Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
por la que se hace público acuerdo por el que se delega en el Director General
de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los
procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de
planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos
en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad, renuncia,
desestimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac.
60/2003). ()
Por el Gobierno de la Comunidad de
Madrid, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2003, se adoptó, entre otros,
Acuerdo por el que se delega en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos
incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la
finalización se produzca por prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, del siguiente tenor
literal:
"I. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, extiende la
obligación de dictar resolución expresa a todos los procedimientos, incluidos
los casos en los que la terminación de los mismos se produzca por prescripción,
renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la
solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
En todos estos supuestos de
finalización del procedimiento distintos de la resolución sobre el fondo del
asunto, el artículo 42 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción, exige que se
dicte resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables.
II. En el artículo 61.1 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se atribuye al
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo
de Madrid, la competencia relativa a la aprobación definitiva de los Planes
Generales y de los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones y
revisiones, cuando supongan cualquier alte
ración de las determinaciones relativas a
las redes supramunicipales, o se produzca una disminución dentro del ámbito de
actuación, sector o unidad de ejecución o en el término municipal de zonas
verdes o espacios libres.
III. El artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, dispone que los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos
establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En esta línea, razones de eficacia
aconsejan delegar en el ilustrísimo señor Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes la competencia para la resolución de los expedientes de
planeamiento urbanístico reseñados, en los supuestos de prescripción, caducidad
del procedimiento, renuncia del derecho, desistimiento de la solicitud o
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consejo de Gobierno".
ACUERDA
Primero
Delegar en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, el ejercicio de las competencias atribuidas al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para resolver los procedimientos incoados para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que
se refiere el número 1 del artículo 61 de la Ley
9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad
del procedimiento, renuncia del derecho, desistimiento de la solicitud o
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.