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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 2978/1997, de 9 de diciembre, de la Consejería de Hacienda (BOCM 26 de diciembre de 1997) sobre procedimiento de auto

ORDEN SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS CON LAS CAJAS DE AHORROS POR MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DE LA COMISIÓN DE CONTROL O SOCIEDADES VINCULADAS A LOS MISMOS

 

 

Orden 2978/1997, de 9 de diciembre, de la Consejería de Hacienda sobre procedimiento de autorización de operaciones financieras con las Cajas de Ahorros por miembros del Consejo de Administración o de la Comisión de Control o sociedades vinculadas a los mismos. ([1])

 

Los artículos 35 y 48.2 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid ([2]) , establecen la necesidad de autorización previa del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y de la Consejería de Hacienda, para la realización de determinadas operaciones financieras con la Caja por parte de los Vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como de sus familiares y sociedades vinculadas con ellos.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de tramitación de la autorización por parte de la Consejería de Hacienda.

En virtud de las facultades conferidas a esta Consejería en la Disposición Final Primera de la citada Ley 5/1992, de 15 de julio, a propuesta de la Dirección General de Planificación Financiera,

 

DISPONGO:

 

Primero. Los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, así como las sociedades vinculadas con ellos en los términos del artículo 35 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja sin previa autorización expresa del Consejo de Administración de la Caja y de la Consejería de Hacienda.

Esta limitación se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas, directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.

No será necesaria la autorización de la Consejería de Hacienda para la concesión de créditos a los Vocales del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros que tengan la condición de empleados, que se regirá por lo que dispongan las normas laborales aplicables, previo informe de la Comisión de Control, o bien cuando se trate de operaciones transitorias como descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjeta de crédito, siempre que el importe dispuesto se halle dentro de los límites usuales en este tipo de contratos.

Queda exceptuada asimismo de la necesidad de autorización la concesión de créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas con aportación por el titular de garantía real suficiente a juicio de la Caja de Ahorros.

 

Segundo. La autorización de la Consejería de Hacienda a la que se refiere el apartado primero de esta Orden se entiende concedida de forma genérica en los siguientes casos:

- Cuando se trate de operaciones con sociedades en las que el cargo de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado lo desempeñe el Vocal del Consejo o miembro de la Comisión de Control de la Caja en representación de la misma o de la Comunidad de Madrid, sin tener en la sociedad interés económico personal o familiar directo o a través de persona interpuesta. Estas operaciones no se incluirán en el cómputo de riesgo a que se refiere el siguiente párrafo de este mismo apartado.

- Si el importe de la operación es inferior a 50.000.000 de pesetas y el volumen global de riesgos imputables a las personas o entidades a que se refiere el apartado primero de esta Orden no excede de 100.000.000 de pesetas.

 

Tercero. Las operaciones de enajenación a las Cajas de Ahorros por parte de las personas y entidades a las que se refieren los artículos 35 y 48.2 de la citada Ley 5/1992, de 15 de julio, de bienes o valores de su propiedad que no sean objeto de su actividad financiera, requerirán la autorización previa de la Consejería de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 10.000.000 de pesetas. Este límite se entiende anual si estas operaciones se realizan de forma periódica o habitual.

Será precisa también la autorización previa de la Consejería de Hacienda para que las personas referidas en el párrafo anterior puedan adquirir de la Caja bienes o valores propios emitidos por dicha Entidad, salvo cuando correspondan a una emisión pública en condiciones de igualdad con el resto de los adquirentes, cuando el importe de la adquisición sea igual o superior a 10.000.000 de pesetas.

 

Cuarto. La solicitud de autorización de la Consejería de Hacienda deberá realizarse de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo de esta Orden y se presentará ante la Dirección General de Planificación Financiera de esta Consejería.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Características y condiciones de la operación. Deberá constar necesariamente, en función del tipo de operación: Clase de operación, importe, tipo de interés, plazo y régimen de amortización, si se trata de operación nueva o de renovación de otra existente, así como el riesgo en curso imputable a las personas o entidades a que se refiere el apartado primero de esta Orden.

- Certificación del acuerdo del Consejo de Administración aprobando la operación.

- Si se trata de operaciones de enajenación o adquisición de bienes o valores a las que se refiere el apartado tercero de la presente Orden, la descripción y valoración pericial de aquéllos, así como la indicación de las cargas o gravámenes que puedan existir sobre los mismos. A estos efectos se considera válida la valoración pericial de que disponga la Caja de Ahorros con una antigüedad no superior a dieciocho meses.

No obstante, la Dirección General de Planificación Financiera podrá requerir a la Entidad solicitante cuantos datos adicionales considere necesarios.

 

Quinto. Transcurridos quince días desde la presentación de la solicitud sin que esta Consejería hubiese adoptado resolución expresa al respecto, podrá considerarse autorizada la solicitud. Cuando se hubiesen requerido datos adicionales al solicitante, el plazo se contará a partir del momento en que aquéllos sean recibidos por la Dirección General de Planificación Financiera.

 

Sexto. La autorización otorgada por esta Consejería no implica pronunciamiento alguno sobre la solvencia de los acreditados, y no excluye la plena responsabilidad de la Caja en el examen comercial y de riesgo de la operación, que, en todo caso, deberá acordarse formalmente por el Consejo de Administración de la Entidad sin la participación del Vocal interesado.

 

Séptimo. La Caja deberá comunicar trimestralmente las operaciones a las que se refiere el apartado primero de esta Orden que sean objeto de autorización genérica, así como las de enajenación y adquisición de bienes y valores que, de acuerdo con el apartado tercero, no estén sometidas a autorización previa. La comunicación se realizará de conformidad con lo establecido en la Norma trigésimo segunda, apartado dos, de la Circular del Banco de España 5/1993.

 

Octavo. ([3])

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 74/1993, de 26 de agosto, por el que se establecen medidas de adecuación de los procedimientos administrativos en materia de autorizaciones, a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a actualizar el Anexo I del citado Decreto, incluyendo un nuevo epígrafe en el sentido siguiente:

 

 

Procedimiento

 

Normativa reguladora

 

Plazo máximo de resolución

 

 

 

 

 

 

Consejería de Hacienda

 

 

 

 

 

 

Autorización de operaciones financieras con las Cajas de Ahorro por miembros del Consejo de Administra-ción o de la Comisión de Control o Sociedades a ellos vinculadas

 

Orden 2978/1997 de la Consejería de Hacienda

 

15 días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(No se reproduce.)



[1] .- BOCM 26 de diciembre de 1997. Esta Orden fue modificada por la Orden de 11 de junio de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinada competencia (BOCM 21 de junio de 2002).

[2] .- La Ley 5/1992, de 15 de julio, de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid ha sido expresamente derogada por la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid (BOCM 18 de marzo de 2003), que en su artículo 56 regula los requisitos para operaciones financieras a que se refiere la presente Orden

[3] .- Apartado derogado por la Orden de 11 de junio de 2002, de la Consejería de Hacienda.