ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PÚBLICA "TURISMO MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL".
ACUERDO del Consejo de Gobierno, de 10
de noviembre de 2011, por el que se autoriza la disolución de la sociedad
pública "Turismo
Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal". ()
La
disposición adicional segunda de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, establece que el Consejo de Administración
de "Turismo Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal", realizará las
actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General su disolución.
En
cumplimiento de dicho mandato, el Consejo de Administración de "Turismo Madrid,
Sociedad Anónima Unipersonal", reunido el 28 de octubre de 2011, acordó,
por unanimidad, proponer al socio único la disolución y apertura del proceso de
liquidación de la sociedad.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, constituido en Junta General de la
sociedad pública mercantil "Turismo Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal",
ha acordado con esta misma fecha la disolución de la citada sociedad.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
procede que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorice la
disolución de la sociedad pública mercantil "Turismo Madrid, Sociedad
Anónima Unipersonal", que exigirá comunicación a la Asamblea de Madrid y
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En su consecuencia, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, 10 de noviembre de 2011,
ACUERDA
Primero
Autorizar la disolución de
la empresa pública constituida como sociedad pública "Turismo Madrid,
Sociedad Anónima Unipersonal".
Segundo
Comunicar el presente
Acuerdo a la Asamblea de Madrid.
Tercero
Publicar el Acuerdo en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El Consejero de Economía y
Hacienda representará a la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de la
escritura pública de disolución y en todas las actuaciones que sean precisas para
dar cumplimiento al presente acuerdo.