descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 19 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 041, Tasa Fiscal sobre el Juego: Juegos por Internet o Medios Telemáticos, el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa Fiscal y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet. ([1])

 

 

            Mediante el Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo), por el que se modifica el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico, se ha procedido a regular la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al mundo del juego.

            La aprobación del citado Decreto ha supuesto la ampliación del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, incorporando los juegos específicos desarrollados a distancia, que son aquellos juegos que, basados en el azar, en la habilidad del jugador o en una combinación de ambos, se configuran especialmente para su práctica a distancia por Internet u otros medios telemáticos, completándose así las actuaciones que se iniciaron con la disposición final sexta del Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, que habilitaba a la organización y comercialización a través de medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia de los Juegos y Apuestas incluidos en el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

            Los artículos 40 y 41 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, establecen la base imponible y el tipo tributario para los juegos que se efectúen a través de Internet o por medios telemáticos.

            En el artículo 51.1 de la citada norma se habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en el capítulo V y del título I y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.

            La Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda [2] (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril), modificada por la Orden de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 18 de noviembre), establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. En la disposición adicional primera de la referida norma se enumeran los modelos de autoliquidación que pueden ser objeto de presentación y pago telemático, permitiendo la incorporación futura de otros modelos de autoliquidación.

            En base a todo lo anterior, para poder gestionar la Tasa Fiscal correspondiente a los juegos por Internet o medios telemáticos es necesario proceder a la aprobación del correspondiente modelo de autoliquidación, así como a establecer el procedimiento de presentación y pago, y en la línea de continuar con la implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario con el fin de mejorar la gestión y las relaciones con los contribuyentes, mediante la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de forma telemática.

            En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1.- Juegos por Internet o medios telemáticos: Aprobación del modelo de autoliquidación 041 y del procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa Fiscal

            1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 041, "Tasa Fiscal sobre el Juego: Juegos por Internet o medios telemáticos" que figura como Anexo I en la presente Orden. El modelo de autoliquidación se compone de un único ejemplar, válido tanto para la Comunidad de Madrid como para el interesado.

            2. La elaboración del modelo de autoliquidación deberá realizarse utilizando el correspondiente programa de ayuda, que podrá descargarse desde Internet a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org

            3. La Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar se devenga por la organización o celebración del juego y se satisfará mediante autoliquidación comprensiva de todas las operaciones sujetas realizadas en el mes natural.

            4. Los sujetos pasivos deberán presentar dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se produzca el correspondiente devengo la autoliquidación y proceder al ingreso de la cuota resultante.

            5. La base imponible está constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, excluyendo las cantidades devueltas a los jugadores por operaciones anuladas o nulas y descontada la cantidad destinada a premios.

 

Artículo 2.- Forma y procedimiento para la presentación telemática del modelo 041

            1. La presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 041 deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.

            2. El procedimiento de presentación y pago se realizará conforme a lo previsto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

            La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 27 de julio de 2011.

[2] .-         Derogada por la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de marzo de 2023).