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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE SE DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE MÉRITOS DE CENTROS DOCENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

 

 

Orden de 7 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la constitución de la Junta de Méritos de Centros Docentes de la Consejería de Educación y Empleo. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Educación y Empleo, a la que se atribuyen las competencias de la hasta entonces Consejería de Educación, así como las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

El volumen de personal gestionado en la actualidad por la nueva Consejería de Empleo y Educación, unido a la especificidad de las convocatorias para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera no docentes adscritos a centros docentes gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Consejería, hacen conveniente, por razones de eficacia administrativa, disponer la constitución en la actual Consejería de Educación y Empleo de una Junta de Méritos específicamente dedicada a dichos concursos. Esta nueva Junta de Méritos coexistirá en la Consejería con la Junta de Méritos prevista en la base duodécima del artículo 1 de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.

En virtud de la competencia atribuida en el artículo 1 del Decreto 53/1989, por el que se dictan normas generales sobre procedimiento en convocatorias de provisión de puestos y selección de funcionarios interinos, y de conformidad con el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

 

DISPONGO

Artículo 1.- Constitución de la Junta de Méritos de Centros Docentes

La Consejería de Educación y Empleo constituirá la Junta de Méritos de Centros Docentes, que coexistirá en dicha Consejería con la Junta de Méritos prevista en la base duodécima del artículo 1 de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.

Artículo 2.- Competencias

Corresponde a la Junta de Méritos de Centros Docentes la valoración de los méritos alegados en los procedimientos convocados para la provisión por Concurso de Méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera no docentes, adscritos a los centros docentes gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 3.- Régimen jurídico

1. La constitución y funcionamiento de la Junta de Méritos de Centros Docentes de la Consejería de Educación y Empleo se someterá a lo dispuesto en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, si bien el Presidente será el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo o funcionario de carrera de dicha Dirección General que designe.

2. Las convocatorias de provisión mediante Concurso de Méritos de la Consejería de Educación y Empleo incluirán, en cada caso, puestos de trabajo respecto de los que sea competente solo una de las dos Juntas de Méritos citadas.

 

Disposición Transitoria Única

1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición, se procederá a la constitución de la Junta de Méritos de Centros Docentes de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

2. Los procedimientos de provisión actualmente en curso serán valorados hasta su finalización por la Junta de Méritos que fuera competente en el momento de su inicio.

 

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1].- BOCM de 28 de octubre de 2011.