ORDEN SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES
FINANCIERAS CON LAS CAJAS DE AHORROS POR MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
O DE LA COMISIÓN DE CONTROL O SOCIEDADES VINCULADAS A LOS MISMOS
Orden 2978/1997, de 9 de diciembre, de la
Consejería de Hacienda sobre procedimiento de autorización de operaciones
financieras con las Cajas de Ahorros por miembros del Consejo de Administración
o de la Comisión de Control o sociedades vinculadas a los mismos. ()
Los
artículos 35 y 48.2 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Órganos de
Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid ()
, establecen la necesidad de autorización previa del Consejo de
Administración de la Caja de Ahorros y de la Consejería de Hacienda, para la
realización de determinadas operaciones financieras con la Caja por parte de
los Vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de
Control, así como de sus familiares y sociedades vinculadas con ellos.
La presente Orden tiene por objeto regular
el procedimiento administrativo de tramitación de la autorización por parte de
la Consejería de Hacienda.
En virtud de las facultades conferidas a
esta Consejería en la Disposición Final Primera de la citada Ley 5/1992, de
15 de julio, a propuesta de la Dirección General de Planificación
Financiera,
DISPONGO:
Primero. Los vocales del Consejo de Administración y los
miembros de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros o sus cónyuges,
ascendientes o descendientes, así como las sociedades vinculadas con ellos en
los términos del artículo 35 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, no
podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja sin previa autorización
expresa del Consejo de Administración de la Caja y de la Consejería de
Hacienda.
Esta limitación se extenderá, en todo
caso, no sólo a las operaciones realizadas, directamente por las personas o
entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una
o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
No será necesaria la autorización de la
Consejería de Hacienda para la concesión de créditos a los Vocales del Consejo
de Administración de la Caja de Ahorros que tengan la condición de empleados,
que se regirá por lo que dispongan las normas laborales aplicables, previo
informe de la Comisión de Control, o bien cuando se trate de operaciones
transitorias como descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjeta de
crédito, siempre que el importe dispuesto se halle dentro de los límites
usuales en este tipo de contratos.
Queda exceptuada asimismo de la necesidad
de autorización la concesión de créditos, avales o garantías para la
adquisición de viviendas con aportación por el titular de garantía real
suficiente a juicio de la Caja de Ahorros.
Segundo. La autorización de la Consejería de Hacienda a la que
se refiere el apartado primero de esta Orden se entiende concedida de
forma genérica en los siguientes casos:
- Cuando se trate de operaciones con
sociedades en las que el cargo de Presidente, Consejero, Administrador,
Gerente, Director General o asimilado lo desempeñe el Vocal del Consejo o
miembro de la Comisión de Control de la Caja en representación de la misma o de
la Comunidad de Madrid, sin tener en la sociedad interés económico personal o
familiar directo o a través de persona interpuesta. Estas operaciones no se
incluirán en el cómputo de riesgo a que se refiere el siguiente párrafo de este
mismo apartado.
- Si el importe de la operación es
inferior a 50.000.000 de pesetas y el volumen global de riesgos imputables a
las personas o entidades a que se refiere el apartado primero de esta
Orden no excede de 100.000.000 de pesetas.
Tercero. Las operaciones de enajenación a las Cajas de Ahorros
por parte de las personas y entidades a las que se refieren los
artículos 35 y 48.2 de la citada Ley 5/1992, de 15 de julio, de
bienes o valores de su propiedad que no sean objeto de su actividad financiera,
requerirán la autorización previa de la Consejería de Hacienda cuando su
importe sea igual o superior a 10.000.000 de pesetas. Este límite se entiende
anual si estas operaciones se realizan de forma periódica o habitual.
Será precisa también la autorización
previa de la Consejería de Hacienda para que las personas referidas en el
párrafo anterior puedan adquirir de la Caja bienes o valores propios emitidos
por dicha Entidad, salvo cuando correspondan a una emisión pública en
condiciones de igualdad con el resto de los adquirentes, cuando el importe de
la adquisición sea igual o superior a 10.000.000 de pesetas.
Cuarto. La solicitud de autorización de la Consejería de
Hacienda deberá realizarse de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo
de esta Orden y se presentará ante la Dirección General de Planificación
Financiera de esta Consejería.
La solicitud irá acompañada de la siguiente
documentación:
- Características y condiciones de la
operación. Deberá constar necesariamente, en función del tipo de operación:
Clase de operación, importe, tipo de interés, plazo y régimen de amortización,
si se trata de operación nueva o de renovación de otra existente, así como el
riesgo en curso imputable a las personas o entidades a que se refiere el
apartado primero de esta Orden.
- Certificación del acuerdo del Consejo de
Administración aprobando la operación.
- Si se trata de operaciones de enajenación
o adquisición de bienes o valores a las que se refiere el apartado tercero
de la presente Orden, la descripción y valoración pericial de aquéllos, así
como la indicación de las cargas o gravámenes que puedan existir sobre los
mismos. A estos efectos se considera válida la valoración pericial de que
disponga la Caja de Ahorros con una antigüedad no superior a dieciocho meses.
No obstante, la Dirección General de Planificación
Financiera podrá requerir a la Entidad solicitante cuantos datos adicionales
considere necesarios.
Quinto. Transcurridos quince días desde la presentación de la
solicitud sin que esta Consejería hubiese adoptado resolución expresa al
respecto, podrá considerarse autorizada la solicitud. Cuando se hubiesen
requerido datos adicionales al solicitante, el plazo se contará a partir del
momento en que aquéllos sean recibidos por la Dirección General de
Planificación Financiera.
Sexto. La autorización otorgada por esta
Consejería no implica pronunciamiento alguno sobre la solvencia de los
acreditados, y no excluye la plena responsabilidad de la Caja en el examen
comercial y de riesgo de la operación, que, en todo caso, deberá acordarse
formalmente por el Consejo de Administración de la Entidad sin la participación
del Vocal interesado.
Séptimo. La Caja deberá comunicar trimestralmente
las operaciones a las que se refiere el apartado primero de esta Orden que
sean objeto de autorización genérica, así como las de enajenación y adquisición
de bienes y valores que, de acuerdo con el apartado tercero, no estén
sometidas a autorización previa. La comunicación se realizará de conformidad
con lo establecido en la Norma trigésimo segunda, apartado dos, de la
Circular del Banco de España 5/1993.
Octavo. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional del Decreto 74/1993, de 26 de agosto, por el que se
establecen medidas de adecuación de los procedimientos administrativos en
materia de autorizaciones, a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
procede a actualizar el Anexo I del citado Decreto, incluyendo un nuevo
epígrafe en el sentido siguiente:
Procedimiento
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Normativa
reguladora
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Plazo
máximo de resolución
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Consejería
de Hacienda
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Autorización de operaciones financieras con las
Cajas de Ahorro por miembros del Consejo de Administra-ción o de la Comisión
de Control o Sociedades a ellos vinculadas
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Orden 2978/1997 de la Consejería de Hacienda
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15 días
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(No se reproduce.)