Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la
emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de
provisión, por los sistemas de concurso de méritos y libre designación, de
puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario
de carrera no docente. ()
La experiencia adquirida en la emisión
de los certificados de Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para
participar en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de
Méritos y de Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid
reservados a personal funcionario de carrera no docente revela la necesidad de
introducir una serie de modificaciones en los mecanismos de actuación en la
materia, que redunden en beneficio de los funcionarios que ostenten la
condición de interesados en estos procedimientos y en la mejora de la gestión
de los procesos administrativos.
Desde la perspectiva de los interesados
debe señalarse que, hasta la fecha, los funcionarios que pretenden participar
en los citados procedimientos de provisión tienen la carga de solicitar la
emisión del certificado de Registro de Personal, para luego aportarlo personalmente
con el resto de la documentación requerida. Con la aplicación de las
instrucciones que se aprueban, y ahí radica la novedad, serán los propios
centros gestores competentes quienes soliciten al Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid la emisión de los certificados, una vez haya finalizado el
plazo de presentación de instancias y conste la relación de los aspirantes. De
esta manera, se evitará al interesado un trámite relativo a una información que
obra en poder de la Administración, se reducirán significativamente las
exclusiones del procedimiento como consecuencia de haber presentado
extemporáneamente la solicitud del certificado y se conseguirá que, al ser
expedidos todos los certificados a la misma fecha, los méritos puedan ser
valorados en un punto temporal común para todos los aspirantes, que será el de
la entrada en vigor de la convocatoria.
Bajo el punto de vista de la gestión,
las novedades introducidas por las instrucciones van a implicar una mayor
agilidad y simplificación de los trámites, que supondrá una notable economía de
actuaciones, dado que la actual recepción individual de los certificados por
cada uno de los interesados, a través de recogida en persona o vía correo, es
sustituida por la comunicación única general de carácter interno para cada
convocatoria. Todo ello conllevará un mayor grado de cumplimiento de los
criterios de racionalidad y eficiencia que deben inspirar la acción de la
Administración.
La citada agilización y simplificación
de trámites debe también relacionarse con la progresiva utilización de las
tecnologías de la información en las actuaciones administrativas; en este
sentido, se prevé que tanto el trámite de petición de emisión de certificados
como el de su emisión sean llevados a cabo preferentemente a través de medio
electrónico.
En su virtud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Personal (), y en el uso de las competencias atribuidas por el
artículo 3.bis.1 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas, en materia de
personal, y por el artículo 22.1.l) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y
Hacienda,
RESUELVO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Resolución tiene por
objeto establecer las instrucciones para la emisión de los certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de
Concurso de Méritos y de Libre Designación, de puestos de trabajo de la
Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente.
2. Esta Resolución no será de
aplicación a la emisión de Certificados de Registro de Personal que soliciten
los funcionarios de la Comunidad de Madrid para participar en convocatorias de
provisión de puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas.
3. Tampoco será de aplicación a las
convocatorias de puestos de trabajo abiertos a otras Administraciones Públicas,
en virtud del artículo 55 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a
efectos de participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas que
no se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid. En este caso,
los pertinentes certificados deberán ser emitidos por el titular del órgano
encargado del Registro de Personal de la Administración de origen del
interesado.
Segundo.- Emisión de certificados
1. En el plazo máximo de cinco días
hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para
participar en las convocatorias de provisión, por los sistemas de Concurso de
Méritos y de Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid
reservados a personal funcionario de carrera no docente, la Secretaría General
Técnica u órgano competente correspondiente solicitará al Registro de Personal
de la Comunidad de Madrid la emisión del certificado de Registro de Personal de
cada uno de los interesados que hayan presentado su solicitud en plazo, a cuyo
efecto adjuntará el oportuno listado. Esta petición deberá indicar las fechas
de la orden de convocatoria y de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, así como el Cuerpo, Escala o Especialidad desde el que
participa el funcionario.
En el caso de que el órgano gestor de
personal reciba con posterioridad a la remisión de la citada lista alguna
solicitud presentada en plazo, esta será remitida, a la mayor brevedad posible,
al Registro de Personal, junto con la indicación de los datos antes
mencionados.
2. Una vez recibida la referida
petición, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, el Registro de Personal
emitirá los certificados, todos con la misma fecha, que será la de entrada en
vigor de la convocatoria. Dichos certificados se enviarán a la Secretaría
General Técnica u órgano correspondiente, y una copia de ellos quedará en el
Registro de Personal.
3. En el supuesto de que, durante los
últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, el
interesado en el procedimiento de provisión haya prestado servicios como
funcionario de carrera en uno o más Cuerpos, Escalas o Especialidades de la
Comunidad de Madrid distintos del Cuerpo, Escala o Especialidad desde el que
participe, el Registro de Personal emitirá también un certificado acreditativo
de este extremo, que, igualmente, será enviado a la Secretaría General Técnica
u órgano correspondiente.
4. Tanto la solicitud de emisión de los
certificados de Registro de Personal como la remisión de estos se cursarán
preferentemente a través de medio electrónico.
Tercero.- Efectos
Esta Resolución será de aplicación a
los procedimientos de provisión, por los sistemas de concurso de méritos y
libre designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a
personal funcionario de carrera no docente cuyas órdenes de convocatoria sean
aprobadas a partir del 1 de diciembre de 2011.
Cuarto.- Publicidad
La presente Resolución será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 21.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.