividad factor variable del personal
directivo" de la Sección 17.
No
obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería
de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de
productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o
nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales
circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 30.- De los costes de personal incluidos en los
Presupuestos de las Universidades Públicas
1. A los
efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del
régimen jurídico de retribuciones del personal de las Universidades Públicas se
aplicará:
a) La
legislación estatal en materia de Función Pública al personal docente e
investigador de carácter funcionarial.
b) La
legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como
de administración y servicios.
c) Las
normas que dicten las Universidades en el marco de la legislación básica del
Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los
artículos 19 y 21 de esta ley, al personal de administración y servicios de
carácter funcionarial.
2. La
Consejería de Educación y Empleo autorizará, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administración
y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los
costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar
en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 49.2 b) de esta Ley.
En todo
caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser
revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 19 de
la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal,
según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con
objeto de recabar esta autorización, las Universidades deberán remitir a la
Consejería de Educación y Empleo, antes del 15 de septiembre, la siguiente
documentación:
a) Su
plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador,
como de administración y servicios.
b) La totalidad de los
costes de personal.
c) La actividad docente
e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del
capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta
documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Educación y Empleo.
4. Los
costes de personal autorizados para 2012 no podrán ser objeto de incremento
alguno.
5. Por
la Consejería de Educación y Empleo se dará traslado a la Consejería de
Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este
artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Los costes de personal autorizados para cada Universidad
Pública experimentarán una reducción equivalente a la reducción retributiva que
resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad
económica. ()
CAPÍTULO II
Otras
disposiciones en materia de personal
Artículo 31.- Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones del personal laboral y no funcionario
1. Durante el
año 2012 será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda
para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del
personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El
Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del
mismo.
c) Las
empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en
los artículos 2 y 3 de la presente ley.
La Consejería de
Economía y Hacienda establecerá las condiciones y procedimiento para la emisión
del citado informe en relación con las letras b), c) y d) de este apartado.
2. Se entenderá
por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal
no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las
retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma
de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones
a los mismos.
c) Aplicación
de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante Convenio Colectivo.
d) Fijación
de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento
de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del
régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez
finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en
el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la
Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la
valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente
informe.
4. El
mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar
desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el año 2012 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa
salarial.
5. Los
instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva
precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia y Justicia. El
mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la
recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no
estrictamente económica que se pacten en aquellos.
6. Serán
nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los
acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los
apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en
sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales
para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de
Presupuestos.
7. No
podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para
el año 2012 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 32.-Contratos de alta dirección
Los
contratos de alta dirección que se celebren durante 2012 por la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas
constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad
mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán
remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe
preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Presidencia y Justicia, aportando al efecto propuesta de
contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la
petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
Cuando
se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Entes Públicos, el
informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del
contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.
Artículo 33.- Prohibición de ingresos atípicos
Los
empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos
de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier
poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir
únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y
de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón
del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 34.- Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la
contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad
de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del
sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica
que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. La
anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, a los que se refiere el artículo 19.6 de esta
ley.
3. A
partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de
los contratos indicados en el anterior apartado, exigirá la adaptación de su
contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de
trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo 35.- Contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones
1. Las
diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán
formalizar durante el año 2012, con cargo a los respectivos créditos de
inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la
realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que
la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector
Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que
las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla
y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a
la contratación de personal.
2. Esta
contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y
Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por
carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto
presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía y Hacienda se emitirá
en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión
de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán
nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en
los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los
contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del
Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio
para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los
requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la
asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de
fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5.
Asimismo, podrán realizarse contratos de formación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con aquéllos que
se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y
casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la
normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y,
supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo 36.- Formalización de contratos, adscripción o nombramiento
de personal
1. La
formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal,
en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción
o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista
el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 58 de esta ley.
En los
demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de
personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las
dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los
créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los
derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o
reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán
nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en
el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De las
operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones
de crédito
Artículo 37.- Límite del endeudamiento
La
Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número
2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas
nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2012 podrán tomar deuda tanto
a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento
de lo dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan
adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
Artículo 38.- Operaciones financieras a largo plazo
1. Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones
financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
2. Los
Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número
2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas
nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización
expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo
plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Los
sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que
a continuación se enumeran, podrán concertar operaciones de crédito a largo
plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por
un importe máximo de:
a) Canal
de Isabel II: 290.000.000 de euros, de los cuales deducidos 115.307.360 euros
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación
neta de endeudamiento de 174.692.640 euros.
b) Metro
de Madrid S.A.: 81.288.641 euros, de los cuales deducidos 40.049.566 euros
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación
neta de endeudamiento de 41.239.075 euros.
c) Canal
Extensia S.A.: 7.700.000 euros, sin que estén previstas amortizaciones a lo
largo del ejercicio, por lo que resultará una creación neta de endeudamiento de
7.700.000 euros.
La deuda viva a
largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará
crecimiento a 31 de diciembre de 2012 por importe equivalente a la creación
neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se
dispongan a lo largo del ejercicio.
4.
Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o
de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se
clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los
mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el
transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid
como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
5. El
Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones
financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las
formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a
las referidas en el apartado 1.
6. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su
formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya
suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las
condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto
en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 39.- Operaciones financieras a corto plazo
1. Se
autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:
a) Concertar
operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de
tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de
2012, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar
operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades
transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un
año.
2. Los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de
la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de
la Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras
contempladas en el apartado anterior.
3. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su
contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya
suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las
condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto
en el presente artículo.
Artículo 40.- Otras operaciones financieras
1. Se
autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y
sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de
contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de las
características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se
autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a
realizar, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4.
Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores
provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que
el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos,
dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el
que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente
afectado.
5. Los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán
autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo 41.- Anticipos de caja
1. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto
inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un
nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El
límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. A
efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de
Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores",
debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico
en el que se concedan.
4. Los
anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún
supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad
de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de
Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta
días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 42.- Apertura de cuentas en entidades financieras
La
apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad
de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y
Hacienda.
Artículo 43.- Valores pendientes de cobro
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad
estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación
será la determinada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
No
quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos
de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización
de gastos
Artículo 44.- Autorización de gastos
En
relación con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 y en el apartado
c) del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya
cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
CAPÍTULO II
De los
centros docentes no universitarios
Artículo 45.- Autorización de cupos de efectivos en centros
docentes públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y
designación de asesores técnicos docentes
1. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de
Educación y Empleo y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el
número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para el curso escolar 2012-2013.
2.
Durante 2012 requerirá autorización previa de la Consejería de Economía y
Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de otro
profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos
docentes.
Artículo 46.- Módulo económico para financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos ()
1. A
tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en el Anexo V de la presente ley se fijan los módulos
económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los
fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con
fondos públicos en el año 2012. ()
a) En
el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación y Empleo, previo
informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos
incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la
impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia
educativa, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca por
la Consejería de Educación y Empleo, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
b) La
Consejería de Educación y Empleo establecerá los criterios de distribución de
los importes que integran los "gastos
variables" de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dentro de este concepto de "gastos
variables" se abonarán las
retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de
las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo
reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y
profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que
se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha
financiación tendrá el importe máximo que se señala en el Anexo V de la
presente ley.
La financiación de la
función directiva establecida en este artículo y en el Anexo V constituye la
aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el
ejercicio 2012 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a
otros fines.
c) Las
cuantías señaladas para "salarios del
personal docente" y "gastos variables",
incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración,
sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el
titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente,
relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
En el año 2012, las cuantías
del apartado de "salarios de personal
docente incluidas cargas sociales" de
los módulos económicos para la financiación de los conciertos educativos, no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2011.
La Administración no
asumirá:
1.º Los
incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
Anexo V de la presente ley.
2.º Los
incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no
universitario.
3.º Alteraciones
de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios
colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos
del citado Anexo V.
4.º Los
incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración tributaria, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a
la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos
ni afectarla en su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a
la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.
d) Las
retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del
año 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los
centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos,
hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio
colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de
enero del año 2012.
e) La
cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmente, debiendo los
centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a "otros
gastos" tendrá efectividad a partir de
1 de enero de 2012.
En los centros concertados
que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural
y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos"
por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros
y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado
para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones
que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter
individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan
percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán
dentro del módulo destinado a "otros
gastos".
Con carácter singular,
dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería
de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos podrán incrementarse para
sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación y Empleo, tales
como medidas especiales de mejoras de los centros, aulas de enlace y otros
programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se
convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en
educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio y
programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la financiación
para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo
157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación
será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por
cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas. ()
g) De
conformidad con lo señalado en el artículo 72, 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos
con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos
adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
h) A
los centros docentes concertados de educación especial y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a
financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que
tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte
adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que
se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el
mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con
otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte
adaptado.
2. Las
relaciones profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para impartir el plan de
estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la
Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas
lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V junto al módulo de cada
nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada por la
Consejería de Educación y Empleo para adecuarlas a las necesidades concretas de
determinados centros y alumnado dentro de las disponibilidades presupuestarias
aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el
artículo 47 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones
de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención
a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación
de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3. En los
conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los
centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de
enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato,
la cantidad de hasta 36 euros alumno/mes, durante cuatro meses en el período
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012.
La Administración descontará del módulo económico "otros gastos" vigente
para el año 2012 la cantidad establecida en el párrafo anterior hasta un máximo
de 7.200 euros por unidad escolar y año. ()
4. Los
centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se
financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.
5. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos
para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo
que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Artículo 47.- Autorización de unidades escolares en centros
privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2012-2013
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número
máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.
Artículo 48.- Convenios con Corporaciones Locales
1.
Durante 2012 la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los
centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación
educativa precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición
adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
su normativa de desarrollo, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Durante 2012 la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados
precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO III
Universidades
Públicas
Artículo 49.- Régimen Presupuestario de las Universidades
1. A
efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en
el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de
diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y
ejecutarán sus presupuestos en situación de equilibrio, computado en términos
de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. La
estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes especificidades:
a) A
las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la
citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación
territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso,
comprenderá los proyectos de inversión.
b) Asimismo,
al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo
del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la
totalidad de los costes, previamente autorizados.
La memoria
comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación
de puestos de trabajo del personal de la Universidad, serán remitidas junto con
el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la
Consejería de Educación y Empleo. Esta Consejería dará traslado de la citada
documentación a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Si
los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Las
cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa
financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de
Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha
documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
5. De
acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 5 del Texto
Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, los Presupuestos de las
Universidades Públicas y sus liquidaciones deberán contener información
suficiente y adecuada para permitir la verificación de la adecuación al
principio de estabilidad presupuestaria, así como el cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas
por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional.
La
Comunidad de Madrid, recabará de las universidades públicas madrileñas la
información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de
transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de
Economía y Hacienda y Educación y Empleo, se concretará la información a
suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días
naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto
inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter
trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el
trimestre anterior.
En el
supuesto de que las Universidades incumplan la obligación de remitir la
información requerida se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía
y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Empleo, a la
retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias
corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la
mencionada información se reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción,
así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
6. Las
Universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario calculado de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del
Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales
de la Comunidad, tendrán la obligación de aprobar, en el plazo de tres meses
desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de
desequilibrio, un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo
de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar
y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de
los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una
situación de equilibrio presupuestario.
El plan
económico financiero de reequilibrio deberá ser aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Economía y
Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación y Empleo.
La
Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación
y Empleo, podrá proceder a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual
derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a
favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En
caso de que estas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero de
reequilibrio.
b) En
caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente
establecidos.
c) En
el supuesto de que una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente
negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con
su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. ()
La Consejería de
Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Empleo,
reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las
cantidades retenidas con anterioridad con un máximo de seis mensualidades, en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el
plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En
el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento
del mismo por la Universidad correspondiente.
7. Las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias
de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de
operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de
capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de
gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo
Social previo informe favorable del Consejero de Educación y Empleo y
autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
8. Las
operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y
entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero
de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Educación y
Empleo.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las
operaciones de crédito autorizadas.
9. Las
Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto
liquidado.
Artículo 50.- De la liquidación de las transferencias a los
presupuestos de las Universidades
1. Las
transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas
en el concepto 450 "A Universidades públicas:
asignación nominativa", se librarán por
doceavas partes.
Las transferencias a los
presupuestos de las Universidades Públicas consignadas en el concepto 450
"A Universidades Públicas. Asignación nominativa", salvo los
subconceptos 4506 y 4507, serán objeto de una minoración equivalente a la
reducción de retribuciones que resulte de lo establecido en el Título III de la
Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012
y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y
agilización de la actividad económica. Asimismo, serán objeto de minoración en
una cuantía equivalente a la reducción de retribuciones, las transferencias que
se realizan a las Universidades Públicas con cargo al Subconcepto 4557
"Universidades Públicas: incremento complemento específico".
El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá el importe
definitivo de las transferencias corrientes a las Universidades Públicas
consignadas en el artículo 45 "A Universidades de la Comunidad de
Madrid" del Programa 518 "Universidades", que deberán ser objeto
de minoración en su cuantía en una cantidad equivalente al incremento de
ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la modificación
de los precios públicos que se establezca al objeto de dar cumplimiento al
artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo. En todo caso, se deberá garantizar que las Universidades dispongan
de los recursos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el principio
de autonomía financiera enunciado en el artículo 79 de la misma ley. ()
2. Las
inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las
limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la
presente ley.
3. Las transferencias
de capital de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el
concepto 751 "Universidades públicas:
obra nueva y reforma", se librarán de
acuerdo con lo que se disponga mediante Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.
CAPÍTULO IV
Régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 51.- Gestión económica y presupuestaria
La
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 52.- Vinculación específica de los créditos
1. De
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta ley y en
el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el
Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación
económica.
2. No
obstante lo dispuesto en los apartado 2 y 4 del artículo 7 de esta ley, en el
Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, serán vinculantes con el nivel de
desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 "Laboral eventual".
141 "Otro Personal".
194 "Retribuciones otro personal estatutario
temporal".
891 "Aportaciones a empresas y entes públicos
hospitalarios".
1241 "Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción
a puesto de trabajo".
1413 "Funcionarios con dispensa total sindical
sustituidos".
1415 "Personal directivo de Instituciones
sanitarias".
1417
"Retribuciones Básicas estatutarios
eventuales sustitución liberados sindicales".
1418 "Sustitución sanitarios locales".
1419
"Retribuciones Complementarias
estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".
1500 "Complemento de productividad".
1501 "Complemento de productividad otro personal".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad factor fijo personal
estatutario".
1531 "Productividad factor fijo otro personal
estatutario temporal".
1532 "Productividad factor variable".
1533 "Productividad factor variable del personal
directivo".
1534
"Productividad factor variable
participación en programas o actuaciones concretas".
1535 "Productividad Programa IT Atención Primaria".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal eventual".
1620 "Formación y perfeccionamiento de personal".
1800 "Previsión para ajustes técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento de plantilla".
1803 "Homologación otro personal".
1807 "Mejora de la calidad asistencial y acuerdos
de personal sanitario".
2020 "Arrendamiento de edificios y otras
construcciones".
2261 "Atenciones protocolarias y representativas".
Artículo 53.- Modificaciones de los créditos
1. Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y normas reglamentarias de desarrollo.
2.
Durante 2012 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la
subfunción 416 "Atención especializada".
3. Con
carácter excepcional, durante 2012, respecto de los créditos de la subfunción
416 "Atención especializada", no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de
crédito que se realicen dentro de la misma con el siguiente alcance:
a) Entre
créditos de capítulo 1 del mismo programa, siempre que no sean consecuencia de
modificaciones de plantilla.
b) En
el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen
dentro de un programa o entre varios programas de la misma subfunción.
4. Con
carácter excepcional, durante 2012, en el ámbito de la subfunción 416 "Atención especializada", cada responsable de programa podrá
autorizar transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos
del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en la subfunción 416 "Atención
especializada", siendo competencia del
Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.
La
tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe
favorable de la Consejería de Sanidad que se emitirá en el plazo máximo de
cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación
presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el
plazo señalado no hubiera resolución expresa.
[Por Orden 167/2012, de 24
de febrero, de la Consejería de Sanidad, se
determina el órgano de la Consejería que debe emitir informe previo y favorable
para autorizar transferencias de crédito]
Una vez
autorizadas las transferencias de crédito, por la Consejería de Sanidad se
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de
la Asamblea.
Artículo 54.- Gestión presupuestaria
1.
Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.
2.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso
del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía
indeterminada.
b) Gastos cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos
plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de
6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o
reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
A estos efectos, el cálculo
de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 "Atención especializada".
d) Gastos
derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los
supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos
derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El
previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos
previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos
plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El
Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar
cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
5. Las
competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO V
Otras
normas de gestión presupuestaria
Artículo 55.- Planes y programas de actuación
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía
y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos
que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su
formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las
previsiones de financiación y gasto.
Artículo 56.- Retención y compensación
1. En el
supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen
sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y
Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar
dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá
audiencia previa a las entidades afectadas.
2.
Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se
tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Economía y Hacienda,
mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las
mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital
destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial
de sus deudas.
Artículo 57.- Disposición de créditos financiados con
transferencias finalistas
1. El
Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los
créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el
caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el
Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 58.- Especialidades en el ejercicio de la función
interventora
1.
Durante el año 2012, la función interventora a que se refieren los artículos 16
y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total,
con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta
Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y
servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral
de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a los
seguros agrarios, ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición,
rehabilitación y arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de
Vivienda y ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos
mentales crónicos.
2. Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2012, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del
sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la
naturaleza de los gastos así lo requiera.
3. En
relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la
selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
4.
Durante 2012 el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de
cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se producirá en el momento
de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.
5.
Durante 2012 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas
gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6.
Durante 2012 el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de
los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en
el momento de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 59.- Importe de la prestación de la Renta Mínima de
Inserción para 2012
Con
efectos 1 de enero de 2012, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija
en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación
mensual básica: 375,55 euros.
b) Complemento
por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento
por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11
euros.
TÍTULO V
Disposiciones
sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid
Artículo 60.- Reordenación del sector público
Por
razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2012 para que, mediante
Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de
la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo 61.- Información de Organismos Autónomos mercantiles y
Empresas Públicas
Los
Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de
Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre
actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine
por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 62.-Encargos a Empresas y Entes Públicos
1. Anualmente
para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las
Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer
créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe
global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será
necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo
librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas
de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en
los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo
informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
3.
Durante 2012, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y
sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se
autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos
Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan
encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los
convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el
citado Acuerdo a las Empresas y Entes Públicos, para que actúen en nombre y por
cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas
mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los
mandatos de actuación. Entre otros, podrá encomendarse y efectuarse mandatos a
las siguientes Empresas:
a) "NUEVO ARPEGIO, Sociedad Anónima" para realizar las gestiones necesarias para
la ejecución en todas sus fases, de las actuaciones relativas a planes y
programas de inversiones y servicios a que se refiere el artículo 128 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así
como para la ejecución de otras actuaciones incluidas en otros programas.
[Por Acuerdo
de 26 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno encomienda a la
Empresa Pública Nuevo Arpegio, Sociedad Anónima, la ejecución de las
actuaciones relativas a la Administración Local]
b) "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la
Comunidad de Madrid, S.A. ", para
proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de
infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o
desarrollar, así como para la ejecución de otras actuaciones.
Artículo 63.- Radio Televisión Madrid
Durante
el año 2012 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma
de un contrato-programa con el Ente Público "Radio
Televisión Madrid", tendente a la
participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico
en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar
su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y
dotaciones por un importe total de 78.864.000 euros.
TÍTULO VI
De las
tasas
Artículo 64.- Actualización de la cuantía de las tasas
A partir
de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las
tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con
anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,01.
No
tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una
cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se
valore en unidades monetarias.
Se
exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en
vigor a partir del día 1 de enero de 2012.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Informes de la Consejería de Economía y Hacienda
1. Todo
proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la
presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de
remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo,
habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y
Hacienda, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y
cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un
incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en
la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando
su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
2.
Durante 2012, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda
las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así
como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de
los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
3. A
efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes
habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las
posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de
emitirse en un plazo de quince días.
Disposición Adicional Segunda.- Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante
el año 2012 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y
23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
Disposición Adicional Tercera.- Personal transferido
1. El
personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante
el año 2012, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga
reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los
pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal
mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
2. El
personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo
temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con
carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo
y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia,
hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el
resultado de aquellos procesos.
En
cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la
Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid
hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo
anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su
política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los
antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente
Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la
asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una
vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de
ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo
del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las
resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En
cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de
dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los
expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación
de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción
de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los
interesados en los destinos adjudicados.
Disposición Adicional Cuarta.- Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid
1. El
personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del
sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por
previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa o por disposición
del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de
Madrid, se integre durante el año 2012, en la plantilla de la Comunidad de
Madrid, salvo supuestos de subrogación empresarial de acuerdo con el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de aplicar, en su caso, lo
que se disponga al efecto en dichas normas, lo hará en los Grupos de
Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho
Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el
acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad.
En el
apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y
Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las
retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de
procedencia.
2. El
personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante
el año 2012 a la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el
personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución
judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales
y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación
que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la
suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría
en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere
consolidadas.
Sin
perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese
la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior
al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo
para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará
lugar a un complemento personal transitorio, absorbible y compensable en los
términos previstos en el apartado 3 de este artículo.
3. El
complemento personal transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se
percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su
integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan
a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio
de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A
efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos
de naturaleza variable.
4. Al
personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en
la norma que origine la integración o en la resolución judicial
correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados
de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Quinta.- Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante
2012, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación
de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura,
modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica,
económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en los
créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de
financiación.
Tales
adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
[Por Orden de 2 de
enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, se adecua la estructura
de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2012 a la
racionalización administrativa operada por Ley 6/2011, de 28 de diciembre]
Disposición Adicional Sexta.- Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1.
Durante 2012 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán
solicitar autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión.
Estas
solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de
medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deportes y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes
a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las
empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No
será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de
anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración
Pública.
4. Se
autoriza a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía
del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del
procedimiento previsto en el presente artículo.
[Orden 98/2012, de 26
de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa de la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios]
Disposición Adicional Séptima.- Contratos, Convenios y Subvenciones a las Universidades
Durante
2012 en el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo,
Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos
o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar
informe preceptivo de la Consejería de Educación y Empleo, salvo cuando deriven
de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por
comunicación posterior.
Disposición Adicional Octava.- Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas
Los
derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de
la Plaza de Toros de Las Ventas se destinarán a la mejora del edificio y de las
instalaciones de dicha Plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de
los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición Adicional Novena.- Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles
Con
efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal laboral no directivo
de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2011 y consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación
colectiva.
Igualmente,
en relación con las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se
mantienen vigentes, con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones de su
personal directivo a 31 de diciembre de 2011.
Disposición Adicional Décima.
()
Se suspende el cumplimiento del artículo
19, denominado "Ayudas a la formación fuera de
la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para
la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y
universitaria" y del artículo 23, denominado "Formación" del Acuerdo
Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período
2006-2009.
En lo no afectado por lo establecido en el
párrafo anterior, se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de
la Ley 4/2010, de 29 de julio (), de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley
9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. ()
Disposición Adicional Undécima.- Subvenciones a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2012, no se
concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones
sindicales y empresariales. ()
Disposición Adicional Duodécima.- Subvención de los servicios de asistencia
jurídica gratuita ()
1. La subvención de los
servicios de asistencia jurídica gratuita regulada en el Decreto
86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se rebaja un 20 por 100 en las
siguientes prestaciones que regula el artículo 31.2 del precitado decreto:
a) Defensa y representación gratuitas
de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la
Comunidad de Madrid.
Se
rebajan un 20 por 100 las bases económicas y módulos de compensación fijados en
atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los abogados y
procuradores, establecidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio,
todo ello de conformidad con el artículo 32 del precitado decreto.
b) Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita.
Se
rebaja en un 20 por 100 la compensación aplicada a cada expediente en los
módulos establecidos en el citado Anexo II por el coste que genera a los
Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento de los servicios de
asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y
orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación
provisional de las prestaciones solicitadas por estos que, de conformidad con
el artículo 33.1 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, son compensados mediante
la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el Anexo II.
2. Asimismo, se rebaja un 20
por 100 el porcentaje establecido en el artículo 33.2 del Decreto 86/2003, de 19
de junio, por el que se establece que para subvencionar el coste que generen a
los Consejos Generales de Colegios de Abogados y Procuradores, en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, sus actuaciones en materia de asistencia
jurídica gratuita, cada Consejo General percibirá trimestralmente una cantidad
igual a la resultante de aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a
los Colegios a él adscritos por los expedientes tramitados durante dicho
período y certificados por estos
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Desarrollo
y ejecución de la presente ley
Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de esta ley.
[Por Orden de 2 de
enero de 2012,
de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados procedimientos
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012]
[Por Resolución de 30
de enero de 2012, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
relativa a la gestión presupuestaria para el año 2012]
Disposición Final Segunda.- Entrada
en vigor ()
1. Desde la entrada en
vigor de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y
agilización de la actividad económica, y hasta el final del ejercicio
presupuestario de 2012, se suspende la vigencia del artículo 5.4 a) de esta
ley.
2. La presente ley entrará en vigor el día uno de enero de 2012.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM
correspondiente al día 29 de diciembre de 2011)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.