ORDEN
DE 7 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE SE DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE
MÉRITOS DE CENTROS DOCENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Orden de 7 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se dispone la constitución de la Junta de Méritos de Centros
Docentes de la Consejería de Educación y Empleo. ()
Mediante Decreto 11/2011, de 16 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de
Educación y Empleo, a la que se atribuyen las competencias de la hasta entonces
Consejería de Educación, así como las competencias en materia de empleo que
correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
El volumen de personal gestionado en la
actualidad por la nueva Consejería de Empleo y Educación, unido a la
especificidad de las convocatorias para la cobertura de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de carrera no docentes adscritos a centros docentes
gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Consejería, hacen
conveniente, por razones de eficacia administrativa, disponer la constitución
en la actual Consejería de Educación y Empleo de una Junta de Méritos
específicamente dedicada a dichos concursos. Esta nueva Junta de Méritos
coexistirá en la Consejería con la Junta de Méritos prevista en la base
duodécima del artículo 1 de la Orden
923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se
aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para
provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre
Designación.
En virtud de la competencia atribuida
en el artículo 1 del Decreto
53/1989, por el que se dictan normas generales sobre procedimiento en
convocatorias de provisión de puestos y selección de funcionarios interinos, y
de conformidad con el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Constitución de la Junta de Méritos de Centros
Docentes
La Consejería de Educación y Empleo
constituirá la Junta de Méritos de Centros Docentes, que coexistirá en dicha Consejería
con la Junta de Méritos prevista en la base duodécima del artículo 1 de la Orden
923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
las bases generales que han de regir las convocatorias para provisión de
puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.
Artículo 2.- Competencias
Corresponde a la Junta de Méritos de
Centros Docentes la valoración de los méritos alegados en los procedimientos
convocados para la provisión por Concurso de Méritos de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de carrera no docentes, adscritos a los centros
docentes gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 3.- Régimen jurídico
1. La constitución y funcionamiento de
la Junta de Méritos de Centros Docentes de la Consejería de Educación y Empleo
se someterá a lo dispuesto en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de
regir las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas
de Concurso de Méritos y Libre Designación, si bien el Presidente será el
Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo o
funcionario de carrera de dicha Dirección General que designe.
2. Las convocatorias de provisión
mediante Concurso de Méritos de la Consejería de Educación y Empleo incluirán,
en cada caso, puestos de trabajo respecto de los que sea competente solo una de
las dos Juntas de Méritos citadas.
Disposición Transitoria Única
1. En el plazo máximo de un mes desde
la entrada en vigor de la presente disposición, se procederá a la constitución
de la Junta de Méritos de Centros Docentes de acuerdo con lo establecido en
esta Orden.
2. Los procedimientos de provisión
actualmente en curso serán valorados hasta su finalización por la Junta de
Méritos que fuera competente en el momento de su inicio.
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.