Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace
pública Orden relativa a la delegación de competencias en el Director General
de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería, del ejercicio de las
competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere
el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos
procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad
del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento (Ac. 60/2003) ()
Por el excelentísimo señor Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se dictó, con fecha 24 de febrero de
2003, Orden por la que se delega en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional el ejercicio de las competencias para resolver los
procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de
planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento
de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, del
siguiente tenor literal:
"I. El artículo 42 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, extiende la obligación de dictar resolución expresa a todos los
procedimientos, incluidos los casos en los que la terminación de los mismos se
produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento,
desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento.
En todos estos supuestos de
finalización del procedimiento distintos de la resolución sobre el fondo del
asunto, el artículo 42 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción, exige que se
dicte resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables.
II. En el artículo 61.2 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se atribuye al
Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la
Comisión de Urbanismo de Madrid, la competencia para resolver sobre la
aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización,
así como sus modificaciones y revisiones, cuando correspondan a municipios con
población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, salvo en los
supuestos reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
III. El artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, dispone que los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos
establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En esta línea, razones de eficacia
aconsejan delegar en el ilustrísimo señor Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de esta Consejería la competencia para la resolución de
los expedientes de planeamiento urbanístico, citados en el anterior apartado
II, en los supuestos en los que la finalización de los mismos se produzca por
prescripción, caducidad del procedimiento, renuncia del derecho, desistimiento
de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
En su virtud, previo informe favorable
emitido por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 19
de febrero de 2003, esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
HA RESUELTO
Primero
Delegar en el Director General de
Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería el ejercicio de las
competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere
el número 2 del artículo 61, de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento
de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Segundo
Publicar la presente Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid."