Orden de 19 de julio de 2011, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 041,
Tasa Fiscal sobre el Juego: Juegos por Internet o Medios Telemáticos, el
procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa Fiscal y se establece la
obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet. ()
Mediante el
Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo), por el que se modifica el Reglamento de los
Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la
Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico, se ha procedido
a regular la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al mundo
del juego.
La aprobación
del citado Decreto ha supuesto la ampliación del Catálogo
Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, incorporando los
juegos específicos desarrollados a distancia, que son aquellos juegos que,
basados en el azar, en la habilidad del jugador o en una combinación de ambos,
se configuran especialmente para su práctica a distancia por Internet u otros
medios telemáticos, completándose así las actuaciones que se iniciaron con la
disposición final sexta del Decreto
106/2006, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Apuestas en la
Comunidad de Madrid, que habilitaba a la organización y comercialización a
través de medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a
distancia de los Juegos y Apuestas incluidos en el Catálogo Parcial de Juegos y
Apuestas de la Comunidad de Madrid.
Los artículos 40
y 41 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, establecen la base
imponible y el tipo tributario para los juegos que se efectúen a través de
Internet o por medios telemáticos.
En el artículo
51.1 de la citada norma se habilita al Consejero competente en materia de
Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo
dispuesto en el capítulo V y del título I y, en particular, para establecer los
modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el
pago debe realizarse en cada caso.
La Orden de
27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril), modificada por la Orden
de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 18 de noviembre), establece
las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago
telemático de autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por
la Comunidad de Madrid. En la disposición adicional primera de la referida
norma se enumeran los modelos de autoliquidación que pueden ser objeto de
presentación y pago telemático, permitiendo la incorporación futura de otros
modelos de autoliquidación.
En base a todo
lo anterior, para poder gestionar la Tasa Fiscal correspondiente a los juegos
por Internet o medios telemáticos es necesario proceder a la aprobación del
correspondiente modelo de autoliquidación, así como a establecer el
procedimiento de presentación y pago, y en la línea de continuar con la
implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario con el
fin de mejorar la gestión y las relaciones con los contribuyentes, mediante la
presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de forma
telemática.
En su virtud y
de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONE
Artículo 1.- Juegos por Internet o medios telemáticos: Aprobación
del modelo de autoliquidación 041 y del procedimiento de gestión y liquidación
de la Tasa Fiscal
1. Se aprueba el
modelo de autoliquidación 041, "Tasa Fiscal sobre el Juego: Juegos por
Internet o medios telemáticos" que figura como Anexo I en la presente
Orden. El modelo de autoliquidación se compone de un único ejemplar, válido
tanto para la Comunidad de Madrid como para el interesado.
2. La
elaboración del modelo de autoliquidación deberá realizarse utilizando el
correspondiente programa de ayuda, que podrá descargarse desde Internet a
través del Portal del Contribuyente www.madrid.org
3. La Tasa
Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar se devenga por la organización
o celebración del juego y se satisfará mediante autoliquidación comprensiva de
todas las operaciones sujetas realizadas en el mes natural.
4. Los sujetos
pasivos deberán presentar dentro de los veinte primeros días naturales del mes
siguiente a aquel en que se produzca el correspondiente devengo la
autoliquidación y proceder al ingreso de la cuota resultante.
5. La base
imponible está constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su
participación en el juego, excluyendo las cantidades devueltas a los jugadores
por operaciones anuladas o nulas y descontada la cantidad destinada a premios.
Artículo 2.- Forma y procedimiento para la presentación telemática
del modelo 041
1. La
presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 041
deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de
Internet.
2. El
procedimiento de presentación y pago se realizará conforme a lo previsto en la
Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se
establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las
autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad
de Madrid, modificada por la Orden de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería
de Economía y Hacienda.
Disposición Final Única.-
Entrada en vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
(Véase en
versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.