RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS INSTRUCCIONES DE
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección
General de Transportes, que establece las instrucciones de funcionamiento del
Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de
la Comunidad de Madrid. ()
El 10 de febrero de 2003 se firmó un
convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, la Consejería de Servicios Sociales y la Federación de Municipios
de Madrid, para impulsar la implantación de la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida en todos los municipios de la
Comunidad de Madrid, siguiendo la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de
junio de 1998, sobre creación de una tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad.
En dicho convenio se establece que la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través de la Dirección
General de Transportes, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos
reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid, habilitará un Registro de tarjetas único,
en el que constará la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas,
caducadas y retiradas en toda la Comunidad. Asimismo, se encomienda a la
Dirección General de Transportes la elaboración de unas instrucciones de
funcionamiento del citado Registro.
En ejecución de lo convenido, he
resuelto aprobar las siguientes
INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE
TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
1. Requerimientos
técnicos
La conexión con el Registro de Tarjetas
de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de
Madrid se podrá efectuar desde un ordenador personal a través de Internet,
mediante un navegador estándar, accediendo al portal madrid.org
2. Firma electrónica
Tanto la tramitación de tarjetas como
la mera consulta en el Registro requerirá la previa acreditación de la
identidad de los encargados de realizarla, a cuyo efecto éstos deberán disponer
de firma electrónica documentada mediante el correspondiente certificado
digital. La información necesaria para obtener este certificado está disponible
a través de Internet en el portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org),
en el apartado denominado "Información y Gestión 012".
Asimismo, existirá un control de los
usuarios del sistema, mediante el cual se permitirá el acceso a la información
particularizada de cada Ayuntamiento.
3. Protección de la información
Dada la naturaleza de la información
contenida en el Registro, cada Ayuntamiento adoptará las medidas de índole
técnica y organizativa que le corresponda de entre las exigidas para los
ficheros de nivel alto por el Reglamento de medidas de seguridad de los
ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, de modo que se evite su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en
el Registro están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al
deber de guardarlos, conforme determina la Ley 8/2001, de 13 de julio, de
protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.
4. Comunicación de datos al Registro
Se anotarán en el Registro todas las
resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de tarjetas, de
modo que en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cada
interesado sólo tenga una única tarjeta activa en el caso de tarjetas
individuales, y una única tarjeta activa por vehículo en el caso de tarjetas de
transporte colectivo.
Con esta misma finalidad, la numeración
de las tarjetas, que será asignada automáticamente por el Registro, incluirá
dos series de dígitos: La primera corresponderá al número de orden a nivel
autonómico y la segunda al número de orden a nivel municipal.
5. Elección del modo de gestión
Una vez aprobada la ordenanza municipal
reguladora de las tarjetas de estacionamiento y antes de iniciar la gestión de
solicitudes referidas a las mismas, el Ayuntamiento comunicará a la Dirección
General de Transportes el modo de gestión elegido de entre los siguientes:
A) Grabación e impresión de tarjetas
por la Dirección General de Transportes.
B) Grabación por el Ayuntamiento e impresión por la
Dirección General de Transportes.
C) Grabación e impresión de tarjetas
por el propio Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento comunicará el
nombre y el número de identificación fiscal de la persona o personas encargadas
de la tramitación y, si se ha optado por las alternativas de gestión B o C, el
perfil de trabajo que se desea para cada una de ellas: Grabación o sólo
consulta.
6. Procedimiento para el modo de gestión A
El Ayuntamiento comunicará a la
Dirección General de Transportes todas las resoluciones que adopte en esta
materia, remitiendo original de la resolución, sea o no favorable, y copia de
la solicitud correspondiente cuando el procedimiento se haya iniciado a
petición del interesado.
La Dirección General de Transportes
grabará e imprimirá la tarjeta y la remitirá al Ayuntamiento, quien habrá de
recabar la firma del titular en el espacio destinado a este fin y, si se trata
de tarjetas individuales, adherir una fotografía del mismo, sobre la que se
estampará el sello del Ayuntamiento. Una vez efectuados estos trámites,
entregará la tarjeta al interesado. En el caso de tarjetas de transporte
colectivo se entregarán tantas tarjetas como vehículos se hayan justificado en
la solicitud.
7. Procedimiento para el modo de gestión B
El Ayuntamiento accederá al Registro y
anotará directamente todas las resoluciones adoptadas, siguiendo para ello las
instrucciones que facilita el propio programa de grabación. Si se trata de
tarjetas de transporte colectivo, se incorporarán al Registro todas las
matrículas de los vehículos para control interno.
Una vez efectuada la grabación, la
Dirección General de Transportes imprimirá la tarjeta y la remitirá al
Ayuntamiento, quien habrá de proceder según lo indicado en el segundo párrafo
del apartado anterior.
8. Procedimiento para el modo de gestión C
El Ayuntamiento anotará en el Registro
las resoluciones adoptadas, imprimirá las tarjetas resultantes y las entregará
a los interesados conforme a lo indicado en los apartados 6 y 7 anteriores.
La impresión por segunda o posteriores
veces de una misma tarjeta se considerará expedición de duplicado y quedará
anotada como tal en el Registro.
9. Cambios de domicilio
Las resoluciones de solicitudes
motivadas por el cambio de domicilio del titular de la tarjeta desde un
municipio a otro de la Comunidad de Madrid mantendrán inalterado el número de
orden autonómico.
La nueva tarjeta expedida conservará el
plazo de validez de la anterior, por lo que no será necesario acompañar la
solicitud de un nuevo dictamen PMR. Por el contrario, antes de la entrega de la
tarjeta se exigirá la devolución de la anterior, que quedará anulada.
10. Renovación de tarjetas
La anotación de renovaciones de
tarjetas, al vencimiento de su plazo de validez, se efectuará utilizando la
opción expresamente prevista para este trámite, que permite conservar el número
de la tarjeta. No obstante, una vez pasado el plazo de validez de la tarjeta se
habrá de utilizar necesariamente la opción "Alta".
La renovación de tarjetas de transporte
colectivo se puede hacer simultáneamente con la modificación de las matrículas
asociadas. Por el contrario, si se contempla la inclusión de un número de
vehículos superior al existente, se habrá de utilizar la opción
"Alta" para obtener las nuevas tarjetas que resulten necesarias.
11. Sanciones
En el caso de tarjetas de transporte
colectivo, las sanciones impuestas por un uso indebido de las mismas sólo se
asociarán a la matrícula del vehículo con el que se ha cometido la infracción.
12. Plastificación de las tarjetas
Para favorecer la
conservación de las tarjetas en buen estado durante todo el tiempo de su
vigencia, se recomienda entregarlas plastificadas al interesado, lo que se
habrá de efectuar por el Ayuntamiento una vez haya recogido la firma del
titular e incorporado su fotografía.